MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Resolución Conjunta Nº 993/2011 y Nº 1134/2011

Bs. As., 30/9/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0273284/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación del reglamento electoral que rige para el acto eleccionario de renovación de autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, aprobado por la Resolución Conjunta Nº 406 y Nº 577 de fecha 13 de mayo de 1977 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, respectivamente.

Que resulta necesaria una actualización y adecuación de la normativa que rige el acto eleccionario en dicho Consejo Profesional.

Que la diversificación que han sufrido las Ciencias Veterinarias en los últimos años, hace que deba velarse por una representatividad equitativa y equilibrada de las diferentes ramas y especialidades profesionales en el Consejo Directivo del mencionado Consejo.

Que resulta pertinente promover la participación de los profesionales de las Ciencias Veterinarias con la mayor amplitud posible, en un acto democrático de trascendencia como las elecciones de autoridades de una Institución Profesional.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención correspondiente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la norma, de conformidad con lo establecido en los Artículos 18, 26 y 27 de la Ley Nº 14.072.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Incorpórase a la Resolución Conjunta Nº 406 y 577 de fecha 13 de mayo de 1977, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, respectivamente, el Artículo 17 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las listas de candidatos que se presenten a las elecciones para la renovación de autoridades del Consejo profesional, deberán integrarse en forma equilibrada equitativa y proporcional, con los profesionales veterinarios pertenecientes, por lo menos, a las ramas de Animales de Compañías, Producción y Sanidad Animal y Salud Pública”.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. JULIAN A. DOMÍNGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 11/10/2011 Nº 129666/11 v. 11/10/2011