MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
Disposición Nº 32/2011
Bs. As., 4/10/2011
VISTO el EXP-S01:0154698/2010 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el que se
tramita una solicitud de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) relativa a la facturación del servicio que presta a
cocheras y bauleras, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.221 aprueba en su Anexo 1 el “Convenio Tripartito”
firmado por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios, el Señor Gobernador de la Provincia de BUENOS
AIRES y el Señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
el 12 de octubre de 2006.
Que el Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la
prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en
el ámbito de aplicación definido, el que comprende actualmente la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de la Provincia de
BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA,
HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA, LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON,
QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO,
TIGRE y VICENTE LOPEZ, respecto de los servicios de agua potable y
desagües cloacales; y los servicios de recepción de efluentes cloacales
en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.
Que el Artículo 3 del citado Convenio Tripartito establece que el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) entidad autárquica actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación
del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención
de reclamos de usuarios y que a tal fin podrá emitir las normas
necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se
establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión
respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa
prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y
requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria
para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que el Artículo 20 del Marco Regulatorio define las autoridades del
mismo, estableciendo que: “a) El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que con intervención de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, tendrá a su cargo dictar las normas aclaratorias y
complementarias, aprobar los planes de acción, presupuesto e intervenir
en todos los actos previstos en las normas aplicables, en el presente
Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. Asimismo suscribirá el
Contrato de Concesión y dictará todas las normas necesarias para
cumplir el presente Marco Regulatorio. b) Autoridad de Aplicación:
ejercida por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, tendrá a su cargo
la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL impartiendo las
políticas, planes y programas vinculados con el servicio, ejercer el
poder de policía, regulación y control en materia de la prestación del
servicio público. c) Agencia de Planificación. d) Ente Regulador.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) solicitó
autorización para simplificar la frecuencia de facturación de las
unidades complementarias cocheras y bauleras sin facturación a
consorcio o a unidades funcionales, agrupándolas en períodos
semestrales.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), luego de la
intervención de sus áreas técnicas especificas, no realizó objeción a
lo solicitado, precisando que, según el Artículo 78 del Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221, es la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación quien
está facultada para resolver sobre lo requerido.
Que el citado Artículo 78 establece en su parte pertinente que la
Concesionaria podrá proponer a la Autoridad de Aplicación y ésta podrá
aprobar, planes de facturación por períodos distintos a los
establecidos siempre y cuando los montos que se facturen no alteren la
proporción entre cada nuevo período.
Que dadas las tareas necesarias para que la Concesionaria AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) pueda implementar y
desarrollar la modalidad de facturación que se aprueba, se estima
necesario instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para
que regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para
tales fines.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 y 78 del Marco Regulatorio, aprobado por Ley Nº
26.221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) unifique semestralmente la facturación a cocheras y/o
bauleras que no estuviere facturando a consorcio o a unidades
funcionales.
ARTICULO 2º — Aprobar que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA (AySA) emita semestralmente la facturación de cocheras y/o
bauleras que se incorporen al servicio y que no correspondiera facturar
a consorcio o a unidades funcionales.
ARTICULO 3º — Instruir a la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) a brindar la debida información a
los usuarios involucrados en la nueva modalidad de facturación aprobada.
ARTICULO 4º — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
que regule y controle todos los aspectos que fueran necesarios para la
implementación y el desarrollo de la nueva modalidad de facturación
aprobada.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FABIAN LOPEZ, Subsecretario de
Recursos Hídricos.