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INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 102/2011
Registros Nº 136/2011, Nº 137/2011, Nº 138/2011, Nº 139/2011, Nº 140/2011, Nº 141/2011, Nº 142/2011 y Nº 143/2011
Bs. As., 26/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.423.956/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 11/12;
13; 14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del Expediente Nº
1.423.956/10, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que el acuerdo obrante a fojas 11/12, ratificado a fojas 16, ha sido
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA
(ABE), por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 13, ratificado a fojas 16, ha sido
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA
ARGENTINA (ABA), por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 14/15, ratificado a fojas 16, ha sido
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 17/18, ha sido celebrado ante este
Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 19/20, ha sido celebrado ante este
Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (B.I.C.E.), por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 21/22, ha sido celebrado ante este
Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y
el BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA (BACS), por la
parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 23/24, ha sido celebrado ante este
Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), por la parte sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS LIMITADA, por la parte empresaria.
Que finalmente, el acuerdo obrante a fojas 29/30, ha sido celebrado
ante este Ministerio entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE
EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresaria.
Que mediante los acuerdos precitados, las partes convienen el pago de
tres sumas extraordinarias de PESOS UN MIL ($ 1.000) correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo de 2011, de carácter extraordinario
y naturaleza no remunerativa, conforme a las condiciones y términos
pactados.
Que cabe resaltar que para el caso del acuerdo obrante a fojas 17/18,
celebrado entre la entidad sindical de autos y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, el monto de dicho pago extraordinario asciende
a la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150), bajo idénticos
términos y condiciones que los pactados por el resto de las entidades
intervinientes en los presentes obrados.
Que asimismo, en relación con el acuerdo de fojas 19/20, celebrado
entre la entidad sindical de autos y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO
EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA (B.I.C.E.), a diferencia del resto de los
acuerdos, las partes convienen el pago de una gratificación
extraordinaria de carácter no remunerativo para todo el personal de
dicho Banco de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), abonable antes del 31 de
enero de 2011, conforme a las condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscriben
a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales
firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA)
y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte
empresaria, que luce a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.423.956/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte
empresaria, que luce a fojas 13 del Expediente Nº 1.423.956/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria, que luce a fojas 14/15
del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, que luce a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.423.956/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA
(B.I.C.E.), por la parte empresaria, que luce a fojas 19/20 del
Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y el BANCO DE CREDITO
Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA (BACS), por la parte empresaria, que
luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.423.956/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por
la parte empresaria, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº
1.423.956/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empresaria. que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.423.956/10,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas
11/12; 13; 14/15; 17/18; 19/20; 21/22; 23/24 y 29/30 del Expediente Nº
1.423.956/10.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.423.956/10
Buenos Aires, 31 de enero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 102/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 11/12, 13, 14/15, 17/18,
19/20, 21/22, 23/24 y 29/30 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 136/11, 137/11, 138/11, 139/11, 140/11,
141/11, 142/11 y 143/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL,
representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto;
Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec.
Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo
BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social;
Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de
Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de
Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones
Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella
MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración;
Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de
Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina. MAINO,
Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización;
Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María
MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec.
General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario;
Hugo LAPORTA, paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional,
y C. MORE; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos
ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Privados de
Capital Argentino (ADEBA), representada por Norberto C. PERUZZOTTI, M.
Cristina EHBRECHT, Sergio PATRON COSTAS, Marcelo MUZLERA y Hernán
CROSETTI, y la Asociación de la Banca Especializada (ABE), representada
por Javier OLIVIERI, que firman al pie de la presente, y teniendo en
cuenta que el último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre
del corriente año, las partes acuerdan:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000)
cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y
marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple
una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe Principal de
Departamento. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa
de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS
($ 800) a liquidar con los haberes de los meses de enero febrero y
marzo de 2011, a excepción de aquellas entidades que a la fecha paguen
salarios equivalentes a los trabajadores que cumplen jornadas de siete
horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la suma de
PESOS UN MIL ($ 1.000). Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el
establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009,
homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº 1.360.186/09 en
fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos efectos que los
definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula I.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y
atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades bancarias
integrantes de la cámara abonarán PESOS NOVECIENTOS ($ 900) al personal
en actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese
percibido el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 27/9/2010
(Expediente Nº 1398840/10), como complemento del pago del SAC
correspondiente al segundo semestre de 2010. Esta suma incluye dentro
de su importe su pertinente SAC. Aquellas entidades que hubieran
abonado anticipos de SAC relacionados con el acuerdo celebrado el
27/9/2010 (Expediente Nº 1398840/10) podrán absorberlos.
Las entidades financieras que se hallen en proceso de regularización y
saneamiento dispuesto por el Banco Central de la República Argentina,
podrán acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación
Bancaria los términos y condiciones para la aplicación integral del
presente acuerdo.
Siendo las 19,30 hs. en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de
diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL,
representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto;
Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec.
Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo
BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social;
Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de
Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de
Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo AGOSTA, Sec. de Relaciones
Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella
MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración;
Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de
Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO,
Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización;
Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María
MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec.
General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ, Sec. General Secc. Rosario;
Hugo LAPORTA, Paritario Nacional; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional,
y C. MORE; asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos
ROBINSON MARIN y Gustavo AISIN; y la Asociación de Bancos de la
Argentina (ABA), representada por María Elena DELIGIANNIS y Daniel
AGUDO que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el
último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente
año, las partes acuerdan:
I. La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA) manifiesta su adhesión
al acuerdo suscripto con fecha 22/12/10 por las Asociaciones ADEBA y
ABE en todos sus términos, cuya copia se adjunta.
II. La Asociación Bancaria manifiesta que acepta la adhesión de ABA en todos su términos.
III. Ambas partes solicitan la correspondiente homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Siendo las 13 horas en prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de
diciembre de 2010, entre la Asociación Bancaria, SECRETARIADO NACIONAL,
representada por los Señores: Sergio PALAZZO, Sec. General Adjunto;
Andrés CASTILLO, Sec. General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Sec.
Acción Gremial; Carlos CISNEROS, Sec. de Administración; Eduardo
BERROZPE, Sec. de Prensa; Liliana LAFAUCI, Sec. de Acción Social;
Lisandro AGUIRREZABAL, Sec. de Seccionales; Walter REY, Sec. de
Organización; José LUPIANO, Sec. de Finanzas; Patricia RINALDI, Sec. de
Actas; Luis ORTEGA, Sec. de Cultura; Aldo ACOSTA, Sec. de Relaciones
Intersindicales; Rosa del Carmen SORSABURU, Sec. de Previsión; Stella
MENA, Sec. de Vivienda; Claudia ORMACHEA, Prosec. de Administración;
Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial; Eduardo NEGRO, Prosec. de
Acción Social; Juan PALLO, Prosec. de Seccionales; Cristina MAINO,
Prosec. de Finanzas; María del Carmen GONIEL, Prosec. de Organización;
Alejandra ESTOUP, Sec. General de Seccional Buenos Aires, José María
MOLINARI, Sec. de Gremiales Secc. Buenos Aires, Salvador VILLANO, Sec.
General Secc. Neuquén, Sec. General Secc. La Plata; Jorge RODRIGUEZ,
Sec. General Secc. Rosario; Hugo Elías, Sec. General Secc. Pergamino;
Ramón de León, Sec. Gral. Secc. Concordia; Juan LESCANO, Sec. Gral.
Secc. Corrientes; Juan MARCHUETA, Sec. Gral Secc. Necochea; Hugo
LAPORTA, Enrique RAMIREZ; Guillermo MAFFEO, Paritario Nacional;
asistidos todos por los Doctores: Francisco ROJAS, Carlos ROBINSON
MARIN y Gustavo AISIN; la Asociación de Bancos Públicos y Privados de
la República Argentina (ABAPPRA), representada por Mario de Magalhães,
que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el último
acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente año,
las partes acuerdan:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000)
cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y
marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple
una jornada completa de trabajo Estos pagos tendrán el mismo
tratamiento que el establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo de fecha
17/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº
1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos
efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula I.
III - Las partes aclaran que las entidades integrantes de la Cámara
abonarán el SAC sobre la mejor remuneración del semestre, considerando
para tales efectos el mes de octubre de 2010, con el pago único
dispuesto por el acuerdo celebrado el 27.9.10 (Expediente Nº
1398840/10). Aquellas entidades que hubieran abonado anticipos de sac
relacionados con el acuerdo precitado podrán absorberlo. Las entidades
financieras que se hallen en proceso de regularización y saneamiento
dispuesto por el Banco Central de la República Argentina, podrán
acordar con el Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria
los términos y condiciones para la aplicación integral del presente
acuerdo.
Siendo las 14,30 hs. en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 1423956/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 hs. del 28 de
diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo, Lic. Adrián Caneto, en representación de la Asociación
Bancaria (SEB), lo hacen los señores: Sergio Palazzo, Secretario
General Adjunto, Andrés Castillo en su doble representación, Sec.
General Nacional Adjunto Alterno y Delegado General de Caja de Ahorro y
Seguro S.A., Rosa Sorsaburu, Secretaria Nacional de Previsión y
Delegada General de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., Walter Osvaldo
Rey, Secretario Nacional de Organización, y Adrián Mastronicola,
Secretario General Adjunto Alterno de la Secc. Buenos Aires y
Secretario General de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna
de la Caja de Ahorro y Seguro S.A., y por Caja de Ahorro y Seguro S.A.,
lo hace el Sr. Jorge Alberto Espoueys, Director de Recursos Humanos y
la Sra. Marcela Cecilia Domínguez, Gerente de Administración de
Personal; que firman al pie de la presente, y teniendo en cuenta que el
último acuerdo salarial arribado vence el 31 de diciembre del corriente
año, las partes acuerdan:
I - Realizar tres pagos mensuales de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($
1.150) cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero,
febrero y marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado
que cumple una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe
Principal de Departamento y la estructura de categorías vigente en la
empresa que reflejan las particularidades propias de dicha
organización. Para los trabajadores de Call Center de jornada completa
de trabajo se acuerda el pago de una suma mensual de PESOS NOVECIENTOS
VEINTE ($ 920) a liquidar con los haberes de los meses de enero,
febrero y marzo de 2011, a excepción de aquellos empleados de Call
Center que a la fecha perciben salarios equivalentes a los trabajadores
de siete horas y media de labor, para cuyos casos se les abonará la
suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.150). Estos pagos tendrán el
mismo tratamiento que el establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo de
fecha 21/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº
1.360.186/09 en fecha 16/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos
efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula I.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y
atendiendo al mantenimiento de la paz social, la Caja de Ahorro y
Seguro S.A. abonará por única vez la suma de PESOS MIL CINCUENTA ($
1.050) al personal en actividad a la fecha de la firma del presente y
que hubiese percibido el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado
el 7/10/2010 (Expediente Nº 1.398.840/10), incluyéndose PESOS CIENTO
SETENTA Y CINCO ($ 175) en el importe del Sueldo Anual Complementario
del segundo semestre de 2010 y PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($
875) como complemento de dicho SAC bajo la denominación “Complemento
Extraordinario”. Esta última suma incluye dentro de su importe su
pertinente SAC.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 29 de
diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por una de las partes y en representación
de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Gustavo DIAZ,
Secretario de Acción Gremial Nacional, Carlos IRRERA, Prosecretario de
Acción Gremial Nacional, por Seccional Buenos Aires, Alejandra ESTOUP,
Secretaria General, José María MOLINARI, Secretario de Acción Gremial,
Oscar CHAMORRO, Secretario de Org. y Cap. Sindical y por la Comisión
Gremial Interna, Pedro CARDONE, Martín BOQUIN, asistidos por el Dr.
Francisco ROJAS y por la otra, en representación del BANCO DE INVERSION
Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (B.I.C.E.) el señor Daniel MARTINEZ, Apoderado
y Jefe de Departamento de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Ricardo
Ignacio ORLANDO Tº 9 Fº 939 Constituyendo domicilio legal en la calle
25 de Mayo 526 —C.A.B.A.— todos con identidad personería y demás datos
acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
ceder el uso de la palabra a la representación de ambos sectores
quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que las partes acuerdan
una gratificación extraordinaria por actividad y por única vez de
carácter no remunerativo, para todo el personal del Banco de Inversión
y Comercio Exterior (BICE) consistente en una suma fija y total de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600) la cual será liquidada y abonada antes del 31
de enero de 2011. Teniendo en cuenta el carácter de la misma, su monto
no será considerada para el cálculo de: horas extras, sueldo anual
complementario, vacaciones, indemnizaciones, aporte solidario y/o
cualquier otra referencia remunerativa que pudiere existir. Esta
gratificación extraordinaria por única vez será abonada a cuenta de
cualquier suma remunerativa o no remunerativa que convencionalmente se
otorgue por acuerdo entre ABAPPRA y la ASOCIACION BANCARIA para y/o
imputable al corriente año 2010. Ambas partes solicitan al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social se homologue el presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.
Expediente Nº 1423956/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 12:00 horas del 30 de
diciembre de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL por ante el Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO por la ASOCIACION BANCARIA, SECRETARIADO
NACIONAL, los Señores: Sergio PALAZZO, Seco. General Adjunto; Gustavo
DIAZ, Seco. Acción Gremial; Carlos IRRERA, Prosec. de Acción Gremial;
Alejandra ESTOUP, Seco. General de Seccional Buenos Aires, por la
Comisión Gremial Interna de BH, Edgardo FORNERO, Ricardo GOMEZ, Edgardo
HERNANDEZ, José Luis MARTIN y Omar DE MIGUEL, por la Comisión Gremial
Interna de BACS, Ariel BELLO, asistidos todos por los Doctores:
Francisco ROJAS, y el BANCO HIPOTECARIO S.A. y BANCO DE CREDITO Y
SECURITIZACION S.A (BACS), representados por el Sr. Jorge Osvaldo
GONZALEZ, Gerente de Relaciones Laborales en su carácter de Apoderado
de ambas empresas, asistido legalmente por el Dr. Ernesto Fidel
ARGUELLO BAVIO.
Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000)
cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y
marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumple
una jornada completa de trabajo hasta la categoría de Jefe de
Departamento de 1ra.
Para los trabajadores de Call Center de jornada completa de trabajo se
acuerda el pago de una suma mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) a
liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y marzo de
2011. Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el
punto 1 del Acta Acuerdo de fecha 16/12/2009, homologado por el
Ministerio de Trabajo en Expte. Nº 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En
consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el
artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula 1.
III - Las partes aclaran que, con el fin de superar diferencias y
atendiendo al mantenimiento de la paz social, las entidades bancarias
aquí representadas, abonarán PESOS NOVECIENTOS ($ 900) al personal en
actividad a la fecha de la firma del presente y que hubiese percibido
el pago único dispuesto por el acuerdo celebrado el 27/9/2010
(Expediente Nº 1398840/10), como complemento del pago del SAC
correspondiente al segundo semestre de 2010. Esta suma incluye dentro
de su importe su pertinente SAC. Si los Bancos aquí representados
hubieran abonado anticipos de SAC relacionados con el acuerdo celebrado
el 27/9/2010 (Expediente Nº 1398840/10) podrán absorberlos.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
Expediente Nº 1423956/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil once, siendo las 16.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, señores: Sergio PALAZZO,
Sec. General Adjunto, Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA,
Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de
Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos
Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA Patrocinados por el
Doctor Francisco ROJAS, por una parte y por la otra lo hacen el Sr.
Juan Carlos AYALA, en calidad de Gerente de Recursos Humanos, condición
que acredita con poder adjunto que firma ante mí, juramentando su
validez, lo hace con el patrocinio del Dr. Fabio GALEOTTI en
representación de CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA.
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000)
cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y
marzo de 2011 para todo el personal bancario convencionado que cumpla
una jornada completa de trabajo. Estos pagos tendrán el mismo
tratamiento que el establecido en el punto 1) del Acta Acuerdo de fecha
17/12/2009, homologado por el Ministerio de Trabajo en Expte. Nº
1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En consecuencia, tendrá los mismos
efectos que los definidos en el artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula I.
III - La empresa Cabal manifiesta que la entidad abono el SAC
correspondiente al segundo semestre de 2010 conforme a lo dispuesto por
la legislación laboral vigente en la materia.
Ambas partes de común acuerdo y por sí ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación.
Siendo las 16.30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.
Expediente Nº 1423956/10
En la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil once, siendo las 16.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, señores: Sergio PALAZZO,
Sec. General Adjunto, Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial; Carlos IRRERA,
Prosecretario de Acción Gremial; Alejandra ESTOUP, Sec. General de
Seccional Buenos Aires, Guillermo MAFFEO Sec. Gremial Seccional Buenos
Aires, y el señor Gabriel BOSI en su calidad de prosecretario de
Finanzas seccional Buenos Aires en representación de la ASOCIACION
BANCARIA, Patrocinados por el Doctor Francisco ROJAS, por una parte y
por la otra lo hacen la Dra. María del Carmen BERNINI y la Dra. María
Nélida BUEZAS en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA todos con identidad, personería acreditada en autos.
Declarado Abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a
ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y
por sí MANIFIESTAN: Que luego de extensas negociaciones acordamos lo
siguiente:
I - Realizar tres pagos mensuales a cuenta de PESOS UN MIL ($ 1.000)
cada uno a liquidar con los haberes de los meses de enero, febrero y
marzo 2011 para todo el personal convencionado de la Institución que
cumple una jornada completa de trabajo.
Estos pagos tendrán el mismo tratamiento que el establecido en el punto
1) del Acta Acuerdo de fecha 28/12/2009, homologada por el Ministerio
de Trabajo en Expte. Nº 1.360.186/09 en fecha 15/2/2010. En
consecuencia, tendrá los mismos efectos que los definidos en el
artículo mencionado.
II - Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena de marzo de 2011. Los incrementos salariales que
oportunamente se acuerden, tendrán vigencia desde el primero de enero
de 2011, serán calculados sobre los valores vigentes al 31 de diciembre
de 2010 y estarán integrados por los pagos mensuales establecidos en la
cláusula I.
III - En relación con la incidencia en el SAC del pago único dispuesto
por acta acuerdo del 13 de octubre de 2010 (Expte. 1398840/10) el Banco
Central de la República Argentina manifiesta que efectúa la liquidación
del SAC conforme a lo dispuesto por las leyes laborales. Ambas partes
ratifican todo lo actuado y solicitan la respectiva homologación.
Siendo las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí
funcionaria que CERTIFICO.