MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 110/2011
Registro Nº 149/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (to. 2004), la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.387.609/10 agregado como foja 423
al Expediente citado en el visto y ratificado a fojas 432 del mismo,
obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen en otorgar una gratificación extraordinaria de
$ 7.457 (pesos siete mil cuatrocientos cincuenta y siete) por única vez
y de carácter no remunerativo, para el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Empresa Nº 740/05 “E”, con las consideraciones y
demás prescripciones que obra en el texto al cual se remite.
Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de enero de 2011.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.387.609/10
agregado a fojas 423 del Expediente Nº 1.033.701/00, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.387.609/10, agregado a fojas 423 del Expediente Nº 1.033.701/00.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 740/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.033.701/00
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 110/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.387.609/10 agregado como fojas 423 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 149/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República
Argentina, a los 13 días del mes de Mayo de 2010, intervienen, por una
parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA
ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor O. Laplace (en su
carácter de Secretario General) y Humberto N. Araya (en su carácter de
Tesorero), la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz,
con domicilio en San Martín 1096, de la ciudad de Puerto San Julián,
Provincia de Santa Cruz, representada por Javier O. Castro (en su
carácter de Secretario General), y los Sres. César Feü, Fabián Aguila,
Héctor Martínez y Carlos Ojeda en su carácter de delegados del
personal, y por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA
EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San
Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Javier Cagnoli y
Gonzalo Loyola, en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su
carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación
y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes en declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 “E” que oportunamente
fue renegociado por el Acta de fecha 23.12.09, cuyo pedido de
homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación tramita en el Expediente 1.033.701/00.
b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuyo objeto es instrumentar el pago de una gratificación extraordinaria.
c) Que, por lo expuesto, la presente Acta-Acuerdo será presentado ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación en los términos de la Ley 14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA.
1.1 Abonar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA conforme a lo previsto en
el presente acuerdo. Este pago sólo se reconocerá por una única vez
para el año 2010 por lo que no implica habitualidad ni reiteración en
el futuro; en consecuencia, este pago no tendrá naturaleza remunerativa
a ningún efecto, conforme a lo previsto en el Artículo 7 de la Ley
24.241.
1.2 La GRATIFICACION EXTRAORDINARIA se abonará, en caso de
corresponder, conjuntamente con los haberes del mes de enero del año
2011 y se imputará en el recibo de haberes bajo el concepto
“GRATIFICACION TyD 2010”
SEGUNDA.
2.1 Tendrá derecho a percibir esta GRATIFICACION EXTRAORDINARIA todo el
personal encuadrado dentro del convenio (en adelante EL PERSONAL
OPERATIVO); sin perjuicio de ello, la Empresa podrá extender este pago
al personal no incluido dentro de convenio.
2.2 El importe de la GRATIFICACION EXTRAORDINARIA será de $ 7.457
(pesos Siete mil cuatrocientos cincuenta y siete), suma que resulta
equivalente a un (1) sueldo bruto promedio de las cuatro (4) categoría
de convenio. Para el cálculo del promedio se considera el Sueldo
Básico, el Adicional por Zona y la compensación por estadía. No está
incluido en el mismo los adicionales por antigüedad, nivel avanzado ni
ningún otro concepto remunerativo o no remunerativo.
2.3 Se establecen los siguientes requisitos para que se genere el derecho al cobro de la
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA:
2.3.1 Los trabajadores deben tener:
a) Fecha de ingreso anterior al día 01/09/2010;
b) Contrato de trabajo vigente con La Empresa al día 31/12/2010
c) Haber prestado servicios en forma real y efectiva durante un mínimo
de 117 jornadas de trabajo entre el 13 de mayo y el 31 de diciembre de
2010 para el personal 7x7 y 14x14.
d) Haber prestado servicios en forma real y efectiva durante un mínimo
de 162 jornadas de trabajo entre el 13 de mayo y el 31 de diciembre de
2010 para el personal 5x2 convencionado.
2.3.2 Además, se deberán haber alcanzado las siguientes metas antes del día 31.12.2010:
a) Tonelaje: 1.800.000 toneladas sobre el Presupuesto 2010
b) Minería Subterránea: III Mina con al menos 20 mts de avance
d) Planta: 1.040.000 toneladas molidas
e) Laboratorio: Resultado de Muestreo de Operaciones Mina y Planta al día al 31.12.2010
f) Obtención de 208.000 oz de Oro al 31.12.2010
2.3.3 El cumplimiento de las pautas antes mencionadas deberá ser del
cien por ciento (100%), caso contrario no se devengará derecho alguno
al cobro de la GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, con independencia del
motivo por el cual no se hubiese alcanzado la pauta. En caso que el
cumplimiento final sea superior al fijado no generará derecho a
incrementar el monto pactado para la GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.
2.3.4 Los trabajadores ingresados entre el da 02/01/10 y el día
31/08/10 percibirán la GRATIFICACION PROPORCIONAL, en caso de
corresponder, en forma proporcional.
2.3.5 Los trabajadores que ingresen a partir día del 01/09/10 no tendrán derecho a percibir la GRATIFICACION EXTRAORDINARIA.
TERCERA.
3.1 Toda vez que el presente acuerdo es parte integrante del convenio
colectivo de trabajo, LAS PARTES solicitarán la homologación del
presente conforme a lo previsto en la Ley 14.250. Asimismo, se deja
constancia que la homologación del presente es condición esencial para
que este acuerdo sea exigible.
3.2 Las PARTES se comprometen a ratificar el presente ante el
requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales.
Conste.