MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 265/2011
Tope Nº 122/2011
Bs. As., 17/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.069.235/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 479 del 24 de noviembre
de 2010 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 535 del Expediente Nº 1.069.235/03, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; la FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo
Nº 371/03, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. Nº 479/10 y registrado bajo el Nº 1729/10,
conforme surge de fojas 502/505 y 507, respectivamente.
Que dicha escala ha sido presentada en respuesta de la solicitud
efectuada por la Dirección de Regulaciones de Trabajo dependiente de la
SECRETARIA DE TRABAJO obrante a fojas 517 de las presentes actuaciones.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 539/542, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 del 6 de enero
de 2006.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 479
del 24 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1729/10 suscripto
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO; la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS, AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.069.235/03
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
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SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO; FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS, Y
GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CONFEDERACION DE ENTIDADES DE COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CCT Nº 371/03 | 01/04/2011 | $ 2.902,35 | $ 8.707,05 |
Expediente Nº 1.069.235/03
Buenos Aires, 18 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
DISPOSICION DNRT Nº 265/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 122/11 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.