MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 928/2011
CCT Nº 1219/2011 “E”
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 547.962/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y
acta complementaria suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente
del Expediente Nº 547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme lo pactado por las partes precitadas, la vigencia del presente opera desde el 1º de mayo del año 2010.
Que respecto de lo acordado en el artículo 20 del presente acerca de
las Vacaciones Ordinarias, corresponde dejar sentado que la
homologación del mismo, en ningún caso exime al empleador de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en
el artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con el último párrafo del artículo 26 del presente,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria,
corresponde señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto
limitación del derecho individual de los trabajadores afectados a
reclamar por la vía administrativa o judicial que corresponda.
Que respecto del Estímulo No Remunerativo Convencional establecido en
el artículo 38, inciso e), del convenio colectivo sub examine, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma
cambiará tal carácter.
Que respecto de lo previsto en el primer párrafo del artículo 53 del
convenio colectivo de trabajo referido, corresponde hacer saber a las
partes, que la homologación del mismo lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas
convencionales, dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron
en todos sus términos el convenio colectivo de trabajo mentado y su
acta complementaria.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán estas actuaciones la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa juntamente con el Acta Complementaria, suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PAGODA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a
fojas 2/25 y a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº
547.962/10, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa juntamente con el Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/25 y
a fojas 28/29 respectivamente del Expediente Nº 547.962/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 547.962/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 928/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/25 juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 28/29
del expediente de referencia, quedando registradas bajo el número
1219/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) y PAGODA S.A.
2010
INDICE SUMARIO
Aplicación de la Convención
Art. 1º — Período de vigencia
Art. 2º — Ambito de Aplicación
Art. 3º — Reconocimiento representativo mutuo
Art. 4º — Personal Comprendido
Art. 5º — Personal Excluido
Condiciones generales de trabajo
Art. 6º — Modalidades de contratación
Art. 7º — División por grupos
Art. 8º — Desempeño del trabajador
Art. 9º — Grupo personal operativo y de servicios
Art. 10. — División por categorías
Grupo personal administrativo
Art. 11. — Grupo personal administrativo y de comercialización
Art. 12. — División por categorías
Grupo personal de maestranza y serv. Complementarios
Art. 13. — División por categorías
Art. 14. — Vendedores de motos, repuestos e itinerantes de repuestos
Art. 15. — Relevos en categorías superiores
Art. 16. — Vacantes en categorías superiores
Art. 17. — Relevos en categorías inferiores
Art. 18. — Jornada de trabajo
Art. 19. — Feriados no laborales y pagos
Art. 20. — Vacaciones ordinarias
Art. 21. — Asignación remuneratoria vacacional
Art. 22. — Día del trabajador mecánico
Art. 23. — Enfermedades y accidentes inculpables
Art. 24. — Incapacidad parcial
Art. 25. — Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Art. 26. — Junta médica paritaria
Art. 27. — Higiene y salubridad
Art. 28. — Medicina preventiva
Art. 29. — Comité de higiene, salubridad y seguridad
Art. 30. — Ropa de trabajo
Art. 31. — Elementos de protección personal y de Seguridad Industrial
Condiciones especiales de trabajo
Art. 32. — Lugares y/o tareas insalubres
Art. 33. — Trabajo de menores
Art. 34. — Viáticos
Sueldos, cargas sociales y beneficios sociales
Art. 35. — Remuneraciones
Art. 36. — Sueldos
Art. 37. — Asignación por transporte
Art. 38. — Adicionales
Art. 39. — Subsidios
Art. 40. — Licencias
Art. 41. — Citaciones
Art. 42. — Comedor de planta
Representación gremial - Sistema de reclamación
Art. 43. — Derechos y obligaciones
Art. 44. — Régimen disciplinario
Art. 45. — Representación gremial
Art. 46. — Estabilidad gremial sindical
Art. 47. — Disposiciones p/ocupar la representación gremial
Art. 48. — Representación gremial
Art. 49. — Normas para el funcionamiento de la comisión Interna de reclamos o representación gremial
Art. 50. — Comisión de seguimiento del convenio, interpretación, Autorregulación y autocomposición
Art. 51. — Junta asesora de clasificación
Art. 52. — Cierre voluntario del establecimiento
Art. 53. — Respecto de los beneficios vigentes en convenio 596/10 y sus modificatorias
Art. 54. — Transparentes y pizarras comunicacionales
Art. 55. — Notificación al personal de disposiciones, salarios y categorías convencionales
Art. 56. — Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingresos
Art. 57. — Capacitación y formación profesional
Art. 58. — Disposiciones especiales
Art. 59. — Permisos gremiales
Art. 60. — Retenciones sindicales y de obra social
Art. 61. — Compromiso empresario
Art. 62. — Domicilio de las partes
Art. 63. — Comisión paritaria
Art. 64. — Inscripción
Art. 65. — Control y fiscalización del presente convenio
Anexo I
Diagrama de Categorías
Remuneraciones y salarios
Disposición transitoria
Anexo II
Diagrama de Evaluación de Desempeño
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
Partes Intervinientes: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina con la Empresa: PAGODA S.A.
Lugar y Fecha de Celebración: San Lorenzo, 28 de octubre de 2010.
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere:
Importación, Exportación, Planta industrial ensambladora de
Motocicletas, Motovehículos y sus partes y accesorios, servicios y
mantenimiento, Personal Administrativo, de maestranza, Vendedores y
Promotores de ventas, que trabajen en:
Zona de aplicación:
El presente convenio será aplicable en el ámbito de la planta
industrial de PAGODA S.A. cita en San Lorenzo, Provincia de Santa Fe,
como así también en cualquier otro establecimiento de igual actividad
que instalare la empresa dentro del territorio de la República
Argentina.
Vigencia:
Entrada en vigencia: A partir del 1 de mayo de 2010.
Cláusulas Salariales: Serán revisadas una vez por año, reuniéndose las partes en el mes de abril de cada año.
Condiciones Generales: Serán revisadas cada cuatro años del: 1° de mayo de 2010 hasta el 30 de abril de 2014.
Acta de suscripción:
En la ciudad de San Lorenzo a los… días del mes de… del año 2010
comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Provincia de Santa Fe.
Denominaciones convencionales:
Empleado, trabajador, personal, se denominará a toda persona
—individualmente considerada o en conjunto— que pone su fuerza a
disposición del empleador, vinculada mediante una relación de
dependencia de carácter laboral y que resulte encuadrada en esta
convención colectiva.
Empresa o empleador, se denominará a Pagoda SA., comprendido en la
enumeración contenida en el art. 2º de esta convención colectiva.
PAGODA S.A., es la empresa signataria del presente convenio colectivo
de trabajo. Se utilizará esta denominación, toda vez que en el presente
contrato colectivo se haga alusión a la representación Empresaria.
S.M.A.T.A., al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor
de la República Argentina, que es la Asociación sindical signataria de
esta convención colectiva. Se utilizará esta denominación, toda vez que
en el presente convenio colectivo se haga alusión a la representación
sindical.
Las Partes: Cuando se menciona a ambas conjuntamente (PAGODA S.A. - S.M.A.T.A.).
CONTENIDO:
ART. 1º Vigencia:
a) Condiciones Generales: El presente Convenio regirá por el término de cuatro (4) años a partir del 1 de mayo de 2010.
b) Condiciones salariales: Serán revisadas anualmente, debiéndose reunir las partes en el mes de abril de cada año.
c) Sin perjuicio de lo pactado precedentemente: las partes podrán
reunirse para proponer modificaciones o adecuaciones al Convenio,
cuando se presentaran razones justificadas, fortuitas, fuerza mayor o
emergencias económicas que comprometan al país, a la actividad y a la
fuente de trabajo.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento de los plazos mencionados en el punto a), y
con treinta (30) días de antelación para el punto b) con el fin de
analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo en todos sus
términos la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado
S.M.A.T.A. y PAGODA S.A. durante su vigencia.
ART. 2º Ambito de aplicación:
2.1 Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se
hallan investidas, se reconocen como únicas entidades representativas
de los trabajadores y de la empleadora, perteneciente a la actividad
que se detalla seguidamente en esta Convención Colectiva de Trabajo y
según lo establecido en la legislación vigente.
2.2 El presente convenio será aplicable al personal de PAGODA S.A. que
se desempeñe en la planta industrial de la ciudad de San Lorenzo en la
Provincia de Santa Fe y en cualquier otro establecimiento Fabril, que
la empresa instalare dentro del territorio de la República Argentina.
2.3 El presente Convenio Colectivo no caducará, ni podrá ser
sustituido, ni modificado, ante cualquier hipotética variación del
status jurídico de PAGODA S.A., que implique la adquisición por otra
sociedad de la titularidad de todo o parte de los derechos, acciones
y/o obligaciones de la empresa.
2.4 Quedan expresamente excluidas de esta Convención Colectiva de
Trabajo, todas las disposiciones emergentes de cualquier otro Convenio
colectivo que no se encuentre incluido en el presente, e inclusive
aquellos que tengan celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A.,
para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresariales.
2.5 Sin perjuicio de lo establecido en el presente convenio S.M.A.T.A.
Y PAGODA S.A. podrán celebrar acuerdos complementarios en la medida que
resulten de interés y beneficio para ambas partes.
2.6 Las Partes establecen que, dadas las características particulares
de los productos y tecnología que dispone PAGODA S.A., es importante
mantener una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad
laboral en las funciones, para lograr el cumplimiento de los objetivos.
2.7 El objetivo de las partes, no es sólo el éxito en el corto plazo,
sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y
reconocimiento de la calidad del producto para lograr una adecuada
satisfacción del cliente.
2.8 El presente convenio no será aplicable al personal de PAGODA S.A.,
que se desempeñe en las concesionarias y agencias que posee la empresa
o instalare en otro lugar del territorio de la República Argentina, en
las cuales se aplicará la Convención Colectiva de Trabajo A.C.A.R.A. -
S.M.A.T.A.
ART. 3º Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes entienden que la negociación colectiva es la forma más
adecuada para mancomunar esfuerzos y establecer condiciones de trabajo
que favorezcan el desarrollo y expansión de la planta industrial
ensambladora y el bienestar de los trabajadores. Con este propósito,
las partes reconocen la necesidad de:
a. procurar la rentabilidad del negocio;
b. asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades;
c. favorecer el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene;
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo;
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados;
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a
intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos simples que
permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes, sin que ello
implique que S.M.A.T.A. renuncie a la defensa de los derechos de sus
representados a través de los mecanismos legales dispuestos por el
presente CCT y por las normativas laborales vigentes.
PAGODA S.A. y S.M.A.T.A. se comprometen a resolver los distintos
aspectos y cuestiones convencionales relacionados con el personal, a
través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se obligan
a realizar los esfuerzos necesarios tendientes a que no se interrumpa
la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
3.1 Responsabilidades de la empresa.
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a. impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores,
por medio de la capacitación y entrenamiento que permita lograr el
objetivo mencionado;
b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con el S.M.A.T.A. respetando el derecho de
afiliación de los trabajadores de acuerdo con el ordenamiento vigente
en la materia, procurando resolver las situaciones por medio del
diálogo continuo;
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos,
capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las
normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades;
d. alentar y promover el trabajo en equipo;
e. promover un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado;
f. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
3.2 Responsabilidades de S.M.A.T.A.
El S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar
adecuadamente a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación
y los procedimientos establecidos en el marco del CCT, ejerciendo la
defensa de sus derechos e intereses y promoviendo la mejora personal,
social y profesional de los mismos.
El S.M.A.T.A. apoyará a la EMPRESA, en pos de alcanzar los objetivos
comunes de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad, la productividad, las necesidades de inserción de la EMPRESA
en el mercado de motovehículos, en un contexto de competencia y mejora
constante de sus procesos productivos, en tanto ello genere una mejora
de las condiciones laborales del personal representado.
El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con la EMPRESA en la implementación de
iniciativas de capacitación y entrenamiento para los trabajadores
comprendidos en el presente convenio.
Como parte del derecho de sus representados, y promoviendo a un mayor
nivel de salud del personal, el S.M.A.T.A. se compromete a brindar en
la zona correspondiente a la Seccional y en todos los ámbitos donde
tenga jurisdicción al personal comprendido en el presente Convenio una
cobertura de salud (incluyendo consultas, internación, exámenes y
medicamentos) de acuerdo con lo establecido por la normativa legal
vigente, para todo el personal que se encontrara afiliado a su obra
social y su grupo familiar.
3.3 Relaciones laborales estables.
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y La EMPRESA
manifiestan, que para el logro de los objetivos enunciados es
indispensable además el esfuerzo permanente y responsable de los
trabajadores.
La EMPRESA y el S.M.A.T.A. propugnan —en el marco de la legislación
vigente— relaciones laborales duraderas, para lograr esto, cada
empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y
adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las
obligaciones a su cargo, adhiriéndose el Sindicato a los compromisos
aquí asumidos, en especial los referentes a evitar conflictos, a través
de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos, apoyando las
iniciativas que promuevan la mejora, bienestar mutuo y continuidad
laboral, sin perjuicio del ejercicio de los derechos inherentes a la
actividad sindical, a las disposiciones del presente convenio y la
normativa legal vigente.
3.4 Desarrollo personal.
El óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo
de su potencial resultará importante en el cumplimiento de los
objetivos de la empresa, quien alentará a sus trabajadores a
desarrollar todas sus condiciones, aportando el entrenamiento necesario
y oportunidades de desarrollo.
3.5 Características de trabajo en la empresa.
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollarán en el ámbito de la actividad de la
EMPRESA. Las partes reconocen que la actividad que despliegue PAGODA
S.A. está destinada esencialmente a lograr la excelencia en la calidad
y reconocimiento de sus productos, la optimización de sus recursos, la
prosperidad y el crecimiento generando relaciones estables y armónicas
y pacíficas entre las partes, basado todo en la confianza mutua y la
buena fe.
A tales fines, se procurará:
a. Utilización responsable de los recursos humanos;
b. Trabajo en equipo, en donde cada uno de los trabajadores cooperará
para lograr los objetivos relacionados con la producción, calidad,
reducción de costos, seguridad y eficiencia.
3.6 El trabajo en equipo comprende:
A. Trabajo conjunto.
B. Compromiso.
C. Creatividad.
D. Diálogo.
E. Capacitación.
F. Respeto mutuo.
ART: 4º PERSONAL COMPRENDIDO:
El presente Convenio Colectivo de trabajo será de aplicación para la
totalidad del personal dependiente de la empresa que no estuviere
comprendido en las excepciones previstas en el artículo cinco (5) de
este instrumento, aunque se tratara de trabajadores eventuales o
temporarios.
Quedarán comprendidos en el presente Convenio aquellos trabajadores que
desempeñen tareas encuadradas en los artículos siete (7) a catorce (14)
del mismo.
En caso de ocupación de personal para realizar las tareas descriptas en
los artículos siete (7) a catorce (14), a través de cedentes,
contratistas o subcontratistas, se aplicará lo establecido en el
artículo 30, y concordantes de la L.C.T.
ART. 5º PERSONAL EXCLUIDO:
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo los
dependientes de empresas proveedoras especializadas, que no
correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de la
Empresa, a saber: ejecución de obras civiles que impliquen reparación,
modificación, ampliación y mantenimiento; sistemas de vigilancia y
seguridad; servicios de limpieza y comedor, mantenimiento provisto por
terceros, servicios médicos, enfermería, servicio de informática y de
logística, asesoramiento profesional. También se encuentra excluido el
personal jerárquico de la Empresa, que revista las categorías de
gerentes, jefes, coordinadores, líderes, apoderados, supervisores o
encargados, profesionales, secretaria de gerencia, personal que maneje
información confidencial y/o aquellos que tengan facultades o potestad
de aplicar sanciones disciplinarias.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ART. 6º MODALIDADES DE CONTRATACION
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes
en las cláusulas anteriores, PAGODA y S.M.A.T.A. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo
indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores
en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso PAGODA S.A.
estará facultada a tomar personal bajo las distintas modalidades de
contratación previstas dentro del marco de la Ley de Contrato de
Trabajo, y demás normas que resulten de aplicación, así como bajo
cualquier otra modalidad que por ley, decreto, disposición oficial o
acuerdo de partes se establezca durante la vigencia del presente
convenio. Esta facultad será ejercida por la Empresa atendiendo a los
requisitos legales que para cada caso establezca la normativa de
aplicación, y siempre que las características de las tareas o
actividad, resulten acordes a los parámetros legales y justifiquen
debidamente tales modalidades de contratación. En todos los casos se
aplicará el presente convenio a quienes realicen las tareas previstas
en este instrumento, más allá de la modalidad de contratación elegida
conforme la normativa vigente.
Durante la vigencia del presente convenio, a los efectos del “período
de prueba”, las partes acuerdan aplicar la categoría Operario
Ingresante en los primeros tres (3) meses de laboreo. Superado ese
término quedará efectivizado dentro de un contrato laboral por tiempo
indeterminado y promovido a la categoría de Ayudante correspondiente al
área donde desarrolle sus tareas.
ART. Nº 7 PERSONAL COMPRENDIDO:
El presente Convenio estará dividido en dos (2) grupos a saber:
I. PERSONAL OPERATIVO Y DE SERVICIOS
II. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE COMERCIALIZACION
ART. Nº 8 DESEMPEÑO DEL TRABAJADOR
La Empresa evaluará periódicamente el desempeño de cada trabajador, con
el fin de mejorar el desenvolvimiento objetivo de los mismos y permitir
valorar sus posibilidades de promoción y desarrollo (ANEXO II).
Asignación de tareas:
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio no
impedirán que el trabajador realice otras tareas, funciones o
actividad, cuando por razones de eficiencia y operatividad, debieran
adecuarse los roles de un equipo o de un trabajador, aún dentro de la
misma jornada, el personal podrá ser reasignado, siempre y cuando se
encuadre dentro de las pautas de la normativa vigente.
ART. Nº 9 GRUPO PERSONAL OPERATIVO Y DE SERVICIOS
Este grupo resulta comprendido por el personal que realiza tareas
operativas y/o de servicios en los sectores de Producción, Expedición,
Post Venta, Mantenimiento, Repuestos y Portería.
Estos operarios podrán desempeñarse indistintamente en las siguientes
funciones: ensamble de motovehículos (comprendiendo todas y cualquiera
de las operaciones para tal fin); preparación de partes y pintado;
soldadura; tapicería y serigrafía; montaje y armado de conjuntos y
subconjuntos y equipamiento de motovehículos; control de los procesos y
calidades productivas, partes y moto-vehículos; mantenimiento general,
de herramientas, maquinarias industriales y robótica; preparación de
herramientas y maquinaria para el trabajo; manejo de materiales (carga
y descarga) y su transporte; desembalaje, embalaje y reposición de
mercadería; orden y limpieza de lugares de trabajo; diagnóstico y en
general toda actividad concerniente a los servicios de reparación,
mantenimiento y garantía de motovehículos; brindando servicios
complementarios tales como serenos y porteros así como demás tareas
relacionadas en forma directa con las actividades antes mencionadas.
ART. Nº 10 DESCRIPCION DE CATEGORIAS
La enumeración desarrollada en el presente convenio tiene carácter
taxativo. La asignación de los trabajadores en las categorías
establecidas está a cargo de la Empresa y se realiza en función de la
actividad efectivamente llevada a cabo y de acuerdo con los
conocimientos individuales requeridos y cumplidos en el trabajo
desempeñado.
Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general de la empresa:
1) Especialista Múltiple Superior
Es el operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera
de las funciones reseñadas en el Art. 9. Deberá ser apto para asesorar
técnica y prácticamente a los operarios de las categorías inferiores en
todas y cada una de las funciones y tareas del equipo. Eventualmente
coordinará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Asimismo
reemplazará a operarios de menor categoría, ya sea por ausencia o por
necesidades operativas. Desarrolla sus tareas con propia iniciativa y
bajo las órdenes del coordinador, líder de equipo o supervisor de área.
2) Especialista Múltiple
Es aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en
cualquiera de las funciones reseñadas en el Art. 9. Deberá ser apto
para asesorar técnica y prácticamente a los operarios de las categorías
inferiores en todas y cada una de las funciones y tareas del equipo.
Asimismo reemplazará, a operarios de menor categoría ya sea por
ausencia de ellos o por necesidades operativas. Desarrolla sus tareas
con propia iniciativa y bajo las órdenes del líder de equipo,
supervisor de área o especialista múltiple superior.
3) Especialista Superior
Es el personal que tuviera capacidad y condiciones para efectuar
eficientemente todo trabajo inherente a su especialidad, aunque
habitualmente también desempeñe otras tareas. Deberá ser apto para
asesorar técnica y prácticamente a los operarios de las categorías
inferiores en todas y cada una de las especialidades. Desarrollará su
labor con iniciativa propia y bajo las órdenes del líder de equipo,
supervisor de área o especialista de categoría superior. En casos de
necesidad será funcional acorde a su especialidad.
4) Especialista
Es el personal polifuncional en las tareas específicas del sector que,
sin tener todos los conocimientos de las categorías superiores, realiza
eficientemente las tareas inherentes a su especialidad. Deberá ser apto
para asesorar técnica y prácticamente a los operarios de las categorías
inferior. Desarrolla sus tareas con iniciativa propia y bajo las
órdenes del líder de equipo, supervisor de área o especialista de
categoría superior.
5) Experto
Es el trabajador que realiza con idoneidad y responsabilidad alguna de
las tareas reseñadas en el Art. 9 del presente convención una
antigüedad no menor a la de veintidós (22) meses desde su contratación.
Se fomentará la rotación permitiendo de esta forma su capacitación
práctica que lo habilite para un eventual ascenso; se desempeña bajo el
asesoramiento y responsabilidad del líder de equipo, supervisor de área
o especialista de categoría superior.
6) Experto Inicial
Es el trabajador que realiza idóneamente alguna de las tareas reseñadas
en el Art. 9 del presente convenio con una antigüedad comprendida entre
el mes décimo tercero (13º) y el mes decimoctavo (18º); se desempeña
bajo supervisión directa del líder de equipo o supervisor de área.
7) Ayudante Superior
Es aquella persona que realice el laboreo dentro del mes séptimo (7º) y
hasta el mes decimosegundo (12º), realiza tareas dentro del sector,
requiriendo conocimientos elementales de la actividad. Colabora en las
tareas con los especialistas y expertos; se desempeña bajo supervisión
directa del líder o supervisor de área.
8) Ayudante
Son aquellos trabajadores que desde el cuarto (4º) mes y hasta el sexto
(6º) mes, se encuentran en proceso de integración y capacitación,
adquiriera o los conocimientos elementales de la actividad,
desempeñando las tareas receñadas en el Art. 9; se desempeña bajo
supervisión directa del líder o supervisor de área.
En todos los casos, la obtención de la categoría estará sujeta además,
a la capacidad, idoneidad y evaluación individual del trabajador.
ART. 11º GRUPO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE COMERCIALIZACION:
Administrativo es el personal que desempeña tareas en oficinas y áreas
administrativas y/o comerciales de la empresa, que a continuación se
detallan: contaduría, caja de cobros, pagos, liquidación de impuestos
en general, cuentas corrientes, sueldos y jornales, computación,
procesador de texto, planilla de cálculos, entorno de red, Internet, y
correo electrónico, ventas de repuestos y accesorios, gestoría,
administración de servicios, reclamos y garantía de fábrica,
administración de venta y promoción, personal de recepción,
telemarketing o seguimiento al cliente y en general toda otra actividad
concerniente a la administración y desenvolvimiento de la empresa.
ART. 12º DESCRIPCION DE CATEGORIAS:
La inclusión de los trabajadores en las categorías establecidas se
efectuará en función de la actividad que efectivamente realiza y
conocimientos individuales requeridos.
Quedan establecidas las siguientes categorías en la clasificación general del establecimiento:
1) Administrativo múltiple especializado
Es el empleado de amplia experiencia y especialización que trabaja con
autonomía en operaciones de elevado nivel y responsabilidad
administrativa. Debiendo asesorar técnica y prácticamente a personal de
menor categoría. Eventualmente coordinará los equipos de trabajo en
donde se desempeñe. Asimismo reemplazará, a empleados de menor
categoría en casos que por cuestiones operativas, ausencias y/o
cualquier otro motivo, resultare necesario tal variable. Desarrolla sus
tareas con propia iniciativa y bajo las órdenes del coordinador, líder
de equipo o supervisor de área.
2) Administrativo múltiple
Será aquel trabajador polifuncional que deberá conocer, desempeñar y asistir en cualquiera de las funciones reseñadas en el
Art. 11. También deberá ser apto para asesorar técnica y prácticamente
a los empleados de las categorías inferiores en todas y cada una de las
funciones y tareas del equipo, reemplazando cuando las necesidades
operativas lo requieran a empleados de menor categoría. Desarrolla sus
tareas con iniciativa propia, y bajo las órdenes del líder de equipo,
supervisor de área o administrativo múltiple especializado.
3) Administrativo especializado
Es el empleado con experiencia y especialización que trabaja en
operaciones de nivel administrativo, aunque habitualmente desempeñe
tareas en otras áreas, debiendo asesorar y asistir a personal de
categorías menores. Desarrollará sus tareas con iniciativa propia y
bajo las órdenes del líder de equipo, supervisor de área o categorías
superiores.
4) Administrativo calificado
Es el personal polifuncional con experiencia en las tareas específicas
del sector que, sin tener todos los conocimientos de las categorías
superiores, realiza eficientemente las labores inherentes a su
especialidad. Deberá ser apto para asesorar técnica y prácticamente a
los trabajadores de las categorías inferiores en las tareas de su
especialidad. Desarrollará las mismas con iniciativa propia y bajo las
órdenes del líder de equipo, supervisor de área o categoría superior.
5) Administrativo auxiliar
Es el trabajador que realiza idóneamente alguna de las tareas reseñadas
en el Art. 11 del presente convenio con una antigüedad no menor a la de
veintidós (22) meses desde su contratación. Se fomentará la rotación
permitiendo su capacitación y experiencia, que lo habilite para futuros
ascensos; se desempeña bajo el asesoramiento y responsabilidad del
líder de equipo, supervisor de área o categoría superior.
6) Administrativo auxiliar Inicial
Es el trabajador que realiza adecuadamente alguna de las tareas
reseñadas en el Art. 11 del presente convenio con una antigüedad
comprendida entre el mes decimotercero (13º) y el mes decimoctavo
(18º); se desempeña bajo supervisión directa del líder de equipo o
supervisor de área.
7) Administrativo básico superior
Es aquella persona que su laboreo se desarrolle dentro del sector desde
el mes séptimo (7º) y hasta el mes decimosegundo (12º), contando con
conocimientos elementales de la actividad; se desempeña bajo
supervisión directa del líder de equipo o supervisor de área.
8) Administrativo básico
Son aquellos trabajadores que desde el cuarto (4º) mes y hasta el sexto
(6º) mes, se encuentran en proceso de integración y capacitación,
adquiriendo los conocimientos elementales de la actividad, desempeñando
las tareas reseñadas en el Art. 11; se desempeña bajo supervisión
directa del líder o supervisor de área.
En todos los casos, la obtención de la categoría estará sujeta además,
a la capacidad, idoneidad y evaluación individual del trabajador.
ART. 13º EL PERSONAL DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS (Categorías):
a) Porteros: Iniciales, Intermedios y Superiores.
b) Personal de orden y limpieza. Maestranza.
c) Choferes:
Chofer A. (Percibirá Asignación Variable).
Chofer B.
ART. 14º VENDEDORES DE MOTOS, REPUESTOS e ITINERANTES de REPUESTOS:
Los vendedores y promotores de ventas de motos y vendedores itinerantes
de repuestos se incluyen en el presente convenio, en virtud de
reconocer ambas representaciones que el sistema de comercialización
aplicado en Pagoda S.A. excluye a esta categoría de trabajadores del
régimen legal aplicable a los viajantes de comercio: a) las operaciones
no se concretan con la sola mediación de vendedores y promotores de
ventas; b) Las ventas se cierran en la sede de la empresa, y c) fuera
de la sede de la empresa los vendedores y promotores de ventas cumplen
exclusivamente la labor de atraer a los potenciales clientes al
departamento comercial.
Los vendedores y promotores de ventas se regirán por las siguientes pautas:
1- GARANTIA SALARIAL MENSUAL MINIMA: Tendrán fijada una garantía
salarial mensual mínima a cubrir con los distintos rubros que integren
su retribución; esta garantía será equivalente a la categoría de
Administrativo Auxiliar. COMISIONES: Para el cálculo de la liquidación
de las comisiones asignadas a los vendedores se tomarán los siguientes
parámetros:
2. a- OPERACIONES DE CONTADO CON PERMUTA Y CON FINANCIAMIENTO: Se
liquidarán en el mes de su facturación y se abonarán junto con las
remuneraciones mensuales.
b.- La comisión mínima que percibirán los vendedores y promotores de
venta, en operaciones de moto vehículos será, del 0,05% del valor de
facturación de las unidades comercializadas con su intervención.
c.- La comisión mínima que percibirán los vendedores de repuestos y
promotores de venta, en operaciones de repuestos y accesorios será, del
0,5% del valor de la facturación de partes, piezas y accesorios
realizada con su intervención.
d.- La comisión mínima que percibirán los vendedores itinerantes de
repuestos, en operaciones de repuestos y accesorios será del 5,0% del
valor de facturación de partes, piezas y accesorios realizada con su
intervención.
La comisión generada por ventas especiales en las cuales intervenga
directamente PAGODA S.A., serán pactadas en todos los casos entre la
empresa y, vendedor.
Los vendedores itinerantes de repuestos son aquellos que deben hacerse
cargo de todos y cada uno de los gastos generados en concepto de
viáticos, movilidad, telefonía etc. Para lograr el cumplimiento de los
objetivos laborales. Y su salario básico toda vez que sea superado por
las comisiones, será absorbido y sólo se liquidarán las mismas.
ART. 15º RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES:
1. El personal que reemplace a otro, en tareas determinadas
específicamente en una categoría superior, percibirá el jornal que
corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de
trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el
mismo.
2. Si dicho relevo cumpliera 60 (sesenta) días, continuos o alternados
durante la vigencia del presente convenio, automáticamente el
trabajador quedará incorporado a la categoría relevada. Este período se
eleva a 120 (ciento veinte) días en el caso de ayudante de servicios y
administrativo básico.
Los plazos mencionados en el inciso 2) de este artículo, no serán
tenidos en cuenta cuando se tratare de cubrir ausencias provocadas por
el uso de licencias ordinarias o extraordinarias previstas en la L.C.T.
y este convenio, debiendo notificarse tal circunstancia al reemplazante.
ART. 16º VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES:
Toda promoción exigirá indispensablemente la existencia previa de
vacantes. Las mismas, en categorías superiores serán prioritariamente
cubiertas por aquellos trabajadores de otras categorías que reúnan la
capacidad y experiencia laboral requerida. Las vacantes serán
anunciadas con 10 días de antelación con el fin que los trabajadores
interesados y que reúnan las condiciones del puesto a cubrir puedan
postularse en igualdad de condiciones. El trabajador seleccionado para
cubrir la vacante, se le otorgará formalmente el cargo de “aspirante”
cubriendo en forma interina el puesto y comenzando un período de
práctica en el lugar a desarrollar el trabajo con el apoyo de sus
compañeros de mayor conocimiento, y la asistencia de sus superiores. El
aspirante participará en los cursos específicos programados por la
empresa, a los fines de su formación en su nueva tarea.
Evaluado favorablemente por la empresa o transcurridos tres meses de
permanencia en el nuevo puesto de trabajo, le podrá ser otorgada la
categoría superior.
De confirmarse el ascenso a la categoría superior el trabajador
percibirá los salarios correspondientes a la misma. Asimismo se le
abonará la diferencia salarial por el período de adiestramiento.
En caso de resultar negativa la evaluación del trabaja volverá a su puesto anterior, sin variación de salario ni de categoría.
ART. 17º RELEVOS EN CATEGORIAS INFERIORES:
Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le
signifique disminución permanente de categorías e importen un menoscabo
moral o económico. Ocasionalmente o cuando no hubiera tareas continuas
en su categoría, debiera realizar tareas inherentes a una categoría
inferior a la que pertenece, no podrá su modificaciones en su categoría
y en sus haberes.
El personal que en el desempeño de su tarea habitual debiera
desarrollar por necesidades operativas de la empresa actividades
comprendidas en categorías inferiores, no podrá sufrir en ningún caso
disminución remunerativa.
El personal que tenga que desarrollar tareas que demanden un mayor
esfuerzo físico que el habitual contará con la cooperación del personal
y los elementos adecuados.
ART. 18º JORNADA DE TRABAJO:
Con relación a la jornada de trabajo, la empresa se ajustará a las
disposiciones legales vigentes en la materia y a esta Convención
Colectiva de Trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral
será de nueve (9) horas diarias de lunes a viernes.
a) En las áreas de: Mantenimiento, Post venta, Producción, Pintura,
Expedición los trabajadores cumplirán los siguientes horarios: *
ingreso ocho horas (8:00 hs.), y el egreso, a las a las diecisiete
horas (17:00 hs.).
b) Administración, Comercialización y Repuestos: * ingreso ocho treinta
horas (8:30 hs.), y el egreso, a las a las diecisiete treinta horas
(17:30 hs.); * o ingreso nueve horas (9:00 hs.), y el egreso, a las
dieciocho horas (18:00 hs.)
En todos los casos se tendrá presente como límite horario la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas semanales.
Sin perjuicio de los horarios convenidos las partes podrán acordar
justificadamente y en la medida que no afecte la operatoria comercial y
productiva de la empresa, otras alternativas horarias de la jornada
laboral.
c) Portería es de turno rotativo, de doce (12) horas, de tres turnos
por tres francos, un turno de ingreso a las siete horas (7:00 hs.) y el
egreso a las diecinueve horas (19:00 hs.) y otro turno de ingreso a las
diecinueve horas (19:00 hs.) y el egreso a las a las siete horas (7:00
hs.). Se establece que esta sección percibirá 8 minutos adicionales por
cada hora nocturna conforme a la legislación vigente y aplicable.
En los nuevos establecimientos que se habiliten a partir de la firma
del presente Convenio Colectivo, se respetará la jornada de trabajo
pactada. Si hubiera discrepancia respecto de este tema, el mismo será
sometido para su tratamiento en la comisión establecida en el art. 49
de este Convenio. La superación de este límite horario semanal, hará
que se considere a las horas suplementarias trabajadas como horas
extraordinarias, liquidadas y abonadas como tales según la legislación
vigente.
Cuando un trabajador se presente en su horario habitual de trabajo o
inicie sus tareas, tendrá derecho a percibir íntegramente sus haberes
correspondientes a dicha jornada, así como también al pago de los
gastos de transporte previstos en el artículo 37 de este Convenio.
Igual derecho le asistirá al trabajador si la empresa dispusiese, sin
que mediare la aplicación de una sanción disciplinaria o causal de
fuerza mayor, la suspensión de sus tareas antes de la finalización del
horario de labor.
En todos los supuestos previstos en el presente artículo, se dará
estricta observancia a las normas relativas a pausas mínimas entre
jornadas laborales, descanso hebdomadario, descanso anual y todas
aquellas que se refieran a la preservación de la salud psicofísica de
los trabajadores.
ART. 19º FERIADOS NO LABORABLES Y PAGOS:
Las empresas darán asueto pago, además de los feriados nacionales, el
Día 24 de Febrero (Día del Trabajador del Automotor). También
concederán asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12
hs.
ART. 20º VACACIONES ORDINARIAS:
Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el
presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el
Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.
Las vacaciones serán notificadas por el empleador con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.
El período de vacaciones anuales que individualmente le correspondan a
cada trabajador, solamente podrá fraccionarse a solicitud del mismo,
siempre que resulte excepcional y justificado, y en tales casos, las
partes acordarán la época de su otorgamiento. La Empresa considerará en
el otorgamiento de las mismas a los trabajadores que tengan hijos en
edad escolar o cónyuges que estén en otra empresa para que concuerden
ocasionalmente las licencias vacacionales, siempre y cuando el diagrama
vacacional no afecte el funcionamiento normal del sector de la empresa
y los programas operativos de la misma.
Procedimiento aplicable:
• El empleado solicitará al encargado de sector los días de vacaciones
con antelación suficiente para dejar organizadas las tareas.
• Con la licencia de cada uno deberá quedar cubierto correctamente el sector, sin superposiciones.
• El encargado completará el formulario con: la cantidad de días a
gozar, desde/hasta y quien será la persona que la reemplazará en dicha
licencia. Luego deberá enviarlo por mail a Recursos Humanos, con copia
al Directorio quien las autorizará.
• No podrá tomarse días de vacaciones para compensar horas de ausencias.
• El personal con 21 o más días de vacaciones podrá fraccionar las mismas en 14 y 7 días.
• Sólo se autorizará gozar la totalidad de vacaciones cuando exceda los
14 días por viajes debidamente justificados y en casos sumamente
excepcionales.
• No se autorizará la extensión de la licencia por vacaciones salvo los
casos puntuales previstos en el art. 40 del presente instrumento.
ART. 21º ASIGNACION REMUNERATORIA VACACIONAL:
Pagoda S.A. pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones según la antigüedad en la misma, una remuneración
vacacional que represente el importe de ciento treinta (130) hs. del
salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional de
antigüedad de acuerdo al art. 38 inc. A) del presente Convenio y de la
categoría en que se encuentre a la fecha a la toma de la vacaciones, el
que se liquidara juntamente con la remuneración por vacaciones. A esta
asignación se le sumara (5) hs. por año hasta que finalice la vigencia
del presente convenio.
ART. 22º DIA DEL TRABAJADOR MECANICO:
Se instituye el 24 de febrero de cada año como el Día del “Trabajador
Mecánico”, el que no será laborable y deberá ser pagado por las
empresas, aun cuando coincida con día Domingo o feriado. En caso que
quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán
un día más.
ART. 23º ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES:
En caso de accidentes o enfermedades inculpables, Pagoda S.A. se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable,
comunicado y acreditado en tiempo y forma, percibirá la remuneración
que le correspondería de hallarse en actividad, debiendo hacerse
efectiva la misma en la fecha legal de pago de sus haberes. El enfermo
o accidentado se pondrá a disposición y facilitará, en todos los casos,
el derecho a verificar su estado de salud por parte del servicio médico
de la empresa, concurriendo si fuera citado y su estado lo permitiera
al médico de la empresa o reiterando la concurrencia de médico a
domicilio. En los casos que no pudiera constatarse al trabajador, por
no encontrarse en el domicilio declarado en la Empresa o el indicado en
la oportunidad, el enfermo o accidentado dará aviso a la empresa dentro
de las 12 horas siguientes, a efectos de posibilitar la verificación
por el facultativo de la patronal. En todos los casos, el trabajador
deberá presentar certificado médico extendido en debida forma por
profesional especialista, expresando su diagnostico, recomendación y
tratamiento debiendo determinarse consultorio, centro hospitalario y
horario de atención recibido.
El trabajador, que faltare a sus tareas por causa de enfermedad o
accidente inculpable, deberá comunicar su inasistencia fehacientemente
a la empresa el primer día de inasistencia, dentro de las 3 primeras
horas de la jornada laboral.
Este aviso deberá comunicarlo indefectiblemente a la Empresa número
03476-426720 ó 03476-430301 (internos 261, 266 y 267) del Departamento
de Recursos Humanos quien chequeará la autenticidad del llamado por los
siguientes medios:
Telegrama, telefónico, por tercera persona debidamente identificada y
proporcionando los siguientes datos: Nombre y Apellido del trabajador,
DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sector donde trabaja, número de
legajo, motivo de la ausencia o dolencia que padece, domicilio donde
puede ser chequeado, si se encuentra en condiciones de traslado o
ambulatorias.
El control de las enfermedades o accidentes será realizado por médicos o especialistas de la empresa.
Casos especiales con término legal vencido: 6 meses extensión. La
prolongación la misma solamente se dará en los casos de enfermedades
graves fehacientemente comprobadas y controladas por la empresa, con
certificado de médico de cabecera.
Horario de control:
El control personal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá
ser realizado por médicos, con credencial habilitante. Dicho control
médico se efectuará dentro del horario de 8,00 a 21,00 hs.
ART. 24º INCAPACIDAD PARCIAL:
Al personal que, con motivo de enfermedad o accidente inculpable,
quedase parcialmente incapacitado y no pudiera realizar sus tareas
habituales, la empresa deberá suministrarle tareas acordes con su
limitación, según dictamen basado en artículo 26 del presente convenio.
En todos los casos, se tratará que esas tareas correspondan a la
categoría laboral del afectado y, de no haberlas, se procurará ubicarlo
lo más satisfactoriamente posible.
Si el trabajador afectado recuperara su capacidad laborativa, será reintegrado inmediatamente a su anterior situación.
ART. 25º ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
En materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La
empresa dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en
las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas legales
aplicables.
Las estipulaciones de los artículos 23 y 24 del presente convenio, en
lo relativo al pago de haberes, modalidades de notificación,
verificación médica y asignación de tareas al personal afectado por una
incapacidad laborativa respectivamente, serán, aplicables para los
casos de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales, en
tanto ello resulte compatible con las normas referidas en el párrafo
precedente.
ART. 26º JUNTA MEDICA PARITARIA:
Cuando existan discrepancias entre el diagnóstico del médico del
trabajador y el médico de la empresa, con referencia a la licencia por
enfermedad, cualquiera sea el tiempo de duración de la prescripción de
reposo, la empresa podrá someter el caso a la JUNTA MEDICA PARITARIA
creada por este convenio colectivo de trabajo. Si no lo hiciera se
entenderá que acepta el criterio profesional del médico del trabajador.
A los efectos de este artículo se crea la JUNTA MEDICA PARITARIA que
estará integrada por un médico que designe el S.M.A.T.A., un médico que
designe Pagoda S.A. y un tercer médico que será designado por la
Autoridad sanitaria o laboral competente y/u otro que se determine en
su caso. Esta comisión deberá reunirse en forma inmediata, evaluar el
caso y emitir el dictamen sobre los siguientes puntos: a) enfermedad
del paciente, b) origen de la dolencia y su vinculación o no con el
trabajo efectuado y c) incapacidad para desempeñar su trabajo por parte
del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la JUNTA MEDICA PARITARIA el
empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador.
La JUNTA MEDICA PARITARIA deberá expedirse dentro del término máximo de
cinco (5) días corridos, a contar de la fecha de su constitución
respecto del tema en cuestión.
Si dicho pronunciamiento fuera desfavorable al trabajador, el empleador
tendrá derecho a descontarle de sus haberes, los días u horas que no
hubieren sido justificados.
ART. 27º HIGIENE Y SALUBRIDAD:
La empresa tendrá sus instalaciones de trabajo y edificios en
condicione perfecta higiene, salubridad, visibilidad, con la
utilización racional de la luz natural y/o mediante iluminación
artificial suficiente y adecuada a la naturaleza del trabajo y medio
ambiente.
Proveerá servicios sanitarios y duchas de agua caliente y fría, en
perfectas condiciones de higiene y conservación y un número suficiente
para las necesidades del personal, de acuerdo con su cantidad, etc. Así
también suministrará agua fría para beber en épocas de verano,
habilitándose los bebederos y/u otro elemento idóneo que reúna las
mismas condiciones de higiene, en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y
su decreto reglamentario.
Pagoda S.A. dispondrá de un lugar apropiado y cómodo donde se
instalarán guardarropas en cantidad suficiente al personal que ocupe y
en condiciones de higiene y salubridad.
Asimismo la empresa proveerá al personal de taller de dos toallas de
género para manos y una toalla de género para baño, por año y por cada
trabajador hasta el 31 de marzo.
ART. 28º MEDICINA PREVENTIVA:
La empresa tendrá obligación de suministrar al personal, sin cargo
alguno, los insumos de la medicina preventiva de acuerdo con lo que
establecen las leyes y reglamentaciones en la materia. Dispondrá además
que en los lugares de trabajo se habiliten botiquines y elementos de
primeros auxilios.
ART. 29º COMITE DE HIGIENE, SALUBRIDAD Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Con el fin de obtener mayor grado de protección e integridad de la vida
del trabajador y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del
medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias,
procesos productivos o de servicio y evitar los factores agresivos y
riesgosos, se constituye el Comité de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, en base a las siguientes pautas:
a) Objetivo: Tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo,
proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que
garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
b) Constitución: Estará constituido por tres (3) miembros
representantes del S.M.A.T.A, y tres (3) miembros por la representación
empresaria.
c) Funciones: Reunirse de acuerdo al calendario que se establezca y tratar los temas contemplados en el Orden del Día.
d) Plan anual de prevención: Establecer los procedimientos normativos
en materia de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo. Verificar
el cumplimiento de normas, resoluciones y recomendaciones producto de
las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.
El Comité sé constituirá dentro de los sesenta (60) días de homologado
el presente convenio y todas aquellas cuestiones que no hubieren sido
previstas en estos artículos y que sean acordadas en el seno del
Comité, serán anexadas al presente Convenio.
ART. 30º ROPA DE TRABAJO:
La empresa suministrará la ropa de trabajo a todas las secciones de la
misma, determinando modelo, tipo de tela y color de las prendas y
logotipos, las cuales, en su caso, serán de uso obligatorio durante la
permanencia del personal en el lugar de trabajo. A tal fin la empresa
entregará, sin cargo, los uniformes que se indicarán en el presente
artículo, estando el personal obligado a mantenerlos dentro de un grado
razonable de limpieza y conservación haciendo entrega, de tres (3)
uniformes por año, por los dos (2) primeros durante el mes de marzo y
el restante durante el mes de septiembre de cada año.
A todo personal obrero, se le proveerá juntamente con la entrega
inicial de la ropa de trabajo, un par de zapatos de seguridad por año,
los que serán también entregados durante el mes de marzo de cada año,
como así mismo en el mes de junio recibirán un (1) buzo de abrigo, y
dos (2) remeras siendo entregadas ellas una (1) en octubre y una (1) en
diciembre de cada año.
Se entregará una (1) campera impermeable con abrigo por trabajador cada
2 años la que se entregará juntamente con la ropa de trabajo en el mes
de abril 2011.
Al personal administrativo, se le administrará sin cargo dos (2)
uniformes por año adecuada a la estación del tiempo, la que serán
entregadas en marzo y septiembre de cada año.
A los choferes, conductores de autoelevadores, tractores, personal de
portería y guardia se les proveerá, además de los tres (3) equipos
asignados, de un (1) equipo de protección especial de lluvia, una
campera impermeable con abrigo, la que será renovada cuando su desgaste
lo haga necesario exclusivamente destinado al cumplimiento de sus
tareas habituales. En todos los casos el reemplazo se efectuará
mediante previa devolución de la indumentaria dañada o desgastada.
Las prendas entregadas al personal son de propiedad exclusiva de la
empresa y deberán ser reintegradas en caso de desvinculación cualquiera
fuera su motivo.
ART. 31º ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL:
La empresa proveerá a todo a su personal por planilla los elementos y
equipos de higiene y seguridad industrial que correspondan a la
actividad que desplieguen en cada sector.
Elemento de Protección Personal en Sector Pintura:
• Pieza Facial Media Máscara 3M Serie 7000.
• Filtros Contra Vapores Orgánicos 3M 6001 de acuerdo con las aprobaciones de NIOSH.
• Filtro Para Partículas 3M 5N11 con eficacia de filtrado N95 aprobado por NIOSH.
• Retenedores para Filtro 5010.
• Antiparras de Montura Integral 3M 2890 A en cumplimiento con la norma Europea EN 166:2001.
• Tikek Classic Pro-Tech Ropa de protección Química tipo 5 y 6 en cumplimiento con la norma EN 1077 y 1149-1.
Otros Elementos de Seguridad utilizados en planta:
• Lentes de Seguridad virtual transparente 3M 2620.
• Arnés Musitani Tipo 2 3/16 y cola de amarre Musitani con amortiguador y doble cabo de vida.
• Guantes Moteados.
• Guantes de Vaqueta. (Cuero)
• Guantes de Nitrilo.
• Protectores auditivos Endoaurales NRR 22 dB. Marca Libus.
• Protectores Auditivos tipo copa NRR 21 dB. Marca Peltor.
• Fajas Lumbar.
• Protección Facial.
• Máscara para Soldador.
• Zapatos de Seguridad con puntera de Acero. Marca Pampero.
Los elementos de protección personal utilizados por PAGODA S.A. cumplen
y superan los requisitos esenciales que se detallan en la Resolución
SICyM 896/99 - Requisitos Esenciales que Deberán Cumplir los Equipos,
Medios y Elementos de Protección Personal Comercializados en el País.
Herramientas de trabajo:
La empresa deberá suministrar las herramientas necesarias en perfecto
estado de conservación y de uso al personal para el normal y correcto
desempeño de su trabajo, haciéndose responsable de su buen estado de
conservación y cuidado.
ART. 32º CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO:
Lugares y/o tareas insalubres
El polvo, vapores y emanaciones deberán ser extraídos por medios
mecánicos apropiados, en el propio lugar de origen y evacuados al
exterior y los lugares donde se efectúen tareas insalubres estarán
perfectamente aislados de los demás.
Al personal afectado en estos lugares insalubres se les suministrará
sin cargo alguno los medios que los resguarden de los perniciosos
efectos de esos agentes nocivos. Los sitios peligrosos serán advertidos
con avisos visibles, las máquinas estarán instaladas en forma que
ofrezcan el menor peligro posible, con baranda protectora para el
personal cuando corresponda y, en general, se adoptarán las medidas
tendientes a prevenir accidentes. La empresa deberá tener los elementos
sanitarios indispensables para la atención.
Las tareas de pinturas en general se harán dentro de las respectivas cabinas.
Para pintar parcialmente se autorizará la realización del trabajo en
espacios libres de otras tareas, siempre que el establecimiento se
encuentre en perfectas condiciones de ventilación y que no se permita
que otro personal trabaje en la misma unidad, ni en las cercanías.
Todo personal que trabaje con el soplete por un período mínimo de 5
horas diarias se le asignará un horario de 7 horas, con un jornal
equivalente a 9 horas.
ART. 33º TRABAJO DE MENORES:
La empresa en su caso dará cumplimiento a las disposiciones legales y
sus reglamentaciones en cuanto rigen el trabajo y el descanso de los
menores de dieciocho años de edad, dejando aclarado que Pagoda S.A. no
emplea ni contrata menores de edad para el cumplimiento de sus
objetivos.
ART. 34º VIATICOS:
Al personal que con motivo de tareas encomendadas por el
establecimiento fuera del lugar habitual de trabajo, no pueda almorzar
donde lo hace habitualmente, se le reconocerá los gastos de comida,
acreditados con el respectivo comprobante.
Al personal que el establecimiento destine a efectuar tareas fuera de
un radio de cuarenta (40) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se
le asignará un suplemento de un veinticinco por ciento (25%) sobre sus
haberes durante el tiempo que dure la realización de esas tareas y sin
perjuicio del viático que en cada caso se convenga.
Al personal se le deberá asegurar un lugar adecuado para pernoctar.
Este personal en su jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones de la ley.
Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el establecimiento,
por su característica particular y específica no ostentan naturaleza
jurídica remuneratoria a los fines laborales y previsionales y así lo
entienden las partes en el marco de la autonomía convencional
consagrada en el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
SUELDOS, CARGAS Y BENEFICIOS SOCIALES
ART. 35º REMUNERACIONES:
A todo efecto, el concepto de remuneraciones, es el determinado por la legislación vigente.
ART. 36º SUELDOS:
Quedan establecidos en el ANEXO I los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo.
ART 37º ASIGNACION POR TRANSPORTE:
Al personal que por la distancia que media desde y hasta su domicilio y
el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público, se le
abonará una suma no remunerativa, juntamente con el pago de haberes,
equivalente al total de los costos de los boletos acreditados con el
respectivo comprobante.
Para el caso de que no expida comprobantes el transporte público, el
mismo será reemplazado por declaración jurada extendida por el
trabajador.
El monto resultante será igual al valor vigente de los boletos en la
jurisdicción pertinente y conforme las secciones y tipo de transporte
público que correspondan según las distancias a recorrer en cada caso.
Para el supuesto que el trabajador utilizare medio de transporte propio
o de alquiler, el monto que se le reconocerá será el valor normal del
gasto habitual en que hubiere incurrido el trabajador si hubiere hecho
uso del transporte público, conforme el párrafo anterior.
En los casos en que la empresa cubra con medios de traslado propio o
contratado el transporte de sus empleados desde y hasta su domicilio al
lugar de trabajo, el costo del mismo será solventado directamente por
la Empresa.
Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por este
concepto, por su característica particular y específica, que no tiene
otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el
transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines
laborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo
de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las
partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art.
106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
ART. 38º ADICIONALES:
a) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: El personal comprendido en el presente
convenio colectivo de trabajo, percibirá sobre el sueldo básico mensual
correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad equivalente
al uno y medio por ciento (1.5%) de dicha remuneración por cada año de
antigüedad en la Empresa, en forma acumulativa.
Este adicional en el caso de los vendedores y/o promotores de ventas se percibirá sobre el mínimo garantido.
Este adicional se abonará juntamente con la remuneración mensual a
partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el
personal cumpla el primer año de antigüedad en Pagoda S.A.,
practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo
año de permanencia en la empresa el primer día del mes inmediato
posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta
los veintiséis (26) años de antigüedad.
b) ADICIONAL POR IDIOMA EXTRANJERO: El personal que domine
perfectamente además del castellano uno o más idiomas, cuyo uso le sea
indispensable para el desempeño de sus tareas habituales percibirá un
adicional equivalente al 4% sobre el sueldo básico mensual de la
categoría en la que se encuentre clasificado, además de las
remuneraciones normales correspondientes a su categoría laboral.
c) ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE: El personal que tenga título
habilitante de educación técnica de nivel secundario o enseñanza media,
tendrá un pago adicional mensual equivalente al 10% sobre el sueldo
básico mensual de la categoría en la que se encuentre clasificado,
además de las remuneraciones normales correspondientes a su categoría
laboral conforme a este convenio, siempre que desarrolle en la empresa
la actividad correspondiente a dicho título.
Estos adicionales, serán liquidados independientemente de otros
adicionales que compongan la remuneración prevista en este convenio.
d) OBJETIVO MOTIVO POR ASISTENCIA: Consiste en el pago del 10% del
salario básico para el personal operativo de Planta San Lorenzo de los
sectores de Producción, Expedición, Mantenimiento, Depósito de
Repuestos y Post venta, habiendo entrado en vigencia el 1/1/2008. Para
resultar acreedor del total de la gratificación, el empleado deberá
tener asistencia perfecta, computándose a tal efecto el cierre de mes
del 20 al 19 del mes siguiente, y será percibido juntamente con los
haberes mensuales. Dicho porcentaje se reducirá proporcionalmente en el
caso de presentarse algunas de las siguientes variables:
* Una (1) ausencia o llegada tarde el 75% del premio.
* Dos (2) ausencias o llegadas tarde el 50% del premio.
* Tres (3) ausencias o llegadas tarde, quedará excluido del premio.
* Este objetivo no será aplicado en caso de: ausencias justificadas,
donación de sangre, enfermedad, accidente, llegada tarde, retiro
anticipado, desempeño parcial de la jornada de trabajo, fallecimiento
indirecto, suspensión, ausencia injustificada, examen, familiar
enfermo, horas de permiso, maternidad, licencia sin goce de sueldo,
mudanza, permiso gremial.
No se consideran motivos interruptivos del objetivo por asistencia:
nacimiento de hijo, casamiento, fallecimiento directo, vacaciones.
Se deja constancia que este objetivo por asistencia se unificará y
absorberá cualquier otro que pudiera estar percibiendo al día de la
fecha.
e) ESTIMULO NO REMUNERATIVO CONVENCIONAL: tendrá vigencia hasta el
30/4/2014 en que las partes reconsiderarán y/o actualizarán si
correspondiere las cláusulas del presente instrumento.
Sector | % |
Expedición | 3,00 |
Administración | 2,25 |
Producción | 3,75 |
Post Venta | 4,12 |
Repuestos | 3,00 |
Portería | 3,00 |
Comercial | 2,25 |
Mantenimiento | 4,95 |
f) ADICIONAL SOCIAL: nacimiento, escolar y día del niño.
En caso de nacimiento o adopción de hijo de trabajador debidamente
acreditado la empresa otorgará un adicional para la compra del ajuar
del mismo.
Anualmente durante el mes de marzo la empresa otorgará un adicional
para la adquisición de artículos escolares de 5 a 12 años inclusive.
Anualmente y previo al día del niño se entregará un adicional al trabajador por cada hijo comprendido hasta 12 años inclusive.
ART. 39º SUBSIDIOS:
Además de las asignaciones y subsidios familiares establecidos por las
disposiciones legales vigentes, el empleador abonará los siguientes:
a) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s que estén a cargo del
trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del
sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios
vigente a la fecha del fallecimiento.
b) Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un
subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual del especialista
múltiple superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
c) Por fallecimiento de padres políticos, que estén comprobadamente a
cargo del trabajador, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del
sueldo básico mensual del especialista múltiple superior en servicios
vigente a la fecha del fallecimiento.
d) Por fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio
equivalente al 15% del sueldo básico mensual del especialista múltiple
superior en servicios vigente a la fecha del fallecimiento.
Para hacerse acreedor de los subsidios precedentemente detallados, el
trabajador deberá presentar ante la empresa en la cual presta
servicios, correspondiente documentación que acredite el hecho invocado
para la percepción de los mismos.
ART. 40º LICENCIAS:
1) CON GOCE DE HABERES
a) Por matrimonio: La Empresa otorgará una licencia de diez (10) días
corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante
del matrimonio. El interesado deberá solicitar esta licencia
extraordinaria a la Dirección de la empresa, con quince (15) días de
anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período
autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la
licencia anual paga, el interesado podrá solicitar con previo aviso de
veinte (20) días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta
y consecutivas. Esta facultad no procederá cuando la empresa tenga
dispuesto el cierre parcial o total del establecimiento.
b) Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos (2) días de licencia extraordinaria.
c) Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones de la LCT, sus modificaciones y actualizaciones.
d) Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as, padres: tres (3) días
corridos. En el caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150
km del lugar habitual del trabajo, el término de la licencia se
ampliará a cinco (5) días.
e) Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: Al personal
afectado se le otorgará un permiso para faltar a sus tareas por el
término de dos (2) días corrídos con goce de haberes. En el caso de que
el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual del
trabajo, el término de la licencia se ampliará a tres (3) días.
f) Por examen: El personal que curse estudios terciarios o
universitarios, gozará de permiso con pago de haberes, dos (2) días
cuando tenga que rendir exámenes debiendo acreditar fehacientemente su
comparencia a tal acto, en todos los casos respetándose la normativa
vigente.
g) Donación de sangre: Cuando el personal deba concurrir a dar sangre,
ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia
extraordinaria paga el día de su cometido. Para obtener el pago
mencionado el empleado deberá avisar a la empresa el día anterior al de
la extracción como mínimo, salvo caso de urgencia, y posteriormente al
ingresar a trabajar, aportar certificados médicos donde deberá constar
el destinatario de la sangre donada. Esta licencia no es acumulable con
la prevista en los incisos precedentes. Sólo podrá utilizarse esta
licencia hasta dos veces por año calendario.
h) Examen prenupcial: Al personal que deba concurrir a efectuar el
examen prenupcial, se le otorgará licencia con goce de haberes por el
tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades
y características de cada localidad, no pudiendo exceder esta licencia
de un día.
i) Mudanza: La empresa otorgará un (1) días de permiso pago al personal
que deba mudarse de vivienda, con excepción de aquellos que vivan en
hotel o pensión.
j) Internación de Familiares: En caso de intervenciones de cirugía u
otra práctica que implique internación de cónyuge y/o hijos y/o padres
a cargo de personal de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una
licencia extraordinaria paga de hasta 2 (dos) días por cada
internación, si se extendiera la internación del familiar tendrá un
máximo de seis (6) días por año calendario. Para obtener el beneficio
mencionado el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de 6 (seis)
meses en la empresa y comprobar fehacientemente mediante certificado
médico el hecho invocado.
Asimismo la empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
2) SIN GOCE DE HABERES
Los empleadores otorgarán hasta 12 (doce) días de licencia anual sin
goce de sueldo al personal que por motivos especiales debidamente
justificados (enfermedades de parientes hasta primer grado, cónyuge,
trámites familiares, etc.) deban atender problemas particulares.
ART. 41º CITACIONES o COMPARENCIAS:
El empleador abonará al personal los sueldos o salarios cuando deba
concurrir justificadamente al Ministerio de Trabajo, o a los
ministerios u organismos Provinciales de Trabajo, o a la Secretaría de
Estado de Salud Pública de la Nación y Organismos equivalentes en las
Provincias, a los efectos de reconocimientos para medicina preventiva.
Regirá también esta disposición para citaciones por orden judicial y
para concurrir a Comisión Paritaria que eventualmente se realice para
la renovación de este Convenio, y que fuera ordenada por el Ministerio
de Trabajo. Dicha comisión paritaria tendrá un máximo de 12 integrantes
por cada una de las partes. Será requisito para este pago acreditar
fehacientemente la comparecencia y el tiempo de la gestión. Se
reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del
comprobante respectivo.
ART. 42º COMEDOR DE PLANTA:
La Empresa pone a disposición un lugar adecuado, en condiciones de
salubridad e higiene, para que el personal pueda consumir cómoda y
adecuadamente sus alimentos. La Empresa brindará servicio de comedor
(almuerzo) para su personal, el que estará disponible en los horarios
programados para cada sector y por un término de 30 minutos, como así
mismo el personal operativo dispondrá de dos (2) break de diez minutos
(10’) c/u, los que se efectuarán en el lugar habilitado en cada área.
El último viernes de cada mes el personal dispondrá de media hora
adicional de tiempo de almuerzo que será utilizado con fines
informativos y de capacitación.
REPRESENTACION GREMIAL
SISTEMA DE RECLAMACION
ART. 43º DERECHOS Y OBLIGACIONES:
El personal comprendido en el presente convenio, al mismo tiempo que
acepta los derechos y mejoras que en el mismo se reconocen, tendrá como
deber esencial y cumplimiento de sus obligaciones específicas,
prestando ayuda decidida colaboración para el mejor resultado de todos
los objetivos laborales.
El trabajador se compromete a cooperar en la producción, y cumplimentar
eficientemente los trabajos que se le encomienden en el tiempo y la
forma que se indiquen, y para ello, el empleador proveerá al personal
las herramientas, equipos, insumos y lugar adecuado para el laboreo que
le corresponde.
Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a
lo propio de todo buen trabajador y empleador, tanto al celebrar,
ejecutar o extinguir el contrato de trabajo.
El empleador tendrá facultades suficientes para organizar económica y
técnicamente la empresa, elaborar programas productivos, y ejercer
todas las facultades de dirección y control que le asisten,
comprometiéndose a ejercitarlas adecuada y equitativamente.
El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia
regular, dedicación, eficiencia y aseo personal adecuado a las
características de su laboreo.
El trabajador se obliga a respetar todos los deberes de fidelidad que
deriven de la función y tareas asignadas, guardando reserva, secreto y
discreción de las informaciones a que tenga acceso.
El trabajador debe observar y cumplir adecuada e íntegramente las
órdenes e instrucciones que se le impartan, ya sean emanadas por los
Directivos o supervisión del establecimiento, conservando el
herramental y elementos que se le provean para la realización del
trabajo, haciéndose responsable de los deterioros que sufran los
mismos, salvo aquellos ocasionados por el buen uso y acción del tiempo
asimismo se hace responsable ante el empleador de los daños que causare
a los bienes e intereses de éste, por dolo, culpa grave o negligencia
en el ejercicio o en ocasión de sus funciones.
El trabajador debe abstenerse de ejecutar dentro de la planta
industrial negociaciones, apuestas o transacciones por cuenta propia o
ajena, que pudieran afectar o comprometer los intereses del empleador.
El trabajador estará obligado solidariamente a prestar los auxilios que
se le requieran, en caso de peligro inminente por hechos fortuitos o de
fuerza mayor que pudieran comprometer a personas o bienes que integran
el patrimonio de la empresa.
Conforme con lo expresado, la actuación del trabajador deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Es obligación principal de todo el personal entregar su trabajo
encomendado correcta y oportunamente realizado, considerándose los
trabajos inútiles, impropios o defectuosos, falta disciplinaria.
b) Todo el personal deberá racionalizar y economizar el uso de los
materiales e insumos de trabajo, cuidando los elementos que emplee,
siendo responsable de la atención, conservación, lubricación y limpieza
de las máquinas o herramientas que tenga a su cargo.
c) Es obligación de todo el personal, sin excepción, comunicar al
superior más inmediato toda circunstancia anormal o peligrosa que
observe, herramientas o materiales abandonados o expuestos fuera del
lugar habitual, y dar parte de los efectos personales de terceros que
encontraren.
d) El personal no podrá tomar o manipular directamente los materiales
que requiera la realización de su trabajo, debiendo siempre
solicitarlos al almacén o pañol de la sección respectiva; todo el
material sobrante o no utilizado deberá reintegrarse a la sección de
origen.
e) En los sectores donde se efectúen trabajos que por su naturaleza
requieran precauciones y cuidados especiales, la empresa colocará
avisos e indicativos, que deberá respetar obligatoriamente todo el
personal, siendo obligatorio el cumplimiento estricto de las normas de
seguridad industrial, el reglamento interno de la empresa en todas y
cada una de sus cláusulas, y el uso de todos aquellos elementos de
protección e indumentaria que se dispongan en salvaguardia de
eventuales accidentes y/o lesiones físicas.
f) Es obligación de todo personal, incluyendo la Supervisión,
manifestarse con buen trato, corrección y respeto mutuo, recibiendo y
cumpliendo las órdenes impartidas durante el horario de trabajo.
g) No se podrán abandonar las tareas sin causa justificada, o retirarse
del lugar de trabajo antes de la señal del término del horario.
h) El personal deberá permanecer en la sección en que se desempeña, no
pudiendo trasladarse a otros sectores, salvo que ello sea motivado por
necesidades propias de las tareas que cumpla, o por órdenes impartidas
de la supervisión, además tendrá que mantener un ordenamiento correcto
en sus funciones asignadas. Durante las horas de trabajo, el personal
no deberá entablar discusiones o conversaciones innecesarias con sus
pares, o distribuir propaganda sobre temas políticos o ideológicos,
vender rifas, o efectos, hablar por teléfonos celulares, fumar.
i) No deberán realizarse trabajos particulares dentro del
establecimiento, sea cual fuere su rango, así como sacar materiales o
elementos de propiedad del establecimiento, aunque sean sobrantes,
chatarra o descartes sin valor, siendo consideradas estas
circunstancias como graves faltas disciplinarias.
j) Disponer revisaciones al personal, controlar los bultos o paquetes
que llevan, las que se efectuarán en forma discreta y respetando la
privacidad de cada persona.
k) La falta de cumplimiento de las presentes disposiciones o la
trasgresión deliberada o intencional, debidamente comprobada, podrá dar
lugar a la adopción de medidas disciplinarias, que se regularán de
acuerdo con su gravedad.
l) El personal deberá estar preparado en su puesto de trabajo a la hora
señalada de inicio de jornada, o luego de finalizado los break o el
almuerzo.
ART. 44º REGIMEN DISCIPLINARIO:
Las inconductas del personal estarán sujetas al siguiente régimen disciplinario:
a) Llamado de atención.
b) Apercibimiento.
c) Suspensión sin goce de haberes.
d) Despido.
La aplicación de las mismas serán reguladas de acuerdo con la falta
cometida, y en todos los casos se incorporarán al legajo personal del
trabajador.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada fehacientemente al
interesado y con expresión de motivos, por duplicado, guardando el
afectado en su poder, el original y entregando la copia firmada a la
empresa como acuse de recibo, con la aclaración que el trabajador puede
negarse a firmar, o al hacerlo en disconformidad o apelar la medida
conforme la legislación vigente. Si el afectado tuviera, no obstante,
alguna duda sobre esa firma, podrá consultar a la representación
Gremial previamente, y si finalmente se rehusara a firmar, el empleador
podrá notificarlo por el medio que crea más conveniente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por
resolución debidamente fundada, y la representación gremial intervendrá
en todos los casos a pedido del trabajador afectado, por ante la
Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida.
En las demás instancias intervendrá, en defensa del trabajador, el
S.M.A.T.A.
No se podrá aplicar sanciones disciplinarias a los representantes
gremiales sin previa comunicación al S.M.A.T.A., para posibilitar que
el mismo efectúe los descargos respectivos dentro de un plazo no mayor
de 72 hs., y sin agotar las instancias legales que correspondan.
Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por el motivo que
resultare, la empresa se obliga a entregar al trabajador dentro del
plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la desvinculación,
los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a
la seguridad social previstos en el Artículo 80 de la L.C.T.
En todo conflicto laboral individual o colectivo que se presente con
los trabajadores o con el gremio, resultará competente e intervendrán
las autoridades y organismos laborales administrativos y judiciales de
la ciudad de San Lorenzo, y/o la que por jurisdicción y competencia
corresponda.
ART. 45º REPRESENTACION GREMIAL:
El personal comprendido en el presente Convenio tendrá su
representación gremial en cada establecimiento por intermedio de la
Comisión Interna de Reclamos, integrada por 3 (tres) miembros,
delegados.
En caso que el número de delegados no alcanzare para conformar la
Comisión Interna de reclamos, el Cuerpo de Delegados o el delegado
ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la
Comisión Interna de Reclamos.
ART. 46º ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL:
Los delegados del personal, los miembros de la representación sindical
y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de
carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el
tiempo que dure su mandato; vencido éste, la estabilidad gremial se
extenderá por un año más.
ART. 47º REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REPRESENTACION GREMIAL:
Para ocupar el cargo de Delegado e integrar la Comisión Interna de
reclamos el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por
las disposiciones legales y lo previsto en el estatuto del S.M.A.T.A.
La cantidad de delegados en la empresa se regirá por la escala
establecida en el presente convenio: de cinco (5) a veinte (20)
trabajadores convencionados un (1) delegado; de veintiuno (21) a
cincuenta (50) dos (2) delegados; y más de cincuenta (50) trabajadores
convencionados un delegado más por cada fracción de cincuenta y cinco
(55), y ninguna sección tendrá más de dos delegados.
ART. 48º REPRESENTACION GREMIAL - FUNCIONES
La representación sindical tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio.
b) Velar por el cumplimiento de las Leyes Laborales vigentes.
c) Velar para que se cumplan las leyes de Higiene y seguridad en el
Trabajo y las condiciones emergentes de seguridad e higiene de este
Convenio.
d) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas del establecimiento.
f) Presentar a la Dirección de la empresa o a la persona que ésta
designe, todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
g) La Empresa asignará un lugar de reunión para que el cuerpo de
delegados puedan desarrollar las cuestiones sindicales dentro de la
planta, siempre respetando los horarios convenidos y normativas
internas del establecimiento.
h) Ejercer sus funciones dentro del marco de la cordura y el respeto mutuo.
ART. 49º NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION INTERNA DE RECLAMOS O REPRESENTACION GREMIAL:
La Dirección de la Empresa informará a la Comisión Interna de reclamos,
de inmediato, la aplicación de toda medida o transferencia del personal
a una distinta sección, del establecimiento, como también la aplicación
de toda medida de carácter disciplinario.
La Empresa no podrá disponer de traslados o cambios de horarios a los
delegados, distintos a los de los trabajadores por él representados,
sin previa comunicación y conformidad del S.M.A.T.A.
Los actos de la Comisión Interna de Reclamos (C.I.R.) se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:
a) Las actividades de la C.I.R. se desarrollarán en forma de no
constituir una perturbación en la marcha de la empresa ni interferir en
el ejercicio de las facultades propias de la Dirección de la misma.
b) Las reuniones con la C.I.R. se realizarán en los horarios que convengan las partes.
c) Los delegados cumplirán sus funciones gremiales dentro de la
empresa, en los horarios que las partes convengan, salvo en los casos
que por la gravedad de la cuestión planteada deba darse inmediata
intervención a la C.I.R.
d) Plantearán las cuestiones a la Dirección, solicitando su
intervención por intermedio del jefe inmediato superior o la persona,
que la dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los
casos el motivo de gestión iniciada, la que deberá ser presentada por
escrito.
e) La dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una
contestación definitiva referente a las mismas, en un plazo no mayor de
tres (3) días hábiles, excluido el día de presentación. Cuando por la
índole del asunto formulado, la Dirección no pudiera contestar dentro
del plazo señalado precedentemente, deberá informar y contestar
indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes.
f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo,
ausencias por enfermedad, cambios horarios, pagos, condiciones y normas
de trabajo, etc., la reclamación sólo podrá ser sometida a la Dirección
por la C.I.R., cuando los interesados no hayan podido solucionarlos
directa o satisfactoriamente con las autoridades de la empresa.
g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones y
actuaciones entre la C.I.R. y la Dirección, serán efectuadas por
escrito debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de
recepción.
h) La C.I.R. podrá plantear excepcionalmente en forma verbal, asuntos a
la Dirección de la empresa solicitando audiencia previa con exposición
de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera.
La Empresa deberá notificar por escrito al S.M.A.T.A. y a la C.I.R. el
ingreso de todo nuevo personal, dentro de los siete (7) días hábiles de
ocurrido el mismo. En igual término harán saber las bajas que se
produzcan. En la notificación constará el nombre y apellido del
trabajador, la fecha de ingreso, la categoría en que revista, y sueldo
que percibe.
ART. 50º COMISION DEL SEGUIMIENTO DEL CONVENIO, INTERPRETACION, AUTORREGULACION Y AUTOCOMPOSICION.
Con el fin de procurar la mayor armonía en las relaciones laborales y
en los lugares de trabajo, se crea una Comisión de Seguimiento del
presente Convenio, interpretación, Autorregulación y Autocomposición,
de acuerdo con las siguientes normas:
1) Composición:
Esta Comisión estará compuesta por dos (2) miembros del S.M.A.T.A. y
dos (2) miembros de PAGODA S.A., pudiendo designarse igual número de
suplentes y funcionar con “quórum” de un (1) representante de cada
parte.
Ambas partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por
su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la
asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una
de las partes, al momento de tratar el tema específico.
2) Reuniones:
La Comisión se reunirá ordinariamente una (1) vez por semestre,
pudiendo ser ampliado el número de reuniones a iniciativa de cualquiera
de las partes, en atención a necesidades de impostergable tratamiento.
En la primera reunión se establecerá el calendario de reuniones
ordinarias.
3) Funciones:
3.1- Incentivar el trabajo en conjunto, orientando el mismo a niveles
progresivos de calidad, atención a los clientes, productividad y
calidad de vida en el ambiente laboral.
3.2- Evaluar los resultados de los programas de calidad, eficiencia,
eficacia, capacitación, prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales y cuidado del medio ambiente.
3.3- Fomentar el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso mutuo.
3.4- Evaluar canales de participación informativa y consulta mutua.
3.5- Cooperar con las Empresas y sus empleados en todo lo atinente a capacitación del personal.
3.6- Velar por el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad industrial, ecología, orden y aseo en los establecimientos.
3.7- Propiciar y verificar que la aplicación de cambios y
modificaciones impuestos por avances en técnicas de labor y
mejoramiento de los niveles de eficiencia, estén subordinados al
cumplimiento estricto de la legislación vigente, prácticas, usos y
costumbres generalmente aceptadas en el País, atinentes a higiene y
seguridad en el trabajo y protección del medio ambiente, fomentando el
aporte de los trabajadores en la búsqueda permanente de mejora continua
en estas materias.
3.8- Analizar las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A
tales fines, estudiar los medios conducentes para evitar efectos
perjudiciales.
3.9- Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
3.10- Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales
colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de
colaboración, buena fe y ayuda mutua.
3.11- Decidir la constitución de la Junta Asesora de Clasificación
prevista en el artículo 50 del presente Convenio y designar a sus
integrantes, en los casos en que se estimara conveniente la actuación
de la misma, desempeñando las funciones resolutivas contempladas en el
artículo citado.
3.12- Actuar como órgano de conciliación, con carácter previo a la
interposición de las acciones administrativas o judiciales que pudieran
corresponder, en aquellos casos en que se susciten controversias
respecto de la aplicación del presente convenio o cuando se desconozca
o se cuestione la capacidad representativa de cualquiera de las partes
signatarias del mismo o cuando se controvierta la canalización de los
aportes y contribuciones de Obra Social respecto del personal
representado por el S.M.A.T.A.
4) Información:
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de
los objetivos pactados en esta Convención.
5) Confidencialidad:
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido.
El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose
a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas
reglamentarias que la propia comisión se dé para su funcionamiento.
6) Consenso:
Las decisiones que se adopten serán por acuerdo PAGODA S.A. - S.M.A.T.A., y tendrán rango convencional.
ART. 51º JUNTA ASESORA DE CLASIFICACION:
La Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación,
Autorregulación y, Autocomposición, en los casos que estimara
conveniente podrá designar una Junta Asesora de Clasificación, que
estará integrada por un representante del S.M.A.T.A. y otro de la
EMPRESA.
En el desempeño de sus funciones, esta Junta Asesora de Clasificación
se constituirá en el lugar de trabajo, dentro del horario habitual del
establecimiento, pudiendo para el mejor desempeño de sus tareas,
recabar información, antecedente o elementos de carácter ilustrativo,
sobre las cualidades, aptitudes, tareas, etc. del personal a examinar y
consultar junta y/o separadamente a las autoridades de la empresa y a
la C.I.R.
Empleará durante su acción examinadora con el personal, el sistema de
práctica en el trabajo y no admitirá en el desempeño de sus funciones,
la intervención de terceros. La Junta asesora de Clasificación elevará
sus conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, la que en definitiva
resolverá la cuestión planteada.
Todo personal que de acuerdo con la resolución de la Comisión de
Seguimiento, del Convenio. Interpretación, Autorregulación y
Autocomposición, no reuniera condiciones de suficiencia y demás
requisitos que se consideran necesarios para serte promovido a la
categoría superior, podrá solicitar a la Comisión de Seguimiento del
Convenio, Interpretación, Autorregulación y Autocomposición, un nuevo
examen, luego de un período no menor de noventa (90) días y siempre que
exista la vacante en los términos del articulo 16º de este Convenio.
ART. 52º CIERRE VOLUNTARIO DEL ESTABLECIMIENTO:
Todos los cierres por festividades o eventuales acontecimientos
dispuestos por voluntad de los empleadores que no coincidan con días
feriados o asuetos decretados por Autoridades Nacionales y/o
Provinciales, no serán motivo de descuento de haberes al personal.
Estas disposiciones no regirán para los casos de fuerza mayor y falta
de trabajo debidamente comprobada, esto último sin perjuicio de los
derechos individuales y colectivos que le correspondan al trabajador.
ART. 53º RESPETO DE LOS BENEFICIOS VIGENTES EN CONVENIO 596/10 Y SUS MODIFICATORIAS:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10 y sus modificatorias.
Sin perjuicio de lo ello el presente instrumento no podrá afectar las
condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en
sus contratos individuales de trabajo.
Ningún trabajador podrá percibir una remuneración global inferior
respecto de la que se encuentre percibiendo a la fecha de entrar en
vigencia el presente Convenio.
Las diferencias de salarios que percibe el trabajador o que se concedan
a partir de la firma del presente, serán mantenidos al aplicarse la
próxima convención, salvo que hayan sido dadas a cuenta de la misma y,
que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado. Lo expuesto
se refiere exclusivamente a “diferencias de salarios” y no a “mantener
las diferencias entre las categorías existentes”, quedando absorbidas
aquellas diferencias salariales hasta su concurrencia, siempre que
hayan sido dadas a cuenta de futuros aumentos.
Igualmente serán absorbidas hasta su concurrencia aquellas escalas
salariales convenidas en forma directa entre Pagoda S.A. y el S.M.A.T.A.
ART 54º TRANSPARENTES Y PIZARRAS COMUNICACIONALES:
La Empresa colocará en lugar visible una vitrina, transparente o
pizarrón donde las autoridades del S.M.A.T.A. colocarán, por intermedio
del Delegado, donde lo hubiere, o en caso contrario, por un Directivo
del Gremio, que acredite previamente su representación, representación,
los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán
estar refrenadas por las autoridades del S.M.A.T.A.
Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada en el mismo.
ART. 55º NOTIFICACION AL PERSONAL DE DISPOSICIONES, SALARIOS Y CATEGORIAS CONVENIONALES:
La Empresa deberá colocar en lugar visible, una copia de las categorías
y de los salarios y sueldos estipulados por el presente convenio.
ART. 56º VACANTES, BOLSA DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESOS:
Cuando se produzcan vacantes, se aplicará en lo pertinente al artículo 16º de este Convenio.
El S.M.A.T.A. pondrá a disposición de la Empresa una bolsa de trabajo
con nómina de aspirantes con el fin de que PAGODA S.A. evalué la
conveniencia y las condiciones de los propuestos para postularse,
juntamente con quienes fueran nominados directamente por la empleadora.
En todos los casos se le dará preferencia, para cubrir las vacantes con
personal interno del establecimiento que reúna los requisitos
solicitados.
ART. 57º CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL:
PAGODA S.A. dentro de sus posibilidades operativas facilitará los
programas de formación profesional y cultural que ya tiene en vigencia,
con el objeto de capacitar al personal en nuevas técnicas y procesos de
trabajos y apoyarlos en su crecimiento como nobles personas. A tales
fines PAGODA, dictara cursos, conferencias o seminarios, por sí o por
terceros, de carácter gratuito para el personal. El personal y el
S.M.A.T.A aceptan que la capacitación es una necesidad ineludible a los
fines de lograr progresos en las capacidades personales de los nobles
empleados.
ART. 58º DISPOSICIONES ESPECIALES:
Contribución solidaria: El S.M.A.T.A. En los términos de lo normado en
el artículo 9º, segundo párrafo, de la ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº
108/88), establece una contribución solidaria a favor de la
Organización Sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores
comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte
mensual del dos por ciento (2%) de su remuneración hasta un máximo de
ciento cincuenta pesos ($ 150) por mes por trabajador, y con vigencia
hasta el 30/4/2014.
La cifra mencionada se ajustará en las misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 90, primer párrafo,
de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la Organización sindical, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Pagoda S.A. —previa homologación del presente acuerdo por parte de la
Autoridad Administrativa del trabajo— acuerda que la Empresa actúe como
agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo
aquéllas depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. Los
depósitos se deberán realizar en la misma forma y plazo que el
establecido para la cuota sindical.
Contribución extraordinaria: Contribución empresarial para el
cumplimiento y desarrollo de los fines culturales gremiales y otros del
S.M.A.T.A.
PAGODA S.A. efectuará con ese objeto a partir del 1/5/2012 una
contribución mensual extraordinaria al Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte, Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto Social.
Dicha contribución consistirá en una suma mensual del 0,5%, de la
remuneración percibida por cada trabajador comprendido en el presente
convenio esta contribución no será aplicable cuando se incumplieran las
jornadas laborales correspondientes al mes. La cifra mencionada se
ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las
partes convengan, debiendo aquéllas depositar los importes pertinentes
a favor del S.M.A.T.A. Los depósitos se deberán realizar en la misma
forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e
independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización
Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo
del Sindicato de Mecánicos; Afines al Transporte Automotor (S.M.A.T.A.
Seccional Rosario).
ART. 59º PERMISOS GREMIALES:
La Empresa a solicitud del S.M.A.T.A. otorgará a los representantes
gremiales, con cargos electivos o representativos, permisos gremiales
para cumplir con tareas gremiales específicas. Dichos permisos deberán
realizarse por escrito en hoja membretada de la seccional y/o
delegación, y con el sello del representativo de la Entidad Sindical.
ART. 60º RETENCIONES SINDICALES Y DE OBRAL SOCIAL:
La Empresa deberá retener mensualmente a todo el personal afiliado al
S.M.A.T.A., encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo,
los aportes correspondientes a la cuota Sindical, establecida por el
S.M.A.T.A., depositado bancariamente a la Seccional correspondiente.
Además, todos los empleados comprendidos en el presente convenio, se
obligan a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la ley
de obras sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones
establecidos en la misma, según la legislación vigente.
ART. 61º COMPROMISO EMPRESARIO:
PAGODA S.A., se compromete a efectuar la impresión del presente
convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar
del mismo a cada trabajador.
ART. 62º Domicilio de las partes:
S.M.A.T.A. Secciona Rosario: Gorriti 1046 Rosario (Sta. Fe) y Pagoda SA.: Av. San Martín 98 San Lorenzo (Sta. Fe).
ART. 63º Comisión Paritaria:
Las partes formarán una comisión paritaria compuesta de 12 miembros por
cada parte, que tendrán a cargo la correcta interpretación y
apreciación de las divergencias que pudieran suscitarse en razón del
presente convenio.
ART. 64º Inscripción:
El presente convenio colectivo de trabajo será inscripto en el Registro
que a tal efecto lleva el Ministerio de Trabajo, quien procederá a su
homologación.
ART. 65º Control y fiscalización del presente convenio:
El control y cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo
estará a cargo del Ministerio de Trabajo y/o Autoridad de aplicación.
ANEXOS CONVENCIONALES
ANEXO I
REMUNERACIONES SALARIOS
Disposición transitoria: Los pontos salariales abonado por la empresa
en forma unilateral, que no representen adicionales convencionales,
bajo voces tales como premios, etc., pagados “a cuenta de futuros
aumentos”, compensación por tickets, diferencias de caja, etc., cuya
finalidad no fue otra que abonar remuneraciones superiores al básico de
convenio antes vigente, son absorbidos hasta su concurrencia.
Otras consideraciones: Durante el año 2010, en caso que por resolución
del Gobierno Nacional o de leyes emanadas del Parlamento Nacional,
dispusieran incrementar los montos salariales aquí acordados, solamente
podrán absorberlas en los montos y porcentajes que oportunamente
convengan las partes.
1) Las categorías de Especialista Múltiple Superior en Servicios del
personal operario y Administrativo Múltiple Especializado del personal
administrativo serán cubiertas respectivamente en el establecimiento
con personal de cada una de las ramas Operativas o Administrativas con
el 10% de personal que labore en ellas, tomándose para esta medición la
totalidad del personal encuadrado en este Convenio Colectivo de Trabajo
en el área Operativas por un lado, y la del personal Administrativo,
por el otro. Este 10% podrá ser ampliado por voluntad del empleador.
a) Personal Operativo
Total: 13 personas x 10%: 1,3 personas (1)
b) Personal Administrativo
Total: 22 personas x 10%: 2,2 personas (2)
2) Deberán considerarse números enteros, es decir, no serán tomadas las
fracciones para este cálculo. Entonces, en el ejemplo a) corresponde un
empleado y en el ejemplo b) dos empleados.
El 10% del personal al que se hace mención, es una cifra de referencia
mínima, ya que pueden incluirse, a criterio del empleador, además en
estas categorías al personal que, objetivamente evaluado, reúna los
requisitos para los puestos de trabajo especificados.
ANEXO II:
DIAGRAMA DE EVALUACION DE DESEMPEÑO
PAGODA S.A. elaboró un nuevo sistema de evaluación de desempeño y una
planilla de poli competencias a efectos de mejorar la calidad de
calificación del personal, el cual se incorporará con la entrada en
vigencia del presente instrumento.
CONFORMIDAD DE SUSCRIPCION:
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, los miembros
paritarios por parte de SMATA señores Marcelo Barros, Hugo Din, Walter
Cabrera, Antonio Milici, Gerardo Rodil, Marcelo Carrasco, César
Almeida, Gustavo Corbalán, Héctor Mansilla, Cristian Fontana, Germán
Fernández, César Ortega, Claudio Balerini y por la parte empresaria los
señores Gonzalo Guerrero, Daniela Guerrero, Dr. Julio Román, Dr.
Ignacio Román, Darío Miele, Cecilia Befumo, Silvio Maurutto, Darío
Carenzo, Daniel Artiles, Adrián Galán, David Amado, Ariel Viana, Ariel
Lo Pilato suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, San Lorenzo 29 de octubre de 2010.
CATEGORIAS, SALARIOS Y SUELDOS
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SMATA - GRUPO GUERRERO (PAGODA S.A)
DISPOSICION TRANSITORIA: VIGENCIA 1/5/2010 AL 30/4/2011
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA (OPERARIOS)
MANTENIMIENTO 9,9% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR./2010 O. Com. | TOTAL $ |
ESP MULT. SUP. EN SERVICIOS | 3823,29 | 3937,99 | 4095,51 | 300,00 | 4395,51 |
ESP. MULT. EN SERVICIOS | 3604,05 | 3712,17 | 3860,66 | 300,00 | 4160,66 |
ESP. SUP. EN SERVICIOS | 3384,81 | 3486,35 | 3625,81 | 300,00 | 3925,81 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 3089,53 | 3182,22 | 3309,50 | 300,00 | 3609,50 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 2913,46 | 3000,86 | 3120,90 | 300,00 | 3420,90 |
EXPERTO INICIAL EN SERVICIOS | 2707,95 | 2789,19 | 2900,76 | 300,00 | 3200,76 |
AYUDANTE SUP. EN SERVICIOS | 2502,90 | 2577,99 | 2681,11 | 300,00 | 2981,11 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 2297,86 | 2366,80 | 2461,47 | 300,00 | 2761,47 |
OPERARIO INGRESANTE | 2150,61 | 2215,13 | 2303,74 | 300,00 | 2603,74 |
POSVENTA 8,25% |
|
|
|
|
|
ESP. MULT. SUP. EN SERVICIOS | 3765,89 | 3878,87 | 4034,02 | 300,00 | 4334,02 |
ESP. MULT. EN SERVICIOS | 3549,55 | 3656,04 | 3802,28 | 300,00 | 4102,28 |
ESP. SUP. EN SERVICIOS | 3333,22 | 3433,22 | 3570,55 | 300,00 | 3870,55 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 3043,15 | 3134,44 | 3259,82 | 300,00 | 3559,82 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 2869,72 | 2955,81 | 3074,04 | 300,00 | 3374,04 |
EXPERTO INICIAL EN SERVICIOS | 2667,60 | 2747,63 | 2857,53 | 300,00 | 3157,53 |
AYUDANTE SUP. EN SERVICIOS | 2465,48 | 2539,44 | 2641,02 | 300,00 | 2941,02 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 2263,36 | 2331,26 | 2424,51 | 300,00 | 2724,51 |
OPERARIO INGRESANTE | 2118,32 | 2181,87 | 2269,14 | 300,00 | 2569,14 |
PRODUCCION 7,5% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR.-2011 O. Com. | TOTAL $ |
ESP. MULT. SUP. EN SERVICIOS | 3739,80 | 3851,99 | 4006,07 | 300,00 | 4306,07 |
ESP. MULT. EN SERVICIOS | 3524,63 | 3630,37 | 3775,58 | 300,00 | 4075,58 |
ESP. SUP EN SERVICIOS | 3310,13 | 3409,43 | 3545,81 | 300,00 | 3845,81 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 3022,06 | 3112,72 | 3237,23 | 300,00 | 3537,23 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 2849,84 | 2935,34 | 3052,75 | 300,00 | 3352,75 |
EXPERTO INICIAL EN SERVICIOS | 2649,12 | 2728,59 | 2837,74 | 300,00 | 3137,74 |
AYUDANTE SUP. EN SERVICIOS | 2448,40 | 2521,85 | 2622,73 | 300,00 | 2922,73 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 2247,68 | 2315,11 | 2407,71 | 300,00 | 2707,71 |
OPERARIO INGRESANTE | 2103,65 | 2166,76 | 2253,43 | 300,00 | 2553,43 |
REPUESTO 6% |
|
|
|
|
|
ESP. MULT. SUP. EN SERVICIOS | 3687,62 | 3798,25 | 3950,18 | 300,00 | 4250,18 |
ESP. MULT. EN SERVICIOS | 3475,78 | 3580,05 | 3723,26 | 300,00 | 4023,26 |
ESP. SUP. EN SERVICIOS | 3263,94 | 3361,86 | 3496,33 | 300,00 | 3796,33 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 2979,90 | 3069,30 | 3192,07 | 300,00 | 3492,07 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 2810,07 | 2894,37 | 3010,15 | 300,00 | 3310,15 |
EXPERTO INICIAL EN SERVICIOS | 2612,16 | 2690,52 | 2798,15 | 300,00 | 3098,15 |
AYUDANTE SUP. EN SERVICIOS | 2414,24 | 2486,67 | 2586,13 | 300,00 | 2886,13 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 2216,32 | 2282,81 | 2374,12 | 300,00 | 2674,12 |
OPERARIO INGRESANTE | 2074,29 | 2136,52 | 2221,98 | 300,00 | 2521,98 |
EXPEDICION 4,5% |
|
|
|
|
|
ESP. MULT. SUP. EN SERVICIOS | 3635,43 | 3744,49 | 3894,27 | 300,00 | 4194,27 |
ESP. MULT. EN SERVICIOS | 3426,59 | 3529,39 | 3670,56 | 300,00 | 3970,56 |
ESP. SUP. EN. SERVICIOS | 3217,75 | 3314,28 | 3446,85 | 300,00 | 3746,85 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 2937,73 | 3025,86 | 3146,90 | 300,00 | 3446,90 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 2770,31 | 2853,42 | 2967,56 | 300,00 | 3267,56 |
EXPERTO INICIAL EN SERVICIOS | 2575,20 | 2652,46 | 2758,55 | 300,00 | 3058,55 |
AYUDANTE SUP. EN SERVICIOS | 2380,08 | 2451,48 | 2549,54 | 300,00 | 2849,54 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 2184,96 | 2250,51 | 2340,53 | 300,00 | 2640,53 |
OPERARIO INGRESANTE | 2044,94 | 2106,29 | 2190,54 | 300,00 | 2490,54 |
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA (ADMINISTRATIVOS)
POSVENTA 8.25% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR./2011 O. Com. | TOTAL $ |
ADM. MULT. ESPECIALIZADO | 3765,89 | 3878,87 | 4034,02 | 300,00 | 4334,02 |
ADM. MULTIPLE | 3563,82 | 3670,73 | 3817,56 | 300,00 | 4117,56 |
ADM. ESPECIALIZADO | 3361,75 | 3462,60 | 3601,11 | 300,00 | 3901,11 |
ADM. CALIFICADO | 3002,74 | 3092,82 | 3216,54 | 300,00 | 3516,54 |
ADM. AUXILIAR | 2791,15 | 2874,88 | 2989,88 | 300,00 | 3289,88 |
ADM. AUXILIAR INICIAL | 2615,93 | 2694,41 | 2802,18 | 300,00 | 3102,18 |
ADM. BASICO SUPERIOR | 2439,29 | 2512,47 | 2612,97 | 300,00 | 2912,97 |
ADM. BASICO | 2263,36 | 2331,26 | 2424,51 | 300,00 | 2724,51 |
ADMINISTRATIVO INGRESANTE | 2118,32 | 2181,87 | 2269,14 | 300,00 | 2569,14 |
PRODUCCION 7,5% |
|
|
|
|
|
ADM. MULT. ESPECIALIZADO | 3739,80 | 3851,99 | 4006,07 | 300,00 | 4306,07 |
ADM. MULTIPLE | 3539,13 | 3645,30 | 3791,12 | 300,00 | 4091,12 |
ADM ESPECIALIZADO | 3338,46 | 3438,61 | 3576,16 | 300,00 | 3876,16 |
ADM. CALIFICADO | 2981,93 | 3071,39 | 3194,24 | 300,00 | 3494,24 |
ADM. AUXILIAR | 2771,81 | 2854,96 | 2969,16 | 300,00 | 3269,16 |
ADM. AUXILIAR INICIAL | 2597,10 | 2675,01 | 2782,01 | 300,00 | 3082,01 |
ADM. BASICO SUPERIOR | 2422,39 | 2495,06 | 2594,86 | 300,00 | 2894,86 |
ADM. BASICO | 2247,68 | 2315,11 | 2407,71 | 300,00 | 2707,71 |
ADMINISTRATIVO INGRESANTE | 2103,65 | 2166,76 | 2253,43 | 300,00 | 2553,43 |
REPUESTOS 6% |
|
|
|
|
|
ADM. MULT. ESPECIALIZADO | 3687,62 | 3798,25 | 3950,18 | 300,00 | 4250,18 |
ADM. MULTIPLE | 3489,75 | 3594,44 | 3738,22 | 300,00 | 4038,22 |
ADM. ESPECIALIZADO | 3291,88 | 3390,64 | 3526,26 | 300,00 | 3826,26 |
ADM. CALIFICADO | 2940,32 | 3028,53 | 3149,67 | 300,00 | 3449,67 |
ADM. AUXILIAR | 2733,13 | 2815,12 | 2927,73 | 300,00 | 3227,73 |
ADM. AUXILIAR INICIAL | 2560,86 | 2637,69 | 2743,19 | 300,00 | 3043,19 |
ADM. BASICO SUPERIOR | 2388,59 | 2460,25 | 2558,66 | 300,00 | 2858,66 |
ADM. BASICO | 2216,32 | 2282,81 | 2374,12 | 300,00 | 2674,12 |
ADMINISTRATIVO INGRESANTE | 2074,29 | 2136,52 | 2221,98 | 300,00 | 2521,98 |
ADMINISTR. y COMERCIAL. 3% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR./2011 O.Com | TOTAL $ |
ADM. MULT. ESPECIALIZADO | 3583,25 | 3690,75 | 3838,38 | 300,00 | 4138,38 |
ADM. MULTIPLE | 3390,98 | 3492,71 | 3632,42 | 300,00 | 3932,42 |
ADM. ESPECIALIZADO | 3198,71 | 3294,67 | 3426,46 | 300,00 | 3726,46 |
ADM. CAUFICADO | 2857,11 | 2942,82 | 3060,54 | 300,00 | 3360,54 |
ADM. AUXILIAR | 2655,78 | 2735,45 | 2844,87 | 300,00 | 3144,87 |
ADM. AUXILIAR INICIAL | 2488,38 | 2563,03 | 2665,55 | 300,00 | 2965,55 |
ADM. BASICO SUPERIOR | 2320,98 | 2390,61 | 2486,23 | 300,00 | 2786,23 |
ADM. BASICO | 2153,59 | 2218,20 | 2306,93 | 300,00 | 2606,93 |
ADMINISTRATIVO INGRESANTE | 2015,59 | 2076,06 | 2159,10 | 300,00 | 2459,10 |
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA (COMERCIALIZACION)
COMERCIALIZACION 3% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR./2011 O. Com. | TOTAL $ |
VEND. Y/O PRO. VENTA (MINIMO GARANT.) | 2239,54 | 2306,73 | 2399,00 | 300,00 | 2699,00 |
VEND. Y/O PRO. PLANES, REPUESTOS | 1791,64 | 1845,39 | 1919,20 | 300,00 | 2219,20 |
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA (CHOFERES)
CHOFERES A EXPEDICION 4,5% Larga distancia DIF. 6% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR.-ABR./2011 O.Com | TOTAL $ |
CHOFERES | 2694,46 | 2775,29 | 2886,31 | 300,00 | 3186,31 |
CHOFERES B REPUESTOS 6% corta distancia DIF. 6% |
|
|
|
|
|
CHOFERES | 2733,13 | 2815,12 | 2927,73 | 300,00 | 3227,73 |
ESCALA DE SALARIOS PAGODA S.A. - SMATA (PORTEROS)
PORTERIA 6% | mayo/junio | julio/oct | nov/abr | FEB.-MAR-ABR./2011 O. Com. | TOTAL $ |
Portero superior | 2414,24 | 2486,67 | 2586,13 | 300,00 | 2886,13 |
Portero intermedio | 2216,32 | 2282,81 | 2374,12 | 300,00 | 2674,12 |
Portero inicial | 2074,29 | 2136,52 | 2221,98 | 300,00 | 2521,98 |
EXPEDIENTE 547.962/2010
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 22 días del mes
de diciembre de 2010, siendo las 9.30 hs ante mí funcionaria actuante
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. María
Verónica Solmi con referencia al expediente mencionado ut supra
originado por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la Republica Argentina Seccional Rosario a los fines de la
ratificación y posterior homologación ante esta autoridad de aplicación
del Convenio Colectivo de Parte celebrado entre mencionado Sindicato y
la empresa Pagoda S.A., comparece en este acto por el el Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina
Seccional Rosario los Sres. BARROS HUGO MARCELO, SECRETARIO GENERAL DNI
09.078.154; WALTER CABRERA SUBSECRETARIO GREMIAL DNI 23585093; CARRASCO
MARCELO VOCAL 2 DNI 16491034; ALMEIDA CESAR COMISION INTERNA DNI
22387706; CORBALAN GUSTAVO COMISION INTERNA DNI 23760305; MANSILLA
HECTOR COMISION INTERNA DNI 28575307; FONTANA CRISTIAN DELEGADO
GREMIAL, DNI 30851500; FERNANDEZ GERMAN DELEGADO PARITARIO DNI
28449059; ORTEGA CESAR DELEGADO PARITARIO DNI 31815437; CLADIO BALERINI
DELEGADO PARITARIO DNI 32076077, todos con DNI que presentan y se les
devuelve; y por la empresa los siguientes paritarios: MAURUTTO SILVIO
COORDINADOR DE PRODUCCION, DNI 12577351; ADRIAN GALAN COORDINADOR DE
POST VENTA DNI 16674246; DARIO CARENZO COORDINADOR DE REPUESTOS DNI
20507458; ARIEL LOPILATO DNI 20705049; ARIEL VIANA DNI 18454895; DANIEL
ARTILES COORDINADOR DE ADMINISTRACION DNI 24322548; DAVID AMADO DNI
26662453; DANIELA GUERRERO DIRECTORA DNI 24289485; DR. JULIO ROMAN
APODERADO DNI 8467397; DR. IGNACIO ROMAN APODERADO DNI 29618724; BEFUMO
CECILIA COORDINADOR RECURSOS HUMANOS DNI 22698137; GONZALO GUERRERO
DIRECTOR DNI 20971177; DARIO MIELE COORDINADOR COMERCIAL DNI 17079295.
Abierto el acto ambas partes manifiestan que se debe rectificar el art.
14 en sus puntos 2-b; 2-c; y 2-d de la Convención Colectiva de Trabajo
entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) SECCIONAL ROSARIO, y Pagoda S.A., quedando
redactados de la siguiente manera: Art. 14-2-b: La Comisión que
percibirán los vendedores y promotores de ventas en operaciones de
motovehículos será del 0,02% del valor de la facturación de las
unidades comercializadas con su intervención”; Art. 14.2c “La comisión
que percibirán los vendedores de repuestos y promotores de venta en
operaciones de repuesto y accesorios será del 0,12% del valor de la
facturación de las partes, piezas, y accesorios realizadas con su
intervención”, Art. 14 2-d “La Comisión que percibirán los vendedores
itinerantes de repuestos en operaciones de repuestos y accesorios será
del 5% del valor de la facturación de partes, piezas y accesorios
realizadas con su intervención”.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes, por ante el funcionario actuante.