MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta Nº 993/2011 y Nº 1134/2011
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0273284/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del
reglamento electoral que rige para el acto eleccionario de renovación
de autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios,
aprobado por la Resolución Conjunta Nº 406 y Nº 577 de fecha 13 de mayo
de 1977 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del ex MINISTERIO DE TRABAJO,
respectivamente.
Que resulta necesaria una actualización y adecuación de la normativa que rige el acto eleccionario en dicho Consejo Profesional.
Que la diversificación que han sufrido las Ciencias Veterinarias en los
últimos años, hace que deba velarse por una representatividad
equitativa y equilibrada de las diferentes ramas y especialidades
profesionales en el Consejo Directivo del mencionado Consejo.
Que resulta pertinente promover la participación de los profesionales
de las Ciencias Veterinarias con la mayor amplitud posible, en un acto
democrático de trascendencia como las elecciones de autoridades de una
Institución Profesional.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención correspondiente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la norma, de
conformidad con lo establecido en los Artículos 18, 26 y 27 de la Ley
Nº 14.072.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la
Resolución Conjunta Nº 406 y 577 de fecha 13 de mayo de 1977, del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, respectivamente,
el Artículo 17 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las listas de candidatos que se presenten a las elecciones para la
renovación de autoridades del Consejo profesional, deberán integrarse
en forma equilibrada equitativa y proporcional, con los profesionales
veterinarios pertenecientes, por lo menos, a las ramas de Animales de
Compañías, Producción y Sanidad Animal y Salud Pública”.
ARTICULO 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Sr. JULIAN A. DOMÍNGUEZ, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social.
e. 11/10/2011 Nº 129666/11 v. 11/10/2011