MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 911/2011

Registro Nº 1060/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.412.938/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 54 del Expediente Nº 1.412.938/10 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Modificatoria celebrados la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de viáticos remunerativos a los trabajadores de su planta ubicada en la localidad de Burzaco, Provincia de Buenos Aires.

Que respecto al Anexo obrante a foja 4 del Expediente citado en el Visto cabe señalar que atento su contenido de carácter pluriindivudual el mismo no se encuentra comprendido en la homologación que por este acto se dispone.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas de los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Modificatoria celebrados entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes, respectivamente, a fojas 2/3 y 54 del Expediente Nº 1.412.938/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con el Acta Modificatoria obrante a foja 54, todas del Expediente Nº 1.412.938/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y el Acta Modificatoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.412.938/10

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 911/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y el acta modificatoria obrante a fojas 54 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1060/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a doce días del mes de octubre de 2010, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, en adelante la ENTIDAD SINDICAL, representada en este acto por los Sres. José A. Listo, DNI 7.767.024, en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo y Claudio A. Pedreira, DNI 20.289.248, en su carácter de Delegado Normalizador de la Comisión Interna del establecimiento, por una parte, y por la otra la empresa Bekaert Textiles Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Guillermo Doffo, DNI 13.731.798, en su carácter de Gerente de Producción, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Zapata en su carácter de letrado, apoderado, en adelante LA EMPRESA y manifiestan que:

ANTECEDENTES:

Que LA EMPRESA ha resuelto trasladar sus instalaciones de producción textil y sus oficinas de administración y de comercialización desde su actual localización sita en Av. Juan D. Perón 4261, localidad Banfield, provincia de Buenos Aires, hasta su nueva localización sita en Junín 1080, localidad Burzaco, Parque Industrial Burzaco, provincia de Buenos Aires.

Que dicha mudanza contempló una importante inversión en equipos lo que posibilitará un aumento del volumen de producción y, eventualmente, un incremento de la mano de obra necesaria.

Que el traslado de la Planta Textil a la Localidad de Burzaco podría generar un mayor costo de traslado al personal que desarrolla sus actividades en la EMPRESA, todo ello en función de la localización del domicilio particular de cada trabajador.

Que el SINDICATO ha reclamado a LA EMPRESA el reconocimiento del mayor gasto de traslado.

Que las partes en conjunto han realizado un análisis, y han acordado reconocer y pagar la diferencia en viáticos desde la planta sita en Av. Juan D. Perón 4261 de Banfield, provincia de Buenos Aires, a la nueva planta ubicada en la calle Junín 1080, de Burzaco, provincia de Buenos Aires.

Que en razón de ello, partes acuerdan:

1- Que LA EMPRESA reconoce al personal que desarrolle sus actividades en la planta textil de Bekaert Textiles Argentina S.A. sita en calle Junín 1080, Burzaco, provincia de Buenos Aires, el mayor gasto derivado del traslado al nuevo lugar de trabajo.

2- Que para considerar el gasto a reconocer, se tomó como referencia el valor del boleto correspondiente a la sección entre ambas plantas. Queda entendido que el mismo se ajustará tomando como referencia dicho valor de sección (Valor actual $ 2). Se adjunta planilla del personal involucrado que forma parte de la presente como Anexo 1, donde se detalla el monto retroactivo a reconocer.

3- El referido reconocimiento de gastos se hará efectivo a cada empleado de modo retroactivo, considerando la fecha en que cada trabajador efectivamente fuera trasladado.

4- Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que, siendo las sumas a abonar un efectivo y real reconocimiento de un mayor gasto, dichas sumas tendrán naturaleza de viático no remunerativo en los términos del Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

5- Las partes acuerdan que el mayor costo de traslado deberá en todos los casos ser acreditado por cada trabajado mediante la entrega de los comprobantes respectivos. Al respecto las partes acuerdan que el reconocimiento se limitará a los días efectivamente trabajados.

Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Expediente Nº 1.412.938/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2011, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, con domicilio en Avda. La Plata 754 6º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. José LISTO (DNI 7.767.024), Roque SUMMA y Salvador SOSA (DNI 10.661.576), Asesores Gremiales; y en representación de LA EMPRESA BEKAERT TEXTILES ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda. de Mayo 651, 3º Piso Oficina 14, el Dr. José Luis ZAPATA (Tº 25 Fº 770 CSJN), en calidad de apoderado, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal, obrante a fojas 41/45. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita que manifiesten a continuación.

Las partes en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que acuerdan modificar el Art. 4º del acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

4. "Que en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes acuerdan que, siendo las sumas a abonar un efectivo y real conocimiento de un mayor gasto, dichas sumas tendrán naturaleza de viático remunerativo en los términos del Art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo."

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que en el plazo de DIEZ (10) días deberá acompañar y ratificar el texto ordenado del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia. En este estado, y no siendo para más a las 15.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.