MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 930/2011
Registro Nº 1063/2011
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.437.420/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la
empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a
fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1073/09 “E”, el que fuera celebrado entre las
precitadas partes y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS
SOCIEDAD ANONIMA, la que ratifica el mismo a fojas 20 de autos.
Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto
que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como
principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente
la atribución de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En
función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2,
suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS, la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD ANONIMA, y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 20, del Expediente Nº 1.437.420/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2 y ratificado a fojas 20 del Expediente Nº 1.437.420/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.437.420/11
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1063/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011,
se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), los Señores Antonio
CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI,
Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y el Sr. Fernando DASSO
representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de
un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:
PRIMERO: Que dadas las condiciones climáticas y geográficas donde los
empleados prestan las tareas que hacen necesaria una alimentación
adecuada, y teniendo en consideración el régimen de trabajo 1X1 con
permanencia en el lugar de prestación de tareas (un día de trabajo por
1 día de descanso, es decir 15x15) que cumplen los empleados bajo la
función de COMPANY MAN, las partes acuerdan la creación de un adicional
al cual denominarán “VIANDA PERMANENCIA”, la que tendrá carácter no
remunerativo a todos sus efectos y estará encuadrada dentro del régimen
establecido por el Art. 1 de la Ley 26.176. El valor de dicho concepto
será uniforme para todos los empleados alcanzados y tendrá un valor
mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400). Dicho adicional tiene
por objeto cubrir la debida alimentación del personal mientras se
encuentre en el Diagrama de Trabajo (1x1).
Las partes acuerdan que regirá para este concepto el mismo sistema de ajuste que rige para la Vianda Ayuda Alimentaria.
SEGUNDO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido
por los empleados del sector perforación en la función de COMPANY MAN y
atento el régimen y diagrama de trabajo que cumplen, las partes
acuerdan la creación de un adicional denominado “ADICIONAL DE TORRE”;
el que será no remunerativo a todos sus efectos y tendrá un valor de
PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por mes. El presente adicional será
percibido por diagrama efectivamente trabajado o que le hubiere
correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia
por vacaciones, enfermedad o accidente y/o cualquier otra licencia que
devengue salario que por Ley o convención colectiva corresponda.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto
Expediente Nº 1.437.420/11
En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil
once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO,
ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones
Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER
WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A. y OPESSA, por una
parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI, ALEJANDRO
FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS
PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en virtud del
dictamen que luce a fs. 13, las partes manifiestan que el acuerdo de
marras se celebró en el marco del CCT 1073/09 E. Atento a ello la firma
OPESSA, en su carácter de signataria del CCT 1073/09 E, presta
conformidad al mismo y a la homologación solicitada.
Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.