ARTICULO 1º — Declárase homologado el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector
gremial, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, que lucen a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.447.312/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.447.312/11
Buenos Aires, 8 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 552/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1050/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
METROVIAS S.A. — UNION FERROVIARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2011, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)
del CCT Nº 602/03 “E”, con la presencia de los señores Alberto GALEANO,
Juan Carlos TABORDA y Gabriel VILCHE, en representación de la UNION
FERROVIARIA, y de los señores Marcelo GRAZIANO, Juan Martín FIGUEROA,
Juan PEÑA y Martín VAZQUEZ, en representación de la empresa METROVIAS
S.A., en virtud de la convocatoria oportunamente efectuada y a efectos
de continuar con el tratamiento del temario oportunamente planteado por
la parte sindical.
Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes ACUERDAN:
1º) Se recategoriza, a partir del día 1.5.2011, al operario de
Telemando, Juan Tonnera (legajo 7085), quien a partir de esa fecha
queda encuadrado como “Responsable de Equipo de Energía Eléctrica”
(Nivel I).
2º) Se publicará un Concurso para la cobertura de seis (6) vacantes
para el puesto de “Revisor Equipos de Subestaciones” (Nivel II), del
área de Telemando Lynch.
3º) Se incorporarán dos (2) operarios en el área de Telemando Lynch,
para el puesto de “Operador Auxiliar de Subestaciones” (Nivel IV).
4º) Se incorporará un (1) operario en el área de Línea de Contacto,
para el puesto dejado vacante por el operario Teófilo Acosta.
5º) Se crean dos (2) nuevos puestos en el área de Vías, con las
denominaciones de “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III)
y “Soldador Especializado de Vías Electrificadas” (Nivel II), cuyas
descripciones de funciones se adjuntan como anexo, con vigencia a
partir del 1.5.2011.
6º) Se recategoriza, a partir del 1.5.2011, a los operarios de vías
Víctor Horacio Palacio (legajo 2981) y Juan Américo Herrera (legajo
1868), quienes a partir de esa fecha quedan encuadrados en la categoría
de “Oficial Múltiple de Vías Electrificadas” (Nivel III).
7º) Se recategoriza, a partir del 1.5.2011, al operario de vías Marcial
Candia Duarte (legajo 2988), quien a partir de esa fecha queda
encuadrado en la categoría de “Soldador Especializado de Vías
Electrificadas” (Nivel II).
8º) Se publicarán los siguientes concursos, para el área de vías: 1)
Subencargado de Vías Electrificadas (Nivel II), 1 (una) vacante; 2)
Revisor Principal de Vías Electrificadas (Nivel II), 1 (una) vacante;
La parte sindical, sin perjuicio de lo acordado y teniendo en vista las
necesidades de los sectores representados, solicita a la Empresa la
creación de una categoría para el área de Vías que contemple la
especialización de este personal más allá del Nivel II hoy existente y
continuar el análisis de las distintas cuestiones que esta parte ha
peticionado antes de ahora a la Compañía.
Esta categoría deberá comprender todas aquellas tareas y funciones necesarias, propias y resultantes de un Nivel I
La Empresa se compromete en este acto a realizar las evaluaciones que
el caso necesariamente provoca, no sólo en la estructura del sector,
características operativas del mismo y los costos que ello implicará.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan mantener tratativas directas
en las semanas venideras para analizar las cuestiones planteadas y
confeccionar la descripción de la categoría, acordando reunirse
nuevamente el día 3 de junio de 2011.
Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su
homologación.
De plena conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
Puesto: Oficial Múltiple de Vías Electrificadas (Nivel III)
Realiza tareas de mantenimiento y normalización de las vías, aparatos
de vías e instalaciones complementarias, observando las normas sobre
seguridad y circulación de trenes.
Opera todo tipo de máquina herramienta para la reparación de las vías y verifica el funcionamiento de las mismas.
Realiza tareas inherentes a la ejecución de soldaduras aluminotérmicas de rieles, Interpreta pianos y croquis.
Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa y utiliza equipos de comunicación.
Efectúa verificaciones de corte de corriente y reposición de tensión en
el Tercer Riel Conductor ante trabajos de vías para lo cual deberá
estar Habilitado al respecto.
Puesto: Soldador Especializado de Vías Electrificadas (Nivel II)
Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura
eléctrica, autógena, aluminotérmica y semiautomática, aplicadas en
rieles y demás componentes de aparatos de vía.
Cumple con los procedimientos homologados para los distintos tipos de soldaduras aplicadas en su especialidad.
Conoce con profundidad la operación y funcionamiento de los distintos
equipos de soldadura, como así también sobre instrumentos de medición,
herramientas y materiales utilizados en su oficio.
Interpreta planos y croquis relacionados a la especialidad.
Posee conocimientos básicos sobre metalurgia, aceros, aluminio y otros
metales, efectuando soldaduras en todo tipo de metales ferrosos, no
ferrosos y aleaciones.
Trabaja sin supervisión directa y podrá tener personal a cargo actuando ante emergencias y atendiendo las guardias necesarias.
Confecciona Informes sobre tareas realizadas y utilización de materiales.
Podrá efectuar las verificaciones de corte de corriente y reposición de
tensión en el Tercer Riel Conductor para lo cual deberá estar
habilitado.
Utiliza equipos de comunicación.