MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 920/2011

Registros Nº 1052/2011 y Nº 1053/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.450.157/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 463, y a foja 2 del Expediente Nº 1.454.213/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 467, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, ratificados a foja 468, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.450.157/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 463, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75, del cual son las mismas partes legitimadas en su ámbito de aplicación, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a su vez, en el Acuerdo de foja 2 del Expediente Nº 1.454.213/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 467, las partes convienen la forma en que será descontada la suma otorgada mediante el Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2011, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 549 de fecha 30 de mayo de 2011.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.450.157/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 463, ratificado a foja 468, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.454.213/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 467, ratificado a foja 468, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.450.157/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 463, y a foja 2 del Expediente Nº 1.454.213/11, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 467.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 920/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del expediente Nº 1.450.157/11, agregado como foja 463 al expediente principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.454.213/11, agregado como foja 467 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1052/11 y 1053/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 (treinta y un) días del mes de mayo de 2011, se reúnen Licdo. Federico Ferro y el Arqto. Carlos Rico en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres. Luis Marcelo Díaz y Daniel Seghesso en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521 - Pdo. de Gral. San Martín-Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Acordar los salarios básicos que a continuación se detallan que regirán a partir del 1º de mayo de 2011.

Categoría Especializado

13,27 $/h

Categoría Calificado

12,62 $/h

Categoría A

12,25 $/h

Categoría B

11,96 $/h

Categoría C

11,72 $/h

Categoría D

11,52 $/h

Categoría E

11,45 $/h

SEGUNDO: A partir del 1º de junio de 2011 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

13,93 $/h

Categoría Calificado

13,25 $/h

Categoría A

12,86 $/h

Categoría B

12,56 $/h

Categoría C

12,30 $/h

Categoría D

12,10 $/h

Categoría E

12,03 $/h

TERCERO: A partir del 1º de septiembre de 2011 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

14,63 $/h

Categoría Calificado

13,91 $/h

Categoría A

13,50 $/h

Categoría B

13,19 $/h

Categoría C

12,92 $/h

Categoría D

12,70 $/h

Categoría E

12,63 $/h

CUARTO: A partir del 1º de diciembre de 2011 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

15,29 $/h

Categoría Calificado

14,53 $/h

Categoría A

14,11 $/h

Categoría B

13,78 $/h

Categoría C

13,50 $/h

Categoría D

13,28 $/h

Categoría E

13,20 $/h

QUINTO: Con el objeto de mejorar el presentismo del personal en las distintas fábricas las partes acuerdan en modificar el premio por presencia a $ 41,30 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor a partir del 1º de mayo de 2011.

A partir del 1º de junio de 2011 este premio será de $ 43,36 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

A partir del 1º de septiembre de 2011 este premio será de $ 45,53 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

A partir del 1º de diciembre de 2011 este premio será de $ 47,58 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor.

SEXTO: Modificar el premio por asistencia perfecta que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de mayo de 2011 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 63,69.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de mayo del 2011 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 63,69.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 127,38 en concepto de premio mensual.

SEPTIMO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de junio de 2011 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de junio de 2011 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 66,87.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de junio de 2011 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 66,87.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 133,74 en concepto de premio mensual.

OCTAVO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de septiembre de 2011 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de septiembre de 2011 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 70,21.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de septiembre de 2011 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 70,21.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 140,42 en concepto de premio mensual.

NOVENO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de diciembre de 2011 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de diciembre de 2011 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 73,37.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de diciembre de 2011, en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 73,37.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 146,74 en concepto de premio mensual.

DECIMO: A los fines de la percepción de los premios establecidos precedentemente se justificarán las siguientes ausencias por los siguientes motivos:

* Ausencias por permisos otorgados a los representantes gremiales debidamente autorizados por el Sindicato.

* Ausencias por goce de las vacaciones anuales, feriados nacionales de pago obligatorio, y licencias con goce de sueldo que se encuentran establecidas en el Convenio o en la legislación vigente.

* Se justificará el premio por Asistencia Perfecta cuando el empleador decida la suspensión de tareas total o parcial.

* No se considerará asistencia perfecta a los fines del premio las ausencias motivadas por sanciones disciplinarias.

* El premio por asistencia correspondiente a ambas quincenas del mes será abonado conjuntamente con los haberes correspondientes al pago de la segunda quincena.

DECIMOPRIMERO: Modificar a partir del 1º de mayo de 2011 el escalafón por antigüedad a $ 0,0974 por hora y por año de antigüedad.

Modificar a partir del 1º de junio de 2011 el escalafón por antigüedad a $ 0,1023 por hora y por año de antigüedad.

Modificar a partir del 1º de septiembre de 2011 el escalafón por antigüedad a $ 0,1074 por hora y por año de antigüedad.

Modificar a partir del 1º de diciembre de 2011 el escalafón por antigüedad a $ 0,1122 por hora y por año de antigüedad.

DECIMOSEGUNDO: Modificar a partir del 1º de mayo de 2011 el aporte patronal correspondiente al Art. 43º del Convenio "Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio" a $ 8,72 por cada obrero ocupado que se concretará únicamente en oportunidad de producirse el fallecimiento de algún obrero en cualquier fábrica comprendida en la jurisdicción de este convenio. El Sindicato comunicará a la empleadora el fallecimiento y establecimiento donde trabajaba.

Modificar el mismo aporte a partir del 1º de junio de 2011 a $ 9,15 por igual concepto.

Modificar el mismo aporte a partir del 1º de septiembre de 2011 a $ 9,61 por igual concepto.

Modificar el mismo aporte a partir del 1º de diciembre de 2011 a $ 10,04 por igual concepto.

DECIMOTERCERO: Modificar a partir del 1º de mayo de 2011 el aporte correspondiente al Art. 44º: "Aportes para gastos de medicamentos y Subvención de Proveedurías Sindicales" a la suma de $ 26,16 por mes y por obrero ocupado.

Modificar a partir del 1º de junio de 2011 este mismo aporte a $ 27,47.

Modificar a partir del 1º de septiembre de 2011 este mismo aporte a $ 28,84.

Modificar a partir del 1º de diciembre de 2011 este mismo aporte a $ 30,14.

DECIMOCUARTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1/5/2011 hasta el 30/4/2012, excepto que surjan diferencias extraordinarias respecto de la situación económica general del país.

DECIMOQUINTO: Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 (Treinta y un) días del mes de mayo de 2011, se reúnen el Licdo. Federico C. Ferro y el Ctador. Eduardo Zito en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres. Luis Marcelo Díaz y Daniel Alberto Seghesso en calidad de representantes del Sindicato Obreros LadrillTros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521 - Pdo. de Gral. San Martín-Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

"Que con relación al punto PRIMERO del acuerdo celebrado con fecha 30 de marzo de 2011 en el Expte. Nº 1.044.100/01, las partes acuerdan que la suma fija de $ 500 (pesos quinientos) que fuera abonada como adelanto a cuenta del acuerdo paritario en el mes de marzo de 2011, será absorbida en su totalidad por las empresas, consignándolo en la liquidación de la 2da quincena de mayo de 2011, a los efectos administrativos y contables, bajo el ítem "No Remunerativo Por Unica Vez", por ese importe, y descontándolo como adelanto de haberes. En cuanto a la suma fija de $ 500 (pesos quinientos) que fueron abonados por el mismo concepto en el mes de abril de 2011, se conviene que las empresas lo descontaran de los haberes en 12 cuotas fijas iguales mensuales y consecutivas de $ 41.67 (pesos cuarenta y uno con sesenta y siete centavos) comenzando en la 1ra quincena de junio de 2011 y finalizando en la 1ra quincena de mayo del 2012."

Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.