MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 101/2011

Registro Nº 145/2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.339.725/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/106 del Expediente Nº 1.339.725/09, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado el otorgamiento de una suma no remunerativa, su posterior incorporación al salario y un incremento en los salarios básicos, aplicado a la totalidad del personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, con las prescripciones, cronogramas y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de 1 de julio de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 102/106 del Expediente Nº 1.339.725/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 102/106 del Expediente Nº 1.339.725/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Empresa Nº 765/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.725/09

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 101/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 102/106 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 145/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive Systems S.R.L., Sr. Leonardo Duque Victorica, como Apoderado, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Hugo Nizan Din en calidad de Secretario Adjunto a la Seccional Rosario, Marcelo Barros Secretario General de la Seccional Rosario, Gerardo Rodil Secretario Administrativo de la Seccional Rosario, Walter Cabrera Subsecretario Gremial de la Seccional Rosario y los Sres. Héctor Fernández, Cristian Tesan y Fermín Rodriguez en calidad de Delegados del Personal Planta Rosario, Ramón Castelarín y Andrés López en calidad de paritarios gremiales y Los Sres. José Caro Delegado General Zona Norte Buenos Aires, Rosando Natali Consejo Directivo Zona Norte Buenos Aires, Sebastián Otero, David Schneider delegados del Personal Planta Garín y Diego Acosta Paritario en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO:

1.1) Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010;

1.2.1) Desde el día 1º de octubre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 10% (diez por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010;

1.2.2) Desde el día 1º de octubre de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 15% (quince por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010. Esta suma adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 765/06 “E”.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO que antecede, los cuales aumentarán en forma incremental los salarios vigentes al 30/06/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 765/06 “E”, serán de un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/01/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo serán liquidadas teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, Ley 26.341, Antigüedad y Premio. Y serán también tenidas en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras y a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 765/06 “E” con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso, sin que implique renunciar a los derechos que les compete, realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo y buscando resolver mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrán presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA C&S JULIO 2010 (julio/10 a septiembre/10 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

No Rem.

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 2.235

$ 624

$ 262

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 2.542

$ 717,6

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 2.921

$ 828,78

$ 394

Team Leader

$ 3.117

$ 877,67

$ 394

Coord. Producción

$ 3.368

$ 940,61

$ 394

 

ESCALA C&S OCTUBRE 2010 (octubre/10 a diciembre/10 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

No Rem.

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 2.485

$ 374,58

$ 262

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 2.829

$ 430,56

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 3.252,65

$ 497

$ 394

Team Leader

$ 3.467,73

$ 526,6

$ 394

Coord. Producción

$ 3.744,68

$ 564

$ 394

 

ESCALA C&S ENERO 2011 (enero/11 a marzo/11 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 2.860

$ 262

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 3.260

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 3.750

$ 394

Team Leader

$ 3.994

$ 394

Coord. Producción

$ 4.309

$ 394

 

ESCALA JIT JULIO 2010 (julio/10 a septiembre/10 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

No Rem.

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 2.664

$ 715

$ 197

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 3.023

$ 837,75

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 3.494

$ 972,00

$ 394

Team Leader

$ 3.952

$ 1.086,50

$ 394

Coord. Producción

$ 4.276

$ 1.167,50

$ 394

 

ESCALA JIT OCTUBRE 2010 (octubre/10 a diciembre/10 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

No Rem.

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 2.950

$ 429

$ 197

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 3.358

$ 503

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 3.882,80

$ 583

$ 394

Team Leader

$ 4.386,60

$ 652

$ 394

Coord. Producción

$ 4.743,00

$ 701

$ 394

 

ESCALA JIT ENERO 2011 (enero/11 a marzo/11 inclusive)

Categorías JIT

SALARIO

Ley 26.341

Ingresante 0 a 6 meses

$ 3.379

$ 197

Pol “B” 7 a 15 meses

$ 3.860,75

$ 328

Pol “A” 16 a 180 meses

$ 4.466,00

$ 394

Team Leader

$ 5.038,50

$ 394

Coord. Producción

$ 5.443,50

$ 394