MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 915/2011

Registro Nº 1057/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.528/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.451.528/11, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo y condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E"; cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PERDRIEL SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 5/7 Expediente Nº 1.451.528/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.451.528/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 908/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.528/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 915/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1057/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de 2011 entre Perdriel SA, con domicilio legal en la calle Perdriel Nro. 1859 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Karina Andrea Coggiola y Lorenzo BaccanelIi en sus respectivos caracteres de apoderados por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Ricardo De Simone en carácter de consejo directo del SMATA, Fernando Arce, Francisco Ditulio como representantes Sindicales y Mariano Ezequiel Reyna, Horacio Marcelo Almada, y Rodríguez José Nicolás en sus respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Perdriel S.A. a partir de 1 de abril de 2011 abonara al personal no mensualizado amparado por el CCT 908/07 "E" una suma no remunerativa equivalente a un 7% (siete por ciento) del básico correspondiente al mes de marzo de 2011.

SEGUNDA: Perdriel S.A. a partir del 1 de abril de 2011 abonara al personal mensualizado amparado por el CCT 908/07 "E" una suma no remunerativa equivalente a un 7% (siete por ciento) del básico correspondiente al mes de marzo de 2011.

TERCERA: Las sumas no remunerativas para el personal no mensualizado y mensualizado del SMATA pactadas en este acuerdo pasaran a ser remunerativos a partir del 1 de junio de 2011.

CUARTA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de abril al 30 de junio de 2011), el valor de las sumas no remunerativas convenidas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTA: Las sumas no remunerativos pactadas en las cláusulas primera y segunda, serán tenidas en cuenta para la liquidación de la antigüedad, aguinaldo, vacaciones y cualquier otro rubro convencional o legal que tenga carácter salarial.

SEXTA: PERDRIEL S.A. efectuará el pago de aportes a la Obra Social del SMATA y el aporte sindical al SMATA por los porcentajes de ley a cargo de la parte patronal sobre las sumas no remunerativas pactadas en el presente acuerdo.

SEPTIMA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses de los empleados y se comprometen a no plantear demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

OCTAVA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin conflicto. Las Partes establecen que se reunirán en julio de 2011 y en octubre de 2011 para establecer el esquema salarial que regirá en el tercer y cuarto trimestre. Lo estipulado en el presente acuerdo no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

NOVENA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

DECIMA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ESCALAS SALARIALES PERSONAL JORNALIZADOS

PERDRIEL SA A PARTIR 1/6/2011

CATEGORIAS

1/1/2011

A

19,88

B

25,23

E

27,19

F

28,02

I

28,33

I LIDER

31,17

I FABRICA

28,76

I FABRICA LIDER

31,63

J

30,33

J LIDER

33,37

K

31,42

K LIDER

34,55

L

32,56

L LIDER

35,82

M

33,00

M LIDER

36,28

MENSUALES

GRUPO 1

4034,63

GRUPO 2

4827,44