MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 931/2011
Registros Nº 1065/2011 y Nº 1066/2011
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS
BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condiciones
salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2010, conforme a
los términos pactados en el texto al cual se remite.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.152/11 agregado como foja 426
del Expediente Nº 69.895/00, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el acuerdo referido las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez,
conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos de marras se
corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a
fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por
el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y
QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449,152/11 agregado como foja 426 del
Expediente Nº 69.895/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas
420/421 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.449.152/11, agregado como foja 426 del Expediente Nº 69.895/00.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 136/95 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 69.895/00
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/11 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 420/421 del expediente
principal, y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.449.152/11, agregado como
foja 426 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1065/11 y 1066/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136/95 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año
2010, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra
LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y
QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de
la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio
Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción
de las que se modifican del presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de
todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95
conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las
nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del
primero de junio de 2010, del primero de septiembre de 2010, del
primero de noviembre de 2010 y del primero de febrero de 2011.
CATEGORIAS | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO | SALARIO BASICO |
| Jun-10 | Sep-10 | Nov-10 | Feb-11 |
OPERARIO LIDER | 5.500 | 5.775 | 6.004 | 6.187 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 4.784 | 5.023 | 5.222 | 5.382 |
OPERARIO CALIFICADO | 4.183 | 4.392 | 4.566 | 4.706 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 3.288 | 3.453 | 3.590 | 3.700 |
AUXILIAR DE PRIMERA | 5.390 | 5.659 | 5.884 | 6.063 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 4.183 | 4.392 | 4.566 | 4.706 |
AUXILIAR DE TERCERA | 3.288 | 3.453 | 3.590 | 3.700 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE | 2.838 | 2.979 | 3.098 | 3.192 |
PROMOTORES DE VENTAS | 5.390 | 5.659 | 5.884 | 6.063 |
CORREDORES | 5.390 | 5.659 | 5.884 | 6.063 |
TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del
1/6/2010 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa”
acordada el 14 de mayo de 2010 con vigencia sólo para el mes de mayo.
CUARTA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará por única
vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación única no
remunerativa” de carácter no remunerativo de $ 420 netos. Este importe
se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce
de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2010.
QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios
del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la
Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina,
equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º
de junio de 2010. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer
grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de
la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del
aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma
mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago
disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte
estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a
realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del
convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento
solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte
tendrá la misma vigencia del acuerdo.
SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el
ámbito de aplicación del CCT 136/95 realizarán un aporte
extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio
Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de
la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en
la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $
440 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95.
La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas
trimestrales de pesos ciento diez ($ 110) con vencimiento el 15/8/10,
15/11/10, 15/2/11 y el 15/5/11 o el día hábil siguiente en su caso. El
depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de
depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37,
en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el
sitio web www.sanidad.org.ar.
SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.
OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio
Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
ACUERDO COLECTIVO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año
2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes
1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra
LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y
QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de
la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio
Eduardo Andino respectivamente, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de
Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas,
rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos
Laboratorios;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
• Visto la proximidad del vencimiento de la última escala salarial
acordada y reunida las partes a solicitud de FATSA, manifiestan su
voluntad de homologar el primer acuerdo al que han arribado en relación
a los ingresos de los trabajadores.
Las partes Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas
del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones
realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores.
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal
comprendido en el CCT, junto con las remuneraciones correspondientes al
mes de mayo de 2011, una “asignación no remunerativa” cuyos importes
variarán en función de las categorías conforme se indica a
continuación. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la
asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni
contribuciones al régimen de Seguridad Social:
CATEGORIAS | Asignación no remunerativa |
| mayo/2011 |
OPERARIO LIDER | 742 |
OPERARIO ESPECIALIZADO | 675 |
OPERARIO CALIFICADO | 607 |
OPERARIO NO CALIFICADO | 540 |
AUXILIAR DE PRIMERA | 742 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 675 |
AUXILIAR DE TERCERA | 607 |
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE | 540 |
PROMOTORES DE VENTAS | 675 |
CORREDORES | 675 |
TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia solamente por el mes de mayo del año 2011.
CUARTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente
acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la
legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su
ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a efectos de su homologación.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación
que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha
homologación, conjuntamente con los delegados de personal.