MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 562/2011
Registros Nº 1070/2011, Nº 1071/2011, Nº 1072/2011, y Nº 1073/2011 CCT Nº 1218/2011 “E”
Bs. As., 8/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.228.294/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al Expediente
Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº
1.228.294/07 obran el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente
Nº 1.228.294/07 como foja 108, a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, y a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº
1.228.294/07 como foja 148, obran los Acuerdos celebrados entre las
precitadas partes, ratificados a fojas 109, 120 y 160, respectivamente,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07 y a foja
160, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta
Aclaratoria celebrados entre las mismos agentes negociadores, conforme
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en los Acuerdos de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09,
agregado al principal como foja 86, y de fojas 2/5 del Expediente Nº
1.402.074/10, agregado al principal como foja 119, las partes convienen
el pago de sumas de carácter no remunerativo, conforme surge de los
términos de los textos pactados.
Que a su vez, en los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.384.407/10, agregado al principal como foja 108, y a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al principal como foja 148, los
agentes negociadores convienen el pago de sumas no remunerativas que
pasarán a formar parte del salario básico, en los términos y fechas
allí pactados.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se establece por DOS (2) años.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, del Acta Complementaria,
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de su Acta Aclaratoria
se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
textos suscriptos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, el Acta Complementaria, el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su Acta Aclaratoria, por intermedio de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y su Acta
Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA,
que lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.333.830/09, agregado al
Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86, y a foja 90 del Expediente Nº
1.228.294/07, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como
foja 108, ratificado a foja 109, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como
foja 119, ratificado a foja 120, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como
foja 148, ratificado a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
ARGENTONE SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 131/143 del Expediente Nº
1.228.294/07 y a foja 160, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.333.830/09, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86,
juntamente con el Acta Complementaria de foja 90; los Acuerdos que
lucen a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.407/10, agregado al
Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108, a fojas 2/5 del Expediente Nº
1.402.074/10, agregado al Expediente Nº 1.228.294/07 como foja 119, y a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.429.483/11, agregado al Expediente Nº
1.228.294/07 como foja 148; y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 131/143 del Expediente Nº 1.228.294/07
juntamente con el Acta Aclaratoria de foja 160.
ARTICULO 7º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 8º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 9º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos, del Acta Complementaria, del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su Acta Aclaratoria y de
esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.228.294/07
Buenos Aires, 10 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 562/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.333.830/09, agregado al expediente Nº 1.228.294/07 como foja 86,
juntamente con el Acta Complementaria de foja 90. Asimismo se ha tomado
razón de los acuerdos que lucen a fojas 2/3 del expediente Nº
1.384.407/10, agregado al expediente Nº 1.228.294/07 como foja 108; a
fojas 2/5 del expediente Nº 1.402.074/10, agregado al expediente Nº
1.228.294/07 como foja 119; y a fojas 2/6 del expediente Nº
1.429.483/11, agregado como foja 148 al expediente principal. Además se
ha tomado razón de la Convención Colectiva de Empresa obrante a fojas
131/143 y 160 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 1070/11, 1071/11, 1072/11, 1073/11 y 1218/11 “E”
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009 se
reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y
RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo
signado entre las partes con fecha 25/6/2007, encontrándose presentes
por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE — Secretario Gremial —
asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en
representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLIICA
ARGENTINA — ALEARA, y por la firma ARGENTONE S.A. lo hace su apoderado
Sr. Nazareno LAQUANITI.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la
representación empresaria una mejora a nivel económico para todos los
trabajadores que representa. La representación empresaria entiende el
pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al
siguiente acuerdo:
PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo cinco pagos de $ 300.- (pesos
trescientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán
efectivos entre los meses de junio y octubre del corriente año
liquidándolo bajo el rubro “Acuerdo ALEARA 2009.”
SEGUNDA: En el mes de octubre de 2009, las partes se reunirán a fin de
fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo
para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas.
TERCERA: La empresa se compromete a efectuar a favor de la OSALARA los
aportes en la proporción correspondiente sobre las sumas no
remunerativas pactadas en la cláusula 1º del presente acuerdo.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT
oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en
el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Expediente Nº 1.228.294/07
En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de
2009, siendo las 14.50 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en
representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial,
por una parte y por la otra en representación de la EMPRESA ARGENTONE
S.A. lo hace el señor Carlos GONZALEZ, todos con identidad acreditada
en esta Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante ésta procede a
ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que
concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en un todo en su
contenido y firmas el acta Co.P.A.R. obrante a fs. 2/3 del expediente
Nº 1.333.830/09 agregado al principal como fs. 86 y acta de fs. 2/3 del
expediente Nº 1.340.618/09 agregado al principal como fs. 89,
solicitando la pertinente homologación. Asimismo se deja constancia que
las empresas no cuentan con delegados de personal.
Siendo las 15.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando el
compareciente de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
ACTA DE C.O.P.A.R.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre de
2009 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE — Secretario Gremial — asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Carlos Amadeo BELLONE y Roberto VALENCIA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la
representación empresaria una mejora salarial que permita incrementar
los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las
partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y
luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La empresa continuará abonado a todas las categorías
comprendidas en la convención colectiva de trabajo vigente la mejora no
remunerativa mensual de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) que fuera pactado en
acta de fecha 20/5/2009.
SEGUNDA: Asimismo, adicionará a un aumento de carácter no remunerativo
de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) para todas las categorías del convenio.
TERCERA: Ambas sumas serán abonadas desde el mes de noviembre del
corriente año hasta el mes de abril de 2010 inclusive. A partir del mes
de mayo de 2010 el total de estas sumas (PESOS QUINIENTOS) pasarán a
formar parte del salario básico de cada categoría.
CUARTA: A fin de que el carácter no remunerativo de las sumas pactadas
no afecten la continuidad de las prestaciones de la Obra social de los
trabajadores de la actividad, la empresa se compromete a efectuar a
favor de la OSALARA los aportes en la proporción correspondiente a
liquidarse sobre las sumas que representen los aumentos aquí pactados.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa
lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA DE COPAR
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2010 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENTONE S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE — Secretario Gremial — asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Carlos Bellone y Roberto Valencia.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la
representación empresaria una mejora económica que permita incrementar
los ingresos del personal comprendido en el CCT suscripto entre las
partes. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y
luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1º de julio y hasta el mes de
diciembre del corriente una suma fija no remunerativa a todas las
categorías representadas por ALEARA. Según se detalla en Anexo I.
SEGUNDA: Sin perjuicio de su naturaleza, la suma pactada será
considerada en la base de cálculo para el pago de la 2da. de Sueldo
Anual Complementario del año en curso.
TERCERA: Las partes pactan que las sumas no remunerativas pasarán a ser
remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de
embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia
pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los
efectos.
CUARTA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por
goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los
salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán
teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera
percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del
decreto Nro. 1694/09.
QUINTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del
corriente año a fin de acordar lo pertinente a efectos de cerrar la
pauta salarial 2010.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ACTA DE Co.P.A.R.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los
24 días del mes de enero de 2011 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos
GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENTONE
S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel
FASSIONE — Secretario Gremial — asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO
—Asesora legal— y los trabajadores paritarios: el Sr. Juan Nicolás
Saldaña Moreno y el Sr. Juan Eduardo Roldán.
Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación
Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de acordar una
recomposición salarial a fin de dar cierre a la pauta salarial 2010.
Luego de un largo debate las partes arriban al siguiente compromiso:
PRIMERA: La empresa continuará abonando a todas los trabajadores
representados por ALEARA que cumplan una jornada de trabajo de tiempo
completo la suma fija mensual no remunerativa que fuera acordada por
las partes en acta de Co.P.A.R. de junio 2010, tal como surge de escala
adjunta como Anexo I.
SEGUNDA: La empresa adicionará a las sumas antedichas, un pago fijo,
mensual y de naturaleza no remunerativa, cuyo monto para cada categoría
surge del Anexo II de la presente acta.
TERCERA: En el caso de aquellos trabajadores que cumplan una jornada de
bajo a tiempo parcial el incremento no remunerativo será proporcional a
la misma.
CUARTA: El pago de las sumas mencionadas en las cláusulas primera y
segunda se extenderá desde el corriente mes de enero de 2011 hasta el
mes de junio de 2011. A pesar de su naturaleza no remunerativa, el
total de sumas aquí acordadas serán consideradas como base de cálculo
para el pago de la primera cuota de Sueldo Anual complementario 2011.
QUINTA: En este acto se acuerda, asimismo, que a pesar de la naturaleza
no remunerativa aquí convenida, la empresa abonará mensualmente a la
OSALARA un 6% (seis por ciento) sobre la suma no remunerativa que cada
afiliado a ésta perciba, montos que serán depositados a favor de la
Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la R.A. (OSALARA) Código
0-0060-4.
SEXTA: Las sumas aquí acordadas pasarán a tener naturaleza remunerativa
a partir del 1º julio del 2011, adicionándose al salario básico de cada
categoría.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que las sumas que al mes de diciembre de
2010 se liquidaban con los conceptos “Plus P. Ley 26.341” y “Ley
26.341” pasarán a formar parte del salario básico de cada categoría a
partir del mes de enero de 2011.
OCTAVA: Las partes también acuerdan extender el plazo de vigencia de la cuota solidaria del 2% (dos por ciento) que fuera
oportunamente pactada, por un plazo de 24 meses a partir del mes de enero del corriente.
NOVENA: Se pacta que las sumas no remunerativas pasarán a ser
remunerativas para aquellas trabajadoras que acrediten su estado de
embarazo, a partir del mes anterior al de comienzo de la licencia
pertinente y durante el transcurso completo de aquélla, a todos los
efectos.
DECIMA: Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por
goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24.557), los
salarios totales que deban percibir durante dicho período se calcularán
teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera
percibir a ese momento, conforme lo estipulado por el art. 6º del
decreto Nro. 1694/09.
UNDECIMA: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de julio del
corriente año a fin de acordar lo que en su momento corresponda en
relación con la pauta salarial 2011.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
en fecha 25/6/2007, y peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5
(cinco) días a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 (dos) días del mes de noviembre de 2010.
ENTIDADES SIGNATARIAS:
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en
adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
los Señores, Ariel Guillermo Fassione, en suc. carácter de Secretario
Gremial, Sandra Weber en tu carácter de titular de la Secretaria de la
Mujer, con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino Merlini;
ARGENTONE S.A. con domicilio en Avenida de Mayo 1370, Piso 1º de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por el Sr.
Nazareno Antonio Lacquaniti en carácter de presidente y en
representación de los empleados de Argentone S.A. los empleados Sra.
Díaz Georgina Beatriz y el Sr. Recuero Jorge Damián.
ARTICULO Nº 1.— AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.
El presente convenio o convención colectiva, se aplica a los
trabajadores de la empresa signataria del presente dedicada a la
organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus
variantes creadas o a crearse, que ejerce su actividad en la República
Argentina, dejándose constancia que las cláusulas económicas y las
escalas salariales acordadas por este convenio son aplicables
únicamente a la empresa adherente al presente.
ARTICULO Nº 2.— AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA.
El presente C.C.T. entra en vigencia en todos sus efectos a partir de
su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años, salvo
las condiciones económicas que serán evaluadas por las partes en forma
periódica de acuerdo a la evolución de los salarios en relación a la
economía social y el impacto inflacionario.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal
desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se
comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del
mismo.
Dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a su vencimiento, cualquiera
de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o
presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se
ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por
una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la CCT, concurriendo a las reuniones y a las audiencias
concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato
suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y
adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO Nº 3.— PERSONAL EXCLUIDO.
Este Convenio no se aplicara al siguiente personal perteneciente a La Empresa:
1) Gerentes, Personal Jerárquico de Dirección, Jefes de Sala, Asistentes de Sala, Jefes de Mantenimiento, Encargados de
Mantenimiento, Secretarias de Dirección.
2) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales;
3) Médicos y Enfermeros.
4) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción,
reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento y limpieza general; c) servicios de seguridad e higiene industrial;
5) Todas aquellas personas que no sean empleados de Las Empresas y
6) Personal dependiente de cada empresa que cumpla tareas relacionadas a la gastronomía.
ARTICULO Nº 4.— PAZ SOCIAL — MANTENIMIENTO DEL EMPLEO.
Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor
armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo
de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las
ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de
afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para
el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se
planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará
medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los
pudieran originar con la otra parte, sometiéndose a la legislación
aplicable a la materia.
La empresa adherente al convenio se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan
las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.
ARTICULO Nº 5.— COMISION PARITARIA (Co.Par).
A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan
plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada
Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a cuatro (4)
miembros de cada parte, designados por los representes legales de las
parte signataria. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la
mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de
conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 6.— ABSORCION Y COMPENSACION.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tanto generales
como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual
por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los
trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las
previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde
su entrada en vigencia. Las sumas correspondientes a los Dtos. 392/03,
1347/03 y 1295/05 pasaran a formar parte de los salarios Básicos de
cada categoría.
ARTICULO Nº 7.— CARACTERISTICAS DEL CONVENIO.
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de
otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la
consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o
acuerdos entre la empresa adherente del presente convenio y la
asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del
presente.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de
la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera
instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4)
miembros, siendo validas las decisiones de dicha comisión con la
mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de
conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
ARTICULO Nº 8.— MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS DISCAPACITADOS.
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
La empresa podrá contratar personas discapacitadas, entendiéndose por
tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que
cumplen tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a
sus capacidades y en las tareas que les asigne la empresa. A este
respecto se aplicará en un todo la legislación vigente en la materia.
ARTICULO Nº 9.— POLIVALENCIA Y ADAPTABILIDAD FUNCIONAL.
Las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean
complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una
circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la
remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de
categoría, cuando esta sea superior. Las tareas serán asignadas en los
lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la Empresa
signataria del presente, pero en ningún caso la aplicación de estos
principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio
irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al
trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben
considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación
operativa dentro de La Empresa, atento a la polifuncionalidad pactada y
los criterios de capacitación que se han acordado.
ARTICULO Nº 10.— CATEGORIAS.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en
la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría,
será facultad de la empresa su concreción y especificación la que se
realizará en los términos del art. 66 de la LCT, respetando las
categorías de trabajo enumeradas y descriptas en el siguiente artículo.
Consecuentemente queda establecida la movilidad funcional entre las
categorías más adelante descriptas. No obstante, el desempeño
continuado en una de las categorías por más de 6 (seis) meses corridos
o 6 (seis) alternados dentro del mismo año calendario, producirá
automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría.
ARTICULO Nº 11.— DESCRIPCION DE TAREAS.
11.1 AUXILIAR DE LIMPIEZA:
Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento del
salón en general (piso, ceniceros, papeleras, baño, cocina, etc.) como
así también las veredas de entrada y playa de estacionamiento.
11.2 GUARDACOCHES:
Son responsables de aparcar ordenadamente los automóviles de los
clientes entregando a estos ticket e informar al superior sobre
cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.
11.3 AUXILIAR DE PROMOTOR:
Los auxiliares de promotores son los encargados de la venta directa de
cartones de bingo, fichas, créditos para jugar en las máquinas o
ruletas, control de series y pago de premios. Informar de promociones y
eventos que se estén por realizar como así también de la venta de
cupones canje. Son responsables del dinero de las ventas que realicen.
Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.
11.4 PROMOTOR:
Los promotores son los encargados de la venta directa de cartones de
bingo, fichas, créditos para jugar en las máquinas o ruletas, control
de series y pago de premios. Informar de promociones y eventos que se
estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Son
responsables del dinero de las ventas que realicen.
Pueden colaborar en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo.
Pueden oficiar de Locutores como responsables de cantar los números que surjan del sorteo.
Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.
11.5 PROMOTORES DE FIN DE SEMANA
Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan
servicio solamente los días viernes, sábado, domingos, vísperas de
feriado y feriados.
11.6 AUXILIARES DE PROMOTORES (PART TIME)
Los auxiliares de promotores Part Time son los encargados de la venta directa de cartones de bingo, fichas, créditos para
jugar en las máquinas o ruletas, control de series y pago de premios.
Informar de promociones y eventos que se estén por realizar como así
también de la venta de cupones canje. Son responsables del dinero de
las ventas que realicen.
Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.
Las particularidades de la actividad y la dinámica propia de los
servicios que en cada caso requirieran ser cubiertos por las Empresas,
determinan que las modalidades de contratación laboral ratificadas y
reguladas en los puntos precedentes del presente convenio colectivo,
puedan ser combinadas en su instrumentación y administración con
modalidades de extensión de jornada en los términos previstos en el
artículo 92 ter. de la L.C.T.; debiendo en esos casos estar
instrumentadas por escrito.
En esos casos, la jornada laboral podrá ser establecida en base a una
cantidad predeterminada de horas por día, semana o mes, o una cantidad
predeterminada de días laborables por semana o mes; no pudiendo superar
en ningún caso en la sumatoria mensual las 2/3 (dos terceras) partes de
la jornada normal ordinaria máxima de la actividad de referencia.
Los trabajadores que se desempeñaran bajo la modalidad part time,
tendrán prioridad para la cobertura de vacantes similares de jornada
completa de extensión.
11.7 AUXILIARES DE CAJEROS:
Los auxiliares cajeros son los responsables de ocupar un lugar en las
cajas de las salas de Máquinas, Ruletas o Bingo. Tendrán que realizar
las notificaciones al sistema de caja y controlar series. Informar de
promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la
venta de cupones canje. Realizarán de ser necesario el recuento de
billetes y/o fichas que se saquen de las máquinas.
Serán responsables de la recaudación y la contabilidad de su caja durante la jornada de trabajo.
11.8 CAJEROS/JEFES DE MESA:
Los cajeros/jefes de mesa son los responsables de ocupar un lugar en
las cajas de las salas de Máquinas y Ruletas. Tendrán que realizar las
notificaciones al sistema de caja. Informar de promociones y eventos
que se estén por realizar como así también de la venta de cupones
canje. Realizarán de ser necesario el recuento de billetes y/o fichas
que se saquen de las máquinas.
En la Sala de Bingo son los responsables de controlar las series,
venderle los cartones a los promotores, darles cambio, anunciar las
partidas, realizar el sorteo de las bolillas, comprobar y pagar los
cartones premiados. Se ocuparán de la tarea técnica y control del juego
de la mesa de control y son responsables de ejecutar y desarrollar la
política comercial establecida por el jefe de sala o encargado del
centro.
Serán responsables de la recaudación y la contabilidad de su caja
durante la jornada de trabajo como así también de cualquier anomalía
que surja del mal desempeño de sus funciones a cargo.
11.9 AUXILIARES DE ASISTENTES:
Los auxiliares de asistentes son los encargados de realizar las
recargas de máquinas, recambio de stackers (portabilletes), pagos
manuales, control del equipo de conteo, recuento de billetes y
eventualmente fichas que se saquen de las máquinas, arqueos de caja,
notificaciones al sistema, informar de promociones y eventos que se
estén por realizar como así también de la venta de cupones canje. Serán
responsables de cualquier anomalía que surja del mal desempeño de sus
funciones a cargo.
11.10 TECNICO AUXILIAR:
Cuidará la reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes y realizará los trabajos preventivos que éstas demanden.
11.11 TECNICO DE PLANTA:
Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en
gral., edilicias, aparatos eléctricos, monitores de TV, etc. y
efectuará los trabajos preventivos que éstos demanden.
11.12 TECNICO DE SALA:
Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en
gral., aparatos eléctricos, monitores de TV, efectuará los trabajos
preventivos que éstos demanden, además realizará junto con los
asistentes las recargas de máquinas, recambio de stackers
(portabilletes) y la asistencia técnica de la máquinas tragamonedas,
equipamiento del bingo o ruletas cuando estas la requieran. Serán
responsables del estado ON LINE de la Sala de Máquinas, Ruletas.
Sistemas de Cajas y de cualquier anomalía que surja del mal desempeño
de sus funciones a cargo.
11.13 REFERENTE TECNICO DE SALA:
Son los encargados de distribuirles el trabajo a los técnicos de sala.
Realizará la reparación y controlará el funcionamiento de máquinas en
gral., aparatos eléctricos, monitores de TV, efectuará los trabajos
preventivos que estos demanden, además realizará junto con los
asistentes las recargas de máquinas, recambio de stackers
(portabilletes) y la asistencia técnica de la máquinas tragamonedas,
equipamiento del bingo o ruletas cuando éstas la requieran. Serán
responsables del estado ON LINE de la Sala de Máquinas, Ruletas,
Sistemas de Cajas y de cualquier anomalía que surja del mal desempeño
de sus funciones a cargo.
11.14 SERVICIO de ADMISION CONTROL y VIGILANCIA:
Tendrán encomendada una tarea de prevención deberán estar atentos a
cualquier tipo de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al
responsable de la sala amén de cumplir con cualquier tarea preventiva
que le indique el gerente del establecimiento. Asimismo deberán
observar y hacer cumplir estrictamente las normativas vigentes respecto
del derecho de admisión que se reservan las empresas y la prohibición
del ingreso de menores de 18 años, para lo cual quedan habilitados para
exigir el documento que acredite la edad del ingresante en caso de duda.
11.15 OPERADOR EN ATENCION Y EMISION DE JUEGOS BANCADOS:
Comprende al personal encargado del funcionamiento de las agencias de
lotería, quiniela, etc. que funcionan dentro de las instalaciones,
donde desarrollan sus actividades las empresas signatarias, como así
también al personal encargado del funcionamiento de las agencias
hípicas.
11.16 AUXILIAR DE ATENCION AL CLIENTE (Part Time):
Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un
ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren
a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se
estén por realizar como así también de la venta de cupones canje.
Informará al Jefe de Sala o Asistente de Sala de cualquier anomalía que
detecte en el servicio, pero con la carga horaria de la modalidad part
time (ver punto 11.16).
11.17 AUXILIAR ATENCION AL CLIENTE:
Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un
ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren
a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se
estén por realizar como así también de la venta de cupones canje.
Informará al Jefe de Sala o Asistente de Sala de cualquier anomalía que
detecte en el servicio.
11.18 ATENCION AL CLIENTE:
Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un
ambiente de cordialidad, verificar que todos los clientes se encuentren
a gusto en el establecimiento, informar de promociones y eventos que se
estén por realizar como así también de la venta de cupones canje.
Informará al Jefe de Sala o Asistente de Sala de cualquier anomalía que
detecte en el servicio.
Deben realizar promociones en los lugares que la Empresa asigne, tanto dentro como fuera del establecimiento.
11.19 REFERENTE DE ATENCION AL CLIENTE:
Es el responsable de controlar a los auxiliares de atención al cliente
y atención al cliente. Responsable de atender las necesidades de los
clientes creando un ambiente de cordialidad, verificar que todos los
clientes se encuentren a gusto en el establecimiento, informar de
promociones y eventos que se estén por realizar como así también de la
venta de cupones canje. Estará encargado de sugerir eventos
publicitarios, publicidades gráficas etc... Deben realizar promociones
en los lugares que la Empresa asigne, tanto dentro, como fuera del
establecimiento.
11.20 APRENDICES:
Todo aquel trabajador que inicia una relación de empleo en
establecimiento de la actividad, con posterioridad a la entrada en
vigencia del presente CCT, y que en cualquier sector de La Empresa sea
asignado a la prestación de tareas o funciones que requieran para su
realización un nivel básico de habilidades y conocimientos técnicos,
teóricos, prácticos o experiencia, será considerado aprendiz bajo las
siguientes condiciones:
El período por el cual un trabajador será categorizado como APRENDIZ, será de un máximo de 6 (seis) meses.
La remuneración correspondiente a esta categoría de APRENDIZ será igual
al salario básico correspondiente a la categoría a la que aspira, sin
generar derecho a los adicionales comprendidos en el presente convenio
colectivo de trabajo durante los primeros tres meses, agregándose el
50% de dichos adicionales para los tres meses restantes.
La creación de este nivel inicial, tiene y reconoce como objetivo
prioritario incentivar el incremento en el nivel de empleo de la
actividad fomentando y facilitando la formación de postulantes a la
actividad en el marco de la relación laboral.
11.21 AUXILIAR DE CONTEO
Son responsables del armado de la hoja de ruta de recaudación. Retiran
y cuentan el contenido de todos los depósitos de las máquinas (fichas y
billetes), informando y entregando el resultado a su superior inmediato.
Siendo los responsables de la contabilidad de fichas y dinero como así
también del seguimiento del parque de fichas de la Sala. Se garantiza a
los trabajadores comprendidos en esta categoría laboral lo dispuesto en
la Resolución Nº 2/06 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad
y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
11.22 MESA DE ENTRADAS:
Son los encargados del control acceso de toda persona que ingrese o
egrese del establecimiento (no clientes). Recibirán los llamados
telefónicos y derivarán los mismos al sector correspondiente en caso de
ser necesario. Llevará un control de ausentismo y de las distintas
Empresas que presten servicio en el establecimiento, control de
llamadas entrantes/salientes y certificados médicos. Informará al
gerente de todas las anomalías que se produzcan en su turno.
11.23 AUXILIAR ADMINISTRATIVA:
Es la encargada y responsable de controlar toda la documentación que le
entregan los Jefes de Sala y derivarla a los sectores correspondientes,
control de ausentismo y llegadas tarde, control de sanciones, trámites
en general y realizar los pagos a proveedores y al personal. Es
responsable de la contabilidad de su caja. Queda establecido que su
turno será fijo adoptando un sistema de francos 5 x 2, o sea trabajará
9 horas por día hábil.
ARTICULO Nº 12.— CONDICIONES ECONOMICAS:
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los
trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan
especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que la
empresa indica en el respectivo anexo que integra la presente. Todas
las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin
perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y
demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
CONCEPTOS
1º. Salario básico convencional.
2º. Complemento por antigüedad.
3º. Plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo.
4º. Plus Empresa.
5º. Adicional Caja de Empleados.
12.1 Salario básico convencional:
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo
al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría.
12.2 Complemento por Antigüedad:
Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán derecho a
percibir, una vez transcurrido un año de antigüedad corrida en la
Empresa, un adicional del 2%; a partir de quinto año de antigüedad
tendrán derecho a percibir un 4% y a partir del décimo año de
antigüedad un 6%; en todos los casos dicho adicional se calculará sobre
el salario básico de su categoría, y no será acumulable.
12.3 Plus de Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo:
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este
Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la
jornada completa mensualizada, y de acuerdo con los siguientes
parámetros:
Ausencia, llegada tarde Justificada o jornal incompleto: La primera
ausencia, llegada tarde o jornada laboral incompleta justificada, dará
lugar a la pérdida del 40% del Plus por Presentismo, Puntualidad y
Jornal Completo. La segunda ausencia, llegada tarde o jornada laboral
incompleta de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30%
adicional del Plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo.
Perdiéndose su totalidad con la tercera falta, llegada tarde o jornada
laboral incompleta justificada. Se entiende que una Jornada Laboral
Incompleta es aquella que NO cumpla con el setenta y cinco por ciento
(75%) del jornal.
Queda aclarado que una ausencia, llegada tarde o jornada laboral
incompleta injustificada dará lugar a la pérdida del total del Plus por
Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo. También dará lugar a la
pérdida total de este plus la ausencia justificada por más de 96 horas.
El plus por Presentismo, Puntualidad y Jornal Completo no se perderá en
el supuesto de accidentes de trabajo y de las Licencias Especiales con
Goce de Haberes fijadas en el presente CCT y taxativamente enumeradas
del 1 al 8, a saber:
1º Por matrimonio del trabajador: 10 días
2º Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3º Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
4º Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5º Por nacimiento de hijos: 4 días.
6º Por nacimiento múltiple: 6 días.
7º Por mudanza: 1 día.
8º Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma (**).
En el supuesto de aplicarse una sanción disciplinaria al trabajador,
consistente en uno o más días de suspensión, este plus se perderá en su
totalidad.
En caso de enfermedad del trabajador, sólo procederá el pago de dicha
suma, en caso de hospitalización del trabajador y por un máximo de
treinta (30) y justificado por el médico enviado por La Empresa; en
estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo
trabajado. Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a La
Empresa por sí o por una tercera persona. En caso de que el trabajador
falte al trabajo, le será descontado íntegramente el mencionado plus.
A efectos de establecer el valor día del plus, se dividirá la suma
total que a cada trabajador corresponda percibir por treinta y se
multiplicará por la cantidad de días de suspensión.
12.4 PLUS EMPRESA:
Estará constituido por aquel monto que en forma voluntaria abone la Empresa a los trabajadores por encima de los fijados
en los puntos anteriores, y que tendrá carácter remunerativo.
12.5 ADICIONAL CAJA DE EMPLEADOS:
Como complemento de la prohibición de las propinas, tendrá derecho todo
el personal amparado en este convenio, que se desempeña en relación de
dependencia en La Empresa; a percibir este adicional cuyo monto será
equivalente al 12% del salario básico correspondiente a la categoría de
revista del trabajador pactado y homologado mediante acto
administrativo expreso de la autoridad administrativa laboral y que
surja de acuerdos de naturaleza colectiva celebrados por las partes
signatarias del presente acuerdo. Si por disposiciones legales o
gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos
en los salarios básicos de los trabajadores, por adición de sumas fijas
o porcentuales, los mismos no integrarán la base de cálculo del
presente adicional.
ARTICULO Nº 13.— GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo
el personal dependiente encuadrados en las categorías de referencia, a
los fines previstos por el Art. 113 de la actual Ley de contrato de
trabajo (Ley 20.774 t.o. y sus modificatorias). La eventual entrega de
propinas al trabajador por parte del cliente se considerará un mero
acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún
efecto, para la relación de empleo entre trabajador y empleador, y no
originará derecho alguno a favor del trabajador, en cuanto a
determinación del salario, indemnizaciones, aportes y/o contribuciones
a la seguridad social, etc.
ARTICULO Nº 14.— PERIODO DE PRUEBA.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los
primeros tres (3) meses o el que habilite la legislación vigente en la
materia al momento de su celebración.
ARTICULO Nº 15.— JORNADA LABORAL — DESCANSOS — TURNOS — FERIADOS — HORAS EXTRA — FRANCOS.
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual
o anual, se ajustará a la jornada legal vigente, siendo ésta de ocho
horas diarias; es obligación de los trabajadores presentarse
puntualmente al horario de comienzo de la jornada laboral con la ropa
de trabajo correspondiente.
Es facultad de cada Empresa disponer la organización de la jornada de
trabajo, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un
sistema de turnos fijos y/o rotativos, a cuyo efecto preverá lo
necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente
establecidos.
Serán consideradas horas extra, aquellas que en cómputo mensual realice
el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se
abonaran con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el
50% ó 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de
200 hs. Mensuales.
Toda vez que La Empresa adopte el sistema de turnos rotativos, por cada
seis (6) días completos trabajados corresponderá el cómputo de dos (2)
francos; en un todo de acuerdo al sistema de trabajo: 6 x 2. Si por
alguna causa excepcional la Empresa se viera en la obligación de cortar
uno de los dos francos, tendrá que devolver el día, pegado a. otros dos
días de franco. La ausencia en este caso, tendrá las mismas condiciones
(hablando de presentismo, puntualidad y jornal completo) que la de un
día común.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de octubre de cada año es
considerado el día del Trabajador de la ALEARA por lo que dicho día
será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien
(100%) por ciento.
ARTICULO Nº 16.— FERIADOS.
Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de
la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la
remuneración que corresponda a dichos días.
Los días 24 y 31 de diciembre el personal se retirará a las 20 horas y
los días 25 de diciembre y 1º de enero ingresará a las 17 horas, por
los recesos festivos que se acuerdan.
ARTICULO Nº 17.— REFRIGERIO.
Dispondrán de un servicio gastronómico y/o bar donde se preparará un
“menú de personal” por día que irá rotando por semana, el costo del
plato con la gaseosa y el pan quedará a criterio de La Empresa.
Dispondrán de 30 minutos que integrarán la jornada de trabajo, los que
deberán ser otorgados a partir de las 2:00 hs. de cumplimiento efectivo
de la jornada hasta las 7:00 de la misma, sin perjuicio de que el
trabajador pueda acordar tomarse su descanso fuera de esta franja
horaria.
Cuando la jornada laboral supere las ocho horas, por la circunstancia
que fuere, los trabajadores tendrán derecho a gozar de un refrigerio de
10 minutos adicionales consistente en una gaseosa o un café sin costo
alguno.
ARTICULO Nº 18.— LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES.
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año
calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del
familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera
quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el
trabajador deberá facilitar los medios para que La Empresa efectúe las
verificaciones pertinentes que justifiquen esta licencia, cuyo
otorgamiento será facultad de La Empresa o quien ésta designe en su
representación
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal
dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro
de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a La Empresa, en
los siguientes casos:
1— Por matrimonio del trabajador: 10 días
2— Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3— Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
4— Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5— Por nacimiento de hijos: 4 días.
6— Por nacimiento múltiple: 6 días.
7— Por mudanza: 1 día.
8— Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma (**).
9— Por estudios (exámenes) en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año,
debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia
deberá ser hábil. Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
ARTICULO Nº 19.— VACACIONES.
Las partes acuerdan que, previa autorización de la autoridad
administrativa laboral de cada jurisdicción, dadas las características
propias de la demanda del servicio que no permite afectar
sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los
empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los
trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el
31 de diciembre de cada año.
El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le
corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en
función de su antigüedad en La Empresa, se efectuara en todos los casos
en días corridos. Tratándose de trabajadores que prestan servicios en
días inhábiles las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel
en que el trabajador gozare del descanso semanal.
La Empresa por razones operativas y con consentimiento del trabajador,
podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada,
observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a siete
(7) días corridos. Lo mismo ocurriría en caso de que el trabajador
solicite fraccionar sus vacaciones.
En la confección de los cronogramas de vacaciones, La Empresa tendrá en
cuenta, como primer criterio, la antigüedad para aquellos trabajadores
que posean más de tres años a contar desde su fecha de ingreso; y como
segundo criterio se considerará el estado civil del trabajador y la
tenencia de hijos a cargo.
ARTICULO Nº 20.— PROTECCION DE MATERNIDAD.
Las partes adhieren al régimen de protección de maternidad establecido en la LCT.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente la trabajadora
embarazada a partir del quinto mes de gestación y hasta los cinco meses
posteriores al parto tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto
por la empleadora según sus necesidades operativas y siempre que así lo
solicite fehacientemente a La Empresa.
ARTICULO Nº 21.— ROPA DE TRABAJO y LIBRETA SANITARIA.
La empresa, proveerá a cada trabajador, de un equipo completo de
vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, estando
compuesto el mismo por:
Dos (2) camisas
Un (1) Pantalón
Una (1) corbata o moño
Un (1) Chaleco
Queda a consideración de las Empresas la entrega de dos pares de medias
mensuales para aquellas trabajadoras que cumplen tareas de Vendedoras
en Bingo y Máquinas.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será
definido por La Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del
centro del trabajo.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el
trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada
correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará
penalizado con una indemnización equivalente al costo del mismo, que
podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
La empresa se hará cargo del costo de la obtención de la libreta
sanitaria, no así de su renovación, siendo responsabilidad del
trabajador su gestión.
ARTICULO Nº 22.— CONTROLES PERSONALES.
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el Art. 70 y concordantes de la LCT.
Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de
dos compañeros de trabajo en calidad de testigos convocados al efecto.
Si al tiempo de efectuarse el procedimiento se encontrare presente el
delegado gremial deberá garantizarse su intervención.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
ARTICULO Nº 23.— MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las
leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas
disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Suspensión.
3. Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.
ARTICULO Nº 24.— ACOSO E INTIMIDACION.
El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son
considerados falta grave, ya sea que se corneta por un jefe,
supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando el trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos.
Ninguna comunicación o comunicaciones por escrito o verbales con
personas fuera del ambiente de trabajo pueden contener ninguna
declaración o material que sea ofensivo para otros. Nunca se deben
utilizar los sistemas de las empresas para transmitir o recibir
imágenes o textos electrónicos que contengan calumnias, epítetos
raciales o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensivo
o insultante para otros.
ARTICULO Nº 25.— ACCIDENTES DE TRABAJO.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones
legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá
comunicar a La Empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento
las características de la actividad que explota La Empresa, el
trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación
mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo, su
incomparecencia.
Cada empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la
entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades
emergentes de los accidentes de trabajo.
ARTICULO Nº 26.— SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.
a) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
b) Ambos seguros se establecen en beneficio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma.
c) El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario
(esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas
pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del
presente.
d) Ambos seguros serán contratados por ALEARA en carácter de
instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad
aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales
coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes
condiciones:
e) El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al
uno (1%) por ciento del salario básico de la categoría de Auxiliar, por
cada trabajador comprendido en el ámbito de aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo. Los premios deberán ser abonados por La
Empresa, y ésta deberá depositarlos en la cuenta corrientes Nº
299763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10
días de comenzado el mes.
f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de
pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los
dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y
se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El
personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes
subsiguiente al de su ingreso a La Empresa y mientras mantenga tal
relación con La Empresa de la actividad.
g) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como
las modificaciones pertinentes.
h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o
enfermedad profesional.
i) El premio de los seguros, previsto en el punto e precedente
contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de
seguros de vida y de sepelio.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se
practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súpermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan
necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe establecido.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al
caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.OS.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad: no emancipados
por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,
comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del
afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros
ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario
titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse
al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras
sociales.
ARTICULO Nº 27.— CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.
La Empresa procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de
los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se
encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº
20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez
(10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se
deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado
ARTICULO Nº 28.— RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES.
“La Empresa” actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
por las disposiciones legales vigentes.
“La Empresa” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda al dos por ciento (2%) de
la retribución bruta total de cada trabajador afiliado conforme lo
autoriza la Res. DNAS Nº 9/95, en concepto retención con destino a la
ALEARA en la cuenta corriente del Banco de la Nación Argentina Nº
299.658/65, y quince ($ 15.-) por cada trabajador afiliado a la
A.MU.P.E.J.A. correspondiente a la cuenta corriente del Banco de la
Nación Argentina Nº 299.659/68.
ARTICULO Nº 29.— CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de
conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, “La
Empresa” deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de
comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación
vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre
de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República
Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá
derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos
aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la
base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si
éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE,
los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de La
Empresa.
ARTICULO Nº 30.— APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de
conformidad con lo establecido en al Ley de Obras Sociales vigente, “La
Empresa” retendrá a todo el personal amparado y beneficiado por el
mismo, el importe que corresponda conforme la legislación vigente en
concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de Obra
Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina
(OSALARA) Código 0-0060-4 dentro de los diez (10) días de su retención.
Lo pactado lo es sin perjuicio del derecho de opción del que cada trabajador goza respecto de la elección de su obra social.
ARTICULO Nº 31.— APORTES CONVENCIONALES.
En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nº 108/88), se establece una cuota de
solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a
ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total, con
destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que
redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo,
por el término de 18 meses a contar desde la firma del presente La
Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de
la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
ARTICULO Nº 32.— FORMACION PROFESIONAL.
Los empleadores se comprometen a elaborar un plan de capacitación de su
personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas
técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo
de “LA EMPRESA”.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y
deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los
planes de capacitación se renovarán anualmente.
ARTICULO Nº 33.— RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL.
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO Nº 34.— DURACION.
Los delegados serán elegidos con arreglo al estatuto vigente de ALEARA
y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento,
dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el
Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado
de 24 horas a solicitud del sindicato previa notificación a La Empresa,
las que no serán acumulables a períodos posteriores.
ARTICULO Nº 35.— VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la
ALEARA colocará vitrinas o pizarras en el Establecimiento en lugares
visibles destinados a las comunicaciones sindicales oficiales
exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización
sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como
asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse
fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente
firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la ALEARA o en su
defecto con sello oficial.
ARTICULO Nº 36.— DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA ALEARA.
“La Empresa” efectuará una contribución mensual, al SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA— destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de
esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.
ARTICULO Nº 37.— DERECHO DE INFORMACION.
A pedido del Sindicato, “La Empresa” signataria del presente podrá
suministrar a la representación sindical la información a la que se
refiere el Art. 14 de la Ley 25.250 (Modificada Art. 4º de la Ley
23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre
los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su
participación en las distintas comisiones y comités de la negociación
colectiva, así como de la información que recibieran de Las Empresas en
su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones La Empresa informará
en forma mensual a ALEARA, A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y
bajas que se produzcan.
ARTICULO Nº 38.— IMPRESION DEL CONVENIO.
ARGENTONE S.A. se compromete a abonar los costos de la confección de
los ejemplares de Convenios, de acuerdo al requerimiento de La Empresa,
y ésta se compromete a entregar un ejemplar a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.
ESCALAS SALARIALES POR CATEGORIA
VIGENCIA: JULIO 2010