Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

Resolución 1017/2011

Aranceles y Cánones contributivos de Programas Fitosanitarios. Derogación de Resoluciones.

Bs. As., 5/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0003221/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 258 del 20 de junio de 1995, 271 del 11 de diciembre de 1995, ambas del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 151 del 3 de octubre de 2002, 74 del 22 de enero de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 443 del 30 de octubre de 2003, 145 del 16 de marzo de 2005, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 126, 127 y 129 todas del 19 de febrero de 2009, 716 del 24 de septiembre de 2009, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 4 del 11 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 61 del 4 de mayo de 2001, 601 del 28 de diciembre de 2001, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 680 del 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 784 del 8 de octubre de 2009, 122 del 3 de marzo de 2010 y 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene competencia en la regulación fitosanitaria que rige la producción agrícola, importación, exportación, acondicionamiento, acopio, empaque, transporte y comercialización de los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a la política fitosanitaria, elaborando las normas que ajustan la actividad de las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la materia.

Que por Resolución Nº 258 de fecha 20 de junio de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se establece que todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehículos en general, serán desinsectados antes de ingresar en diversos partidos de las Provincias de BUENOS AIRES, LA PAMPA, CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 443 del 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijó el canon contributivo para las tareas de control y erradicación de Mosca de los Frutos a aplicarse a la producción de especies hospederas de esta plaga en la Provincia de SAN JUAN.

Que por la Resolución Nº 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, cuyo anexo fuera sustituido en DOS (2) oportunidades mediante las Resoluciones Nros. 127 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 4 del 11 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los aranceles del Servicio de Desinsectación que se presta en los Puestos de Control de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, derogándose los Artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 258 del 20 de junio de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 129 del 7 de marzo de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Resolución Nº 126 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION fija el arancel por bulto tratado de VEINTE KILOGRAMOS (20 kg.) o su equivalente, a abonar por los Centros de Fumigación y de Tratamiento Cuarentenario con frío habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION que se encuentran afectados al Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que las Resoluciones Nros. 61 del 4 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 680 del 12 de agosto de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, establecen cuáles son las responsabilidades de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y/o frío.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificado por el Artículo 1º de su similar Nº 129 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION establece el canon contributivo obligatorio por tonelada de fruta fresca, para ser afectado a los Programas Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) Patagonia y de Control de la Carpocapsa, que se desarrollan en la región patagónica.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 716 del 24 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprueban los costos del Servicio de Desinsectación a realizarse en los puestos de control de las Barreras Fitosanitarias de las Provincias de MENDOZA y de SAN JUAN (exceptuándose el puesto de control de San Carlos de la última Provincia citada).

Que por la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se declaró en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la emergencia fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana.

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 122/2010 se faculta al personal de dicho Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de la plaga Lobesia botrana para este país.

Que mediante la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

Que resulta necesario en razón del grado de avance de la plaga Lobesia botrana, realizar tareas de control, adoptando procedimientos de desinsectación en los transportes de carga, de pasajeros y vehículos en general y en las cargas de riesgo fitosanitario que ingresen a la Provincia de SAN JUAN y/o en las provincias en las que se requiriera igual medida.

Que en consecuencia es necesario fijar el importe del arancel correspondiente al servicio de desinsectación a realizarse en los distintos puestos de control en el ingreso a dicha Provincia y/o en las provincias en las que se requiriera igual medida.

Que asimismo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que el citado Organismo percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros.

Que la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001, modificada por su similar 784 del 8 de octubre de 2009 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba la nómina de especies hospederas de Anastrepha fraterculus y/o Ceratitis capitata.

Que en virtud de un mejor ordenamiento normativo y administrativo, es menester derogar las Resoluciones Nros. 151 del 3 de octubre de 2002, 74 del 22 de enero de 2003, 92 del 24 de enero de 2003, todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 443 del 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 126, 127, 129 todas del 19 de febrero de 2009 y 716 del 24 de septiembre de 2009 todas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, 4 del 11 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario proceder a derogar el Artículo 2º de la Resolución Nº 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 151 del 3 de octubre de 2002, 92 del 24 de enero de 2003, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 443 del 30 de octubre de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 74 del 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 127 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION y 4 del 11 de enero de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 3º — Derógase la Resolución Nº 126 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 4º — Derógase el Artículo 2º de la Resolución Nº 93 del 25 de febrero de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 129 del 19 de febrero de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 716 del 24 de septiembre de 2009 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 6º — Todos los vehículos de carga, transporte de pasajeros y automóviles particulares, deberán ser desinsectados en las Barreras de Control Cuarentenario que determine y disponga a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia Botrana.

Art. 7º — Apruébanse los aranceles que figuran en los puntos I y II del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los servicios de desinsectación de vehículos de carga, transporte de pasajeros y automóviles particulares en las Barreras de Control Cuarentenario afectadas a los Programas Fitosanitarios.

Art. 8º — Apruébase el arancel que figura en el punto III del Anexo de la presente resolución, por los servicios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y/o Frío, habilitados por el citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que se encuentren afectados a los Programas Fitosanitarios. Dicho arancel estará destinado a solventar el Sistema Unico de Fiscalización Permanente (SUFP).

Art. 9º — Apruébase el canon contributivo que figura en el punto IV del Anexo de la presente resolución por tareas de control y erradicación correspondientes al Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos, a aplicarse a la producción de especies hospederas de la mencionada plaga en la Provincia de SAN JUAN.

Art. 10. — Apruébase el canon contributivo que figura en el punto V del Anexo de la presente resolución, por tareas de control y erradicación correspondientes a los programas fitosanitarios que se desarrollan en la Región Patagónica integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento Puelen y la Sección V del Departamento Caleu Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Art. 11. — El producido de los aranceles, cánones y servicios establecidos en los Artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la presente resolución deberá ingresar a la cuenta recaudadora del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, debiendo éste asignar a los Programas Fitosanitarios de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, en tiempo y forma, los recursos necesarios para su mantenimiento y ejecución.

Art. 12. — Todas las personas jurídicas que se encuentren obligadas a percibir por el citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aranceles, cánones y servicios, deberán girar los fondos cobrados, a la cuenta recaudadora del citado Organismo.

Art. 13. — Manténganse vigentes los convenios y las normas que no han sido expresamente derogados y/o modificados.

Art. 14. — Instrúyase al citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a revisar tales normas y proceder a su modificación si fuere necesario.

Art. 15. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16. — Apruébanse los aranceles y cánones contributivos de Programas Fitosanitarios de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO

ARANCELES Y CANONES CONTRIBUTIVOS DE PROGRAMAS FITOSANITARIOS

I) Barreras Fitosanitarias PATAGONIA

Categoría A1: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-)

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg.), transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS VEINTICINCO ($ 25.-)

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg.) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9.000 kg.), autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS DOCE ($ 12.-)

Todas las “Pick Ups”, utilitarios, carrozados, “Van” 4x4 o similares, “trailers”, remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS SEIS ($ 6.-)

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS CIENTO QUINCE ($ 115,-)

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg).

Categoría C: PESOS SETENTA ($ 70.-)

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL KILOGRAMOS (1000 kg) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg).

Categoría D: PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-)

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS KILOGRAMOS (1200 kg) y “Pick Ups” con acoplado.

II) Barreras Fitosanitarias de las Provincias de SAN JUAN y MENDOZA

Categoría A1: PESOS QUINCE ($ 15.-)

Camiones con acoplado, semirremolques y transportes de carga con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg), transporte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

Categoría A2: PESOS DIEZ ($ 10.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balancines, transportes de carga con capacidad entre UN MIL KILOGRAMOS (1000 kg) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg), autoportantes, transporte de pasajeros de hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con cargas. Transporte ferroviario, tanto de carga como de pasajeros, por unidad.

Categoría A3: PESOS CINCO ($ 5.-)

Todas las “Pick Ups”, utilitarios, carrozados, “Van” 4x4 o similares, “trailers”, remolques y furgones.

Categoría A4: PESOS TRES ($ 3.-)

Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denominación, que no presenten un espacio para cargas independientes de la cabina.

Cargas de riesgo: envases vacíos, maderas, leña, plantas, frutas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, interior de camiones vacíos.

Categoría B: PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45.-)

En transportes con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg).

Categoría C: PESOS TREINTA ($ 30.-)

En transportes con capacidad de carga mayor, entre UN MIL KILOGRAMOS (1000 kg) y NUEVE MIL KILOGRAMOS (9000 kg).

Categoría D: PESOS TRECE ($ 13.-)

En transportes con capacidad de carga menor a UN MIL DOSCIENTOS KILOGRAMOS (1200 kg) y “Pick Ups” con acoplado.

III) Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y/o Frío: PESOS CERO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,95) por bulto tratado de VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de fruta o su equivalente.

IV) Canon contributivo por tareas de control y erradicación de Mosca de los Frutos en la Provincia de SAN JUAN:

1) Vino de traslado y uva destinada a vinificar que transiten desde la Provincia de SAN JUAN para el mercado interno y/o la exportación:

PESOS CINCO ($ 5.-) por tonelada.

2) Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la Resolución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por su similar Nº 784 del 8 de octubre de 2009, del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado interno:

(PESOS CINCO ($ 5.-) por tonelada.

3) Productos en fresco de especies hospederas de Mosca de los Frutos, subproductos y productos finales a base de materia prima procedente de especies hospederas de Mosca de los Frutos, establecidos en el Anexo I de la citada Resolución Nº 601/2001, que salgan de la Provincia de SAN JUAN con destino al mercado externo:

PESOS SEIS ($ 6.-) por tonelada.

V) Canon contributivo por tareas de control de los Programas Fitosanitarios que se desarrollan en la REGION PATAGONICA.

Productos en fresco de especies vegetales listadas en el Anexo I de la citada Resolución Nº 601/2001, con destino a consumo fresco o uso industrial:

PESOS OCHO ($ 8.-) por tonelada de fruta fresca.