MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 106/2011
Registro Nº 151/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.231.016/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 263 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo
celebrada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACION por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo que por la presente se homologa, las partes acuerdan
los nuevos valores de los salarios básicos de las categorías del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 582/10, a partir del mes de septiembre
de 2010.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que en virtud de lo previsto en el último párrafo del acuerdo de
marras, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b)
y c) del artículo, 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados
mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se
transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma
establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha
finalizado en agosto de 2009.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION por el
sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES
AVICOLAS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 582/10, oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004), glosada a foja 263 del Expediente Nº 1.231.016/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 263
del Expediente Nº 1.231.016/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, remítase
a Guarda de Convenios para su archivo junto al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 582/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.231.016/07
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 106/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 151/11. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref.: Expte. Nº 1.231.016/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de
octubre del año dos mil diez, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los miembros paritarios:
Luis Bernabé Moran, José Francisco Varela, Héctor Rubén Cloquell, Norma
Viviana Córdoba, Oscar Aníbal Lana, Víctor Hugo Burgos, Daniel Leo,
Jerónimo A. Velázquez por un lado, y por la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORES AVICOLAS (C.A.P.I.A.) representada por los Miembros
Paritarios: Carlos Ward, Héctor H. Eberle, Marcelo A. Perassi, Santiago
Perea, Juan Daniel Irigoyen y Dr. Luis A. Moretti por el otro, han
llegado al siguiente acuerdo que modifica la Escala Salarial de la
Convención Colectiva de Trabajo Nº 582/10.
Las partes han acordado los valores mensuales correspondientes a los
nuevos básicos de convenio que regirán a partir del 1 de septiembre de
2010:
PLANILLA DE SALARIOS BASICOS - CCT Nº 582/10 Industrialización de Huevos |
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| septiembre a diciembre 2010 | enero a marzo 2011 | abril a agosto 2011 |
SECTOR PRODUCCION |
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OPERARIO GENERAL | 2618,66 | 2854,34 | 3003,06 |
OPERARIO CALIFICADO | 2820,66 | 3074,52 | 3234,70 |
MEDIO OFICIAL | 3218,63 | 3508,31 | 3691,09 |
OFICIAL INDUSTRIAL | 3571,37 | 3892,80 | 4095,61 |
SUPERVISOR DE PRODUCCION | 3776,38 | 4116,26 | 4330,72 |
SECTOR DE GESTION DE CALIDAD Y DESARROLLO |
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OPERARIO DE LABORATORIO | 2820,66 | 3074,52 | 3234,70 |
SECTOR DE MANTENIMIENTO |
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OPERARIO GENERAL DE MANTENIMIENTO | 2820,66 | 3074,52 | 3234,70 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO | 3492,98 | 3807,35 | 4005,72 |
OFICIAL MATRICULADO Y/O ESPECIALIZADO | 3734,18 | 4070,25 | 4282,31 |
SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO | 3776,38 | 4116,26 | 4330,72 |
SECTOR DE ADMINISTRACION |
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CATEGORIA 1 | 2621,68 | 2857,63 | 3006,51 |
CATEGORIA 2 | 3030,20 | 3302,92 | 3475,00 |
CATEGORIA 3 | 3464,34 | 3776,13 | 3972,87 |
OTRO PERSONAL |
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PORTEROS Y/O SERENOS | 2746,80 | 2994,01 | 3150,00 |
CHOFERES Y CHOFERES REPARTIDORES | 2871,92 | 3130,39 | 3293,48 |
CHOFER DE LARGA DISTANCIA | 3447,76 | 3758,06 | 3953,85 |
AYUDANTE DE REPARTIDOR | 2621,68 | 2857,63 | 3006,51 |
ENCARGADOS - SUPERVISORES | 3776,38 | 4116,26 | 4330,72 |
ALMUERZO/CENA (ART. 14) | 40,02 | 43,62 | 45,90 |
ADICIONAL ARTICULO 9 | 0,19 | 0,20 | 0,21 |
Las empresas sólo podrán absorber, hasta su concurrencia, los mayores
importes que estén abonando en concepto de “a cuenta de futuros
aumentos” o rubros similares. Igualmente en caso de existir sumas
mayores a las absorbidas, podrán los empleadores imputarlas a cuenta de
futuros aumentos. No podrán ser objeto de absorción o compensación las
retribuciones por rendimiento, los rubros no remunerativos o beneficios
sociales como tickets, vales de almuerzo o viáticos.