MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 395/2011

Tope Nº 200/2011

Bs. As., 2/5/2011

VISTO el Expediente Nº 282.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 209 del 11 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 284.593/10 agregado al principal como foja 127 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA Y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por la parte empresarial, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 209/11 y registrado bajo el Nº 243/11, conforme surge de fojas 137/139 y 142, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 154/158, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 209 del 11 de febrero de 2011 y registrado bajo el Nº 243/11 suscripto entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, por la parte sindical y la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, por la parte empresarial y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y topes indemnizatorios fijados por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 282.983/10

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA c/ CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA, COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS CCT Nº 429/05

     
 

01/09/2010

$ 2.203,26

$ 6.609,78

 

01/01/2011

$ 2.329,90

$ 6.989,70

Expediente Nº 282.983/10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 395/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 200/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.