Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 216/2011
Emisión de una orden de pago en
concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la
utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes de julio de
2011.
Bs. As., 23/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0273650/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000,
871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005,
353 de fecha 10 de marzo de 2010, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964
de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de
2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con
las competencias respectivas, allí asignadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia en todo lo
relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la
aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las
Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en
consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de
fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y
parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que mediante las Disposiciones Nros. 500 de fecha 24 de noviembre de
2004, 34 de fecha 8 de febrero de 2005, 135 de fecha 21 de abril de
2005, 325 de fecha 3 de octubre de 2005, 349 de fecha 28 de octubre de
2005, 28 de fecha 14 de diciembre de 2005, 80 de fecha 26 de diciembre
de 2005, 94 de fecha 2 de agosto de 2006, 137 de fecha 3 de octubre de
2006, 12 de fecha 7 de febrero de 2007, 164 de fecha 30 de abril de
2007 y 289 de fecha 19 de julio de 2007, todas de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante la
Disposición Nº 258 de fecha 13 de agosto de 2009 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 34 de fecha 27
de noviembre de 2009 y 106 de fecha 15 de diciembre de 2009, ambas de
la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también
mediante las Resoluciones Nros. 14 de fecha 21 de julio de 2010, 85 de
fecha 20 de octubre de 2010, 123 de fecha 6 de diciembre de 2010, 15 de
fecha 24 de febrero de 2011 y 121 de fecha 4 de mayo de 2011, todas de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron los correspondientes llamados a
licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas.
Que mediante las Disposiciones Nros. 18 de fecha 28 de enero de 2005,
239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 360
de fecha 16 de noviembre de 2005, 1 de fecha 9 de diciembre de 2005, 36
de fecha 10 de febrero de 2006, 37 de fecha 10 de febrero de 2006, 115
de fecha 11 de septiembre de 2006, 153 de fecha 6 de noviembre de 2006,
42 de fecha 13 de marzo de 2007, 232 de fecha 12 de junio de 2007 y 332
de fecha 21 de agosto de 2007, todas de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como mediante la Disposición Nº 276 de
fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, y las Disposiciones Nros. 103 de fecha 11 de diciembre de
2009 y 111 de fecha 28 de diciembre de 2009, ambas de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también
mediante las Resoluciones Nros. 20 de fecha 4 de agosto de 2010, 104 de
fecha 16 de noviembre de 2010, 160 de fecha 29 de diciembre de 2010, 25
de fecha 28 de marzo de 2011 y 149 de fecha 1 de junio de 2011, todas
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a la adjudicación de los cupos
de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de
cada uno de los llamados a licitación mencionados precedentemente.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el
objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron
aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION
FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS
(FOMICRO), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($
50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de
septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha
7 de abril de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de
fecha 10 de abril de 2007, todas ellas de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº 696 de fecha 7 de
junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con
la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del
FONDO INTEGRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL (FONDER), por hasta la suma
de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), aprobado por la
Disposición Nº 112 de fecha 3 de abril de 2007 de la ex SUBSECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y modificado por la Disposición
Nº 695 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO; con la Provincia del CHUBUT y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 189 de fecha 7 de
diciembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia del CHACO y el NUEVO BANCO DEL
CHACO S.A., por hasta la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 63 de fecha 20 de marzo
de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de
MENDOZA, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
35.000.000.-) aprobado mediante la Disposición Nº 162 de fecha 13 de
mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de
MENDOZA, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
35.000.000.-) aprobado mediante la Resolución Nº 262 de fecha 5 de
septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION;
con la Provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 267 de
fecha 11 de julio de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el
financiamiento del Sector Turismo, por hasta la suma de PESOS CUARENTA
MILLONES ($ 40.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 33 de
fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO; y con el BANCO LA NACION ARGENTINA, para el
Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS
QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Disposición
Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Que el Artículo 9º del Decreto Nº 871/03, permite el acceso a los
beneficios del Régimen de Bonificación de Tasas, mediante la
participación y posterior adjudicación resultante de un llamado a
licitación de acuerdo conlas modalidades que la Autoridad de Aplicación
determine en cada caso.
Que en un mismo sentido, el Artículo 3º del Decreto Nº 159/05 establece
que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o
llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella
determine.
Que el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2º
aprueba el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS.
Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º del Anexo II del
citado decreto, entre los beneficios contemplados por el Plan referido,
se encuentra el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada
por el ESTADO NACIONAL.
Que la Resolución Nº 99 de fecha 19 de abril de 2010 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aprobó el modelo de Convenio a
suscribir entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del
mencionado plan.
Que según lo establece el Artículo 31 del Anexo II del Decreto Nº
353/10, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL deberá gestionar el pago de la bonificación de la tasa de
interés resultante de la aplicación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS.
Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de
los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente
adjudicados y colocados en el marco de los llamados a licitación antes
mencionados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante,
descontados los intereses resarcitorios y punitorios que
correspondieran en cada caso, así como por los créditos otorgados en el
marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00,
871/03, 159/05, 353/10, 919/10, 964/10 y 967 de fecha 1 de julio de
2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Emítese la orden
de pago por un total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.622.862,36),
en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la
utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de julio
de 2011, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas
corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de
financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del
Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
medida.
El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo
será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9,
Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 2º — Emítese la orden de
pago por un total de PESOS MIL QUINIENTOS ONCE CON SETENTA Y CUATRO
CENTAVOS ($ 1.511,74), en concepto de pago de bonificación a los
créditos otorgados en el marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar la acreditación en la
cuenta corriente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según
surge del Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la
presente medida.
El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo
será imputado a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO,
Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9,
Subparcial 2381, Fuente de Financiamiento 11.
Art. 3º — Apruébase el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 4º — Apruébase el Anexo II que, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
ANEXO I
TOTALES A PAGAR POR BANCO
BANCO | BONIFICACION |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. | $ 1.004.644,99 |
BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. | $ 284.656,11 |
BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. | $ 347.371,07 |
BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES. | $ 288.011,76 |
BANCO SANTANDER RIO S.A. | $ 261.103,98 |
BANCO MACRO S.A. | $ 197.516,98 |
BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. | $ 81.418,74 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. | $ 94.419,53 |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES | $ 21.579,44 |
NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. | $ 24.499,86 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. | $ 239.305,15 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. | $ 189.338,01 |
STANDARD BANK S.A. | $ 30.415,24 |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | $ 4.935,22 |
BANCO REGIONAL DE CUYO S.A. | $ 975,36 |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. | $ 4.894,48 |
BANCO SUPERVIELLE S.A. | $ 26.755,29 |
NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. | $ 93.501,15 |
BANCO DE SAN JUAN S.A. | $ 15.906,57 |
CITIBANK S.A. | $ 18.580,83 |
BANCO PATAGONIA S.A. | $ 220.208,62 |
BANCO DE SANTA CRUZ S.A. | $ 37.566,71 |
BANCO DE FORMOSA S.A. | $ 18.138,71 |
BANCO COMAFI. | $ 93.675,45 |
BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. | $ 9.891,37 |
BANCO MERIDIAN S.A. | $ 4.177,43 |
NACION LEASING S.A. | $ 5.015,05 |
PROVINCIA LEASING S.A. | $ 4.359,26 |
TOTAL | $ 3.622.862,36 |
APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Entidad | Convenio | Total |
Banco de la Nación Argentina | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 163.666,47 |
Convenio Chubut | $ 1.653,39 |
Convenio Mendoza | $ 1.945,15 |
Convenio Mendoza II | $ 31.531,35 |
FOMICRO | $ 39.057,79 |
FONDER | $ 47.641,42 |
Convenio de Turismo | $ 24.774,39 |
| Convenio Línea 400 | $ 694.375,03 |
TOTAL |
| $ 1.004.644,99 |
APERTURA BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Entidad | Convenio | Total |
Banco Credicoop Cooperativo LTDO. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 342.062,92 |
| Convenio Santa Fe | $ 5.308,15 |
TOTAL |
| $ 347.371,07 |
APERTURA NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.
Entidad | Convenio | Total |
Nuevo Banco de Santa Fe S.A. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 86.665,13 |
| Convenio Santa Fe | $ 7.754,40 |
TOTAL |
| $ 94.419,53 |
APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
Entidad | Convenio | Total |
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 75.863,76 |
| Convenio Santa Fe | $ 5.554,98 |
TOTAL |
| $ 81.418,74 |
APERTURA NUEVO BANCO DEL CHACO S.A.
Entidad | Convenio | Total |
Nuevo Banco del Chaco S.A. | Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital | $ 91.727,84 |
| Convenio Chaco | $ 1.773,31 |
TOTAL |
| $ 93.501,15 |
ANEXO II
BANCO | BONIFICACION |
BANCO DE LA NACION ARGENTINA | $ 1.511,74 |
TOTAL | $ 1.511,74 |