MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

 

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

 

Disposición Nº 138/2011

 

Registro Nº 173/2011

 

Bs. As., 28/1/2011

 

VISTO el Expediente Nº 1.377.284/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2/7 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte sindical y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que bajo dicho Acuerdo, las partes convienen la creación de nuevos Grupos Laborales, denominados Grupo Técnico Superior, Grupo Administrativo Superior y Grupo Cobros Carterizados, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

 

Que bajo el Acta obrante a fojas 8, ratificada a fojas 50 por ambas partes, la que formará parte integrante del Acuerdo de marras, se modifica el Punto Quinto en el primer párrafo y el Punto Séptimo en el segundo párrafo del mismo.

 

Que el ámbito del Acuerdo y Acta se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

 

Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), en lo referente a la integración del Acuerdo con los Delegados del Personal.

 

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

 

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

 

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

 

Por ello,

 

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

 

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/7, juntamente con el Acta modificatoria obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.377.284/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 juntamente con el Acta de fojas 8, del Expediente Nº 1.377.284/10.

 

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

 

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

 

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

 

Expediente Nº 1.377.284/10

 

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

 

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 138/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 173/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen los Sres. Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo, Roberto Fortuna, Daniel Rodríguez y Julio Bustamante en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y los Sres. José María Pastor Bedoya, Daniel Di Filippo, Carlos Fortunato, Hugo Re y María Paula Bargero en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente exclusivamente para el ámbito del personal representado por FOEESITRA convencionado en el CCT 201/92, que presta servicios para Telefónica de Argentina S.A.

 

ENCUADRES Y CATEGORIAS ESPECIALES

 

PRIMERO: Ante los reclamos realizados por la FOEESITRA en relación con el encuadramiento en el CCT 201/92 de algunos trabajadores que actualmente se encuentran encuadrados como “fuera de convenio” o bajo otros convenios colectivos de trabajo, las partes acuerdan crear una Comisión que analizará estos casos, en especial lo atinente a las tareas que desempeñan en la actualidad a partir de la aplicación de las nuevas tecnologías y teniendo especialmente en cuenta los requerimientos del mercado.

 

La Comisión analizará la problemática planteada y determinará el eventual personal involucrado en la misma. Una vez expedida dicha Comisión, las partes se comprometen a efectuar los encuadramientos correspondientes dentro del segundo trimestre de 2010.

 

Los trabajadores a incorporarse seguirán desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen, incorporándose en las categorías actuales o a aquellas que se crean por el presente para reflejar adecuadamente las condiciones de trabajo de estos trabajadores.

 

SEGUNDO: A fin de adecuar el marco normativo a las nuevas circunstancias mencionadas en el punto precedente, las mismas entienden que resulta ineludible la creación de nuevos grupos laborales que tengan condiciones especiales dentro del CCT 201/92 que permiten realizar los cambios de encuadramiento sin menoscabo para las tareas y funciones que actualmente se vienen atendiendo.

 

Por lo expuesto, las partes crean a partir de la fecha de firma del presente los siguientes Grupos Laborales, que pasarán a integrar el Anexo I del CCT 201/92:

 

1. Grupo Técnico Superior.

 

2. Grupo Administrativo Superior.

 

3. Grupo Cobros Carterizado.

 

TERCERO: En atención a lo expresado en el punto SEGUNDO en relación con la creación de tres nuevos grupos laborales, las partes acuerdan para ellos un régimen de trabajo especial caracterizado por las siguientes condiciones específicas:

 

a. La jornada de trabajo será de cuarenta (40) horas semanales efectivas con una (1) hora adicional de discontinuidad en cada jornada para descanso, siendo facultad de la Empresa establecer los horarios, el escalonamiento de los horarios de ingreso y sus eventuales modificaciones.

 

b. Serán de aplicación las disposiciones del CCT 201/92, a excepción de los artículos 15 y 22.

 

c. No será de aplicación el último párrafo del art. 17 (HORARIOS) del CCT 201/92 modificado según acta del 24/12/96 y el acta acuerdo JORNADA DISCOTINUA del 24/12/96, en tanto y en cuanto la interrupción de la jornada laboral diaria no sea superior a 1 (una) hora.

 

d. Tienen un régimen de trabajo caracterizado por:

 

• Funciones de mayor amplitud a los efectos de atribución de tareas y responsabilidades

 

• Conocimientos y habilidades del conjunto de las tareas del grupo y sector.

 

• Actuar con predisposición tendiente a la realización de toda función complementaria y/o suplementaria para comenzar, proseguir, completar o perfeccionar una tarea o proceso.

 

• Procurar realizar todas las funciones principales, accesorias, complementarias, técnicas y/ó administrativas que les fuera encomendada o adviertan como indispensables para garantizar la eficiencia, continuidad y calidad del servicio prestado dentro de los plazos, cronogramas y parámetros de calidad preestablecidos.

 

• Sin perjuicio de considerar las habilidades básicas de los trabajadores, se dotará a los mismos de una capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las distintas tareas encomendadas.

 

e. HORAS SUPLEMENTARIAS: Siendo la jornada laboral para estas categorías laborales de 40 horas semanales, y tomándose como pauta para la prestación de servicios dos días de descanso semanal por cada cinco días efectivamente trabajados, se establecen los siguientes criterios para el pago de horas suplementarias:

 

• Se considerará una cantidad de horas de referencia de 8 horas efectivas diarias.

 

• Para determinar la cantidad de horas suplementarias que corresponderá abonar con recargo del 50%, se procederá de la siguiente manera:

 

Se sumarán las horas efectivas trabajadas en exceso sobre la cantidad de referencia establecida y se restarán las horas trabajadas en defecto, por cada día que el empleado cumpla efectivamente su jornada normal de labor dentro del mes (5 días por semana, descontado francos, inasistencias, licencias legales y convencionales).

 

El valor resultante positivo que resulte cada mes se procederá a liquidar como horas suplementarias con el recargo del 50%.

 

• Las horas que se trabajen durante los días de descanso semanal o francos que para cada empleado tenga previsto, serán liquidadas aparte con el recargo del 100%.

 

• Se utilizará el divisor 160 horas mensuales.

 

f. PLUS DE COMIDA: Corresponderá el pago del Plus de Comida previsto en el Art. 54 del CCT 201/92 por cada jornada normal de trabajo que se prolongue 2 o más horas respecto a las 8 horas efectivas promedio de referencia.

 

g. Las partes se comprometen a discutir un proceso de convergencia que integre los procesos de desarrollo del personal “fuera de convenio”, con los que se establecieron en el Anexo II del acta de fecha 12/11/09. Hasta tanto dicha convergencia se concrete:

 

• Se mantendrán vigentes ambos procesos, para los grupos y/o categorías laborales nuevos y anteriores respectivamente, con el compromiso de la empresa de informar a la organización sindical de cualquier movimiento que surja vinculado a la aplicación de dichos procesos.

 

• La cobertura de vacantes en los nuevos grupos y/o categorías laborales se hará mediante el proceso de oportunidades de desarrollo actualmente utilizado para el personal fuera de convenio.

 

El grupo laboral Cobros Carterizado tendrá, además de lo detallado en los incisos a. a g., las siguientes condiciones particulares:

 

h. Es condición inherente a este grupo laboral el cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales. En futuros encuadramientos la empresa podrá continuar aplicando al futuro personal a encuadrar en este grupo laboral, los sistemas de incentivos, comisiones y concurso por ventas que actualmente está aplicando y en la forma en que actualmente se aplica, hasta tanto las partes acuerden paritariamente nuevos sistemas de remuneración variable.

 

i. Es condición inherente a este grupo laboral la movilidad geográfica, por lo que las partes coinciden en que el personal de este grupo laboral podrá tomar y/o dejar servicio, así como trasladarse dentro de la jornada de trabajo, en cualquier lugar que se encuentre dentro de su zona geográfica de actuación y conforme las normas convencionales garantizando la toma de servicio en la oficina de asiento al menos una vez por semana salvo situaciones de fuerza mayor.

 

j. La empresa podrá establecer modificaciones y reasignaciones de cartera siempre y cuando no produzcan trato inequitativo.

 

k. La empresa abonará una compensación adicional que se liquidará mensualmente con la leyenda “Plus Ejecutivo” y cuyo valor para cada categoría se establece en el anexo B. Si por cualquier causa, un trabajador dejase de realizar funciones en el grupo laboral Cobros Carterizado y pasará a realizar funciones en los grupos laborales tradicionales, con jornada completa de 6:30 o de 7:00 hs., el “Plus Ejecutivo” dejará de abonarse automáticamente.

 

Los Grupos Laborales Administrativo Superior y Técnico Superior tendrá, además de lo detallado en los incisos a. a g., las siguientes condiciones particulares:

 

l. Hasta tanto las partes acuerden paritariamente un nuevo sistema de remuneración variable por cumplimiento de objetivos para los grupos “Técnico Superior” y “Administrativo Superior”, la empresa continuará aplicando el sistema actual de bonus, y sus mecanismos de evaluación asociados, que se viene aplicando al personal “fuera de convenio”.

 

m. Las partes acuerdan para las categorías W, X, Y, Z y Z1 los mismos valores de disponibilidad que rigen para la categoría 6.

 

CUARTO: Se crean por su parte nuevas categorías: W, X, Y, Z y Z1, cuyo detalle por grupo laboral se define en el Anexo A. Las remuneraciones y compensaciones asociadas a dichas categorías se establece en el Anexo B.

 

QUINTO: Las partes acuerdan que los grupos laborales Administrativo Superior y Técnico Superior, regirán durante la etapa 1 del período de transición fijado en el punto QUINTO del acta del 12/11/09. A partir del 1/1/10 el personal encuadrado en los mencionados grupos laborales pasarán a integrar los nuevos grupos laborales que se establecen en la mencionada acta, de acuerdo con las funciones que realiza según el siguiente detalle:

 

• Personal del Grupo Técnico Superior pasará a revistar en alguno de los siguientes grupos laborales, con el puesto de Técnico Especial:

 

• Proyectos y Obras

 

• Operación de Red

 

• Logística/Infraestructura y Servicios Generales

 

• Personal del Grupo Administrativo Superior pasará a revistar en alguno de los siguientes grupos laborales, con el puesto de Técnico Especial:

 

• Comercial

 

• Administración/Staff

 

Las nuevas categorías pasarán a formar parte de los nuevos grupos laborales integrándose en el Anexo I del acta del 12/11/09. Por lo que, a partir del 1/1/11 quedan sin efecto los grupos laborales “Técnico Superior” y “Administrativo Superior”.

 

Se incorpora de esta manera una nueva posibilidad de desarrollo dentro del marco del CCT 201/92 a las previstas en el punto PRIMERO del acta del 12/11/09, con la posibilidad de pasar a las nuevas categorías especiales. Se deja establecido que el personal que, en virtud de esta nueva posibilidad de desarrollo, pase a desempeñar tareas en categorías especiales dejará de percibir el adicional por posicionamiento en tanto que el incremento salarial del cambio de categoría absorbe el valor que se venía liquidando a través de este adicional.

 

• En relación con el grupo laboral Cobros Carterizado, las partes establecen sus funciones a continuación:

 

10.- GRUPO LABORAL: COBROS CARTERIZADO

 

Descripción: A título enunciativo, las actividades a realizar son: gestionar en forma personalizada la morosidad de la cartera de clientes asignada de los segmentos Negocios, Pymes, Grandes Clientes, Operadores y a fin de maximizar la cobranza y minimizar el índice de incobrabilidad, depurar los saldos, ordenándolos de acuerdo con el estado actual de cada cliente y reclasificar las deudas de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones necesarias.

 

Las partes acuerdan que el grupo Cobros Carterizado, con sus funciones y categorías, pasará a integrar el Anexo I del acta del 12/11/09 a partir del 1/1/10.

 

SEXTO: Las partes definirán el detalle de funciones y definición de las carreras profesionales asociadas a las nuevas categorías de cada uno de los grupos laborales definidos en el Anexo II del acta del 12/11/09 y al nuevo Grupo Cobros Carterizado, que incluirá: mecanismos de promoción, plazos y cupos, y que tendrán vigencia a partir del 1/1/11.

 

SEPTIMO: A partir del presente acuerdo, las nuevas promociones que se realicen para cubrir las vacantes de supervisión que se produzcan en los distintos grupos laborales, serán excluidas del CCT 201/92.

 

Las partes acuerdan fijar a partir del 1/1/10 la “Asignación personal a cargo” en el valor de $ 500 (pesos quinientos) mensuales, dejando sin efecto lo anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT 210/92 a partir de la fecha mencionada.

 

Por su parte, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación “Acta 28/6/94-Anexo D1”, continuará percibiéndola, en tanto no se encuentren afectados a grupos de trabajo en turno diagramado.

 

Por último, el trabajador que hasta la fecha del presente acuerdo venía cobrando efectivamente la asignación “Acta 28/6/94-Anexo D2”, continuará percibiéndola.

 

OCTAVO: El personal que pudiere encuadrarse en virtud de lo dispuesto en el punto PRIMERO del presente, podrá ejercer, de conformidad a lo establecido por la normativa aplicable, la libre opción respecto a su obra social. Ello no obstante, FOEESITRA garantiza a estas personas que se mantendrán los actuales niveles de prestaciones médico-asistenciales y, a tal efecto, si fuera necesario, Telefónica de Argentina y FOEESITRA arbitrarán los mecanismos suplementarios que procedan. FOEESITRA se compromete a gestionar ante OSTEL la suscripción de los acuerdos correspondientes a fin que cada persona incorporada pueda mantener su prestador médico actual.

 

Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente homologación de la presente.

 

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previo lectura y ratificación.

 

Anexo A

 

Grupo Técnico Superior:

 

Categoría

Denominación profesional

X

Técnico Superior de 1º

Y

Técnico Superior de 2º

Z

Técnico Superior de 3º

Z1

Técnico Superior Principal

 

Grupo Administrativo Superior:

 

Categoría

Denominación profesional

W

Administrativo Superior

X

Administrativo Superior de 1º

Y

Administrativo Superior de 2º

Z

Administrativo Superior de 3º

 

Grupo Cobros Carterizado:

 

Categoría

Denominación profesional

2

Ejecutivo Cobros Jr.

3

Ejecutivo Cobros SSr.

4

Ejecutivo Cobros Sr.

 

Anexo B

 

Escalas salariales categorías especiales

 

Categoría

Sueldo básico

Acta Acuerdo 25/6/09 punto SEGUNDO

Adicional especial

Adicional Vales Alimentarios

Tarifa Telefónica

Compensación Mensual por Viáticos

W

2.500

545

80

430

125

210

X

3.200

545

100

455

125

210

Y

3.450

545

200

475

125

210

Z

3.700

545

300

500

125

210

Z1

4.000

545

300

600

125

210

 

Las partes dejan establecido lo siguiente: • El salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría W será incrementado paritariamente en forma paulatina hasta alcanzar al final del período de 12 meses un valor que represente el 90% del salario básico más el adicional especial correspondiente a la categoría X. • El salario básico de la categoría Z1 será un 8,1% superior al salario básico de la categoría Z, mientras que el Adicional Especial será del mismo valor que el de la Categoría Z. Plus Ejecutivo

 

Categoría

Plus Ejecutivo Valor mensual $

2

$ 567

3

$ 667

4

$ 767

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Daniel RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Señores José María PASTOR BEDOYA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S.A quienes acuerdan la siguiente fe de erratas del acta - acuerdo firmado el 20/11/2009 sobre encuadres y categorías especiales.

 

1. - Punto Quinto

 

En el primer párrafo, segundo región,

 

Donde dice: “A partir del 01/01/2010”

 

Debe decir: “A partir del 01/01/2011”

 

2. - Punto Séptimo

 

El texto del segundo párrafo queda redactado de la siguiente manera,

 

“Las partes acuerdan fijar a partir del 01/01/2010 la “Asignación personal a cargo” en el valor de $ 505 (pesos quinientos cinco) mensuales, dejando sin efecto lo anteriormente dispuesto en el Anexo I del CCT 201/92 a partir de la fecha mencionada.

 

Asimismo la actual categoría 5 del grupo laboral telegestión que percibe el “Adicional personal a cargo” se ajustará a los mismos términos mencionados anteriormente y continuará revistando en dicha categoría en forma excepcional a partir del 01/01/2011.

 

Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acta.

 

De conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.