Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1495/2011

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de una persona.

Bs. As., 4/10/2011

VISTO la Ley N° 26.375, la Resolución ex MJSyDH N° 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo N° 62/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Juzgado Federal de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, se instruye el expte. N° 148/2009, caratulado: “Excarcelación solicitada por doctor Angel Ramón BAGLI a favor de Roberto DÍAZ, en autos: Expte. N° 20/2007 - Secretaría de Derechos Humanos de la Nación s/ Denuncia c/ Musa Azar y otros - Grupo IV - (Detenciones ilegales, allanamientos, secuestros, torturas, etc. A partir del 24 de marzo de 1976)”.

Que en la citada causa interviene la Fiscalía Federal de SANTIAGO DEL ESTERO, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, a cargo del doctor Fernando Gustavo Gimena.

Que la Ley N° 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el doctor Guillermo D. MOLINARI, Juez a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de SANTIAGO DEL ESTERO, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, solicita se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Roberto DÍAZ, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 31 de mayo de 2011.

Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 7 de enero de 2011, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Roberto DÍAZ (D.N.I. N° 10.936.848), nacido el 25 de enero de 1954, hijo de Roberto DÍAZ y de María Amelia CURA.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1113/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/7/2014 se deja sin efecto el ofrecimiento de recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA de la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Roberto DÍAZ (D.N.I. N° 10.936.848) dispuesta por la presente Resolución)

(
Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 410/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/3/2014 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente resolución, por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

(
Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2536/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/11/2012 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado de la Resolución de referencia la recompensa prevista en la presente Resolución)

Art. 2° —Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.