MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 929/2011

Registro Nº 1064/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.415.789/10 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.415.789/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS por el sector empresario, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las partes han convenido el incremento de los salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06, la extensión de una suma no remunerativa cuya vigencia y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se estima pertinente indicar que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo agregado a fajas 17/18 celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS del Expediente Nº 1.415.789/10, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18, del Expediente Nº 1.415.789/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 458/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.415.789/10

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 929/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1064/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CABA, 8 de junio de 2011

Ref. AJUSTE SALARIAL ACORDADO

CATEGORIAS1º JUL 10 AL 31 MAR 2011REMUN X DIA TRABAJADO 1º MAR 11 A 29 FEB 121º JUL AL 31 AGO 20111º SEP AL 31 OCT 20111º NOV AL 31 DE DIC 20111º ENE AL 29 FEB 2012SEMI REMUN X DIA TRABAJADO DESDE 1º MAR 12
OPERARIO$ 1.951,27$ 20,00$ 2.146,40$ 2.243,96$ 2.341,52$ 2.536,65$ 20,00
MEDIO OFICIAL$ 2.075,78$ 20,00$ 2.283,36$ 2.387,15$ 2 490,94$ 2.698,51$ 20,00
OFICIAL$ 2.413,97$ 20,00$ 2.655,37$ 2.776,07$ 2.896,76$ 3.138,16$ 20,00
CAPATAZ$ 2.607,09$ 20,00$ 2.867,80$ 2.998,15$ 3.128,51$ 3.389,22$ 20,00
TECNICO$ 2.430,27$ 20,00$ 2.673,30$ 2.794,81$ 2.916,32$ 3.159,35$ 20,00
CHOFER$ 2.162,27$ 20,00$ 2.378,50$ 2.486,61$ 2.594,72$ 2.810,95$ 20,00
OPERARIO MAQUINISTA$ 2.139,21$ 20,00$ 2.353,13$ 2.460,09$ 2.567,05$ 2.780,97$ 20,00
OFICIAL TRACTORISTA$ 2.253,97$ 20,00$ 2.479,37$ 2.59,07$ 2.704,76$ 2.930,16$ 20,00
MEDIO OFICIAL MECANICO$ 2.126,61$ 20,00$ 2.339,27$ 2.445,60$ 2.551,93$ 2.764,59$ 20,00
OFICIAL MECANICO$ 2.413,97$ 20,00$ 2.655,37$ 2.776,07$ 2.896,76$ 3.138,16$ 20,00
AYUDANTE (MENOR 16 a 18)$ 1.753,61$ 20,00$ 1.928,97$ 2.016,65$ 2.104,33$ 2.279,69$ 20,00
AUXILIAR DE LIMPIEZA$ 1.620,56$ 20,00$ 1.782,62$ 1.863,64$ 1.944,67$ 2.106,73$ 20,00
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A$ 1.968,08$ 20,00$ 2.164,89$ 2.263,29$ 2.361,70$ 2.558,50$ 20,00
ENCARGADO$ 2.270,93$ 20,00$ 2.498,02$ 2.611,57$ 2.725,12$ 2.952,21$ 20,00
AUXILIAR ADMINISTR. 4 hs$ 1.180,83$ 20,00$ 1.298,91$ 1.357,95$ 1 417,00$ 1.535,08$ 20,00
ENCARGADO ADMINISTR. 4 hs$ 1.362,55$ 20,00$ 1.498,81$ 1.566,93$ 1.635,06$ 1.771,32$ 20,00

Expediente Nº 1.433.751/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días de junio de dos mil once, siendo las 12:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ROBERTO MARTO, FLORENCIO FARRE y FRANCISCO ALFREDO BACCI en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO STAFFORINI, ENRIQUE SABBIONE, MARTIN AIZAGA en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han acordado incremento de los salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el CCT 458/06, del 30%, conforme la planilla que se acompaña al presente, la que se ratifica en todo su contenido y firmas. Asimismo establecen extender desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, el plus de $ 20 por día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo (homologado por Resolución de la SecretarÍa de Trabajo Nº 227 del 1º de abril de 2011), el que a partir de esa fecha (1-3-2012), se establece de carácter no remunerativo, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social y la retención establecida para el euro de sepelio. Atento el acuerdo celebrado solicitan a esa autoridad de aplicación proceda a su homologación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.