MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 719/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0349233/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de
1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que se estima conveniente debido a la informatización de los sistemas
de procedimientos administrativos, modificar la metodología de emisión
de los certificados.
Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, resulta
necesario que los Certificados Definitivos Internacionales de
Exportación, Certificados de Exportación Provisorios, Permisos de
Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito, se emitan por medio de un
sistema informatizado.
Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más
seguridad, transparencia, dinamiza el sistema y lo hace más ágil y con
menores costos.
Que esta forma de emisión permite la numeración automática de los
documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de Validación
Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitución: Se sustituye el Numeral 27.8.1
correspondiente al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el
Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en lo que respecta al
Certificado de Exportación, por el siguiente: “Todo producto,
subproducto o derivado de origen animal, para salir del país debe estar
provisto de un certificado sanitario extendido por Médicos Veterinarios
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARJA (SENASA),
que acredite que la mercadería es apta para la exportación. Este
certificado puede ser emitido mediante un sistema informatizado
conforme los procedimientos que se reglamenten”.
ARTICULO 2º — Incorporación: Se incorpora al Capítulo XXVII del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de
Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968,
el Numeral 27.6.7 en los siguientes términos: “El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), puede disponer la emisión
de los Certificados Provisorios de Exportación, Permisos de Tránsito
Restringido y Permisos de Tránsito mediante un sistema informatizado el
cual puede generar y numerar estos documentos automáticamente
respetando el contenido actual de la información con un nuevo formato
para la misma. A tal efecto dictará normas y procedimientos para su
aplicación cuando así lo considere. Las empresas que ingresen a este
sistema deben prescindir de la impresión actual según lo establecido
por el Numeral 27.6.4, excepto que causales extraordinarias hagan
necesaria su aplicación con la autorización de este Servicio Nacional”.
ARTICULO 3º — Implementación: El sistema se implementará en los
establecimientos de manera progresiva, conforme al cronograma que
establezca la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de
la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones
dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria. En aquellos establecimientos en los cuales se
implemente el sistema ínformatizado éste debe ser utilizado
obligatoriamente.
ARTICULO 4º — Coexistencia con el sistema de impresión anterior: Hasta
tanto el sistema informatizado se implemente en su totalidad coexistirá
con el sistema de impresión anterior. Se debe respetar la información
que a la fecha contienen los documentos a los cuales alcanza esta norma
y se podrá dar otro formato a los mismos cuando resulte necesario.
ARTICULO 5º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º — De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA,
Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.