EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
empresa BINGO PINAMAR SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), obrante a fojas 2/4 del Expediente
Nº 1.398.759/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/4 del Expediente Nº 1.398.759/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.398.759/10
Buenos Aires, 8 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 553/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1051/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio
de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE
APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.PAR.) del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1067/09 E signado entre las partes, encontrándose presentes
por el sector gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—
asistido por la Dra. Juana TROSOLINO MERLINI —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) con domicilio en calle Alsina 946 CABA, en lo
sucesivo denominado EL GREMIO y por el sector Empresario el Sr. Osvaldo
Antonio Urbano en su carácter de Gerente de Personal y Apoderado de la
firma BINGO PINAMAR S.A., con domicilio en calle Presidente Perón 3435,
Los Polvorines, Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, en
adelante denominada LA EMPRESA, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo
—Asesor Legal— ambas conjuntamente referenciadas como LAS PARTES, Y
CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT Nº 1067/09 E.
I.- Que ambas partes han venido realizando un análisis sobre diversas
cuestiones vinculadas a dicho CCT en cuanto a su aplicación práctica,
manteniendo un fluido y fecundo diálogo que ha permitido obtener
soluciones a temas concretos planteados por las mismas.
II.- Que en el marco indicado en el punto anterior, LAS PARTES
coinciden en analizar el funcionamiento de la modalidad de trabajo del
personal que se encuentra bajo la representación de EL GREMIO, y que a
la fecha viene cumpliendo un régimen de trabajo según lo establecido en
el Art. 13 del CCT Nº 1067/09 E que es de seis días de trabajo con uno
de descanso (denominado 6 x 1); a fin de consensuar la implementación
de modificaciones que redunden en beneficio de los trabajadores al
otorgarle un mayor descanso semanal.
III.- Que asimismo, es intención de LA EMPRESA adoptar medidas tendientes a beneficiar a los trabajadores.
Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Con el objeto común de LAS PARTES implementar un beneficio al
personal bajo la representación de EL GREMIO, LA EMPRESA implementará
un régimen de trabajo que alternará seis días de trabajo y uno de
descanso (6x1) con seis días de trabajo y dos de descanso (6 x 2) y así
sucesivamente.
Segunda: La implementación del nuevo régimen de trabajo se realizará a
más tardar a partir del 1 de agosto de 2010. Durante el mes de julio de
2010, LA EMPRESA adoptará las medidas operativas necesarias para llevar
adelante esta modificación; no obstante y sin perjuicio de ello, LA
EMPRESA se compromete a analizar la posibilidad de implementar dicho
sistema durante el mes de julio de 2010 en todos aquellos sectores de
trabajo en los cuales la estructura operativa y de personal permita
llevarlo adelante con anticipación.
Tercero: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente para la
presente reunión de la Co.PAR, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta
complementaria del CCT oportunamente firmado y peticionar su
homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y
necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a
ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo
para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la
presente, se da por terminada la reunión.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.