MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 719/2011

Bs. As., 4/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0349233/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que se estima conveniente debido a la informatización de los sistemas de procedimientos administrativos, modificar la metodología de emisión de los certificados.

Que conforme a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que los Certificados Definitivos Internacionales de Exportación, Certificados de Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito, se emitan por medio de un sistema informatizado.

Que esta nueva modalidad redunda en dar mayores garantías, más seguridad, transparencia, dinamiza el sistema y lo hace más ágil y con menores costos.

Que esta forma de emisión permite la numeración automática de los documentos y, en su caso, la asignación del Código Unico de Validación Electrónica (CUVE), para consultar su autenticidad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitución: Se sustituye el Numeral 27.8.1 correspondiente al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en lo que respecta al Certificado de Exportación, por el siguiente: “Todo producto, subproducto o derivado de origen animal, para salir del país debe estar provisto de un certificado sanitario extendido por Médicos Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARJA (SENASA), que acredite que la mercadería es apta para la exportación. Este certificado puede ser emitido mediante un sistema informatizado conforme los procedimientos que se reglamenten”.

ARTICULO 2º — Incorporación: Se incorpora al Capítulo XXVII del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, el Numeral 27.6.7 en los siguientes términos: “El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), puede disponer la emisión de los Certificados Provisorios de Exportación, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de Tránsito mediante un sistema informatizado el cual puede generar y numerar estos documentos automáticamente respetando el contenido actual de la información con un nuevo formato para la misma. A tal efecto dictará normas y procedimientos para su aplicación cuando así lo considere. Las empresas que ingresen a este sistema deben prescindir de la impresión actual según lo establecido por el Numeral 27.6.4, excepto que causales extraordinarias hagan necesaria su aplicación con la autorización de este Servicio Nacional”.

ARTICULO 3º — Implementación: El sistema se implementará en los establecimientos de manera progresiva, conforme al cronograma que establezca la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección Nacional Técnica y Administrativa y las Direcciones dependientes de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. En aquellos establecimientos en los cuales se implemente el sistema ínformatizado éste debe ser utilizado obligatoriamente.

ARTICULO 4º — Coexistencia con el sistema de impresión anterior: Hasta tanto el sistema informatizado se implemente en su totalidad coexistirá con el sistema de impresión anterior. Se debe respetar la información que a la fecha contienen los documentos a los cuales alcanza esta norma y se podrá dar otro formato a los mismos cuando resulte necesario.

ARTICULO 5º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º — De Forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE NESTOR AMAYA, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.