MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 112/2011

Registro Nº 150/2011

Bs. As., 27/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.244.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.080/10 agregado como fojas 213 del principal, luce agregado un Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTOS, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la Empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09 “E”, ratificado a fojas 215 y 216, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convinieron beneficios e incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos lo mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS ESPARCIMIENTOS, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 de Expediente Nº 1.402.080/10 -agregado como fojas 213 del principal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre lo acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.080/10 -agregado como fojas 213 del principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberá proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.244.731/07

Buenos Aires, 31 de enero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 112/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.402.080/10 agregado como fojas 213 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 150/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - STEPAKO S.A. CCT Nº 1060/09”

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y con la participación de los Delegados de personal Sres. Leonardo Gutiérrez, Juan Pablo Gorlero, y Lorena Cristabel Wainmayer, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, -en adelante EL SINDICATO- y la firma STEPAKO S.A. representada en este acto por su Vice Presidente Sr. Ricardo Teodoro Kouyoumdjian, L.E. Nº 4.196.972, patrocinado por el Dr. Luis Mariano PICARD SMITH, Apoderado de la misma, -en adelante -”LA EMPRESA”- con domicilio Av. Córdoba 836 1er. Piso Of. “113”, C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente percibirán con los salarios de los meses de Julio y Agosto un 10% de carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa, a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010.-

SEGUNDO: Las partes pactan el esquema de aumentos salariales para el año 2010 conforme la siguiente estructura:

- Con los salarios de los meses de julio y agosto: un 20% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con los salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre: un 25% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2011: un 30% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

- Con el salario de abril de 2011: un 35% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.

Los salarios vigentes para cada categoría al mes de mayo de 2010 y los que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se detallan en el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

TERCERO: A fin de mejorar el monto de los rubros adicionales que los trabajadores perciben, mejorando su base de cálculo, las partes resuelven que a partir del mes de Abril del 2011 la totalidad de adicionales que se liquidan en el recibo de haberes del personal serán calculadas sobre el “Salario básico” de cada categoría más el “Adicional por rotatividad y nocturnidad”. Se aclara que este último adicional será calculado solamente sobre el salario básico.

A los fines de la homologación de la presente como parte integrante del CCT vigente ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09, obligándose la contraparte a presentarse a ratificar firma y contenido del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva. En caso que la autoridad de aplicación observe en todo o en parte el presente acuerdo, las partes se obligan a subsanar lo que correspondiere en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días de notificadas.

Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 22 días del mes de Julio del 2010.

ESCALA SALARIAL ANEXO “1” CCT STEPAKO S.A. ACUERDO SALARIAL 2010

CATEGORIAS

SALARIO BASICO MAYO 2010

Julio 2010 10% NO REMUNERATIVO

Agosto 2010 10% NO REMUNERATIVO

JULIO 2010 - AGOSTO 2010 20% REMUNERATIVO

SEPTIEMBRE 2010 - OCTUBRE 2010 - NOVIEMBRE 2010 - DICIEMBRE 2010 - 25% REMUNERATIVO

ENERO 2011 - FEBRERO 2011 - MARZO 2011 - 30% REMUNERATIVO

ABRIL 35% REMUNERATIVO

ADICIONAL “ROTATIVIDAD Y NOCTURNIDAD” ADICIONADO EN EL MES DE ABRIL 2011

SALARIO BASICO ABRIL 2010

“A”

1.937,50

193,75

193,75

387,50

484,38

581,25

678,13

261,56

2.877,19

Limpieza Portería Guardacoches

“B”

2.071,25

207,13

207,13

414,25

517,81

621,38

724,94

279,62

3.075,81

Vendedores Auxiliar Seguridad Administrativos Clase “A”

“C”

2.331,25

233,13

233,13

466,25

582,81

699,38

815,94

314,72

3.461,91

Mantenimiento Chofer Administrativo Clase “B”

“D”

2.410,00

241,00

241,00

482,00

602,50

723,00

843,50

325,35

3.578,85

Encargado de Seguridad Técnicos

“E”

2.457,50

245,75

245,75

491,50

614,38

737,25

860,13

331,76

3.649,39

Recaudador Tesorero Mesa de Control Cajeros

“F”

2.520,00

252,00

252,00

504,00

630,00

756,00

882,00

340,20

3.742,20

Supervisor Técnico