MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 929/2011
Registro Nº 1064/2011
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.415.789/10 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.415.789/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sector
empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento de los
salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 458/06, la extensión de una suma no
remunerativa cuya vigencia y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En
función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros
acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas
sumas cambiarán tal carácter.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo agregado a fajas 17/18
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS del Expediente Nº 1.415.789/10,
conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, del Expediente
Nº 1.415.789/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 458/06.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.415.789/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1064/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CABA, 8 de junio de 2011
Ref. AJUSTE SALARIAL ACORDADO
CATEGORIAS | 1º JUL 10 AL 31 MAR 2011 | REMUN X DIA TRABAJADO 1º MAR 11 A 29 FEB 12 | 1º JUL AL 31 AGO 2011 | 1º SEP AL 31 OCT 2011 | 1º NOV AL 31 DE DIC 2011 | 1º ENE AL 29 FEB 2012 | SEMI REMUN X DIA TRABAJADO DESDE 1º MAR 12 |
OPERARIO | $ 1.951,27 | $ 20,00 | $ 2.146,40 | $ 2.243,96 | $ 2.341,52 | $ 2.536,65 | $ 20,00 |
MEDIO OFICIAL | $ 2.075,78 | $ 20,00 | $ 2.283,36 | $ 2.387,15 | $ 2 490,94 | $ 2.698,51 | $ 20,00 |
OFICIAL | $ 2.413,97 | $ 20,00 | $ 2.655,37 | $ 2.776,07 | $ 2.896,76 | $ 3.138,16 | $ 20,00 |
CAPATAZ | $ 2.607,09 | $ 20,00 | $ 2.867,80 | $ 2.998,15 | $ 3.128,51 | $ 3.389,22 | $ 20,00 |
TECNICO | $ 2.430,27 | $ 20,00 | $ 2.673,30 | $ 2.794,81 | $ 2.916,32 | $ 3.159,35 | $ 20,00 |
CHOFER | $ 2.162,27 | $ 20,00 | $ 2.378,50 | $ 2.486,61 | $ 2.594,72 | $ 2.810,95 | $ 20,00 |
OPERARIO MAQUINISTA | $ 2.139,21 | $ 20,00 | $ 2.353,13 | $ 2.460,09 | $ 2.567,05 | $ 2.780,97 | $ 20,00 |
OFICIAL TRACTORISTA | $ 2.253,97 | $ 20,00 | $ 2.479,37 | $ 2.59,07 | $ 2.704,76 | $ 2.930,16 | $ 20,00 |
MEDIO OFICIAL MECANICO | $ 2.126,61 | $ 20,00 | $ 2.339,27 | $ 2.445,60 | $ 2.551,93 | $ 2.764,59 | $ 20,00 |
OFICIAL MECANICO | $ 2.413,97 | $ 20,00 | $ 2.655,37 | $ 2.776,07 | $ 2.896,76 | $ 3.138,16 | $ 20,00 |
AYUDANTE (MENOR 16 a 18) | $ 1.753,61 | $ 20,00 | $ 1.928,97 | $ 2.016,65 | $ 2.104,33 | $ 2.279,69 | $ 20,00 |
AUXILIAR DE LIMPIEZA | $ 1.620,56 | $ 20,00 | $ 1.782,62 | $ 1.863,64 | $ 1.944,67 | $ 2.106,73 | $ 20,00 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | $ 1.968,08 | $ 20,00 | $ 2.164,89 | $ 2.263,29 | $ 2.361,70 | $ 2.558,50 | $ 20,00 |
ENCARGADO | $ 2.270,93 | $ 20,00 | $ 2.498,02 | $ 2.611,57 | $ 2.725,12 | $ 2.952,21 | $ 20,00 |
AUXILIAR ADMINISTR. 4 hs | $ 1.180,83 | $ 20,00 | $ 1.298,91 | $ 1.357,95 | $ 1 417,00 | $ 1.535,08 | $ 20,00 |
ENCARGADO ADMINISTR. 4 hs | $ 1.362,55 | $ 20,00 | $ 1.498,81 | $ 1.566,93 | $ 1.635,06 | $ 1.771,32 | $ 20,00 |
Expediente Nº 1.433.751/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once,
siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante
mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres.
ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en
representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO STAFFORINI, ENRIQUE
SABBIONE, MARTIN AIZAGA en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que han acordado incremento de los salarios básicos para
los trabajadores comprendidos en el CCT 458/06, del 30%, conforme la
planilla que se acompaña al presente, la que se ratifica en todo su
contenido y firmas. Asimismo establecen extender desde el 1º de marzo
de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, el plus de $ 20 por
día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo (homologado
por Resolución de la SecretarÍa de Trabajo Nº 227 del 1º de abril de
2011), el que a partir de esa fecha (1-3-2012), se establece de
carácter no remunerativo, salvo para las contribuciones patronales a la
Obra Social y la retención establecida para el euro de sepelio. Atento
el acuerdo celebrado solicitan a esa autoridad de aplicación proceda a
su homologación.
Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.