Secretaría de Industria y Comercio

TASAS

Resolución 677/2011

Régimen de Incentivo Fiscal. Modifícase la Resolución 91/06.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0387525/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, se creó el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Que el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01, sustituido por el Artículo 4º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, designó a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen.

Que a su vez, el Artículo 7º del citado Decreto Nº 379/01 establece que el costo originado por las actividades de verificación y control de la operatoria del Régimen estará a cargo de los beneficiarios, en los términos y condiciones que la Autoridad de Aplicación establezca.

Que por su parte, la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció en su Artículo 1º que los beneficiarios del Régimen mencionado ut supra, deberán abonar el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) sobre el monto de los bonos fiscales que sean aprobados por la Autoridad de Aplicación.

Que asimismo, el Artículo 4º de la Resolución Nº 91/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, encomendó a la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES la realización de tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379/01, facultando al señor Subsecretario de Industria a suscribir el respectivo convenio.

Que resulta necesario intensificar las tareas de verificación y control en resguardo del interés fiscal comprometido en el aludido Régimen.

Que por las razones expuestas precedentemente y teniendo en cuenta el número de empresas sujetas a las tareas de verificación y control mencionadas, resulta conveniente que las funciones aludidas sean también realizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, directamente con el personal técnico dependiente de ésta, o mediante la celebración de convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales.

Que debido a las consideraciones vertidas precedentemente, y a los fines de aportar mayor eficacia en las tareas descritas, es menester poder asignar recursos económicos a la adquisición de materiales afines para el cumplimiento de dichos fines, tales como material mobiliario, computadoras, etcétera.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8º del Decreto Nº 379/01.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Agrégase a la Resolución Nº 91 de fecha 7 de abril de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el artículo siguiente:

“ARTICULO 4º BIS.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las tareas de verificación y control del Régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 podrán ser realizadas por personal técnico de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA. La mencionada Secretaría también podrá celebrar convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales y financiarlos con los fondos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución y adquirir los bienes y servicios que resulten necesarios. A este último efecto, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, previa intervención de las áreas sustantivas competentes, determinará las necesidades de contratación de bienes y servicios e instrumentará los respectivos procedimientos de selección de los oferentes”.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.