MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 100/2011

Registro Nº 160/2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10 - agregado a fojas 177 del Expediente principal obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de 2010.

Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 178, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10, agregado a fojas 177 del Expediente principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10, agregado a fojas 177 del Expediente Nº 1.303.298/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.303.298/08

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente 1.392.409/10 agregado como fojas 177 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 160/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte la Sra. Judith Verónica Rabinovich en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), DNI 22.297.124, en su carácter de secretaria de organización de UPTBA y, Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, Marcos Alberto Rial DNI 13.433.449, Pablo Scolari Adrian D.N.I. 17.316.167, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, DNI 20.611.648, Eduardo Gómez, DNI 20.406.704, y Mariana Paula Rodríguez Buteler DNI 25.647.751 en representación de Televisión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Artículo primero. Declaración conjunta

En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo.

2.- Artículo segundo. Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Artículo tercero. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2010 y hasta el 30/04/2011.

4.- Artículo cuarto. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los porcentajes de aplicación para todas las etapas sobre los básicos vigentes al mes de abril 2010:

1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro. de julio de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 12%, en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

2da Etapa.- Con efectividad al 1ro. de septiembre de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 4%.

3ra Etapa.- Con efectividad 1ro. de diciembre de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 4%.

4ta Etapa.- Con efectividad al mes de enero de 2011 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 5%.

5.- Artículo Quinto. Pago excepcional y por única vez

La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos seiscientos ($ 650). Dicho monto se abonará durante el mes de diciembre de 2010. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u ordenes de compra para supermercados de primera línea.

6.- Artículo Sexto. Incremento

Con efectividad al 1ro. de enero de 2011, la suma adicional mensual fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la Empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, se incrementa en $ 150 resultando el valor total de $ 800, continuando la vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.

7.- Artículo Séptimo. Absorción.

Se deja constancia que con el presente acuerdo quedará absorbida a partir del mes de julio, la suma de $ 550 estipulada a cuenta de futuras negociaciones definida en el artículo 8 del acuerdo firmado con fecha 2 de julio de 2009.

8.- Artículo Octavo. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2011.

Con independencia de lo expuesto las partes iniciaran nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011.

9.- Artículo Noveno. Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad, manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

10.- Artículo Décimo. Registro y Homologación

Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.

ANEXO I

Escala Vigente —abril 2010—
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.5637499601201.916
21.87658107601202.221
32.18857127601202.552
42.50177148601202.906
52.970130185601203.465
63.126164201601203.671
73.283203218601203.883
83.439247240601204.106
94.064297281601204.822
104.689275308601205.452

1ra. Etapa - Julio 2010 (12% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.7517499601202.103
22.10158107601202.446
32.45157127601202.815
42.80177148601203.206
53.326130185601203.822
63.501164201601204.046
73.676203218601204.277
83.851247240601204.519
94.552297281601205.309
105.252275308601206.014

2da. Etapa - septiembre 2010 (4% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.8137499601202.166
22.17658107601202.521
32.53857127601202.902
42.90177148601203.306
53.445130185601203.940
63.626164201601204.171
73.808203218601204.408
83.989247240601204.656
94.714297281601205.472
105.440275308601206.202

3ra. Etapa - diciembre 2010 (4% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.8767499601202.228
22.25158107601202.596
32.62657127601202.990
43.00177148601203.406
53.564130185601204.059
63.751164201601204.296
73.939203218601204.540
84.127247240601204.794
94.877297281601205.634
105.627275308601206.390

4ta. Etapa - enero 2011 (5% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.9547499601202.307
22.34558107601202.690
32.73557127601203.099
43.12677148601203.531
53.712130185601204.208
63.908164201601204.452
74.103203218601204.704
84.299247240601204.966
95.080297281601205.838
105.862275308601206.624