MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 101/2011
Registro Nº 145/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.339.725/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 102/106 del Expediente Nº 1.339.725/09, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa
JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado el otorgamiento de una suma no
remunerativa, su posterior incorporación al salario y un incremento en
los salarios básicos, aplicado a la totalidad del personal regido por
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, con las
prescripciones, cronogramas y demás consideraciones que obran en el
texto al cual se remite.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de 1 de julio de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 102/106 del Expediente Nº
1.339.725/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 102/106 del Expediente
Nº 1.339.725/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.339.725/09
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 102/106 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 145/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto
de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive
Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en
adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Hugo Nizan Din en calidad de
Secretario Adjunto a la Seccional Rosario, Marcelo Barros Secretario
General de la Seccional Rosario, Gerardo Rodil Secretario
Administrativo de la Seccional Rosario, Walter Cabrera Subsecretario
Gremial de la Seccional Rosario y los Sres. Héctor Fernández, Cristian
Tesan y Fermín Rodriguez en calidad de Delegados del Personal Planta
Rosario, Ramón Castelarín y Andrés López en calidad de paritarios
gremiales y Los Sres. José Caro Delegado General Zona Norte Buenos
Aires, Rosando Natali Consejo Directivo Zona Norte Buenos Aires,
Sebastián Otero, David Schneider delegados del Personal Planta Garín y
Diego Acosta Paritario en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto
denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el
objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un
nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos
habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado
directamente los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO:
1.1) Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de
2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25%
(veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de
cada categoría vigente al 30 de junio de 2010;
1.2.1) Desde el día 1º de octubre de 2010 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los
básicos de convenio de cada categoría del 10% (diez por ciento)
calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al
30 de junio de 2010;
1.2.2) Desde el día 1º de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de
2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 15%
(quince por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada
categoría vigente al 30 de junio de 2010. Esta suma adquirirá carácter
remunerativo a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose de esta
forma los básicos del CCT. 765/06 “E”.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes
previstos en la cláusula PRIMERO que antecede, los cuales aumentarán en
forma incremental los salarios vigentes al 30/06/2010, anteriores a la
aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre
el Convenio Colectivo de Trabajo 765/06 “E”, serán de un total máximo
del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/01/2011. Todo ello
conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte
integrante e indivisible del presente.
TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas
en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa
al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por
SMATA a la empresa.
CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo serán liquidadas
teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, Ley 26.341,
Antigüedad y Premio. Y serán también tenidas en cuenta para la
liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del
Sueldo Anual Complementario. Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º
de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.
SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la
evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC
(UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo 2011. Por lo demás las
partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios
durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e
intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los
salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 765/06 “E” con el
debido nivel de poder adquisitivo.
SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen
como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales
y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso, sin que
implique renunciar a los derechos que les compete, realizar los mayores
esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la
producción y a que no se afecten los niveles de empleo y buscando
resolver mediante la efectiva utilización de todos los recursos de
diálogo, negociación y autorregulación.
NOVENO: Cualquiera de las partes podrán presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA
C&S JULIO 2010 (julio/10 a septiembre/10 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
No
Rem.
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 2.235
|
$ 624
|
$ 262
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 2.542
|
$ 717,6
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 2.921
|
$ 828,78
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 3.117
|
$ 877,67
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 3.368
|
$ 940,61
|
$ 394
|
ESCALA
C&S OCTUBRE 2010 (octubre/10 a diciembre/10 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
No
Rem.
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 2.485
|
$ 374,58
|
$ 262
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 2.829
|
$ 430,56
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 3.252,65
|
$ 497
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 3.467,73
|
$ 526,6
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 3.744,68
|
$ 564
|
$ 394
|
ESCALA
C&S ENERO 2011 (enero/11 a marzo/11 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 2.860
|
$ 262
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 3.260
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 3.750
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 3.994
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 4.309
|
$ 394
|
ESCALA
JIT JULIO 2010 (julio/10 a septiembre/10 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
No
Rem.
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 2.664
|
$ 715
|
$ 197
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 3.023
|
$ 837,75
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 3.494
|
$ 972,00
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 3.952
|
$ 1.086,50
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 4.276
|
$ 1.167,50
|
$ 394
|
ESCALA
JIT OCTUBRE 2010 (octubre/10 a diciembre/10 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
No
Rem.
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 2.950
|
$ 429
|
$ 197
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 3.358
|
$ 503
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 3.882,80
|
$ 583
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 4.386,60
|
$ 652
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 4.743,00
|
$ 701
|
$ 394
|
ESCALA
JIT ENERO 2011 (enero/11 a marzo/11 inclusive)
|
Categorías JIT
|
SALARIO
|
Ley
26.341
|
Ingresante 0 a 6
meses
|
$ 3.379
|
$ 197
|
Pol “B” 7 a 15
meses
|
$ 3.860,75
|
$ 328
|
Pol “A” 16 a 180
meses
|
$ 4.466,00
|
$ 394
|
Team Leader
|
$ 5.038,50
|
$ 394
|
Coord. Producción
|
$ 5.443,50
|
$ 394
|