MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 557/2011

Registro Nº 1056/2011

Bs. As., 4/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.445.928/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.445.928/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES y la FUNDACION GALICIA SAUDE por el sector empresario.

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen que a partir del 1º de mayo de 2011 el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES tomará a su cargo la gestión del funcionamiento del nosocomio sito en Avenida Belgrano 2199 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que antes ejerciera la FUNDACION GALICIA SAUDE, conforme a las condiciones y términos pactados en el texto al cual se remite.

Que en consecuencia y en los términos del Artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES pasará a hacerse cargo de todo el personal dependiente del nosocomio, el cual se encuentra detallado en el Anexo I, reconociendo de este modo su antigüedad, funciones y/o cargos, categorías, remuneración y/o cualquier otro beneficio que se hubiere acordado oportunamente, manteniendo el encuadre convencional dentro de los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

Que con relación al listado de personal detallado en el Anexo I obrante a fojas 26/49 del Expediente citado en el Visto, cabe destacar que el mismo no se encuentra alcanzado por el presente registro en virtud de su contenido de carácter pluriindividual.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de las empleadoras firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en consecuencia, se estima pertinente proceder al registro del presente sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y el CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES y la FUNDACION GALICIA SAUDE por el sector empresario obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.445.928/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 50/51 del Expediente Nº 1.445.928/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo registrado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.445.928/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 557/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1056/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.445.928/11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2011, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva el Sr. Javier Nicolás POKOIK y Hugo José BURGUEÑO, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - Filial Buenos Aires (ATSA Bs. As.) junto los Sres. Patricio Jarpa con D.N.I. 18.422.575; José Riquelme con D.N.I. 7.677.325; Marcelo Piedras con D.N.I. 16.528.470; Teresa Ramona Buceta con D.N.I. 12.622.255; Laura Ester Fernández con D.N.I. 22.231.791; Rubén Rolando Liendro con D.N.I. 12.532.202; César Pihuala D.N.I. 22.187.560, Flavio Alejandra CABRAL con D.N.I. 27.381.397, Stella Maris SUAREZ con D.N.I. 18.124.334 y Ramiro Fernández con D.N.I. 29.947.396, integrantes de la Comisión Interna de esta Asociación por una parte y por otra Carlos Alberto Vello con D.N.I. 4.398.377 en su carácter de Presidente y el Sr. Rodolfo Sergio Horacio Bianchi con D.N.I. 13.368.464 en su carácter de Secretario de la Junta Directiva tal como lo acreditan con la documentación que adjuntan en este acto, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 2199 de la C.A.B.A. (T.E. 4127-1318) en representación del CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES; y Alejandro Roberto López Dobarro con DNI 21.738.464, en su carácter de Representante Legal de la Fundación tal como lo acredita la copia de la documentación que adjunta en acto, constituyendo el domicilio en Av. Corrientes Nº 330 Piso 6º de la C.A.B.A. (T.E. 4952-9400) en representación de la FUNDACION GALICIA SAUDE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Que el Centro Gallego de Buenos Aires retomó a su cargo la gestión del funcionamiento del Nosocomio sito en Av. Belgrano 2199 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que antes ejerciera la Fundación Galicia Saude.

SEGUNDO: No obstante el acta notarial que se adjunta a las presentes actuaciones, el Centro Gallego de Buenos Aires en los términos del Artículo 225 de la L.C.T. a partir del 1 de mayo de 2011 se hace cargo de todo el personal de convenio vinculado a la actividad del Nosocomio que ha revestido, como dependiente de la "Fundación".

TERCERO: Que el traspaso del personal de convenio involucrado será con expreso reconocimiento por parte del Centro Gallego de Buenos Aires de su antigüedad, funciones y/o cargos, categoría, remuneración y/o de cualquier otro beneficio pactado con la Organización Sindical u otorgado voluntariamente por la "Fundación" y/o por el "Centro Gallego" oportunamente.

CUARTO: El personal de convenio involucrado en el traspaso del que da cuenta el presente convenio se encuentra detallado en el "Anexo I" que consta de 24 fojas y que acompaña el Centro Gallego de Buenos Aires al presente y que integra el mismo a todos sus efectos. El Centro Gallego de Buenos Aires garantiza la estabilidad laboral del personal objeto del presente traspaso, comprometiéndose a mantener todas las fuentes de trabajo existentes. Asimismo el Centro Gallego de Buenos Aires dará estricto cumplimiento, como si fueran propios, a los acuerdos celebrados por la "Fundación" con A.T.S.A. Bs. As. y/o con F.A.T.S.A. manteniéndose el encuadre convencional dentro de los alcances del Convenio Colectivo de Trabajo 103/75.

QUINTO: El Centro Gallego de Buenos Aires como la Fundación Galicia Saude serán solidariamente responsables frente a cualquier eventual deuda u obligación pendiente de cumplimiento por parte de la "Fundación". Asimismo el Centro Gallego de Buenos Aires reconoce expresamente a la Comisión Interna actualmente en funciones, tanto en su integración como en la extensión de su mandato.

SEXTO: La Organización Sindical presta expresa conformidad con el traspaso de personal del que da cuenta el presente.

Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14.30 horas se levanta la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.