MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 909/2011

Registro Nº 1059/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.440.837/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E", de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

Que el Convenio Colectivo de referencia fue oportunamente suscripto por las partes del presente conjuntamente con la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS.

Que en consecuencia, respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece exclusivamente para los trabajadores representados por la asociación sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 "E" que laboran para la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, y en razón que los conceptos salariales previstos en el acuerdo de marras son adicionales que no resultan de aplicación para la generalidad de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cabe dejar sentado que, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector de los trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.440.837/11, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.440.837/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.440.837/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 909/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1059/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2011, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo Serrano, Roberto Tucci y Omar Puente, en representación de U.P.J.E.T. (Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal representado por la Entidad Sindical, convencionado en el CCT 497/02 E, que presta servicios para la Empresa:

ADICIONALES Y COMPENSACIONES

PRIMERO - Las partes acuerdan el incremento de los siguientes adicionales y/o compensaciones convencionales:

- Turnos Especiales (art. 20 CCT 497/02 E): quedando fijado a partir del 1º de marzo de 2011, en el valor total de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por día.

- Adicional por Capacitación (Punto 2 Acta de fecha 26/4/1993), quedando fijado a partir del 1º de marzo de 2011, en los siguientes valores por hora:

Concepto

Valores desde ene-11

Capacitación hasta 2 horas

$ 22

Capacitación entre 3 y 4 horas

$ 18

Capacitación 5 o más horas

$ 15

 

SEGUNDO - Las partes acuerdan incorporar al CCT 497/02 E el art. 32 bis, con el siguiente texto:

ART. 32 BIS

GASTOS DE SEPELIO

"El trabajador designará, mediante declaración jurada, al o los beneficiarios que tendrán derecho en caso de su fallecimiento a la percepción de la suma no remunerativa que se incorpora en el Anexo V del convenio, para atender los gastos de su sepelio.

Este beneficio se abonará en un plazo máximo de 10 (diez) días.

Para la percepción del citado beneficio será necesaria la presentación del certificado de defunción y el comprobante emitido por quien preste el servicio.

El monto del beneficio establecido en el presente artículo, será acumulable a otros que pudieran estar previstos en otras normativas de aplicación."

El beneficio que se incorpora precedentemente tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2011 y el monto correspondiente al mismo se indica a continuación, pasando a integrar el Anexo V del CCT 497/02 E:

CONCEPTO

IMPORTE

Gastos de sepelio (art. 32 bis)

$ 3.000

DESCANSO COMPENSATORIO EXTRAORDINARIO

TERCERO - Las partes ratifican la necesidad de compensar con descansos equivalentes aquellas extensiones de jornada que superen las 40 horas semanales promedio.

En este sentido, en forma excepcional y dada la particular situación operativa existente, las partes acuerdan reiterar lo establecido en el punto DECIMO del acta suscripta entre las partes el 11/6/2009, motivo por el cual desde el día de la fecha del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de 2011, se otorgará un descanso compensatorio extraordinario de 5 (cinco) días para el personal jerárquico que tengan a la fecha de suscripción del presente acuerdo una antigüedad igual o mayor a 15 años, siempre que no sea beneficiario de lo previsto en el punto 2) del régimen transitorio del Art. 21 del CCT 497/02 E.

El descanso previsto en el párrafo anterior, deberá ser consensuado con la respectiva jefatura, pudiendo ser acumulado con el período de vacaciones. La fecha de vencimiento para el usufructo de este beneficio es el 31 de diciembre de 2011.

La empresa evaluará con posterioridad a la vigencia del presente acuerdo la posibilidad de equiparar el régimen vacacional del personal jerárquico con el resto del personal convencionado. Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.