MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 112/2011
Registro Nº 150/2011
Bs. As., 27/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.244.731/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.402.080/10 agregado como fojas 213
del principal, luce agregado un Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTOS,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la Empresa
STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1060/09 “E”, ratificado a fojas 215 y 216, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convinieron beneficios e
incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Julio de 2010.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que por ultimo correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos lo mentados Acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS
ESPARCIMIENTOS, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
y la empresa STEPAKO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/4 de
Expediente Nº 1.402.080/10 -agregado como fojas 213 del principal, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre lo acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.402.080/10 -agregado como fojas 213 del principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1060/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberá proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.244.731/07
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 112/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente
1.402.080/10 agregado como fojas 213 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 150/11. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
COPAR ALEARA - STEPAKO S.A. CCT Nº 1060/09”
Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
Fassione, y con la participación de los Delegados de personal Sres.
Leonardo Gutiérrez, Juan Pablo Gorlero, y Lorena Cristabel Wainmayer,
todos con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con
domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, -en adelante EL SINDICATO- y la firma STEPAKO S.A. representada
en este acto por su Vice Presidente Sr. Ricardo Teodoro Kouyoumdjian,
L.E. Nº 4.196.972, patrocinado por el Dr. Luis Mariano PICARD SMITH,
Apoderado de la misma, -en adelante -”LA EMPRESA”- con domicilio Av.
Córdoba 836 1er. Piso Of. “113”, C.A.B.A., Ciudad de Buenos Aires se
acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente
percibirán con los salarios de los meses de Julio y Agosto un 10% de
carácter excepcional y de naturaleza no remunerativa, a liquidarse
sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010.-
SEGUNDO: Las partes pactan el esquema de aumentos salariales para el año 2010 conforme la siguiente estructura:
- Con los salarios de los meses de julio y agosto: un 20% de aumento de
carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en
el mes de Mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada
categoría.
- Con los salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y
diciembre: un 25% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse
sobre el salario básico vigente en el mes de Mayo de 2010, que se
agregará al salario básico de cada categoría.
- Con los salarios de los meses de enero, febrero y marzo de 2011: un
30% de aumento de carácter remunerativo a liquidarse sobre el salario
básico vigente en el mes de Mayo de 2010, que se agregará al salario
básico de cada categoría.
- Con el salario de abril de 2011: un 35% de aumento de carácter
remunerativo a liquidarse sobre el salario básico vigente en el mes de
mayo de 2010, que se agregará al salario básico de cada categoría.
Los salarios vigentes para cada categoría al mes de mayo de 2010 y los
que resultarán de aplicar los aumentos antes mencionados se detallan en
el Anexo I que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
TERCERO: A fin de mejorar el monto de los rubros adicionales que los
trabajadores perciben, mejorando su base de cálculo, las partes
resuelven que a partir del mes de Abril del 2011 la totalidad de
adicionales que se liquidan en el recibo de haberes del personal serán
calculadas sobre el “Salario básico” de cada categoría más el
“Adicional por rotatividad y nocturnidad”. Se aclara que este último
adicional será calculado solamente sobre el salario básico.
A los fines de la homologación de la presente como parte integrante del
CCT vigente ambas partes se encuentran autorizadas a presentar este
instrumento y solicitar su agregación y homologación como acta
complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1060/09,
obligándose la contraparte a presentarse a ratificar firma y contenido
del mismo en el plazo que fije la Dirección de Negociación Colectiva.
En caso que la autoridad de aplicación observe en todo o en parte el
presente acuerdo, las partes se obligan a subsanar lo que
correspondiere en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días de notificadas.
Se firman dos ejemplares en la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 22 días del mes de Julio del 2010.
ESCALA
SALARIAL ANEXO “1” CCT STEPAKO S.A. ACUERDO SALARIAL 2010
|
CATEGORIAS
|
SALARIO
BASICO MAYO 2010
|
Julio
2010 10% NO REMUNERATIVO
|
Agosto
2010 10% NO REMUNERATIVO
|
JULIO
2010 - AGOSTO 2010 20% REMUNERATIVO
|
SEPTIEMBRE
2010 - OCTUBRE 2010 - NOVIEMBRE 2010 - DICIEMBRE 2010 - 25% REMUNERATIVO
|
ENERO
2011 - FEBRERO 2011 - MARZO 2011 - 30% REMUNERATIVO
|
ABRIL
35% REMUNERATIVO
|
ADICIONAL
“ROTATIVIDAD Y NOCTURNIDAD” ADICIONADO EN EL MES DE ABRIL 2011
|
SALARIO
BASICO ABRIL 2010
|
“A”
|
1.937,50
|
193,75
|
193,75
|
387,50
|
484,38
|
581,25
|
678,13
|
261,56
|
2.877,19
|
Limpieza Portería
Guardacoches
|
“B”
|
2.071,25
|
207,13
|
207,13
|
414,25
|
517,81
|
621,38
|
724,94
|
279,62
|
3.075,81
|
Vendedores
Auxiliar Seguridad Administrativos Clase “A”
|
“C”
|
2.331,25
|
233,13
|
233,13
|
466,25
|
582,81
|
699,38
|
815,94
|
314,72
|
3.461,91
|
Mantenimiento
Chofer Administrativo Clase “B”
|
“D”
|
2.410,00
|
241,00
|
241,00
|
482,00
|
602,50
|
723,00
|
843,50
|
325,35
|
3.578,85
|
Encargado de
Seguridad Técnicos
|
“E”
|
2.457,50
|
245,75
|
245,75
|
491,50
|
614,38
|
737,25
|
860,13
|
331,76
|
3.649,39
|
Recaudador
Tesorero Mesa de Control Cajeros
|
“F”
|
2.520,00
|
252,00
|
252,00
|
504,00
|
630,00
|
756,00
|
882,00
|
340,20
|
3.742,20
|
Supervisor
Técnico
|