MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 943/2011
Registro Nº 1075/2011
Bs. As., 9/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.170.086/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se peticiona la homologación del acta
acuerdo obrante a fojas 539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06
suscripto por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte
gremial y el SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO
DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES
MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.),
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y
QUIMICOS, la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO
FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS
DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE
VENDEDORES AMBULANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE
CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS, la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE
LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS,
la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y en calidad de adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el
SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA, la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE
LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), el CLUB
SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS, el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte empleadora.
Que las partes pactan sustancialmente modificar las escalas salariales
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, encontrándose legitimados
mediante el Acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de
Trabajo Nº 1159 de fecha 13 de agosto de 2010.
Que asimismo, las partes acuerdan abonar una asignación no remunerativa
que se incorporará a los salarios básicos en la firma de la próxima
acta acuerdo.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y la aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función del compromiso asumido, corresponde destacar que la
asignación no remunerativa convenida adquirirá carácter remunerativo en
la próxima negociación colectiva entre las partes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado a fojas 537/538.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que una vez ello, se remitirá el presente, a efectos que
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia
de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo obrante a fojas
539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06, suscripto entre el SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES por la parte sindical con el SINDICATO
UNICO DE SERENOS DE BUQUES, el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y
BALIZAMIENTO, el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, la UNION
PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el
SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SGYMGMRA), el SINDICATO DE VENDEDORES AMBULANTES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS,
la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO
DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRAFICOS, la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en calidad de
adherentes la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), el COUNTRY
CLUB EL SOLITARIO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA,
la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA
COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.), el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LAS HERAS,
el CLUB MIDLEY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la FEDERACION DE
TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acta acuerdo obrante a fojas
539/541 del Expediente Nº 1.170.086/06.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.170.086/06
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUC1ON ST Nº 943/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 539/541 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1075/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Ref: Expte. Nº 1.170.086/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de
2011 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91, por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES.” con domicilio en la calle Luis Sáenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial
Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto
Santiago; CUCCARO, Mariano y RAVENTOS, Damián Ariel; y por la parte
Empresaria Antonio IVALDI en representación SINDICATO UNICO DE SERENOS
DE RUQUES con domicilio en Tacuarí 1122 - C.A.B.A. Carlos SUEIRO en
representación de SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Tacuarí 560 - C.A.B.A. Juan
Carlos SCHMID en representación de SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE
DRAGADO y BALIZAMIENTO con domicilio en Piedras 1693 —C.A.B.A—; Jorge
COCCHIA en representación del SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES
MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en México
2183 —C.A.B.A—; Blas ALARI en representación de FEDERACION DE OBREROS
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS con domicilio en
Osvaldo Cruz 2075 —C.A.B.A—; Abel FRUTOS en representación de UNION
PERSONAL PANADERIAS; y FEDERACION UNION EMPLEADOS DE PANADERIAS con
domicilio en Moreno 3392 —C.A.B.A—; Carlos ACUÑA y Oscar FARIÑA en
representación de FEDERACION DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO con domicilio en Av. JUJUY
—C.A.B.A— Andrés DOÑA y Oscar FARIÑA en representación del SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
con domicilio en H. Yrigoyen 2727 —C.A.B.A—, Mario ABRAHAM en
representación de SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE con domicilio
en Paseo Colón 721 —C.A.B.A—; Roberto Eduardo CORIA en representación
de SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES con domicilio en
Alvar Núñez 226 —C.A.B.A—; Oscar SILVA en representación de
S.I.V.A.R.A. con domicilio en Gallo 443 —C.A.B.A—; José GIANCASPRO en
representación de SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS con
domicilio en Carlos Calvo 736 —C.A.B.A—; Víctor Raúl HUERTA en
representación de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE con domicilio en Bme. Mitre 3776 —C.A.B.A—; Víctor Manuel
LAMAS en representación de SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS
FOTOGRAFICOS Y FOTOCOPISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en
Pringles 1090 —C.A.B.A—; Alberto LOPEZ en representación de UNION DE
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con
domicilio en L. S. Peña 1117 —C.A.B.A—; y como adherentes Luis PANDOLFI
en representación de UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS con domicilio
en Culpina 31 —C.A.B.A—; TORRILLO, Carlos en representación de Country
Club EL SOLITARIO S.A, con domicilio en Bartolomé Mitre 1419 —C.A.B.A—;
Oscar ROJAS en representación de SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA,
con domicilio en Alzaga 2271 —C.A.B.A—; Fabián SOLLA en representación
de ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA, con domicilio en
Bme. Mitre 1175 —C.A.B.A—; MARTINI, Juan en representación de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG, con domicilio en
Bonorino 281 —CABA—; OTRUBA, Adrián y SAAVEDRA, Diego en representación
del Concesionario CLUB LAS HERAS con domicilio en calle Libertad 258 -
Villa Ballesters; LUCERO, Eduardo en representación del CLUB MIDLEY SRL
con domicilio en Franklin 1075 Dto. 4 C.A.B.A, las partes manifiestan
que han llegado al siguiente Acta Acuerdo sujeta a las cláusulas que se
indican a continuación:
ARTICULO 1.
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 179/91, y
que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y
Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y
territorial determinado por el CCT mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2011 por el
término de 1 (un) año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CC f
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.
Establécese como nueva Escala salarial para los trabajadores
guardavidas comprendidos en el CCT 179/91 la que se consigna como Anexo
I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de julio
de 2011.
ARTICULO 3.
A partir del mes de abril del 2012 del adicional no remunerativo
pasarán a formar parte del salario básico la suma de pesos ciento
cincuenta ($ 150,00) quedando la suma de pesos cincuenta ($ 50,00) como
asignación no remunerativa que se incorporará al básico en la firma de
la próxima acta acuerdo.
ARTICULO 4.
Dada la característica de la actividad del guardavidas, que requiere
tanto una atención como una capacitación permanente, ya que se trabaja
en prevención y resguardo de vidas humanas establécese que la jornada
laboral no podrá exceder de las seis horas diarias y con el fin de
incentivar la capacitación se establece un “adicional por título”
equivalente a — (salario básico/156) x 2 — por título otorgado por
entidades reconocidas por la COMISION DE INTERPRETACION,
VERIFICACION Y APLICACION; dado el carácter del mismo, sólo se podrá
adicionar un título más por año hasta un máximo de diez títulos.
ARTICULO 5.
Establécese la jornada laboral para los trabajadores carperos,
ayudantes de carperos y operarios de mantenimiento de playas en ocho
(8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. A la retribución
básica mensual se les adicionará un siete (7%) por ciento del sueldo
básico en carácter de presentismo, liquidándose la antigüedad de igual
manera que a los guardavidas. Se fija la remuneración básica para los
carperos en pesos tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 10/100 para
los ayudantes de carperos en pesos tres mil ciento veintiuno con 50/100
y para los operarios de mantenimiento de playas en pesos dos mil
setecientos ochenta y dos con 65/100.
ARTICULO 6.
Se mantiene la Zona Desfavorable para aquellos trabajadores que
desempeñen sus tareas en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut,
Santa Cruz y Tierra del Fuego los cuales percibirán un adicional
equivalente al 15% del salario básico de convenio en carácter de
“adicional por zona desfavorable”.
ARTICULO 7.
Se designan por este acto para integrar la COMISION DE INTERPRETACION,
VERIFICACION Y APLICACION por el SECTOR SINDICAL TITULARES. 1) SOLARI,
Roberto Santiago, 2) RAVENTOS, Damián Ariel y 3) CUCCARO, Mariano y
como SUPLENTE: 1) BURTOLI, Ariel Antonio; y por el SECTOR EMPLEADOR: 1)
CORIA, Roberto 2) BUISEL QUINTANA, Hugo y 3) LUCERO, Eduardo y como
SUPLENTE 1) MARTINI, Juan.
ARTICULO 8.
Las partes ratifican por este acto el integro contenido, de todo lo no
modificado por la presente, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 179/91
y de sus ACTAS COMPLEMENTARIAS C. C. T. REGISTRO Nº 732/2006 y REGISTRO
Nº 1159/2010.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, procediéndose a
solicitar la homologación de la presente al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 1-JULIO-2011
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE. TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, bajo el número 179/91, Acta Acuerdo-Registro Nº 732/06, Acta
Acuerdo-Registro Nº 1159/10 y expte. Nº 1.242.457/07, de donde queda
conformado el salario para todos los GUARDAVIDAS, cuya jornada laboral
es de seis horas diarias o treinta y seis semanales, no pudiendo
excederse la misma
HABERES:
ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados.
SEGURO DE SEPELIO (1.5% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)
CONTRIBUCION EMPLEADOR
FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO
NACION ARGENTINA —CASA CENTRAL—.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL/FAX/ 4381-5355
* en el mes de abril de 2012 del adicional no remunerativo se incorporan $ 150 al básico.