MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 552/2011

Registro Nº 1050/2011

Bs. As., 2/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.312/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11, obran el acuerdo y anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado que el presente acuerdo se celebra en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA) del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”, celebrado entre los mismos entes negociales.

Que las funciones y responsabilidades de la CINA se encuentran claramente detalladas en el Artículo 15 del Convenio de empresa precitado.

Que mediante dicho acuerdo las partes proceden a efectuar modificaciones laborales, recategorizando a ciertos empleados de la empresa, conforme a los términos allí establecidos.

Que asimismo, establecen crear dos nuevos puestos de trabajo bajo las denominaciones “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III) y “Soldador Especializado de Vías Electrificadas” (Nivel II), conforme al detalle obrante en el Anexo de foja 4.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.447.312/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 552/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1050/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION

METROVIAS S.A. — UNION FERROVIARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA) del CCT Nº 602/03 “E”, con la presencia de los señores Alberto GALEANO, Juan Carlos TABORDA y Gabriel VILCHE, en representación de la UNION FERROVIARIA, y de los señores Marcelo GRAZIANO, Juan Martín FIGUEROA, Juan PEÑA y Martín VAZQUEZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., en virtud de la convocatoria oportunamente efectuada y a efectos de continuar con el tratamiento del temario oportunamente planteado por la parte sindical.

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:

1º) Se recategoriza, a partir del día 1.5.2011, al operario de Telemando, Juan Tonnera (legajo 7085), quien a partir de esa fecha queda encuadrado como “Responsable de Equipo de Energía Eléctrica” (Nivel I).

2º) Se publicará un Concurso para la cobertura de seis (6) vacantes para el puesto de “Revisor Equipos de Subestaciones” (Nivel II), del área de Telemando Lynch.

3º) Se incorporarán dos (2) operarios en el área de Telemando Lynch, para el puesto de “Operador Auxiliar de Subestaciones” (Nivel IV).

4º) Se incorporará un (1) operario en el área de Línea de Contacto, para el puesto dejado vacante por el operario Teófilo Acosta.

5º) Se crean dos (2) nuevos puestos en el área de Vías, con las denominaciones de “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III) y “Soldador Especializado de Vías Electrificadas” (Nivel II), cuyas descripciones de funciones se adjuntan como anexo, con vigencia a partir del 1.5.2011.

6º) Se recategoriza, a partir del 1.5.2011, a los operarios de vías Víctor Horacio Palacio (legajo 2981) y Juan Américo Herrera (legajo 1868), quienes a partir de esa fecha quedan encuadrados en la categoría de “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III).

7º) Se recategoriza, a partir del 1.5.2011, al operario de vías Marcial Candia Duarte (legajo 2988), quien a partir de esa fecha queda encuadrado en la categoría de “Soldador Especializado de Vías Electrificadas” (Nivel II).

8º) Se publicarán los siguientes concursos, para el área de vías: 1) Subencargado de Vías Electrificadas (Nivel II), 1 (una) vacante; 2) Revisor Principal de Vías Electrificadas (Nivel II), 1 (una) vacante;

La parte sindical, sin perjuicio de lo acordado y teniendo en vista las necesidades de los sectores representados, solicita a la Empresa la creación de una categoría para el área de Vías que contemple la especialización de este personal más allá del Nivel II hoy existente y continuar el análisis de las distintas cuestiones que esta parte ha peticionado antes de ahora a la Compañía.

Esta categoría deberá comprender todas aquellas tareas y funciones necesarias, propias y resultantes de un Nivel I

La Empresa se compromete en este acto a realizar las evaluaciones que el caso necesariamente provoca, no sólo en la estructura del sector, características operativas del mismo y los costos que ello implicará.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan mantener tratativas directas en las semanas venideras para analizar las cuestiones planteadas y confeccionar la descripción de la categoría, acordando reunirse nuevamente el día 3 de junio de 2011.

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación.

De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO

Puesto: Oficial Múltiple de Vías Electrificadas (Nivel III)

Realiza tareas de mantenimiento y normalización de las vías, aparatos de vías e instalaciones complementarias, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

Opera todo tipo de máquina herramienta para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.

Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles, Interpreta pianos y croquis.

Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa y utiliza equipos de comunicación.

Efectúa verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el Tercer Riel Conductor ante trabajos de vías para lo cual deberá estar Habilitado al respecto.

Puesto: Soldador Especializado de Vías Electrificadas (Nivel II)

Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica, autógena, aluminotérmica y semiautomática, aplicadas en rieles y demás componentes de aparatos de vía.

Cumple con los procedimientos homologados para los distintos tipos de soldaduras aplicadas en su especialidad.

Conoce con profundidad la operación y funcionamiento de los distintos equipos de soldadura, como así también sobre instrumentos de medición, herramientas y materiales utilizados en su oficio.

Interpreta planos y croquis relacionados a la especialidad.

Posee conocimientos básicos sobre metalurgia, aceros, aluminio y otros metales, efectuando soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.

Trabaja sin supervisión directa y podrá tener personal a cargo actuando ante emergencias y atendiendo las guardias necesarias.

Confecciona Informes sobre tareas realizadas y utilización de materiales.

Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en el Tercer Riel Conductor para lo cual deberá estar habilitado.

Utiliza equipos de comunicación.