MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 943/2011

Registro Nº 1075/2011

Bs. As., 9/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se peticiona la homologación del acta acuerdo obrante a fojas 539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06 suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora.

Que las partes pactan sustancialmente modificar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, encontrándose legitimados mediante el Acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 1159 de fecha 13 de agosto de 2010.

Que asimismo, las partes acuerdan abonar una asignación no remunerativa que se incorporará a los salarios básicos en la firma de la próxima acta acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y la aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función del compromiso asumido, corresponde destacar que la asignación no remunerativa convenida adquirirá carácter remunerativo en la próxima negociación colectiva entre las partes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado a fojas 537/538.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez ello, se remitirá el presente, a efectos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas 539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte sindical con el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acta acuerdo obrante a fojas 539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.086/06

Buenos Aires, 10 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUC1ON ST Nº 943/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 539/541 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1075/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref: Expte. Nº 1.170.086/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2011 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES.” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago; CUCCARO, Mariano y RAVENTOS, Damián Ariel; y por la parte Empresaria Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS DE RUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 - C.A.B.A. Carlos SUEIRO en representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 - C.A.B.A. Juan Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México 2183 —C.A.B.A—; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Carlos ACUÑA y Oscar FARIÑA en representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY —C.A.B.A— Andrés DOÑA y Oscar FARIÑA en representación del SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—; Oscar SILVA en representación de S.I.V.A.R.A. con domicilio en Gallo 443 —C.A.B.A—; José GIANCASPRO en representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A—; Víctor Raúl HUERTA en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE con domicilio en Bme. Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en L. S. Peña 1117 —C.A.B.A—; y como adherentes Luis PANDOLFI en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio en Culpina 31 —C.A.B.A—; TORRILLO, Carlos en representación de Country Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—; Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabián SOLLA en representación de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en Bme. Mitre 1175 —C.A.B.A—; MARTINI, Juan en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG, con domicilio en Bonorino 281 —CABA—; OTRUBA, Adrián y SAAVEDRA, Diego en representación del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 - Villa Ballesters; LUCERO, Eduardo en representación del CLUB MIDLEY SRL con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se indican a continuación:

ARTICULO 1.

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011 por el término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CC f resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.

Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011.

ARTICULO 3.

A partir del mes de abril del 2012 del adicional no remunerativo pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) quedando la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) como asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de la próxima acta acuerdo.

ARTICULO 4.

Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere tanto una atención como una capacitación permanente, ya que se trabaja en prevención y resguardo de vidas humanas establécese que la jornada laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de incentivar la capacitación se establece un “adicional por título” equivalente a — (salario básico/156) x 2 — por título otorgado por entidades reconocidas por la COMISION DE INTERPRETACION,  VERIFICACION Y APLICACION; dado el carácter del mismo, sólo se podrá adicionar un título más por año hasta un máximo de diez títulos.

ARTICULO 5.

Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos, ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los carperos en pesos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 10/100 para los ayudantes de carperos en pesos tres mil ciento veintiuno con 50/100 y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos dos mil setecientos ochenta y dos con 65/100.

ARTICULO 6.

Se mantiene la Zona Desfavorable para aquellos trabajadores que desempeñen sus tareas en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego los cuales percibirán un adicional equivalente al 15% del salario básico de convenio en carácter de “adicional por zona desfavorable”.

ARTICULO 7.

Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES. 1) SOLARI, Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1) CORIA, Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.

ARTICULO 8.

Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91 y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C. C. T. REGISTRO Nº 732/2006 y REGISTRO Nº 1159/2010.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 1-JULIO-2011

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE. TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06, Acta Acuerdo-Registro Nº 1159/10 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo excederse la misma

HABERES:




julio 2011sept.2011nov.2011
SALARIO BASICO (26 días) 2900,003100,003400,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) 1450,001550,001700,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico) 203,00217,00238,00
ADICIONAL NO REMUNERATIVO 200,00200,00200,00
Total 4753,005067,005538,00


ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados.

SEGURO DE SEPELIO (1.5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

CONTRIBUCION EMPLEADOR

FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO
NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/ 4381-5355

* en el mes de abril de 2012 del adicional no remunerativo se incorporan $ 150 al básico.