MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 934/2011
Registro Nº 1068/2011
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.452.354/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) con STADIUM LUNA
PARK - LECTOURE Y LECTOURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo citado precedentemente, las partes pactan a favor
de los trabajadores alcanzados un incremento con carácter de asignación
no remunerativa a incorporarse a los sueldos básicos de convenio,
conforme la modalidad y los plazos que surgen del instrumento en
consideración.
Que en consecuencia, modifican a futuro las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 949/08 “E”, del que los
agentes negociales resultan partes signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad que desarrolla la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004) y se han cumplimentado lo recaudos que establece el
Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos, ratificando en todos sus términos el
Acuerdo alcanzado, conforme surge de las Actas obrantes a fojas 5/6 y
22.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación, se
estima pertinente el giro a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el proyecto de Base
promedio y Tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) con STADIUM LUNA PARK - LECTOURE Y LECTOURE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.354/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.452.354/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.452.354/11
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 934/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1068/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Señora
DIRECTORA de RELACIONES LABORALES,
MINISTERIO DE TRABAJO,
Dra. Silvia Squire
S./D.
Ref.: Homologación nueva
ESCALA SALARIAL
De nuestra consideración:
Los que suscribimos, MIGUEL ANGEL PANIAGUA y HECTOR OSVALDO FRETES, en
nuestro carácter de Secretario General Nacional y Secretario de Acción
Gremial C.D.C.; JUAN JOSE CARDOSO y ADRIANA COSTA DE ARGUIBEL, en
nuestro carácter de Secretario General y Secretaria Gremial de la
Seccional Buenos Aires del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
Personería Gremial Nº 268/54, con domicilio en la calle Pasco 148 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la REPRESENTACION SINDICAL; y
el Dr. PEDRO ANTONIO ALBITOS, en su carácter de apoderado del STADIUM
LUNA PARK LECTOURE Y LECTOURE S.R.L., con domicilio en la calle
Esmeralda 339, 2º cuerpo, 2º piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por la EMPRESA, nos presentamos y decimos:
I.- Que venimos a solicitar se proceda a la HOMOLOGACION de la nueva
escala salarial del personal del LUNA PARK, que se agrega al presente
como Anexo I.
II.- A partir del 1º de abril de 2011 las partes han acordado que la
EMPRESA otorgará una ASIGNACION NO REMUNERATIVA, que se pagará
mensualmente y cuyo valor será entre el 1º/4/11 y el 31/8/11 el que
figura en la columna 2 del Anexo I; y del 1º/9/11 al 31/12/11 el que
figura en la columna 3 del Anexo I. Las columnas 2 y 3 no se acumulan,
se excluyen. A partir del 10/1/2012 se incorporará a los básicos de
convenio el importe equivalente a la columna 3 que pasará a ser
REMUNERATIVA, conformando el nuevo básico a partir del 1º/1/12 (Columna
4 del Anexo I).
III.- Las asignaciones NO REMUNERATIVAS se pagarán por rubro separado y
bajo la denominación “ADIC. NO REMUNERATIVO ACUERDO 2011”.
IV.- Las asignaciones no remunerativas acordadas en el presente podrán
ser absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia, por la
empleadora, en el caso de futuros aumentos y/o ajustes y/o asignaciones
remunerativas o no, otorgados por el Estado, aún cuando dicho aumento
se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales, y que se otorguen a
partir del 1º de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.
V.- Suscriben también la presente los paritarios de la representación
Sindical: OSCAR NERY PERALTA, JORGE ALBERTO SANCHEZ, y NELSON ENRIQUE
OCAMPO; los delegados de personal ANGEL ALFREDO RUMI y RICARDO ENRIQUE
CARABAJAL; y los paritarios de la EMPRESA: CARLOS ESTEBAN LIVERA, PEDRO
ANTONIO ALBITOS y CLAUDIO GABRIEL PINCHETTI.
Es todo cuanto tenemos que manifestar, solicitando se provea de conformidad a lo solicitado.
ANEXO I
SALARIOS LUNA PARK
Mensualizados (1) | Columna 1 | Columna 2 | Columna 3 | Columna 4 |
Básicos Conv. 1-4-11 | No Remunerativo 1-4 al 30-8-11 | No Remunerativo 1-9 al 31-12-11 | Básicos Conv. 1-1-12 |
Tesorero | 4554,58 | 683,19 | 1138,64 | 5693,22 |
Ayudante Contaduría | 4180,55 | 627,08 | 1045,14 | 5225,68 |
Cajero | 4180,55 | 627,08 | 1045,14 | 5225,68 |
Electricista A | 4407,73 | 661,16 | 1101,93 | 5509,66 |
Electricista B | 3947,30 | 592,09 | 986,82 | 4934,12 |
Electricista C | 2672,02 | 400,80 | 668,00 | 3340,02 |
Empleado Administ. A | 3640,62 | 546,09 | 910,16 | 4550,78 |
Empleado Administ. B | 3259,52 | 488,93 | 814,88 | 4074,40 |
Empleado Administ. C | 2206,43 | 330,97 | 551,61 | 2758,04 |
Recepcionista A | 3640,90 | 546,13 | 910,22 | 4551,12 |
Recepcionista B | 3259,52 | 488,93 | 814,88 | 4074,40 |
Sereno A | 2507,31 | 376,10 | 626,83 | 3134,14 |
Sereno B | 2277,29 | 341,59 | 569,32 | 2846,61 |
Cadete | 1905,00 | 285,75 | 476,25 | 2381,25 |
Jornalizados (2) | Básicos Conv. 1-4-11 | No Remunerativo 1-4 al 30-6-11 | No Remunerativo 1-7 al 30-11-11 | Básicos Conv. 1-12-11 |
Operario | 96,25 | 14,44 | 24,06 | 120,32 |
Operario Calificado | 120,17 | 18,03 | 30,04 | 150,21 |
Operario Especializado | 142,05 | 21,31 | 35,51 | 177,56 |
Operario Espec. Múltiple | 158,70 | 23,80 | 39,67 | 198,37 |
Medio Oficial | 165,06 | 24,76 | 41,27 | 206,33 |
Oficial | 184,40 | 27,66 | 46,10 | 230,51 |
Temporario | 120,17 | 18,03 | 30,04 | 150,21 |
Jorn. por reunión (3) | Básicos Conv. 1-4-11 | No Remunerativo 1-4 al 30-6-11 | No Remunerativo 1-7 al 30-11-11 | Básicos Conv. 1-12-11 |
Encargado de controles | 113,06 | 16,96 | 28,26 | 141,32 |
Control de puertas | 84,32 | 12,65 | 21,08 | 105,39 |
Boletero A | 70,87 | 10,63 | 17,72 | 88,58 |
Boletero B | 48,09 | 7,21 | 12,02 | 60,12 |
Acomodadores | 67,27 | 10,09 | 16,82 | 84,09 |
Damas de Toilette A | 67,27 | 10,09 | 16,82 | 84,09 |
Damas de Toilette B | 45,19 | 6,78 | 11,30 | 56,48 |
Reflectorista A | 151,82 | 22,77 | 37,95 | 189,77 |
Reflectorista B | 136,08 | 20,41 | 34,02 | 170,10 |
Reflectorista C | 92,10 | 13,82 | 23,03 | 115,13 |
(1) Básicos por mes.
(2) Básicos por jornada.
(3) Básicos por función.