ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 360/2011
Delegación de facultades. Habilitación, suspensión y cancelación de zonas operativas en muelles.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-127-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº 186 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 delegó en las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de
Operaciones Aduaneras del Interior, dependientes de la Dirección
General de Aduanas, la facultad de disponer la habilitación, suspensión
y cancelación de depósitos fiscales y terminales portuarias.
Que resulta necesario establecer los funcionarios facultados para
disponer la habilitación provisoria, prórroga, suspensión y cancelación
de zonas operativas aduaneras en muelles situados en el ámbito de las
referidas subdirecciones generales, así como el procedimiento a seguir
a tales efectos.
Que el Artículo 4º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, autoriza a esta Administración
Federal a delegar en las unidades que le dependen la asunción de
determinadas funciones y atribuciones, requiriendo en estos casos el
dictado de una norma expresa y positiva que establezca el objeto y
alcance de dicha delegación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Planificación, de Coordinación Técnico Institucional, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior, y la
Dirección General de Aduanas.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º
y 9º, Apartado 2 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Delegar en las
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del
Interior, la facultad de habilitación provisoria, prórroga, suspensión
y cancelación de zonas operativas aduaneras en muelles situados en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 2º — Los actos
administrativos que dispongan las habilitaciones, prórrogas,
suspensiones y cancelaciones aludidas en el Artículo 1º deberán contar
con la intervención previa de las áreas competentes de la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos y la conformidad de las Subdirecciones
Generales de Planificación y de Coordinación Técnico Institucional.
ARTICULO 3º — La presente norma
entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTICULO 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese. — Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.