MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 122/2011
CCT Nº 1184/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 66.551/98 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 537/577 y 578/579, respectivamente, del Expediente Nº
66.551/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta
Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte
sindical y la empresa AGUAS DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los
trabajadores que desempeñen tareas como personal dependiente de la
Empresa signataria, en toda la extensión de la Provincia de Santiago
del Estero.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que respecto de lo previsto en el artículo 12 del Convenio Colectivo
sub examine, cabe dejar sentado que la homologación del presente, lo es
sin perjuicio de la aplicación de los artículos 151 y 153 de la Ley de
Contrato de Trabajo, que regulan los requisitos para el goce de la
licencia anual ordinaria.
Que asimismo en relación con lo establecido en el artículo 15 del
convenio de marras, corresponde indicar a las partes que deberán
observar lo previsto por el primer párrafo del artículo 164 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que respecto de lo pactado en el artículo 48 del instrumento bajo
análisis, se hace saber a los agentes negociales que deberán tener
presente lo establecido en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo, respecto de la remuneración base a tener en
cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes han ratificado los instrumentos sujetos a homologación y
cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de realizar al cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
Empresa y Acta Complementaria suscriptos por el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la
parte sindical y la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, obrantes a fojas 537/577 y 578/579 respectivamente,
del Expediente Nº 66.551/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo Empresa juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas
537/577 y 578/579 respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98.
ARTICULO 3º —Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º —Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 66.551/98
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
DISPOSICION DNRT Nº 122/11, se ha tomado razón de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas
537/577 y 578/579 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1184/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo
INDICE DE CONTENIDO
1
|
TITULO I:
|
Recaudos Formales
- Ambito de Aplicación
|
|
Artículo 1º
|
Lugar y fecha de
celebración
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Artículo 2º
|
Partes
contratantes y acreditación de personería
|
|
Artículo 3º
|
Actividad y
categoría de los trabajadores a la que se refiere
|
|
Artículo 4º
|
Cantidad de
Personal de la Empresa
|
|
Artículo 5º
|
Ambito de
Aplicación
|
|
Artículo 6º
|
Período de
Vigencia
|
|
|
|
2
|
TITULO II:
|
Condiciones
Generales - Fines Compartidos
|
|
Artículo 7º
|
Consideraciones
Generales
|
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|
|
3
|
TITULO III:
|
Jornadas de
Trabajo y Descansos
|
|
Artículo 8º
|
Jornada de
Trabajo
|
|
Artículo 9º
|
Mantenimiento de
Servicios
|
|
Artículo 10º
|
Enfermedades o
Accidentes inculpables
|
|
Artículo 11º
|
Régimen de
Licencias - Vacaciones - Licencia Ordinaria
|
|
Artículo 12º
|
Requisitos para
su goce - Comienzo de la licencia
|
|
Artículo 13º
|
Tiempo Trabajado.
Su cómputo
|
|
Artículo 14º
|
Falta de tiempo
mínimo. Licencia proporcional
|
|
Artículo 15º
|
Epoca de
Otorgamiento - Comunicación
|
|
Artículo 16º
|
Retribución
|
|
Artículo 17º
|
Indemnización
|
|
Artículo 18º
|
Régimen de
Licencias Especiales
|
3
|
TITULO III:
|
Jornadas de
Trabajo y Descansos
|
|
Artículo 19º
|
Permiso para
atención de familiar
|
|
Artículo 20º
|
Refrigerio
|
|
Artículo 21º
|
Reserva del
puesto
|
|
Artículo 22º
|
Maternidad
|
|
Artículo 23º
|
Descanso diario
por lactancia
|
|
Artículo 24º
|
Opción de la
trabajadora - Estado de excedencia
|
|
Artículo 25º
|
Adopción
|
|
Artículo 26º
|
Día del
Trabajador de Sanitarista
|
|
Artículo 27º
|
Tareas Peligrosas
|
|
Artículo 28º
|
Tareas Insalubres
|
|
|
|
4
|
TITULO IV:
|
Condiciones de
Trabajo
|
|
Artículo 29º
|
Prohibición de
discriminaciones y deber de igualdad de trato
|
|
Artículo 30º
|
Principio de
polivalencia y flexibilidad funcional
|
|
Artículo 31º
|
Capacitación y
Formación Profesional
|
|
Artículo 32º
|
Notificaciones
|
|
Artículo 33º
|
Cubrimiento de
Puestos
|
|
Artículo 34º
|
Bolsa de trabajo
|
|
|
|
5
|
TITULO V:
|
Condiciones
Económicas
|
|
Artículo 35º
|
Características
generales del sistema
|
|
Artículo 36º
|
Régimen de
Promociones
|
|
Artículo 37º
|
Frecuencia
|
|
Artículo 38º
|
Procedimiento
|
|
Artículo 39º
|
Tareas más
valorizadas
|
|
Artículo 40º
|
Cláusulas
Económicas
|
|
Artículo 41º
|
Adicionales
|
|
Artículo 42º
|
Compensación por
Desafectación de tareas por turnos
|
|
|
|
6
|
TITULO VI:
|
Beneficios
Sociales
|
|
Artículo 43º
|
Provisión de ropa
y equipo de protección
|
|
Artículo 44º
|
Rebaja de la
Tarifa por Servicios
|
|
Artículo 45º
|
Viáticos por
almuerzo
|
|
Artículo 46º
|
Obra Social
|
|
Artículo 47º
|
Responsabilidad
por daños
|
|
|
|
7
|
TITULO VII:
|
Rescisión del
Vínculo
|
|
Artículo 48º
|
Indemnización por
antigüedad o despido
|
|
Artículo 49º
|
Jubilación del
trabajador
|
|
Artículo 50º
|
Bonificación por
jubilación
|
|
|
|
8
|
TITULO VIII:
|
Relaciones
Gremiales
|
|
Artículo 51º
|
Comisión
permanente de aplicación y relaciones
|
|
Artículo 52º
|
Funciones y
atribuciones de la Co.P.A.R.
|
|
Artículo 53º
|
Procedimiento de
reclamos o quejas
|
|
Artículo 54º
|
Lugares para
desarrollo de tareas sindicales
|
|
Artículo 55º
|
Procedimiento
para la realización de reuniones del personal
|
|
Artículo 56º
|
Carteleras
|
|
Artículo 57º
|
Desempeño de
cargos ejecutivos o representativos en Asociaciones profesionales de
trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que
requieran Representación Sindical
|
|
Artículo 58º
|
Reconocimiento
Gremial y Cuota Sindical
|
|
|
|
9
|
TITULO IX:
|
Precisiones
Legales
|
|
Artículo 59º
|
Régimen Aplicable
|
|
Artículo 60º
|
Mención de normas
legales aplicables
|
|
Artículo 61º
|
Autoridad de
aplicación
|
|
Artículo 62º
|
Modalidades de
contratación
|
|
|
|
10
|
TITULO X:
|
Homologación -
Ejemplares
|
|
Artículo 63º
|
Entrega de
ejemplares del Convenio
|
|
Artículo 64º
|
Texto definitivo
|
|
|
|
11
|
TITULO XI:
|
Disposiciones
Transitorias
|
|
Artículo
transitorio Nº 1
|
Acuerdos Previos
|
|
ANEXO A -
Personal excluido del Convenio
|
|
ANEXO B - Sistema
de categorías
|
|
Tabla de Familia
de Puestos
|
|
Nomenclador de
Puestos Grilla de Puestos
|
|
ANEXO C - TabIa
de valores del adicional por antigüedad
|
|
ANEXO D -
Planilla de coeficientes para el cálculo de remuneraciones
|
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- Lugar y fecha de celebración
Santiago del Estero, 16 de diciembre de 2010
Artículo 2º.- Partes contratantes y acreditación de personería
La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería
Gremial Nº 580 con domicilio en Pasco Nº 572-580 de la Ciudad de Buenos
Aires, representada por su Secretario General Dn. Rubén Héctor Pereyra
y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO con Inscripción
Gremial Nº 838 con domicilio en Avenida Rivadavia (O) Nº 1010 de la
Ciudad de Santiago del Estero, representado por su Secretario General
don Carlos Angel Enrique Adamo, el Secretario de Organización don
Marcelino Iber Alvarez y don José Antonio Ovejero, en su carácter de
Delegado Gremial, en adelante indistintamente denominada PARTE
SINDICAL, por una parte, y por la otra AGUAS DE SANTIAGO S.A., con
domicilio en calle Libertad 688 de la Ciudad de Santiago del Estero,
representada en este acto por el ingeniero Sebastián Fernando Ramón Paz
Zavalía en su calidad de Gerente General, en adelante Indistintamente
denominada LA EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención
Colectiva de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las
Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004).
La acreditación de la Personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.
Artículo 3º.- Actividad y Categoría de los Trabajadores a que se refiere
La presente convención colectiva de trabajo, comprende a todos los
trabajadores de la Empresa, con excepción del Presidente, integrantes
del Directorio, Gerentes, Jefes y Supervisores con desempeño en todos
los sectores del servicio concesionado, conforme a Anexo A.
Artículo 4º.- Cantidad de Personal de la Empresa
Es de aproximadamente 280 (doscientos ochenta) trabajadores
4.1 Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la
actividad que efectúa la empresa deberán programarse con el personal
necesario y suficiente, que garantice el cumplimiento de las normativas
vigentes en el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.
Artículo 5º.- Ambito de Aplicación
El personal dependiente de Aguas de Santiago S.A. en toda la extensión
de la Provincia de Santiago del Estero en la que la empresa explote los
servicios de agua potable y saneamiento, objeto de la actual concesión,
o de futuras ampliaciones de la misma en el territorio provincial,
revistiendo la calidad de Convenio de Empresa.
Artículo 6º.- Período de Vigencia:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente
Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 16/12/2010 hasta el
16/12/2013.
De producirse alteraciones económicas y financieras a nivel nacional o
provincial, que incidan directa o indirectamente en las condiciones
salariales y de trabajo acordadas en este convenio, cualquiera de las
partes podrá convocar a la COPAR para analizar la situación salarial o
las condiciones de trabajo. Ambas partes se obligan a negociar de buena
fe desde el inicio de las paritarias, concurriendo a las reuniones y a
las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con
el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión
fundada y en definitiva adoptando las actitudes necesarias y posibles
para lograr un acuerdo justo.-
De alcanzarse un acuerdo se presentará a la autoridad administrativa
para su homologación y se incluirá como anexo al presente convenio.
TITULO II - CONDICIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS
Artículo 7º.- Consideraciones Generales:
Se acuerda que:
a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la
creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de
los servicios sanitarios defendiéndolos como un servicio público
esencial para la comunidad.
Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo
permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar
desagües cloacales.
Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia y
eficiencia de los recursos financieros, técnicos y humanos en la
prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
Que hacen suyos los compromisos expresados para la comunidad relacionada con la actividad a saber:
• Con los Clientes, brindar el servicio con la mayor calidad posible.
• Con el concedente, integridad y protección del patrimonio público afectado al servicio.
• Con los Trabajadores, un ámbito laboral motivador, que permita la evolución y crecimiento personal.
• Con los Accionistas, que la prestación del servicio pueda ser
realizada de manera sustentable, con una rentabilidad razonable y
acorde con la responsabilidad asumida.
• Con la Población, para la protección y cuidado del recurso, del servicio y del medio ambiente.
Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y
consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones
técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios
estructurales que implicaron transformar una empresa pública en privada.
b) Son fines compartidos por ambas partes, lograr que la actividad de
la empresa satisfaga en la medida de sus posibilidades las mejores
condiciones posibles de continuidad, regularidad, calidad y generalidad
del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado
como esencial.
Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y
superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un
retorno de las inversiones compatibles con las responsabilidades
asumidas.
Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la empresa de
diagramar un sistema de organización del trabajo que posibilite el
logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnica-operativa,
con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad
del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.
Estos propósitos comunes exigen de la organización una adecuación de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.
La empresa organizará las modalidades y practicas del trabajo según sus orientaciones técnicas.
Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos,
fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las
circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos
y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las
disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente.
La empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter
funcional, atendiendo a los fines de las exigencias de la producción,
sin perjuicios de la presentación de los derechos personales y
patrimoniales de los trabajadores.
c) Las responsabilidades que asume la empresa como prestataria de un
servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se
instrumenten con particular celeridad y efectividad por parte de sus
empleados.
Por ello la Dirección de la Empresa definirá esas políticas y los
instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su
experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o
que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y
responsabilidad la definición de la organización del trabajo, de sus
procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la
adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas
de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación
técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.
De acuerdo con lo establecido en este inciso, se procurará que los
trabajadores optimicen su desempeño conforme con las necesidades del
servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad,
analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe
por ambas partes.
Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del
trabajo, vinculadas a las incorporaciones de nuevas tecnologías y
herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y
ubicación del personal que se hará utilizando los conocimientos y
habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de
recalificación laboral que permita un aprovechamiento mayor de los
nuevos métodos flexibles de trabajo.
Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y
formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y
profesional así como la generación de una estructura laboral
polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y
gestión.
No se puede conseguir el buen funcionamiento de la Empresa sin que se
instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un
diálogo ágil y abierto entre la Empresa y el Sindicato Obras Sanitarias
de Santiago del Estero, reconocido por la Empresa como el único
representante gremial de los trabajadores, de acuerdo con la
legislación vigente, para esta negociación, a fin de asegurar la mejor
convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.
Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la
expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán
permanentemente Informados por escrito acerca de aquellas medidas o
decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten
sustancialmente sus intereses.
Sin perjuicio de lo expresado, las partes manifiestan que se esforzarán
por encontrar los mecanismos adecuados a fin de lograr una mayor
productividad, que será uno de los parámetros a ser utilizados para
mejorar el nivel salarial de los trabajadores, y obtener salarios
dignos.
En este estado de la evolución de la Empresa se comparte la
conveniencia de reafirmar objetivos y logros acordes con el proceso de
modernización y actualización de las relaciones laborales que las
partes están llevando a cabo.
Por lo tanto, ambas partes se comprometen a adecuar, perfeccionar y concretar los siguientes principios:
1. La capacitación como una de las condiciones relevantes de la polivalencia.
2. El cumplimiento de la obligación convencional de informar.
3. El desarrollo de vínculos laborales entre trabajadores y la Empresa
promoviendo las acciones tendientes al fortalecimiento del Empleo y el
estímulo de una adecuada comunicación entre las partes, conforme al
espíritu de estos FINES COMPARTIDOS.
4. Ratificar el principio de la negociación de buena fe entre Empresa y Sindicato.
5. Las partes acuerdan que a los fines de una conveniencia armónica se
hace necesario presentar el respeto mutuo entre jefaturas y
trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos
conflictivos o imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias
en los distintos sectores de la Empresa.
TITULO III - JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS
Artículo 8º.- Jornada de Trabajo
1) Jornada común
Para todo el personal transferido de la ex DIPOS, se mantendrán las
condiciones vigentes previas a la firma de este convenio, con una
Jornada Común de Trabajo convencional de TREINTA Y CINCO (35) horas
semanales en no más de 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes,
excepto el personal que se desempeña en cloacas que trabajará TREINTA
(30) horas semanales y no más de 6 (seis) horas de lunes a viernes.
El exceso en la Jornada de siete o seis horas diarias y treinta y cinco
o treinta semanales, según corresponda, será considerado como hora
extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si
es feriado o fin de semana.
Para el resto del personal, como así también para aquel que sea
incorporado al presente convenio con posterioridad a la firma del
mismo, se establece la Jornada Común de Trabajo de CUARENTA (40) horas
semanales, y no más de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.
El exceso en la Jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho
semanales será considerado hora extra convencional con el recargo del
50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los sábados después de
las 13 horas.
2) Distribución de la jornada
Dicho número de horas podrá ser distribuido, por el empleador en
jornadas de horario continuo o discontinuo, iguales o desiguales,
respetándose los límites de la jornada legal diaria de trabajo y
descanso; para los sectores administrativos, comercial, producción,
mantenimiento, redes, o de otro sector.
3) Turno
Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones
legales que rijan en cada momento y en la actualidad por los Art. 196 y
subsiguientes de la L.C.T., Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios,
con la distribución que se indique para los equipos, Art. 202 LCT.
4) Régimen de Descansos:
a) Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 hs., del
día sábado hasta las 24:00 hs., del día siguiente, salvo en casos
excepcionales o de fuerza mayor, o por razones operativas propias de la
actividad. Si el trabajador prestare servicios en ese lapso, la empresa
abonará las horas extras que correspondan de acuerdo con la legislación
vigente.
b) Además de percibir las horas extras correspondientes, el trabajador
que fuese ocupado en el período antes mencionado, se ganará el derecho
a un franco compensatorio si su labor se extendiese por más 7 (siete)
horas, salvo el trabajador que se desempeñe en cloacas, que tendrá
derecho a un franco compensatorio si su labor se extiende más de 6
(seis) horas en dicho lapso.
c) El franco compensatorio deberá ser otorgado dentro de los 15 días de
realizada la labor o en su defecto, ser adicionado a la licencia anual
del trabajador.
5) Guardia Técnico Operativa Pasiva:
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva en su domicilio, será encuadrado en las siguientes normas.
a) El personal que fuese designado como guardia pasiva será notificado
con 48 horas de anticipación. El personal deberá organizar sus
actividades personales de manera tal que esté disponible para llegar al
lugar de trabajo inmediatamente de recibido el aviso de convocatoria.
b) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizadas por haber
sido convocado serán compensadas de acuerdo al régimen de horas extras
y descansos correspondientes al inciso Nº 4 del presente artículo.
Cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados después de
las 13:00 horas o domingos, debiendo la empresa otorgar los francos que
pudiese corresponder dentro de los próximos 15 días corridos de haberse
realizado, cuando se exceda dicho término, el personal con la sola
notificación fehaciente de 48 horas de antelación determinará la fecha
que hará uso del franco que le pudiese corresponder.
c) Si no hubiese prestación efectiva de trabajo, el personal que se
encuentre en situación de guardia pasiva será compensado con el pago
del valor correspondiente a 2 horas extras al 100%, por el hecho de
encontrarse a disposición de la empresa.
6) Adicionales
La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias
técnico-operativas o el que tenga tareas en tres turnos, serán las que
se establecen en el Título V - Condiciones Económicas.
Artículo 9º.- Mantenimiento de Servicios
Atento a las particulares condiciones y características del servicio de
agua y cloaca que presta la Empresa, queda establecido para el caso del
personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o
tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios,
la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y
funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo.
Las horas realizadas en ese lapso se abonarán con un recargo del 50% si
han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueran en un día
sábado, domingo, feriado o día de descanso semanal.
El contenido de esta cláusula se ajustará a las disposiciones
emergentes de la ley 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, LCT y
normas complementarias.
En tales circunstancias, la empresa facilitará los medios para que el
trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.
Artículo 9.1. - Servicio Público Esencial: Guardias mínimas en caso de huelga o medidas de acción directa
Teniendo el servicio que presta Aguas de Santiago el carácter de
esencial para la comunidad, en caso de producirse huelgas o medidas de
acción directa, las partes deberán adecuarse al Artículo 24 de la Ley
25.877 y a los Decretos Reglamentarios 272 y 362/2010, siguientes,
concordantes y modificatorios, a fin de asegurar el servicio a la
población.
Artículo 10º.- Enfermedades o Accidentes inculpables
De acuerdo con la legislación vigente o la que la sustituya las
enfermedades o accidentes inculpables quedarán regulados de la
siguiente manera:
a) Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que
impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador
a percibir su remuneración durante el período de 3 meses, si su
antigüedad fuese menor de cinco (5) años y de 6 meses si fuera mayor a
cinco (5) años, sin carga de familia.
En los casos que el trabajador tuviese carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo,
los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderá a seis (6) meses si su antigüedad fuese menor
de 5 años y a doce (12) meses si es superior a cinco (5) años.
Las enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de
los servicios, con más los aumentos que durante el período de
interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de
una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del
empleador.
Si su salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se
liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en
el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún
caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento.
Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como
consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
b) Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor,
deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se
encuentra, en el transcurso de las 3 (tres) primeras horas de la
jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de
concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el
derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la
existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su
carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditado.
c) Control. El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del
trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el
trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el
empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contando
desde el vencimiento de aquéllos, sin goce de haberes.
Salvo lo establecido en el art. 10 inc. a” determine su prórroga.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto
algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de
rescindirla.
e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del
accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del empleado y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración,
si el empleador no pudiera dar ocupación al trabajador como
consecuencia de la disminución de su capacidad laboral por causas que
no le son imputables, entonces podrá dar por terminada la relación
laboral abonando la indemnización prevista en el Art. 247 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Si el empleador, estando en condiciones de hacerlo no le asignare
tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador,
estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en
el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo siempre y cuando la
incapacidad parcial o total sea permanente.
Cuando de la enfermedad o accidente se deriva incapacidad parcial
permanente o absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle
una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 11º.- Régimen de Licencias - Vacaciones - Licencia Ordinaria
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el
trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
El personal transferido de la ex DIPOS, teniendo en cuenta que su
antigüedad es superior en todos los casos a los 10 (diez) años, gozará
de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes
plazos:
• De treinta (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.
• De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
El resto del personal, como así también aquel que sea incorporado al
presente convenio con posterioridad a la firma del mismo, gozará del
siguiente régimen
• De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad sea menor de cinco (5) años.
• De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10)
• De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20)
• De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 10 enfermedades y/o accidentes
inculpables, enfermedades crónicas y de largo tratamiento y/o
recidivas, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y/o
recidivas para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el
que se encuentra para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.
De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo
18 del presente convenio, al trabajador se le reconocerá un día de
licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se
encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa
circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al
momento de su retorno mediante la presentación del acta de defunción
respectiva.
Artículo 12º.- Requisitos para su Goce - Comienzo de la Licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido
precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como
mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o
aniversario respectivos. A este efecto se computarán como hábiles los
días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar
servicios.
Jornada común: Las licencias comenzarán en días lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al
día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal
o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio se requerirá antigüedad mínima de seis meses en el empleo.
Artículo 13º.- Tiempo Trabajado - Su Cómputo
Se computará como trabajados, los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al trabajador.
Artículo 14º.- Falta de Tiempo Mínimo - Licencia Proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un
(1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo,
computable de acuerdo con el artículo anterior.
En el caso de suspensión de las actividades normales del
establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de
licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por
su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión
de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del
establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los
requisitos previstos para su validez que son justa causa, plazo fijo y
notificación por escrito en cuyo caso no es necesario el envío de un
telegrama o carta documento, debiendo ser previamente admitida por la
autoridad de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Santiago
del Estero.
Artículo 15º.- Epoca de Otorgamiento - Comunicación
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro
del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año
siguiente. Asegurando al empleado que dentro de tres períodos anuales
consecutivos, uno los gozará en temporada estival (diciembre -
febrero). La licencia anual por vacaciones ordinarias podrá ser
fraccionada en dos períodos anuales, ninguno de los cuales podrá ser
inferior a siete días.
Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio o sector.
Artículo 16º.- Retribución
Cuando el trabajador deba hacer uso de su licencia anual, se le abonará
el concepto denominado “Plus Vacacional” junto con el sueldo inmediato
anterior a su período de vacaciones.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la
remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido,
además, remuneraciones accesorias tales como por hora complementarias,
se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste
perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por
antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
Artículo 17º.- Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tendrá el derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo.
Artículo 18º.- Régimen de Licencias Especiales
1) El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos
b) por matrimonio, diez (10) días corridos
c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, cinco (5) días
corridos
d) por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos
e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2)
días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año
calendario
f) Por donación de sangre debidamente certificado, un (1) día.
El régimen de los incisos c) y d) se contempla en el caso que el hecho
ocurriere en el lugar de residencia del dependiente, si no fuera así,
como en el interior de la provincia o fuera de ella, tal plazo se
extenderá por setenta y dos (72) horas a los incisos c) y d).
2) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio, con traslado de la familia o mobiliario.
3) Trámites particulares: El trabajador tendrá la posibilidad de
solicitar licencia especial para realizar trámites particulares,
siempre que dichos trámites estuviesen debidamente justificados y
certificados. Los días de licencia especial por trámites deberán estar
autorizados por la Gerencia de la empresa. Dichos días no podrá ser
solicitados en las jornadas previas o posteriores a fines de semana y/o
feriados.
4) Las licencias especiales se calcularán de acuerdo al cálculo de
licencias de régimen general en el Art. 13 del presente convenio.
5) En los casos de licencia por nacimiento de hijo, por fallecimiento
de cónyuge, o de la persona con la cual el trabajador estuviese unido
en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de hermano, cuando la
misma coincida con un día domingo o feriado o no laborable deberá
computarse un día hábil. Debido a que el trabajador pueda efectuar los
trámites necesarios vinculados con esos eventos propios de la vida.
6) Permiso para Asistencia Médica. Cuando el trabajador requiera
asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de
hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo
indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente
manera:
a) dará aviso a su jefe directo y luego la oficina de Recursos Humanos
correspondiente al lugar de trabajo con 48 (cuarenta y ocho) horas de
antelación, salvo situación imprevista e impostergable
b) en aquellos casos en que el trabajador presente la necesidad de
realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará
aviso previo a la oficina de Recursos Humanos o a su jefe directo con
una antelación de 48 horas, salvo situación imprevista e Impostergable.
En ambos supuestos (a y b) el trabajador deberá presentar ante la
oficina de Recursos Humanos de la Empresa el comprobante de asistencia
que precise el correspondiente diagnóstico.
Artículo 19º.- Permiso para Atención de Familiares
En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres,
hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador,
debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el
permiso, necesario para atender al paciente, si tal cuidado es
indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho
trabajador es la única persona que puede hacerlo.
El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora
social la veracidad de la causa invocada. Si por gravedad del accidente
o enfermedad necesita más días, el trabajador deberá preservar una
historia clínica al área de Recursos Humanos para su evaluación y su
posterior aprobación o no.
Artículo 20º.- Refrigerio
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de quince (15) minutos
para alimentarse dentro de su horario habitual, cuando su horario de
trabajo sea de 7 horas continuas. Cuando el horario de labor se
extienda, este lapso se ampliará a treinta (30) minutos.
Los descansos se otorgarán cuando promedie la jornada, excepto que por
necesidades operativas o de distintas naturaleza, deban otorgarse en
otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
Artículo 21º.- Reserva del Puesto
Del desempeño de cargos electivos. Reserva del Empleo. Cómputo como
tiempo del servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos
electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de
prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo sin goce
de sueldo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 10 días
después de concluido el ejercicio de sus funciones.
El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las
funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo
a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que
por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo
le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El
tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los
promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas
disposiciones.
Artículo 22º.- Maternidad
Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el
trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin
embargo, la interesada podrá optar porque se reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30)
días, en tal supuesto, el resto del período total de licencia se
acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste que el parto se
producirá presumiblemente en los plazos fijados o requerir su
comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad
social que garantizarán a las mismas la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su
empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias demás
requisitos que provean las reglamentaciones respectivas.
Garantizarse a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter derecho adquirido a
partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente
y con certificación medie a su empleador el hecho del embarazo.
Artículo 23º.- Descansos Diarios por Lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un (1) descanso de
una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de
trabajo, y por un período no superior a doce (12) meses posteriores a
la fecha nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán convenir que el
descanso de una hora podría ser el inicio o a la terminación de la
jornada.
Artículo 24º.- Opción de la Trabajadora - Estado de Excedencia
Excedencia. La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la
Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia de
maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación por
tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual,
normal y habitual total por cada año de servicio o fracción mayor de
tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1) salario vital por
cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.
c) La trabajadora podrá quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres meses y con un máximo de seis meses.
Se considera en situación de excedencia a la que asuma voluntariamente
la mujer trabajadora y que le permite reintegrarse a las tareas que
desempeñaba en la Empresa en la época de gestación, una vez finalizada
la situación de excedencia.
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) Reingreso. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de
excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.
El empleador podrá disponer:
a) en cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo;
b) en cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la
trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara
de despido injustificado;
c) Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de
vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador
dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización
de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la
compensación establecida en el presente artículo.
Artículo 25º.- Adopción
En caso de adopción la trabajadora y el trabajador de Aguas de Santiago
tendrán derecho a una licencia remunerativa de treinta (30) días
corridos. Esta licencia especial sirve de adaptación al chico y a los
futuros padres ante esta situación.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
a) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará
como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o
definitiva;
b) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
Dicha licencia se comenzará a contar a opción de la trabajadora desde
el otorgamiento de la Guardia Judicial o Administrativa del menor, o
desde la fecha de entrega de la declaración jurada de la trabajadora
haciendo saber qué se ha hecho cargo de un menor con la intención de
adoptarlo, lo que le obligará a la diligente iniciación del trámite de
adopción.
Artículo 26º.- Día del Trabajador Sanitarista
Las partes reconocen como” Día del Trabajador Sanitarista” al 15 de mayo de cada año.
La Empresa reconoce, a dicha fecha, como un día no laborable.
La Empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal en
dicha fecha si resultara día hábil, y de no ser día hábil, el mismo
quedará trasladado al Lunes inmediato posterior. El personal que
debiera mantenerse en actividad para la atención del servicio en tal
oportunidad, gozará de un franco compensatorio.
Artículo 27º.- Tareas Peligrosas
La Empresa debe hacer observar las pautas laborales fijadas en leyes,
decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de
trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la
integridad física, psicofísica y la dignidad de los trabajadores,
debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas peligrosas,
riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también
derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
La empresa está obligada a observar las disposiciones legales y
reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo;
como así también seguir con el cumplimiento, cuando corresponda, de lo
acordado según acta de fecha 4/2/05.
Artículo 28º.- Tareas insalubres
La empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración
del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Por lo tanto, la empresa, juntamente con la representación gremial,
respetarán todos los trámites iniciados y agotarán todas las vías para
que el personal que realiza tareas insalubres, penosas, mortificantes,
riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, goce de un
régimen jubilatorio especial.
TITULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 29º.- Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato
Se prohíbe realizar cualquier tipo de discriminaciones entre los
trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas
políticas, gremiales o edad.
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando
se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo,
religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a
principios de bien común o de la imagen empresaria, como el que se
sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas
por parte del trabajador.
Artículo 30º.- Principio de Polivalencia y Flexibilidad Funcional
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el
criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal
comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un
ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los
trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para
ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad
funcional y movilidad geográfica local.
En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente
Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los
casos según los principios de solidaridad, colaboración polivalencia y
flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad,
seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y
cloacas a brindar.
Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando
sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando
una circunstancia excepcional lo requiera.
Las tareas complementarias se podrán realizar sin descuidar las tareas principales asignadas por el Empleador.
Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades,
según los requerimientos y necesidad de la prestación pero en ningún
caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que
comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio
material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al
efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia cuando se trate
de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo
entrenamiento dado por la Empresa.
La aplicación de estos principios deberá respetar los límites que
imponen la razonabilidad de las medidas y la indemnidad para el
trabajador.
Artículo 31º.- Capacitación y Formación Profesional
El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho
a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los
conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura
realización de las tareas y desempeño en la Empresa.
A tal fin la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de
los planes de capacitación teniendo en cuenta especialmente la oferta
de Cursos que provengan de la Fundación Instituto de Capacitación y
Estudios de FeNTOS - ICEFe, siendo obligatorio para el personal
capacitarse en la forma y oportunidades que indique la empresa, para
adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito
de mejorar la calificación profesional del conjunto de los
trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la
jornada de labor.
El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de
cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su
progreso personal, contando con la asistencia de la empresa en la
medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.
Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus
posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente
Convención Colectiva de la Empresa, acceso a las actividades de
formación y capacitación que apunten el mejoramiento de las
habilidades, los conocimientos y las actitudes requeridas para la mejor
y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.
Artículo 32º.- Notificaciones
Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al
personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser
notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación.
Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se
cursaran recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación
laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas,
salvo conformidad expresa manifiesta de puño y letra y suscrita por el
interesado.
Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni
impide el cuestionamiento de la medida de que se trate por parte del
trabajador por las vías pertinentes y de conformidad a la legislación
vigente, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una
falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder
de conformidad a las circunstancias del caso.
Artículo 33º.- Cubrimiento de Puestos
Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de
categoría superior, la Empresa los asignará dando prioridad al personal
propio.
En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.
Para el ingreso de este personal nuevo se tendrá en cuenta a los
candidatos propuestos por el S.O.S. de S.E. siempre y cuando satisfaga
los requisitos del puesto a cubrir y aprueben los exámenes de aptitud
para la tarea requerida y dejando expresamente aclarado que no se trata
de una obligación para la empresa.
Artículo 34º.- Bolsa de Trabajo
Cuando exista una vacante que sea necesaria cubrir mediante una
búsqueda externa, la empresa analizará de manera especial a los
candidatos propuestos por el Sindicato de Obras Sanitarias de Santiago
del Estero, que se encuentran en su bolsa de trabajo.
En caso de jubilación del Trabajador afiliado al Sindicato, la empresa
podrá dar prioridad, para su reemplazo, a los hijos del trabajador
incorporados en la bolsa de trabajo.
TITULO V: CONDICIONES ECONOMICAS
Artículo 35º.- Características Generales del Sistema de Categorías
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en
categorías definidas fundamentalmente por factores como su complejidad,
autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales
necesarios para su desempeño.
No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.
El sistema presenta cinco (5) categorías, cada una de las cuales
presenta cinco (5) niveles. Cada uno de estos niveles importa una
posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la
Empresa será ubicada en el nivel que le corresponda a esa tarea. Esto
implica que su sueldo básico y mensual no será menor que el inicial del
nivel correspondiente y que podrá ascender hasta llegar a la meta de su
nivel.
Se establecen a continuación las distintas categorías en las cuales
quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.
CATEGORIA 1: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y
rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin
ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de
oficios.
Comprende las tareas de: Ordenanza, Aprendiz, Auxiliar de Almacén,
Auxiliar de Laboratorio, Operador de cloración, Asistente
administrativo, Operador de Call Center, Telefonista, Operario de
Servicio Generales y todas las otras funciones asimiladas o asimilables
en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.
CATEGORIA 2: Es la que corresponde a tareas rutinarias, con métodos de
trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y
capacitación, pudiendo constituirse en ayuda al personal de oficio. Se
requiere un nivel educacional secundario complete mas conocimientos
propios de la tarea.
Comprende las funciones de: Auxiliar de Almacén, Auxiliar de
Laboratorio, Electricista, Herrero, Mecánico Automotor, Operario de
Agua, Operario de Cloacas, Operario de Obras Civiles, Operario de
Micromedición, Operador de Servicio, Tablerista, Mecánico de Bombas,
Balizador, Operador de cloración, Inspector de catastro, Secretaria,
Asistente administrativo, Auxiliar contable, Auxiliar de Facturación,
Auxiliar de Cobranzas, Auxiliar de Registro de Clientes, Auxiliar de
Legales, Auxiliar de compras, Cajero, Operador de Atención al Cliente,
Operador de Call Center, Recepcionista, Telefonista, Analista de
cálculos catastrales, Analista de Registro de Clientes, Analista de
Organización y Métodos, Analista de sistemas, Analista de comunicación,
Operador de catastro de redes, Técnico de tecnología, y todas las otras
funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura
de la Empresa.
CATEGORIA 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de
oficio, para las que puede contarse con la ayuda de uno o varios
trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el
trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las
anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a
las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación
profesional, nivel medio o equivalente, complementados con los
necesarios para realizar la tarea correspondiente.
Comprende las funciones de: Electricista, Herrero, Maquinista, Mecánico
de Bombas, Mecánico Automotor, Operario de Agua, Operario de Cloacas,
Operario de Obras Civiles, Operario de Micromedición, Operador de
Servicios, Operador de cloración, Tablerista, Operador de equipos,
Inspector de Catastro, Secretaria, Auxiliar de Facturación, Auxiliar de
Cobranzas, Auxiliar de Legales, Analista de Compras, Cajero, Operador
de Atención al Cliente, Recepcionista, Analista de Cálculos
catastrales, Analista de Organización y métodos, Analista de
comunicación, Operador de Catastro de redes, Técnico de tecnología,
Analista de Registro de Clientes, Analista de Sistemas, Técnico de
Laboratorio y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el
futuro dentro de la estructura de la Empresa.
CATEGORIA 4: Es la que corresponde a tareas varias y complejas del
oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios
trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a
realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad
directa en el resultado y el manejo Integral de las herramientas
necesarias. Se requiere formación educacional equivalente a nivel
secundario, o formación profesional completa con los conocimientos
necesarios según lo requiere la función.
Comprende las funciones de: Herrero, Maquinista, Mecánico de Bombas,
Tablerista, Operador de equipo, Operador de servicio, Analista de
Registro de Clientes, Inspector de catastro, Analista de Organización y
Métodos, Analista de Sistemas, Analista de comunicación, Operador de
Catastro de redes, Administrativo especializado, Técnico especializado,
Técnico de tecnología, Técnico de laboratorio, Capataz de agua, Capataz
de cloacas, Capataz de Obras civiles, Supervisor de área, Coordinador
de área, Encargado de área y todas las otras funciones asimiladas o
asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.
CATEGORIA 5: Es la que corresponde a funciones o tareas varias o
complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con
planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos,
incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar,
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de
conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionan o dependan
orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere
formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria
apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título,
terciario o universitario habilitante.
Comprende las funciones de: Capataz de Agua, Capataz de Cloacas,
Capataz de Obras Civiles, Técnico especializado, Supervisor de área,
Encargado de área, Coordinador de área, Jefe de área y todas las otras
funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura de la
Empresa.
EXCEPCIONES
Dado que este sistema implica reemplazar las 24 categorías del convenio
anterior por las 5 actuales, el personal debe ser reencasillado en las
nuevas categorías, por lo que se darán casos de empleados que por sus
tareas actuales queden encuadrados fuera de los límites de su
categoría. Estas situaciones se considerarán como excepciones y en
ningún caso el personal se verá perjudicado respecto de su situación
actual.
Artículo 36º.- Régimen de Promociones
Las partes acuerdan que el personal podrá crecer dentro de un mismo
nivel o ser ascendida de nivel, en el supuesto de existir vacantes.
Se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:
1) Crecimiento de niveles dentro de una categoría
El crecimiento de niveles dentro de su categoría depende, entre otros, de los siguientes factores:
a) El grado de conocimiento o incremento de su experiencia.
b) La evolución de las características de la tarea.
c) Su desempeño, evaluado por la empresa y los cursos de
capacitación pertinente.
2) Ascenso de una categoría a otra
Una persona puede ser ascendida de categoría por los siguientes motivos:
a) Accediendo, por sus merecimientos y capacidad, a una tarea perteneciente a una categoría superior.
b) Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento
(polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que
justifiquen su nueva calificación en otra categoría.
3) Solapamiento
Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la
práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior
puedan tener asignadas por la Empresa, sueldos iguales o más altos que
los de un nivel superior.
Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la
Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado, altamente
capacitado y de buen desempeño, merezca un alta ubicación en el
recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que
esté ubicado en el inicial de un nivel superior.
4) Progresión
El objetivo de esta progresión es la de permitir a la Empresa acompañar
el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación
puede aumentar su sueldo dentro de su categoría o cambiando de
categoría.
Artículo 37º.- Frecuencia
a) Una persona podrá ascender en su nivel o cambiar de nivel como
máximo una vez cada 18 meses. Esto no implica que necesariamente un
empleado deba ser promovido en dicho lapso, si no hubiese cumplido los
requisitos necesarios para dicha promoción.
b) En el caso de que un empleado no sea promovido por un lapso
prolongado y existiendo vacante de nivel dentro de su categoría se
analizará especialmente su situación.
Artículo 38º.- Procedimiento
a) la jefatura del sector propondrá a la dirección de la empresa las personas a ser elegidas;
b) la empresa consolidará la información. Procederá al análisis de consistencia y de razonabilidad;
c) la empresa informará a la comisión directiva de la parte sindical,
las propuestas consolidadas, analizadas y frecuencia de la posible
promoción;
d) la comisión directiva de la parte sindical podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones;
e) la empresa considerará las observaciones antes mencionadas y
definirá los cambios de nivel o categorías resultantes atendiendo a los
mismos en la medida de sus posibilidades.
Artículo 39º.- Tareas más valorizadas
Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas
comprendidas en niveles distintos a los que tiene asignado, percibirán
la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizadas.
Para que genere este derecho, el desempeño de tarea de nivel superior
debe desarrollar dentro de un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180)
días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará
automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.
a) se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de
accidentes y enfermedades sean éstos inculpables o de trabajo
enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.
b) en ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencia
ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo ni se
computará a sus fines los períodos que se cumplan en esta asignación.
Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o
tarea.
c) transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones
previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro
percibirá el Sueldo básico mensual por la tarea efectivamente
realizada. A estos fines se abonará el mismo que percibiere el
reemplazado al momento de producirse el reemplazo liquidándosele un
concepto de Ajuste de Haberes transitorio que no genere derecho
adquirido reclamable por el empleado.
d) Cumplidos los 180 días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente.
Artículo 40º.- Cláusulas Económicas
Las partes acuerdan que las remuneraciones y categorías para el
personal previstas en el presente convenio, regirán a partir de la
firma del presente.
Los conceptos o rubros que se detallan a continuación, con sus
correspondientes valores, pasarán a formar parte del Sueldo Básico
Mensual, sin que ninguno de ellos conforme compartimentos estancos,
siendo por el contrario, cada uno de ellos, elementos integrativos del
salario del personal de la empresa: Parte Fija, Zona, Acumulado de
calificación, Acta 20-04-89, Conducción de Personal, Dedicación
Funcional, Calificación, Plus Parte Fija, Funcionamiento y
Mantenimiento, Ejercicio del Cargo, Adicional del Personal de
Conducción, Expte. Nº 713169 (15,97%), Acta 04/02/05 (Tareas
Peligrosas), Adicional de Productividad, Adicional Remunerativo Decreto
392/03, Dto. 1347/03, Acta 15/11/94, Suplemento 2/7, Acta 28/56 y
complemento, Incremento Julio/07, Decreto 1295/05, Permanencia en
Clase, Especialización, Distribución Masa Salarial, Adicional
Computación, Asignaciones no remunerativas (códigos 72, 73), Asignación
no remunerativa especial (código 75), Asignación Guardia rotativa; 0124
- Incremento expediente 074-56/08, 0125- Incremento Agosto 277-56/09,
0263- adicional P7 (Personal de Conducción) Expediente Nº 0136-SG/10.
(Ver anexo D).
A partir de la firma del presente Convenio, estos conceptos o rubros no
estarán sujetos a modificación ni individual ni conjuntamente y
formarán parte directamente en el Sueldo Básico.
Artículo 41º.- Adicionales
El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el
Sueldo Básico más los adicionales que correspondan en cada caso.
Los adicionales definidos a continuación en este artículo reemplazan a
los adicionales fijados en convenios y acuerdos anteriores.
a) Antigüedad: Este adicional involucra a todo el personal de convenio.
Se fija en $ 3,00 (pesos tres) por cada año completo de antigüedad
desde la vigencia del presente convenio.
Para el caso del personal transferido de la ex DiPOS, la antigüedad
incluirá la reconocida en el momento de la transferencia de los mismos
a ASSA de acuerdo con las pautas fijadas por el PBC capítulo 12 - Art.
12.1 Marco Regulatorio Ley 6225, más la que le corresponda trabajando
en la Empresa. Para el resto del personal, incorporado con
posterioridad, se considerará para el cálculo la fecha de ingreso real
a la empresa.
b) Adicional por Turnos Rotativos: Los adicionales por tareas en turnos rotativos se clasifican en:
I. Guardia rotativa: este adicional se abonará por los días realmente
trabajados, fijándose este adicional en el 1,20% (uno coma veinte por
ciento) diario calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del nivel que
tiene el trabajador.
1) Días excedentes: SI por razones de servicio el personal trabaja más
días por mes que el resto del personal del horario fijo (excedentes)
tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de
retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar
por cada día de más trabajado serán 6 horas y 30 minutos. A los efectos
de esta liquidación, los días trabajados se consideran siempre como
días laborables y las horas como normales de labor (al 50%) y se
liquidarán al régimen general de horas extras vigente en la empresa.
Los días excedentes que se originen por reemplazos de los agentes
dentro de sus días francos (que le corresponde por diagrama) se
liquidarán en forma independiente de los días sobrantes, como horas
extraordinarias, de acuerdo con el régimen general de horas extras
vigente en la empresa.
2) Turnos en Feriado: Cuando el operador cumpla turnos o fracciones de
turnos en feriados provinciales, nacionales y/o el Día del Trabajador
de Obras Sanitarias, tendrá derecho a que se le liquide 6.30 horas
adicionales de acuerdo con el régimen general de horas extras vigente
en la empresa.
3) Personal de Relevo: Para el personal relevante (o retén de guardia)
se le reconocen los adicionales propios del puesto siempre que por
cuestiones de servicio obliguen la cobertura de turnos temporariamente
vacantes (por ejemplo por vacaciones del titular) proporcional a la
cantidad de días mensuales trabajados en tareas organizadas por turnos.
Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en
jornadas que no son por turnos pero que en caso de necesidad, la
empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o
eventual.
c) Adicional por título: En los puestos de Operadores de Equipos
Electromecánicos en planta Potabilizadora, Operadores de
Establecimientos de Captación y Operadores de Dosificación en Insumos
Químicos en Planta Potabilizadora se bonificará con la suma de $ 100,00
mensuales por Títulos Secundarios de Técnicos Químicos, Técnicos
Electromecánicos y/o Terciarios o Universitarios en Química y/o
Electromecánica.
En el caso de Títulos Universitarios, se bonificará con la suma de $ 80.
Para el caso de Título técnicos o terciarios, se bonificarán con la suma de $ 50.
Para el caso de Título secundario, se bonificará con la suma de $ 30.
d) Adicional por tareas peligrosas: Cuando por la naturaleza o
requerimientos del trabajo se deban realizar determinadas tareas que a
continuación se detallan consideradas peligrosas o riesgosas, la
empresa deberá proporcionar los elementos de protección personal con
los cuales se anulen o minimicen los riesgos y/o peligrosidad de dichas
tareas. En caso de que la empresa no provea de dichos elementos,
provisoriamente se liquidarán las horas en tareas que las partes
acuerden encuadrar como Peligrosas a un valor de $ 1,00 la hora. Por
cada fracción mayor de 15 minutos se computará una hora.
1) trabajos que se realicen a alturas de 5 mts. o superiores y en excavaciones con profundidades de 3,50 mts o más.
2) operación de limpieza de rejas o desobstrucción de cloacas.
3) trabajo con cloro y sus derivados mientras se trabaje con dicho gas.
4) reparación e instalación de cañerías de gas cloro.
5) trabajo, manipuleo y volcado de cal en polvo
6) reparación de cañerías y accesorios (pérdidas, fisuras y roturas) en el sistema de conducción de coagulantes.
7) trabajo, manipuleo, volcado del sulfato de aluminio.
8) limpieza de cubas de coagulante, retiro de residuos.
9) limpieza de sala de tolva de cal y drenajes de los mismos.
10) trabajo, manipuleo y volcado de fluor.
11) trabajo, manipuleo y volcado de sulfato de cobre.
12) trabajo y limpieza de las lagunas de tratamiento de líquidos cloacales.
13) trabajo y limpieza en pozos de bombeo de líquidos cloacales.
14) reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos
bajo tensión, sólo serán consideradas cuando la naturaleza de dicha
tarea no permita efectuar el corte de la corriente, debiendo por lo
tanto realizar las reparaciones bajo tensión.
15) manipuleo, traslado de residuos cloacales.
16) limpieza y mantenimiento de los Decantadores.
17) limpieza y mantenimiento de los Filtros.
18) estar en ambiente cerrado como el caso del laboratorio en contacto
con ácidos, productos químicos, el sector de bacteriología y demás
dependencias que estén en contacto con elementos nocivos.
19) trabajo y manipuleo de hipoclorito de sodio, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones.
20) trabajo y manipuleo de Soda Cáustica, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones.
21) trabajo en zona despoblada y peligrosa. Ribera y flotantes en fuentes de captación.
En esta primera etapa las tareas descriptas serán acreedoras del
adicional de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas y siempre que
no se cuente con el elemento de protección personal correspondiente.
Procedimiento. El jefe de cada departamento informará mensualmente a
los sectores encargados de realizar la liquidación, la nómina de
empleados que efectuó tareas determinadas como peligrosas.
Se aclara que los adicionales previstos en los puntos c) y d) del
presente artículo comprenden, compensan y absorben cualquier recargo
adicional por esa organización de trabajo, como nocturnidad, días
sábados y domingos, exceptuando licencia ordinaria, accidentes de
trabajo, feriados y días no laborables.
e) Horas Extras: Las horas extras se liquidarán con un recargo del 50%
si se tratare en días comunes y del 100% los sábados a partir de las
13:00 hs., hasta las 24:00 del día domingo, los días feriados y no
laborables el 100%.
El valor de la hora extra se calcula realizando el cociente entre el
salario habitual, total y permanente por la cantidad de horas
trabajadas de acuerdo con la jornada establecida por convenio:
1) sueldo / 200 = 1 hora simple
2) sueldo / 200 x 1,5 = 1 hora al 50%
3) Sueldo / 200 x 2 = 1 hora al 100%
i) Adicional Falla de Caja: El personal que realice efectivamente
tareas de Caja con atención al cliente, manejando dinero en efectivo,
percibirá un adicional mensual de $150,00 (pesos ciento cincuenta con
0/100), los que se incrementarán en $50,00 cada cinco años de ejercicio
en el puesto a partir de la firma del presente convenio.
1) Cuando el dependiente realice esta tarea en forma habitual y
permanente, este adicional se hará efectivo aun cuando el dependiente
se hallare en uso de licencia ordinaria, o estuviese ausente por
enfermedad de corto o largo tratamiento y/o accidente de trabajo.
2) El personal que cubre eventualmente este tipo de tarea percibirá en
forma proporcional el adicional por los días trabajados y no podrá
acceder al beneficio del inciso 1) del presente adicional hasta tanto
no realice dicha tarea en forma habitual y permanente.
Las remuneraciones fijadas en el presente artículo reemplazan en forma
total y absoluta a las que perciben actualmente los trabajadores y
todas otras asignaciones, bonificaciones, retribución compensación y/o
beneficio que se abonan hasta la vigencia del presente Convenio
Colectivo de Empresa, además de los adicionales enunciados en
cumplimiento de la legislación laboral vigente.
Artículo 42º.- Compensación por Desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.
Aquellos trabajadores que por decisión de la empresa, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas
por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud a los cuales les
corresponde percibir adicionales por el trabajo que realizan, serán
acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla
a continuación:
Antigüedad Interrumpida en la Función | Compensación a percibir durante un período de | Porcentaje del adicional suprimido a percibir | Vigencia de los porcentajes a percibir |
1 hasta 5 años | 3 meses | 100% | 2 meses |
|
| 75% | 1 mes |
5 hasta 10 años | 6 meses | 100% | 3 meses |
|
| 75% | 2 meses |
|
| 50% | 1 mes |
10 hasta 20 años | 9 meses | 100% | 5 meses |
|
| 75% | 2 meses |
|
| 50% | 2 meses |
20 años en adelante | 12 meses | 100% | 6 meses |
|
| 75% | 4 meses |
|
| 50% | 2 meses |
TITULO VI - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 43º.- Provisión de Ropa y Equipos de Protección
La provisión del vestuario del personal y los equipos de protección
deberán ser entregados por la Empresa, de acuerdo con la legislación
vigente en materia de Seguridad e Higiene.
La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de
marzo/abril: dos camisas, un pantalón, una campera de invierno y un par
de botines, y en los meses de septiembre/octubre se entregarán dos
camisas, un pantalón y un par de botines.
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos o
botines que sufran roturas o deterioros prematuros por causas derivadas
de su uso normal durante el trabajo, con la devolución del elemento a
reemplazar.
Artículo 44º.- Rebaja de la tarifa por Servicios.
La Empresa Aguas de Santiago S.A. y el Sindicato Obras Sanitarias de
Santiago del Estero reconocen el esfuerzo y la dedicación de su
personal y afiliados respectivamente, que se brinda en forma espontánea
cotidianamente.
Por tal motivo se acuerda que la Empresa compensará a todos sus
empleados, sin importar nivel ni categoría, con el 100% del valor de la
factura por servicio de agua y cloaca.
Para poder acceder a este beneficio el empleado deberá ser el titular
de la cuenta, ya sea como propietario o inquilino para lo cual tendrá
que acreditar dicha situación y no podrá tener más de un inmueble con
este beneficio.
Este beneficio brindará la empresa a todos sus empleados que estén en
relación de dependencia y afiliados al Sindicato Obras Sanitarias de
Santiago del Estero. Lo que significa que la Empresa no está obligada a
brindar este beneficio a los empleados no afiliados al Gremio o que se
desvinculen por cualquier motivo o circunstancia de la misma.
Artículo 45º.- Viáticos por Almuerzo, Cena y Movilidad
Cuando el Personal deba trasladarse en comisión, la empresa otorgará un
viático, cuyo valor variará de acuerdo con el tiempo que el empleado
deba permanecer en el lugar al que se trasladó.
Se liquidará viático completo siempre que el personal que se traslade
en comisión de servicio más de 50 km. de su asiento habitual y se vea
obligado a pernoctar en el lugar al que se trasladó.
Corresponderá el 50% del viático, al personal que se aleje más de 50 km de su asiento habitual y regrese durante el mismo día.
De manera independiente a la liquidación de los viáticos, la empresa se
hará cargo de los gastos que pudiese originar el traslado, como
movilidad, alojamiento, comida y/o teléfono. Dichos gastos serán
reconocidos contra presentación de comprobantes.
La Empresa deberá también anticipar un monto de dinero para el caso de
imprevistos, ya sea por movilidad, mecánico, salud o de otro motivo que
por su naturaleza no estaba previsto para la comisión. Si existiera
dinero sobrante se deberá rendir al volver de la comisión más los
comprobantes respectivos.
Cuando el dependiente se traslade por comisión fuera de los límites de
la provincia el dinero previsto se deberá adecuar al lugar de destino
previendo cubrir todas las necesidades del empleado en comisión.
El valor de los viáticos será fijado por la C.O.P.A.R.
Artículo 46º.- Obra Social
La Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del
personal comprendido en este Convenio es la OBRA SOCIAL FEDERAL DE LA
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (OSF -
Fe.N.T.O.S.) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1. Sin perjuicio del derecho
del interesado a optar por una distinta que le fuera acordado por la
legislación vigente.
El personal que se excluya del presente Convenio Colectivo y que
actualmente se encuentre en OSF-FeNTOS, se mantendrá en la misma hasta
tanto opte por otra Obra Social.
Artículo 47º.- Responsabilidad por daños
El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a
los intereses de este por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus
funciones. Para condenar al trabajador al resarcimiento de dichos daños
se requiere la prueba del dolo o culpa grave, presumiéndose la
inculpabilidad del trabajador.
Si el trabajador no esta de acuerdo con el criterio que utilizó el
Empleador que lo responsabiliza del daño, podrá solicitar a la
Co.P.A.R. que se reconsidere dicha decisión.
TITULO VII - RESCISION DEL VINCULO
Artículo 48º.- Indemnización por Antigüedad o Despido
En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa,
habiendo o no mediado preaviso, deberá éste abonar al trabajador una
indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de
servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor
remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año
o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe
mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones
previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador
al momento del despido, por la jornada legal, o convencional, excluida
la antigüedad.
El importe de ésta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a
dos (2) meses de sueldo calculados en base al sistema del párrafo
anterior.
Artículo 49º.- Jubilación del Trabajador
Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro el
contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.
Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación - Artículo 252 LCT
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241 (Nacional) y sus
modificatorias, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites
pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás
documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el
Empleador, deberá mantener la relación de trabajo hasta que el
trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un (1) año.
Una vez obtenido el beneficio de jubilación por parte del empleado o
vencido el plazo máximo de un (1) año, el contrato de trabajo quedará
extinguido sin obligación para el empleador del pago de la
indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos
profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo
implicará la notificación del preaviso establecido por ley o
disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se
considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador
deberá mantener la relación de trabajo.
Artículo 50º.- Bonificación por jubilación
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria
percibirá, al retirarse, una bonificación equivalente a (seis) meses de
su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por sueldo anual complementario, siempre
que el agente tuviera un mínimo de 10 (diez) años de antigüedad
efectivos en la empresa. La forma de liquidación de esta bonificación
quedará sujeta a la disponibilidad financiera de la empresa.
Dicha bonificación deberá ser abonada dentro de los 12 (doce) meses de producida la baja.
TITULO VIII - RELACIONES GREMIALES
Artículo 51º.- Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
Créase una COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES (Co.P.A.R.)
que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán
por mayoría del total de los miembros que la integran, en un tiempo
prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las
partes.
Los representantes gremiales serán designados: tres (3) por la parte
sindical (FeNTOS y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias), y
los tres (3) restantes por la Empresa.
Artículo 52º.- Funciones y Atribuciones de la Co.P.A.R.
La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones
a) Interpretar, con alcance general la presente Convención Colectiva de
Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias
b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva
procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:
1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes
2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención
3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria
4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los
que arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su
homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, de
los que puedan regir en el futuro si no se llegare a un acuerdo los
interesados se atendrán a la legislación vigente
d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o
conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o
convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes
2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva
3) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante, y si
se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos
vigentes sobre representación de intereses individuales por la
asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro
4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención
de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto
2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma
de conciliación de los intereses de las partes, procurando un
avenimiento de las mismas
3) mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del
conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo
de treinta días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas
que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en
la empresa.
Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de
carácter colectivo adoptado con anterioridad por la contraparte
relacionadas con la causa de la controversia.
Artículo 53º.- Procedimiento de Reclamaciones o Quejas
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o
encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las
normas legales o convencionales, que regulan la relación laboral,
deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá:
1) firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador
2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades
3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas
En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, podrá elevar la
queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al
S.O.S.de S.E., quien planteará que, le asiste derecho, frente a la
negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones administrativas que
le pudieran corresponder por ante la Autoridad de Aplicación.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin
que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio
del pedido.
Artículo 54º.- Lugares para desarrollo de tareas Sindicales
La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los
delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la
cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de
los servicios, las características del establecimiento lo tornen
necesario y las comodidades edilicias lo permitan.
Artículo 55º.- Procedimiento para la realización de reuniones del personal
1) la parte sindical comunicará con 48 hs., de anticipación al
departamento de Recursos Humanos la realización de la reunión
Informativa indicando lugar, temario y duración aproximada de la misma.
Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará
vía fax al departamento de Recursos Humanos con la máxima antelación
posible en esta circunstancia.
2) las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en
las mismas
a) la Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del
establecimiento y el normal desarrollo de las tareas.
Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan
que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando
la decisión que en cada caso corresponda.
b) las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación
del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes
de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
Artículo 56º.- Carteleras
La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para
información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(Art. 15 inc. 3).
Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras, comunicados que lleven
papel con membrete de la PARTE SINDICAL, o con entidades relacionadas,
como ser Mutual, Obra Social, etc., con el mismo y debidamente firmadas
por las autoridades correspondientes.
Artículo 57º.- Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en
Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en
Organismos o Comisiones que Requieran Representación Sindical
La Empresa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez (10)
días por año calendario a los delegados congresales que designe la
parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y
Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S., quien deberá comunicar a
la empresa la fecha y duración de los mismos con una antelación
suficiente.
Artículo 58º.- Reconocimiento Gremial y Cuota Sindical
La Empresa reconoce como PARTE SINDICAL al SINDICATO DE OBRAS
SANITARIAS de SANTIAGO DEL ESTERO, como único representante gremial de
los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance
que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
La Empresa descontará en concepto de cuota Sindical la contribución
mensual a favor de la asociación de trabajadores participantes siendo
las mismas válidas para los afiliados comprendidos en el ámbito de la
convención, el 3% de la remuneración imponible y efectuará el depósito
en la cuenta que corresponda en la misma oportunidad en la que se
efectúan los depósitos de las cargas sociales.
Asimismo y en los términos del Art. 37 de la ley 23.551 y el Art. 9 de
la ley 14.250, se acuerda a partir del mes de diciembre de 2010
inclusive, y durante la vigencia del presente convenio, una
contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores comprendidos
en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva,
equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales
brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los
gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que
beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines
culturales y sociales, encontrándose eximidos de la mencionada
contribución los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad
sindical. Esta contribución se depositará en la misma cuenta y
oportunidad que se deposita la cuota sindical.
Representación Gremial
a. la representación sindical en la empresa será en el número y lugares que corresponda a la legislación vigente.
b. a los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato
de Obras Sanitarias de Santiago del Estero, comunicará por escrito a la
Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las
elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la
composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra
información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de
los actos eleccionarios.
c. con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán
en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los
trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
d. La empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para
votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción
del acto eleccionario y entregará al sindicato el o los padrones
actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la
concreción del acto eleccionario.
e. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter
de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece la legislación vigente.
f. La empresa reconoce en calidad de permiso gremial, la cantidad de
cinco (5) horas mensuales para los Delegados gremiales. La notificación
de solicitud de dicho permiso deberá realizarla el S.O.S.S.E. con una
antelación mínima de 48 horas.
TITULO IX - PRECISIONES LEGALES
Artículo 59º.- Régimen Aplicable
Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo
constituye la voluntad colectiva a la que juntamente con la legislación
laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y
alcance.
Por lo expuesto, el presente texto homologado se constituye en única referencia para el personal de Aguas de Santiago S.A.
Artículo 60º.- Mención de Normas Legales Aplicables
En el presente convenio se transcriben y reproducen el texto de algunas
disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones
laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que,
en cada caso se destacan.
Cualquier modificación a dichas normas legales que se transcriben en el
presente convenio, se aplicará automáticamente. No serán de aplicación
tales modificaciones cuando reduzcan los derechos consignados en los
artículos 13, 17, 18, 19, 20, 39, y 40 de este Convenio y durante su
tiempo de vigencia.
Artículo 61º.- Autoridad de Aplicación
Ambas partes reconocen, como autoridad administrativa de aplicación del
presente Convenio Colectivo de Empresa al Organismo competente de
acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 62º.- Modalidades de Contratación
Las partes acuerdan que la Empresa podrá pactar contratos individuales
de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente,
ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la Ley de
Contrato de Trabajo, o en general de cualquier otro cuerpo normativo,
entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de
las mismas. Queda habilitado el período de prueba por tres (3) meses, o
el mayor lapso que en un futuro autorice la legislación.
TITULO X - HOMOLOGACION - EJEMPLARES
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de
negociaciones directa, como lo faculta la legislación (artículo 4
decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente solicitan
la homologación del mismo de conformidad con las normas legales
vigentes.
Artículo 63º.- Entrega de Ejemplares del Convenio
La Empresa facilitará a todo el personal que lo requiera, comprendido
en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, el acceso a un (1)
ejemplar del presente.
Artículo 64º.- Texto Definitivo
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Transitorio Nº 1:
El Sindicato Obras Sanitarias de Santiago del Estero y la Empresa Aguas
de Santiago S.A. acuerdan expresamente que los Acuerdos suscriptos a
partir de la vigencia del presente convenio serán respetados e
incorporados a este Convenio Colectivo de Trabajo, el que a partir de
su homologación reemplazará a todos los convenios y acuerdos anteriores.
ANEXO A
PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO
Todo el personal que se desempeñe en los puestos o funciones que se detallan:
Gerencias
Jefaturas
Supervisores
Personal afectado al área de RRHH
Personal con título profesional terciario y/o universitario que cumpla otras funciones no descriptas.
En consecuencia, el personal que se desempeñe en los siguientes
puestos, quedará excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
|
PUESTO | PUESTO |
Gerente General | Jefe de Legales |
Gerente Técnico | Jefe de Desarrollo de Sistemas |
Gerente de Administración y Finanzas | Jefe de Tecnología |
Jefe de División Comercial | Jefe de Abastecimiento |
Jefe de Recursos Humanos | Tesorero General |
Jefe de Cloacas | Supervisor de Atención al Cliente |
Jefe de Agua | Supervisor de Cobranzas |
Jefe de Electromecánica | Supervisor de Recaudaciones |
Jefe de Laboratorio | Supervisor de Registro de Clientes |
Jefe de Planeamiento y Proyectos | Supervisor Técnico de Obras |
Jefe de Obras Civiles | Supervisor Técnico de Termas |
Jefe de Interior | Analista de Impuestos |
Jefe de Micromedición | Analista de Recursos Humanos |
Jefe de Almacén | Analista de Liquidación de Haberes |
Jefe de Gestión de Reclamos | Asistente de Gerencia General |
Jefe de Contaduría | Asistente de Gerencia Técnica |
Jefe de Facturación |
|
ANEXO B
Tabla de Familia de Puestos
Función: Es un conjunto de tareas que componen los puestos de trabajo de la organización.
Se agrupan, por familia de puestos, de la siguiente forma:
• Operarios
• Administrativos
• Técnicos/Profesionales
• Personal de conducción
Escala Funcional
Categorías: Es la calificación que corresponde por la función que
realiza. Define y permite el aprendizaje del trabajador a medida que
evoluciona por su aprendizaje y desempeño en tareas más complejas, con
mayor autonomía, decisión y responsabilidad.
Familia de Puestos Escala de
Funciones
Familia de
Puestos
|
Escala
de Funciones
|
Operarios
|
1
|
2
|
3
|
4
|
|
Administrativos
|
1
|
2
|
3
|
4
|
|
Técnicos/Profesionales
|
|
2
|
3
|
4
|
5
|
Personal de
Conducción
|
|
|
|
4
|
5
|
Niveles: Es el crecimiento dentro de una misma escala
funcional/categoría, al que el trabajador podrá acceder en base a sus
calificaciones, méritos, reconocimiento y desempeño.
Para todas las categorías, el crecimiento en niveles será:
Es decir que cada categoría estará compuesta por 5 niveles.
ANEXO B
NOMENCLADOR DE PUESTOS
OPERARIOS | Cat. | ADMINISTRATIVOS | Cat. | TEC./PROFESIONALES | Cat. | PERS. CONDUCCION | Cat. |
Aprendiz | 1 | Asistente administrativo | 1-2 | Analista de cálculos catastrales | 2-3 | Capataz de Agua | 4-5 |
Auxiliar de Laboratorio | 1-2 | Auxiliar Contable | 2 | Analista de comunicación | 2-3-4 | Capataz de Cloacas | 4-5 |
Balizador | 2 | Auxiliar de Cobranzas | 2-3 | Analista de Factibilidad de Obras | 3-4 | Capataz de Obras Civiles | 4-5 |
Electricista | 2-3 | Auxiliar de Facturación | 2-3 | Analista de Organización y Métodos | 2-3-4 | Capataz de Mant. Electrom. | 4-5 |
Guardia de Servicio | 2-3 | Auxiliar de Legales | 2-3 | Analista de sistemas | 2-3-4 | Encargado | 4-5 |
Herrero | 2-3-4 | Auxiliar de Reg. de Clientes | 2-3 | Operador de Catastro de Redes | 2-3-4 |
|
|
Maquinista | 3-4 | Auxiliar de Almacén | 1-2 | Técnico de Laboratorio | 2-3-4 |
|
|
Mecánico de Bombas | 2-3-4 | Administrativo especializado | 4 | Técnico de Tecnología | 2-3-4 |
|
|
Mecánico Automotor | 2-3 | Cajero | 2-3 | Técnico especializado | 3-4-5 |
|
|
Operario de Agua | 2-3 | Operador de At. al Cliente | 2-3 | Analista de Registro de Clientes | 2-3-4 |
|
|
Operario de Cloacas | 2-3 | Operador de Gest. y At. Telef. | 1-2 | Inspector de catastro | 2-3-4 |
|
|
Operador de Cloración | 1-2-3 | Ordenanza | 1 |
|
|
|
|
Operario de Micromedición | 2-3 | Recepcionista | 2-3 |
|
|
|
|
Operario de Obras Civiles | 2-3 | Telefonista | 1-2 |
|
|
|
|
Operador de Servicio | 2-3-4 | Secretaria | 2-3-4 |
|
|
|
|
Operario de Serv. Generales | 1 | Auxiliar de compras | 2-3 |
|
|
|
|
Tablerista | 2-3-4 |
|
|
|
|
|
|
Operador de equipo | 3-4 |
|
|
|
|
|
|
GRILLA DE PUESTOS
ANEXO C
Planilla de Valores del adicional por antigüedad
Antigüedad | Importe | Antigüedad | Importe |
1 año | 3 | 21 años | 63 |
2 años | 6 | 22 años | 66 |
3 años | 9 | 23 años | 69 |
4 años | 12 | 24 años | 72 |
5 años | 15 | 25 años | 75 |
6 años | 18 | 26 años | 78 |
7 años | 21 | 27 años | 81 |
8 años | 24 | 28 años | 84 |
9 años | 27 | 29 años | 87 |
10 años | 30 | 30 años | 90 |
11 años | 33 | 31 años | 93 |
12 años | 36 | 32 años | 96 |
13 años | 39 | 33 años | 99 |
14 años | 42 | 34 años | 102 |
15 años | 45 | 35 años | 105 |
16 años | 48 | 36 años | 108 |
17 años | 51 | 37 años | 111 |
18 años | 54 | 38 años | 114 |
19 años | 57 | 39 años | 117 |
20 años | 60 | 40 años | 120 |
ANEXO D
Planilla de coeficientes para el cálculo de remuneraciones
El valor base del nivel inicial —Nivel 1 de Categoría 1— se fija en $
1,750 (equivalente al sueldo mínimo vital y móvil). Dicho valor se toma
como referencial para determinar los valores del resto de niveles y
categorías.
Categoría | l | ll | lll | lV | V |
Nivel |
|
|
|
|
|
1 | 1,00 | 1,18 | 1,39 | 1,63 | 1,87 |
2 | 1,06 | 1,25 | 1,47 | 1,71 | 1,97 |
3 | 1,12 | 1,32 | 1,55 | 1,79 | 2,07 |
4 | 1,18 | 1,39 | 1,63 | 1,87 | 2,18 |
5 | 1,24 | 1,46 | 1,71 | 1,95 | 2,29 |
EXPEDIENTE Nº 66.551/98
En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de
2010, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea
AGUIRRE, y el Sr. Juan Carlos MILAN, en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el Sr. Carlos ADAMO, y el Delegado de
Personal, el Sr. José Antonio OVEJERO (Ml Nº 10.293.534), y en
representación de la empresa AGUAS DE SANTIAGO S.A., el Ing. Sebastián
PAZ ZAVALIA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto agregan a las
presentes actuaciones el texto ordenado del convenio colectivo, objeto
de la presente comisión negociadora. Las partes ratifican en todos sus
términos el texto ordenado, y solicitan la homologación del mismo.
Asimismo la empresa reconocerá por los servicios prestados una medalla
de oro a los agentes que cumplan 30 (treinta) años de servicio continuo
en la organización. El personal comprendido precedentemente como así
también el personal que cumpla 25 (veinticinco) años de servicio
continuos en la empresa recibirá una compensación especial equivalente
a un mes íntegro de sus haberes, y en ambos casos gozarán de una
licencia especial de 15 (quince) días corridos con goce de haberes, los
que se harán efectivos en el año calendario siguiente.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
Siendo las 13.00 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad ante mí que certifico.