MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 100/2011
Registro Nº 160/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10 - agregado a fojas 177
del Expediente principal obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales, con
vigencia desde el 1 de mayo de 2010.
Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado
por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de
referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 178, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº
12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria,
que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.409/10, agregado a fojas
177 del Expediente principal, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 124/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/12 del
Expediente Nº 1.392.409/10, agregado a fojas 177 del Expediente Nº
1.303.298/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.303.298/08
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente
1.392.409/10 agregado como fojas 177 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 160/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, se
reúnen por una parte la Sra. Judith Verónica Rabinovich en
representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
(UTPBA), DNI 22.297.124, en su carácter de secretaria de organización
de UPTBA y, Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, Marcos Alberto Rial
DNI 13.433.449, Pablo Scolari Adrian D.N.I. 17.316.167, en su calidad
de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con
domicilio en la calle Av. De Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Sergio A. Andreatta, DNI
20.611.648, Eduardo Gómez, DNI 20.406.704, y Mariana Paula Rodríguez
Buteler DNI 25.647.751 en representación de Televisión Federal
S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido
se especifica en los siguientes puntos:
1.- Artículo primero. Declaración conjunta
En relación a la preocupación manifestada por las partes, ante la
evolución presentada por determinados indicadores económicos y su
impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el
presente acuerdo.
2.- Artículo segundo. Ambito de aplicación
El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del
C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3.- Artículo tercero. Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2010 y hasta el 30/04/2011.
4.- Artículo cuarto. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.
Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada
definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en
UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los
porcentajes de aplicación para todas las etapas sobre los básicos
vigentes al mes de abril 2010:
1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro. de julio de 2010 se otorgará un
incremento en los salarios básicos de un 12%, en cada una de las
escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
2da Etapa.- Con efectividad al 1ro. de septiembre de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 4%.
3ra Etapa.- Con efectividad 1ro. de diciembre de 2010 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 4%.
4ta Etapa.- Con efectividad al mes de enero de 2011 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 5%.
5.- Artículo Quinto. Pago excepcional y por única vez
La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y
por tal no remunerativa, de pesos seiscientos ($ 650). Dicho monto se
abonará durante el mes de diciembre de 2010. Esta gratificación podrá
ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u ordenes de compra
para supermercados de primera línea.
6.- Artículo Sexto. Incremento
Con efectividad al 1ro. de enero de 2011, la suma adicional mensual
fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la
Empresa TELEVISION FEDERAL S.A. y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, se incrementa en $ 150
resultando el valor total de $ 800, continuando la vigencia en todos
sus términos sobre el alcance acordado.
7.- Artículo Séptimo. Absorción.
Se deja constancia que con el presente acuerdo quedará absorbida a
partir del mes de julio, la suma de $ 550 estipulada a cuenta de
futuras negociaciones definida en el artículo 8 del acuerdo firmado con
fecha 2 de julio de 2009.
8.- Artículo Octavo. Paz Social
El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de
buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones
laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en
la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la
preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de
los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el
contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las
partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2011.
Con independencia de lo expuesto las partes iniciaran nuevas
negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2011.
9.- Artículo Noveno. Articulación
Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel
empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad,
manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los
económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y
condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la
expresión del análisis y consideraciones particulares de las
condiciones de esta organización.
A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de
compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta
su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo
colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera
derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones
normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter
remunerativo y/o no remunerativo.
10.- Artículo Décimo. Registro y Homologación
Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.
ANEXO I
Escala Vigente —abril 2010—
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.563 | 74 | 99 | 60 | 120 | 1.916 |
2 | 1.876 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.221 |
3 | 2.188 | 57 | 127 | 60 | 120 | 2.552 |
4 | 2.501 | 77 | 148 | 60 | 120 | 2.906 |
5 | 2.970 | 130 | 185 | 60 | 120 | 3.465 |
6 | 3.126 | 164 | 201 | 60 | 120 | 3.671 |
7 | 3.283 | 203 | 218 | 60 | 120 | 3.883 |
8 | 3.439 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.106 |
9 | 4.064 | 297 | 281 | 60 | 120 | 4.822 |
10 | 4.689 | 275 | 308 | 60 | 120 | 5.452 |
1ra. Etapa - Julio 2010 (12% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.751 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.103 |
2 | 2.101 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.446 |
3 | 2.451 | 57 | 127 | 60 | 120 | 2.815 |
4 | 2.801 | 77 | 148 | 60 | 120 | 3.206 |
5 | 3.326 | 130 | 185 | 60 | 120 | 3.822 |
6 | 3.501 | 164 | 201 | 60 | 120 | 4.046 |
7 | 3.676 | 203 | 218 | 60 | 120 | 4.277 |
8 | 3.851 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.519 |
9 | 4.552 | 297 | 281 | 60 | 120 | 5.309 |
10 | 5.252 | 275 | 308 | 60 | 120 | 6.014 |
2da. Etapa - septiembre 2010 (4% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.813 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.166 |
2 | 2.176 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.521 |
3 | 2.538 | 57 | 127 | 60 | 120 | 2.902 |
4 | 2.901 | 77 | 148 | 60 | 120 | 3.306 |
5 | 3.445 | 130 | 185 | 60 | 120 | 3.940 |
6 | 3.626 | 164 | 201 | 60 | 120 | 4.171 |
7 | 3.808 | 203 | 218 | 60 | 120 | 4.408 |
8 | 3.989 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.656 |
9 | 4.714 | 297 | 281 | 60 | 120 | 5.472 |
10 | 5.440 | 275 | 308 | 60 | 120 | 6.202 |
3ra. Etapa - diciembre 2010 (4% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.876 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.228 |
2 | 2.251 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.596 |
3 | 2.626 | 57 | 127 | 60 | 120 | 2.990 |
4 | 3.001 | 77 | 148 | 60 | 120 | 3.406 |
5 | 3.564 | 130 | 185 | 60 | 120 | 4.059 |
6 | 3.751 | 164 | 201 | 60 | 120 | 4.296 |
7 | 3.939 | 203 | 218 | 60 | 120 | 4.540 |
8 | 4.127 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.794 |
9 | 4.877 | 297 | 281 | 60 | 120 | 5.634 |
10 | 5.627 | 275 | 308 | 60 | 120 | 6.390 |
4ta. Etapa - enero 2011 (5% sobre básicos de la escala vigente —abril 2010—)
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.954 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.307 |
2 | 2.345 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.690 |
3 | 2.735 | 57 | 127 | 60 | 120 | 3.099 |
4 | 3.126 | 77 | 148 | 60 | 120 | 3.531 |
5 | 3.712 | 130 | 185 | 60 | 120 | 4.208 |
6 | 3.908 | 164 | 201 | 60 | 120 | 4.452 |
7 | 4.103 | 203 | 218 | 60 | 120 | 4.704 |
8 | 4.299 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.966 |
9 | 5.080 | 297 | 281 | 60 | 120 | 5.838 |
10 | 5.862 | 275 | 308 | 60 | 120 | 6.624 |