MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 934/2011

Registro Nº 1068/2011

Bs. As., 8/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.354/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) con STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan a favor de los trabajadores alcanzados un incremento con carácter de asignación no remunerativa a incorporarse a los sueldos básicos de convenio, conforme la modalidad y los plazos que surgen del instrumento en consideración.

Que en consecuencia, modifican a futuro las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se han cumplimentado lo recaudos que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, ratificando en todos sus términos el Acuerdo alcanzado, conforme surge de las Actas obrantes a fojas 5/6 y 22.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, se estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) con STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.354/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.354/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.354/11

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 934/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1068/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Señora

DIRECTORA de RELACIONES LABORALES,

MINISTERIO DE TRABAJO,

Dra. Silvia Squire

S./D.

Ref.: Homologación nueva

ESCALA SALARIAL

De nuestra consideración:

Los que suscribimos, MIGUEL ANGEL PANIAGUA y HECTOR OSVALDO FRETES, en nuestro carácter de Secretario General Nacional y Secretario de Acción Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARGUIBEL, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle Esmeralda 339, 2º cuerpo, 2º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:

I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente como Anexo I.

II.- A partir del 1º de abril de 2011 las partes han acordado que la EMPRESA otorgará una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, que se pagará mensualmente y cuyo valor será entre el 1º/4/11 y el 31/8/11 el que figura en la columna 2 del Anexo I; y del 1º/9/11 al 31/12/11 el que figura en la columna 3 del Anexo I. Las columnas 2 y 3 no se acumulan, se excluyen. A partir del 10/1/2012 se incorporará a los básicos de convenio el importe equivalente a la columna 3 que pasará a ser REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1º/1/12 (Columna 4 del Anexo I).

III.- Las asignaciones NO REMUNERATIVAS se pagarán por rubro separado y bajo la denominación “ADIC. NO REMUNERATIVO ACUERDO 2011”.

IV.- Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente podrán ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones remunerativas o no, otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.

V.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE OCAMPO; los delegados de personal ANGEL ALFREDO RUMI y RICARDO ENRIQUE CARABAJAL; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.

ANEXO I

SALARIOS LUNA PARK

Mensualizados (1)Columna 1Columna 2Columna 3Columna 4
Básicos Conv. 1-4-11No Remunerativo 1-4 al 30-8-11No Remunerativo 1-9 al 31-12-11Básicos Conv. 1-1-12
Tesorero4554,58683,191138,645693,22
Ayudante Contaduría4180,55627,081045,145225,68
Cajero4180,55627,081045,145225,68
Electricista A4407,73661,161101,935509,66
Electricista B3947,30592,09986,824934,12
Electricista C2672,02400,80668,003340,02
Empleado Administ. A3640,62546,09910,164550,78
Empleado Administ. B3259,52488,93814,884074,40
Empleado Administ. C2206,43330,97551,612758,04
Recepcionista A3640,90546,13910,224551,12
Recepcionista B3259,52488,93814,884074,40
Sereno A2507,31376,10626,833134,14
Sereno B2277,29341,59569,322846,61
Cadete1905,00285,75476,252381,25
Jornalizados (2)Básicos Conv. 1-4-11No Remunerativo 1-4 al 30-6-11No Remunerativo 1-7 al 30-11-11Básicos Conv. 1-12-11
Operario96,2514,4424,06120,32
Operario Calificado120,1718,0330,04150,21
Operario Especializado142,0521,3135,51177,56
Operario Espec. Múltiple158,7023,8039,67198,37
Medio Oficial165,0624,7641,27206,33
Oficial184,4027,6646,10230,51
Temporario120,1718,0330,04150,21
Jorn. por reunión (3)Básicos Conv. 1-4-11No Remunerativo 1-4 al 30-6-11No Remunerativo 1-7 al 30-11-11Básicos Conv. 1-12-11
Encargado de controles113,0616,9628,26141,32
Control de puertas84,3212,6521,08105,39
Boletero A70,8710,6317,7288,58
Boletero B48,097,2112,0260,12
Acomodadores67,2710,0916,8284,09
Damas de Toilette A67,2710,0916,8284,09
Damas de Toilette B45,196,7811,3056,48
Reflectorista A151,8222,7737,95189,77
Reflectorista B136,0820,4134,02170,10
Reflectorista C92,1013,8223,03115,13

(1) Básicos por mes.

(2) Básicos por jornada.

(3) Básicos por función.