MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 930/2011

Registro Nº 1063/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.437.420/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1073/09 “E”, el que fuera celebrado entre las precitadas partes y la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, la que ratifica el mismo a fojas 20 de autos.

Que respecto a las sumas no remunerativas pactadas debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 2, suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA, y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 20, del Expediente Nº 1.437.420/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 20 del Expediente Nº 1.437.420/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.437.420/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1063/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2011, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), los Señores Antonio CASSIA, Juan Carlos CRESPI, Pedro CEREZO, Julio SCHIANTARELLI, Alejandro FERNANDEZ y Ramón GARAZA, y el Sr. Fernando DASSO representación de YPF S.A., con el objetivo de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes manifiestan:

PRIMERO: Que dadas las condiciones climáticas y geográficas donde los empleados prestan las tareas que hacen necesaria una alimentación adecuada, y teniendo en consideración el régimen de trabajo 1X1 con permanencia en el lugar de prestación de tareas (un día de trabajo por 1 día de descanso, es decir 15x15) que cumplen los empleados bajo la función de COMPANY MAN, las partes acuerdan la creación de un adicional al cual denominarán “VIANDA PERMANENCIA”, la que tendrá carácter no remunerativo a todos sus efectos y estará encuadrada dentro del régimen establecido por el Art. 1 de la Ley 26.176. El valor de dicho concepto será uniforme para todos los empleados alcanzados y tendrá un valor mensual de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400). Dicho adicional tiene por objeto cubrir la debida alimentación del personal mientras se encuentre en el Diagrama de Trabajo (1x1).

Las partes acuerdan que regirá para este concepto el mismo sistema de ajuste que rige para la Vianda Ayuda Alimentaria.
SEGUNDO: Con el objeto de reconocer el esfuerzo y compromiso asumido por los empleados del sector perforación en la función de COMPANY MAN y atento el régimen y diagrama de trabajo que cumplen, las partes acuerdan la creación de un adicional denominado “ADICIONAL DE TORRE”; el que será no remunerativo a todos sus efectos y tendrá un valor de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por mes. El presente adicional será percibido por diagrama efectivamente trabajado o que le hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad o accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por Ley o convención colectiva corresponda.

En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto

Expediente Nº 1.437.420/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de junio de dos mil once, siendo las 12:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. ROGER WITEMBURG, en representación de las empresas YPF S.A. y OPESSA, por una parte y por la otra lo hace los Sres. JULIO SCHIANTARELLI, ALEJANDRO FERNANDEZ en representación de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en virtud del dictamen que luce a fs. 13, las partes manifiestan que el acuerdo de marras se celebró en el marco del CCT 1073/09 E. Atento a ello la firma OPESSA, en su carácter de signataria del CCT 1073/09 E, presta conformidad al mismo y a la homologación solicitada.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.