MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 933/2011

Registro Nº 1067/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 378.773/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 378.773/11, obra el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA y el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen un incremento en la escala salarial relativa a las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, que regirá a partir de mayo de 2011, acorde a lo que surge de los textos pactados.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90 son la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por otra parte, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada y ratifican en todos sus términos el mentado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA INDUSTRIAL DE LADRILLEROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA junto al CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/3 del Expediente Nº 378.773/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 378.773/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, respecto de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 378.773/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 933/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1067/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 13 días del mes de mayo de 2011, siendo las 13.00, comparecen comparece ante mí, Lic. Agustín Heredia, Jefe de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el la parte EMPRESARIA; LA CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA, representada en este acto por el Sr. RICARDO HECTOR MERLINO con DNI. 7.979.143, en su carácter de Presidente, constituyendo domicilio en la calle Enfermera Clermont 175, Córdoba, El CENTRO UNION FABRICANTES DE LADRILLEROS DE ROSARIO, representada por el Sr. JERONIMO PEDRO FRESCHI con L.E. 6.039.731 en su carácter de Presidente constituyendo domicilio en Santa Fe 955, piso 1ro. Ofic. 16 Rosario Santa Fe y por la parte GREMIAL, la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. JORGE CARLOS ALONSO DNI. 13.799.687 en su carácter de DELEGADO NORMALIZADOR designado por Resolución del Ministerio de Trabajo E. y S.S. nro. 1501/10 constituyendo domicilio en calle Muñoz 3611 de la localidad de Ciudadela Provincia de Buenos Aires, los cuales en forma conjunta manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo que implica reconocer el pago para todos los trabajadores incluidos en el CCT 92/90, específicamente en el ámbito de la Provincia de Córdoba y en Rosario y zonas de influencias de la Provincia de Santa Fe; tomando como base las escalas de la actividad según acuerdo de fecha 19 de abril de 2010, los siguientes incrementos.

- A partir del 1 de mayo de 2011, un incremento sobre el básico de un 10% no remunerativo.

- A partir del 1 de agosto de 2011, un incremento sobre el básico de un 10% no remunerativo que se adicionará al anterior.

- A partir del 1 de noviembre de 2011, un incremento sobre el básico de un 10% no remunerativo que se adicionará a los anteriores y que se mantendrán con ese carácter hasta el 31 de diciembre del 2011 en que se transformarán en remunerativos, soportando el sector empleador los aportes y contribuciones de orden legal y/o convencional que deriven de transformar dicha suma en remunerativa incorporando la misma a los básicos correspondientes, de manera de mantener la intangibilidad del salario de los trabajadores.

En los casos de producirse un desfasaje que implique una modificación considerable en las condiciones económicas, cualquiera de las partes podrá solicitar la reanudación de las negociaciones con vistas a analizar la nueva situación y sus efectos sobre el salario.

No siendo para más las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que ratifican íntegramente.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

TABLA SALARIAL

Convenio colectivo de trabajo 92/90-unión obrera ladrillera de la A Escala Salarial vigente a partir del 1º de diciembre de 2010 en el ámbito de la provincia de Córdoba y Rosario.

A partir del 1º de mayo de 2011

TABLA DE SALARIOS

INCREMENTO SALARIAL NO REMUNERATIVOS
CATEGORIA-ACTIVIDADmar-10dic-10may-11ago-11nov-11
corte y apilado por millar54,767,836,7813,5720,35
corte y apilado por mano




corte y apilado de 1era. por millar82,05101,7410,1720,3530,52
corte y apilado de 1era. por mano




peón mensualizado1451,11.801,10180,11360,22540,33
quemador mensualizado1603,251.953,25195,33390,65585,98
chofer mensualizado1603,251.953,25195,33390,65585,98
maquinista mensualizado1603,251.953,25195,33390,65585,98
tractorista mensualizado1603,251.953,25195,33390,65585,98
asentador por mes1603,251.953,25195,33390,65585,98
peón jornalizado -870,8587,858,7917,5726,36
peón jornalizado por hora8,8510,971,102,193,29
chofer-tractorista-maquinista-8 horas79,6998,829,8819,7629,64
chofer-tractorista-maquinista-por hora9,9612,351,242,473,71
oficial orillero mensualizado1603,251.953,25195,33390,65585,98
paletizador por millar ladrillo de canto8,3810,391,042,083,12

La escala salarial vigente es la de diciembre 2010, el porcentaje de aumento en el corte se calculó en base a la incidencia de los $ 350 en el peón mensualizado y es el 24%

Incremento Salarial No Remunerativo

No remunerativo mayo 201110% sobre la escala vigente desde 12/2010
No remunerativo agosto 201120% sobre la escala vigente desde 12/2010
No remunerativo noviembre 201130% sobre la escala vigente desde 12/2010

Remunerativo a partir del 31 de diciembre de 2011.