MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 931/2011

Registros Nº 1065/2011 y Nº 1066/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 69.895/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado, las partes establecen condiciones salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2010, conforme a los términos pactados en el texto al cual se remite.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.152/11 agregado como foja 426 del Expediente Nº 69.895/00, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo referido las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos de marras se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449,152/11 agregado como foja 426 del Expediente Nº 69.895/00, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 420/421 del Expediente Nº 69.895/00 y a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.449.152/11, agregado como foja 426 del Expediente Nº 69.895/00.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 136/95 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 69.895/00

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 931/11 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 420/421 del expediente principal, y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.449.152/11, agregado como foja 426 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1065/11 y 1066/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO Nº 136/95 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año 2010, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGÓ S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;
Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 136/95 conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación. Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de junio de 2010, del primero de septiembre de 2010, del primero de noviembre de 2010 y del primero de febrero de 2011.

CATEGORIASSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICOSALARIO BASICO

Jun-10Sep-10Nov-10Feb-11
OPERARIO LIDER5.5005.7756.0046.187
OPERARIO ESPECIALIZADO4.7845.0235.2225.382
OPERARIO CALIFICADO4.1834.3924.5664.706
OPERARIO NO CALIFICADO3.2883.4533.5903.700
AUXILIAR DE PRIMERA5.3905.6595.8846.063
AUXILIAR DE SEGUNDA4.1834.3924.5664.706
AUXILIAR DE TERCERA3.2883.4533.5903.700
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE2.8382.9793.0983.192
PROMOTORES DE VENTAS5.3905.6595.8846.063
CORREDORES5.3905.6595.8846.063

TERCERA: Los nuevos salarios básicos fijados a partir del 1/6/2010 absorben y comprenden a la “Asignación No Remunerativa” acordada el 14 de mayo de 2010 con vigencia sólo para el mes de mayo.

CUARTA: Asignación Unica No Remunerativa: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación única no remunerativa” de carácter no remunerativo de $ 420 netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2010.

QUINTA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1º de junio de 2010. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

SEXTA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 136/95 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 440 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 136/95.

La contribución adicional extraordinaria será pagada en cuatro cuotas trimestrales de pesos ciento diez ($ 110) con vencimiento el 15/8/10, 15/11/10, 15/2/11 y el 15/5/11 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.

SEPTIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.

OCTAVA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E”.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 “E”;

• Visto la proximidad del vencimiento de la última escala salarial acordada y reunida las partes a solicitud de FATSA, manifiestan su voluntad de homologar el primer acuerdo al que han arribado en relación a los ingresos de los trabajadores.

Las partes Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 “E” y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará al personal comprendido en el CCT, junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2011, una “asignación no remunerativa” cuyos importes variarán en función de las categorías conforme se indica a continuación. Asimismo y atento el carácter no remunerativo de la asignación mencionada, sobre la misma no se harán aportes ni contribuciones al régimen de Seguridad Social:

CATEGORIASAsignación no remunerativa

mayo/2011
OPERARIO LIDER742
OPERARIO ESPECIALIZADO675
OPERARIO CALIFICADO607
OPERARIO NO CALIFICADO540
AUXILIAR DE PRIMERA742
AUXILIAR DE SEGUNDA675
AUXILIAR DE TERCERA607
PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE540
PROMOTORES DE VENTAS675
CORREDORES675

TERCERA: El presente acuerdo tendrá vigencia solamente por el mes de mayo del año 2011.

CUARTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.