MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 122/2011

CCT Nº 1184/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 66.551/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 537/577 y 578/579, respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria, celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) ambos por la parte sindical y la empresa AGUAS DE SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales establecen condiciones laborales para los trabajadores que desempeñen tareas como personal dependiente de la Empresa signataria, en toda la extensión de la Provincia de Santiago del Estero.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos acompañados, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que respecto de lo previsto en el artículo 12 del Convenio Colectivo sub examine, cabe dejar sentado que la homologación del presente, lo es sin perjuicio de la aplicación de los artículos 151 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan los requisitos para el goce de la licencia anual ordinaria.

Que asimismo en relación con lo establecido en el artículo 15 del convenio de marras, corresponde indicar a las partes que deberán observar lo previsto por el primer párrafo del artículo 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo pactado en el artículo 48 del instrumento bajo análisis, se hace saber a los agentes negociales que deberán tener presente lo establecido en el primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto de la remuneración base a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por antigüedad.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado los instrumentos sujetos a homologación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar al cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo Empresa y Acta Complementaria suscriptos por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), ambos por la parte sindical y la empresa AGUAS DE CORRIENTES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 537/577 y 578/579 respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo Empresa juntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 537/577 y 578/579 respectivamente, del Expediente Nº 66.551/98.

ARTICULO 3º —Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º —Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 66.551/98

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y acta complementaria obrantes a fojas 537/577 y 578/579 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1184/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

INDICE DE CONTENIDO

1

TITULO I:

Recaudos Formales - Ambito de Aplicación

 

Artículo 1º

Lugar y fecha de celebración

 

Artículo 2º

Partes contratantes y acreditación de personería

 

Artículo 3º

Actividad y categoría de los trabajadores a la que se refiere

 

Artículo 4º

Cantidad de Personal de la Empresa

 

Artículo 5º

Ambito de Aplicación

 

Artículo 6º

Período de Vigencia

 

 

 

2

TITULO II:

Condiciones Generales - Fines Compartidos

 

Artículo 7º

Consideraciones Generales

 

 

 

3

TITULO III:

Jornadas de Trabajo y Descansos

 

Artículo 8º

Jornada de Trabajo

 

Artículo 9º

Mantenimiento de Servicios

 

Artículo 10º

Enfermedades o Accidentes inculpables

 

Artículo 11º

Régimen de Licencias - Vacaciones - Licencia Ordinaria

 

Artículo 12º

Requisitos para su goce - Comienzo de la licencia

 

Artículo 13º

Tiempo Trabajado. Su cómputo

 

Artículo 14º

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional

 

Artículo 15º

Epoca de Otorgamiento - Comunicación

 

Artículo 16º

Retribución

 

Artículo 17º

Indemnización

 

Artículo 18º

Régimen de Licencias Especiales

3

TITULO III:

Jornadas de Trabajo y Descansos

 

Artículo 19º

Permiso para atención de familiar

 

Artículo 20º

Refrigerio

 

Artículo 21º

Reserva del puesto

 

Artículo 22º

Maternidad

 

Artículo 23º

Descanso diario por lactancia

 

Artículo 24º

Opción de la trabajadora - Estado de excedencia

 

Artículo 25º

Adopción

 

Artículo 26º

Día del Trabajador de Sanitarista

 

Artículo 27º

Tareas Peligrosas

 

Artículo 28º

Tareas Insalubres

 

 

 

4

TITULO IV:

Condiciones de Trabajo

 

Artículo 29º

Prohibición de discriminaciones y deber de igualdad de trato

 

Artículo 30º

Principio de polivalencia y flexibilidad funcional

 

Artículo 31º

Capacitación y Formación Profesional

 

Artículo 32º

Notificaciones

 

Artículo 33º

Cubrimiento de Puestos

 

Artículo 34º

Bolsa de trabajo

 

 

 

5

TITULO V:

Condiciones Económicas

 

Artículo 35º

Características generales del sistema

 

Artículo 36º

Régimen de Promociones

 

Artículo 37º

Frecuencia

 

Artículo 38º

Procedimiento

 

Artículo 39º

Tareas más valorizadas

 

Artículo 40º

Cláusulas Económicas

 

Artículo 41º

Adicionales

 

Artículo 42º

Compensación por Desafectación de tareas por turnos

 

 

 

6

TITULO VI:

Beneficios Sociales

 

Artículo 43º

Provisión de ropa y equipo de protección

 

Artículo 44º

Rebaja de la Tarifa por Servicios

 

Artículo 45º

Viáticos por almuerzo

 

Artículo 46º

Obra Social

 

Artículo 47º

Responsabilidad por daños

 

 

 

7

TITULO VII:

Rescisión del Vínculo

 

Artículo 48º

Indemnización por antigüedad o despido

 

Artículo 49º

Jubilación del trabajador

 

Artículo 50º

Bonificación por jubilación

 

 

 

8

TITULO VIII:

Relaciones Gremiales

 

Artículo 51º

Comisión permanente de aplicación y relaciones

 

Artículo 52º

Funciones y atribuciones de la Co.P.A.R.

 

Artículo 53º

Procedimiento de reclamos o quejas

 

Artículo 54º

Lugares para desarrollo de tareas sindicales

 

Artículo 55º

Procedimiento para la realización de reuniones del personal

 

Artículo 56º

Carteleras

 

Artículo 57º

Desempeño de cargos ejecutivos o representativos en Asociaciones profesionales de trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que requieran Representación Sindical

 

Artículo 58º

Reconocimiento Gremial y Cuota Sindical

 

 

 

9

TITULO IX:

Precisiones Legales

 

Artículo 59º

Régimen Aplicable

 

Artículo 60º

Mención de normas legales aplicables

 

Artículo 61º

Autoridad de aplicación

 

Artículo 62º

Modalidades de contratación

 

 

 

10

TITULO X:

Homologación - Ejemplares

 

Artículo 63º

Entrega de ejemplares del Convenio

 

Artículo 64º

Texto definitivo

 

 

 

11

TITULO XI:

Disposiciones Transitorias

 

Artículo transitorio Nº 1

Acuerdos Previos

 

ANEXO A - Personal excluido del Convenio

 

ANEXO B - Sistema de categorías

 

Tabla de Familia de Puestos

 

Nomenclador de Puestos Grilla de Puestos

 

ANEXO C - TabIa de valores del adicional por antigüedad

 

ANEXO D - Planilla de coeficientes para el cálculo de remuneraciones

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- Lugar y fecha de celebración

Santiago del Estero, 16 de diciembre de 2010

Artículo 2º.- Partes contratantes y acreditación de personería

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, Personería Gremial Nº 580 con domicilio en Pasco Nº 572-580 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario General Dn. Rubén Héctor Pereyra y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE SANTIAGO DEL ESTERO con Inscripción Gremial Nº 838 con domicilio en Avenida Rivadavia (O) Nº 1010 de la Ciudad de Santiago del Estero, representado por su Secretario General don Carlos Angel Enrique Adamo, el Secretario de Organización don Marcelino Iber Alvarez y don José Antonio Ovejero, en su carácter de Delegado Gremial, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte, y por la otra AGUAS DE SANTIAGO S.A., con domicilio en calle Libertad 688 de la Ciudad de Santiago del Estero, representada en este acto por el ingeniero Sebastián Fernando Ramón Paz Zavalía en su calidad de Gerente General, en adelante Indistintamente denominada LA EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las Leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004).

La acreditación de la Personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

Artículo 3º.- Actividad y Categoría de los Trabajadores a que se refiere

La presente convención colectiva de trabajo, comprende a todos los trabajadores de la Empresa, con excepción del Presidente, integrantes del Directorio, Gerentes, Jefes y Supervisores con desempeño en todos los sectores del servicio concesionado, conforme a Anexo A.

Artículo 4º.- Cantidad de Personal de la Empresa

Es de aproximadamente 280 (doscientos ochenta) trabajadores

4.1 Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán programarse con el personal necesario y suficiente, que garantice el cumplimiento de las normativas vigentes en el Pliego de Bases y Condiciones de la Concesión.

Artículo 5º.- Ambito de Aplicación

El personal dependiente de Aguas de Santiago S.A. en toda la extensión de la Provincia de Santiago del Estero en la que la empresa explote los servicios de agua potable y saneamiento, objeto de la actual concesión, o de futuras ampliaciones de la misma en el territorio provincial, revistiendo la calidad de Convenio de Empresa.

Artículo 6º.- Período de Vigencia:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 16/12/2010 hasta el 16/12/2013.

De producirse alteraciones económicas y financieras a nivel nacional o provincial, que incidan directa o indirectamente en las condiciones salariales y de trabajo acordadas en este convenio, cualquiera de las partes podrá convocar a la COPAR para analizar la situación salarial o las condiciones de trabajo. Ambas partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de las paritarias, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.-

De alcanzarse un acuerdo se presentará a la autoridad administrativa para su homologación y se incluirá como anexo al presente convenio.

TITULO II - CONDICIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS

Artículo 7º.- Consideraciones Generales:

Se acuerda que:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios defendiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Que las partes ratifican el objetivo de promover la eficacia y eficiencia de los recursos financieros, técnicos y humanos en la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que hacen suyos los compromisos expresados para la comunidad relacionada con la actividad a saber:

• Con los Clientes, brindar el servicio con la mayor calidad posible.

• Con el concedente, integridad y protección del patrimonio público afectado al servicio.

• Con los Trabajadores, un ámbito laboral motivador, que permita la evolución y crecimiento personal.

• Con los Accionistas, que la prestación del servicio pueda ser realizada de manera sustentable, con una rentabilidad razonable y acorde con la responsabilidad asumida.

• Con la Población, para la protección y cuidado del recurso, del servicio y del medio ambiente.

Que en este sentido las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales necesarias ante la magnitud de los cambios estructurales que implicaron transformar una empresa pública en privada.

b) Son fines compartidos por ambas partes, lograr que la actividad de la empresa satisfaga en la medida de sus posibilidades las mejores condiciones posibles de continuidad, regularidad, calidad y generalidad del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial.

Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno de las inversiones compatibles con las responsabilidades asumidas.

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que posibilite el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnica-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen de la organización una adecuación de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión.

La empresa organizará las modalidades y practicas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente.
La empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, atendiendo a los fines de las exigencias de la producción, sin perjuicios de la presentación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad por parte de sus empleados.

Por ello la Dirección de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que han venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en este inciso, se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme con las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a las incorporaciones de nuevas tecnologías y herramientas, es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permita un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

Este nuevo esquema se facilitará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

No se puede conseguir el buen funcionamiento de la Empresa sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y el Sindicato Obras Sanitarias de Santiago del Estero, reconocido por la Empresa como el único representante gremial de los trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente, para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente Informados por escrito acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente sus intereses.

Sin perjuicio de lo expresado, las partes manifiestan que se esforzarán por encontrar los mecanismos adecuados a fin de lograr una mayor productividad, que será uno de los parámetros a ser utilizados para mejorar el nivel salarial de los trabajadores, y obtener salarios dignos.

En este estado de la evolución de la Empresa se comparte la conveniencia de reafirmar objetivos y logros acordes con el proceso de modernización y actualización de las relaciones laborales que las partes están llevando a cabo.

Por lo tanto, ambas partes se comprometen a adecuar, perfeccionar y concretar los siguientes principios:

1. La capacitación como una de las condiciones relevantes de la polivalencia.

2. El cumplimiento de la obligación convencional de informar.

3. El desarrollo de vínculos laborales entre trabajadores y la Empresa promoviendo las acciones tendientes al fortalecimiento del Empleo y el estímulo de una adecuada comunicación entre las partes, conforme al espíritu de estos FINES COMPARTIDOS.

4. Ratificar el principio de la negociación de buena fe entre Empresa y Sindicato.

5. Las partes acuerdan que a los fines de una conveniencia armónica se hace necesario presentar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivos o imposibiliten el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.

TITULO III - JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 8º.- Jornada de Trabajo

1) Jornada común

Para todo el personal transferido de la ex DIPOS, se mantendrán las condiciones vigentes previas a la firma de este convenio, con una Jornada Común de Trabajo convencional de TREINTA Y CINCO (35) horas semanales en no más de 7 (siete) horas diarias de lunes a viernes, excepto el personal que se desempeña en cloacas que trabajará TREINTA (30) horas semanales y no más de 6 (seis) horas de lunes a viernes.

El exceso en la Jornada de siete o seis horas diarias y treinta y cinco o treinta semanales, según corresponda, será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o fin de semana.

Para el resto del personal, como así también para aquel que sea incorporado al presente convenio con posterioridad a la firma del mismo, se establece la Jornada Común de Trabajo de CUARENTA (40) horas semanales, y no más de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes.

El exceso en la Jornada de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales será considerado hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los sábados después de las 13 horas.

2) Distribución de la jornada

Dicho número de horas podrá ser distribuido, por el empleador en jornadas de horario continuo o discontinuo, iguales o desiguales, respetándose los límites de la jornada legal diaria de trabajo y descanso; para los sectores administrativos, comercial, producción, mantenimiento, redes, o de otro sector.

3) Turno

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento y en la actualidad por los Art. 196 y subsiguientes de la L.C.T., Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, Art. 202 LCT.

4) Régimen de Descansos:

a) Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13:00 hs., del día sábado hasta las 24:00 hs., del día siguiente, salvo en casos excepcionales o de fuerza mayor, o por razones operativas propias de la actividad. Si el trabajador prestare servicios en ese lapso, la empresa abonará las horas extras que correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

b) Además de percibir las horas extras correspondientes, el trabajador que fuese ocupado en el período antes mencionado, se ganará el derecho a un franco compensatorio si su labor se extendiese por más 7 (siete) horas, salvo el trabajador que se desempeñe en cloacas, que tendrá derecho a un franco compensatorio si su labor se extiende más de 6 (seis) horas en dicho lapso.

c) El franco compensatorio deberá ser otorgado dentro de los 15 días de realizada la labor o en su defecto, ser adicionado a la licencia anual del trabajador.

5) Guardia Técnico Operativa Pasiva:

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva en su domicilio, será encuadrado en las siguientes normas.

a) El personal que fuese designado como guardia pasiva será notificado con 48 horas de anticipación. El personal deberá organizar sus actividades personales de manera tal que esté disponible para llegar al lugar de trabajo inmediatamente de recibido el aviso de convocatoria.

b) Las horas de prestación efectiva de trabajo realizadas por haber sido convocado serán compensadas de acuerdo al régimen de horas extras y descansos correspondientes al inciso Nº 4 del presente artículo.

Cuando estas jornadas coincidan con días feriados, sábados después de las 13:00 horas o domingos, debiendo la empresa otorgar los francos que pudiese corresponder dentro de los próximos 15 días corridos de haberse realizado, cuando se exceda dicho término, el personal con la sola notificación fehaciente de 48 horas de antelación determinará la fecha que hará uso del franco que le pudiese corresponder.

c) Si no hubiese prestación efectiva de trabajo, el personal que se encuentre en situación de guardia pasiva será compensado con el pago del valor correspondiente a 2 horas extras al 100%, por el hecho de encontrarse a disposición de la empresa.

6) Adicionales

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico-operativas o el que tenga tareas en tres turnos, serán las que se establecen en el Título V - Condiciones Económicas.

Artículo 9º.- Mantenimiento de Servicios

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua y cloaca que presta la Empresa, queda establecido para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo. Las horas realizadas en ese lapso se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueran en un día sábado, domingo, feriado o día de descanso semanal.

El contenido de esta cláusula se ajustará a las disposiciones emergentes de la ley 11.544, Decreto Reglamentario 16.115/33, LCT y normas complementarias.

En tales circunstancias, la empresa facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

Artículo 9.1. - Servicio Público Esencial: Guardias mínimas en caso de huelga o medidas de acción directa

Teniendo el servicio que presta Aguas de Santiago el carácter de esencial para la comunidad, en caso de producirse huelgas o medidas de acción directa, las partes deberán adecuarse al Artículo 24 de la Ley 25.877 y a los Decretos Reglamentarios 272 y 362/2010, siguientes, concordantes y modificatorios, a fin de asegurar el servicio a la población.

Artículo 10º.- Enfermedades o Accidentes inculpables

De acuerdo con la legislación vigente o la que la sustituya las enfermedades o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante el período de 3 meses, si su antigüedad fuese menor de cinco (5) años y de 6 meses si fuera mayor a cinco (5) años, sin carga de familia.

En los casos que el trabajador tuviese carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderá a seis (6) meses si su antigüedad fuese menor de 5 años y a doce (12) meses si es superior a cinco (5) años.

Las enfermedades crónicas no serán consideradas, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si su salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el impedimento.

Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

b) Aviso al empleador. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y el lugar en que se encuentra, en el transcurso de las 3 (tres) primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditado.

c) Control. El trabajador esta obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo. Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contando desde el vencimiento de aquéllos, sin goce de haberes.

Salvo lo establecido en el art. 10 inc. a” determine su prórroga. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

e) Reincorporación. Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del empleado y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración, si el empleador no pudiera dar ocupación al trabajador como consecuencia de la disminución de su capacidad laboral por causas que no le son imputables, entonces podrá dar por terminada la relación laboral abonando la indemnización prevista en el Art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si el empleador, estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo siempre y cuando la incapacidad parcial o total sea permanente.

Cuando de la enfermedad o accidente se deriva incapacidad parcial permanente o absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 11º.- Régimen de Licencias - Vacaciones - Licencia Ordinaria
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

El personal transferido de la ex DIPOS, teniendo en cuenta que su antigüedad es superior en todos los casos a los 10 (diez) años, gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De treinta (30) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.

• De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

El resto del personal, como así también aquel que sea incorporado al presente convenio con posterioridad a la firma del mismo, gozará del siguiente régimen

• De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad sea menor de cinco (5) años.

• De veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10)

• De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20)

• De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte (20) años.

La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 10 enfermedades y/o accidentes inculpables, enfermedades crónicas y de largo tratamiento y/o recidivas, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales y/o recidivas para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentra para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.

De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el artículo 18 del presente convenio, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Artículo 12º.- Requisitos para su Goce - Comienzo de la Licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles, comprendidos en el año calendario o aniversario respectivos. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Jornada común: Las licencias comenzarán en días lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Para gozar de este beneficio se requerirá antigüedad mínima de seis meses en el empleo.

Artículo 13º.- Tiempo Trabajado - Su Cómputo

Se computará como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al trabajador.

Artículo 14º.- Falta de Tiempo Mínimo - Licencia Proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con el artículo anterior.

En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.

Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos para su validez que son justa causa, plazo fijo y notificación por escrito en cuyo caso no es necesario el envío de un telegrama o carta documento, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Santiago del Estero.

Artículo 15º.- Epoca de Otorgamiento - Comunicación

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Asegurando al empleado que dentro de tres períodos anuales consecutivos, uno los gozará en temporada estival (diciembre - febrero). La licencia anual por vacaciones ordinarias podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, ninguno de los cuales podrá ser inferior a siete días.

Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la Empresa, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio o sector.

Artículo 16º.- Retribución

Cuando el trabajador deba hacer uso de su licencia anual, se le abonará el concepto denominado “Plus Vacacional” junto con el sueldo inmediato anterior a su período de vacaciones.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por hora complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Artículo 17º.- Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá el derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

Artículo 18º.- Régimen de Licencias Especiales

1) El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos

b) por matrimonio, diez (10) días corridos

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, cinco (5) días corridos

d) por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario

f) Por donación de sangre debidamente certificado, un (1) día.

El régimen de los incisos c) y d) se contempla en el caso que el hecho ocurriere en el lugar de residencia del dependiente, si no fuera así, como en el interior de la provincia o fuera de ella, tal plazo se extenderá por setenta y dos (72) horas a los incisos c) y d).

2) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio, con traslado de la familia o mobiliario.

3) Trámites particulares: El trabajador tendrá la posibilidad de solicitar licencia especial para realizar trámites particulares, siempre que dichos trámites estuviesen debidamente justificados y certificados. Los días de licencia especial por trámites deberán estar autorizados por la Gerencia de la empresa. Dichos días no podrá ser solicitados en las jornadas previas o posteriores a fines de semana y/o feriados.

4) Las licencias especiales se calcularán de acuerdo al cálculo de licencias de régimen general en el Art. 13 del presente convenio.

5) En los casos de licencia por nacimiento de hijo, por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual el trabajador estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres y de hermano, cuando la misma coincida con un día domingo o feriado o no laborable deberá computarse un día hábil. Debido a que el trabajador pueda efectuar los trámites necesarios vinculados con esos eventos propios de la vida.

6) Permiso para Asistencia Médica. Cuando el trabajador requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:

a) dará aviso a su jefe directo y luego la oficina de Recursos Humanos correspondiente al lugar de trabajo con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable

b) en aquellos casos en que el trabajador presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo a la oficina de Recursos Humanos o a su jefe directo con una antelación de 48 horas, salvo situación imprevista e Impostergable.

En ambos supuestos (a y b) el trabajador deberá presentar ante la oficina de Recursos Humanos de la Empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.

Artículo 19º.- Permiso para Atención de Familiares

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso, necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho trabajador es la única persona que puede hacerlo.

El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada. Si por gravedad del accidente o enfermedad necesita más días, el trabajador deberá preservar una historia clínica al área de Recursos Humanos para su evaluación y su posterior aprobación o no.

Artículo 20º.- Refrigerio

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de quince (15) minutos para alimentarse dentro de su horario habitual, cuando su horario de trabajo sea de 7 horas continuas. Cuando el horario de labor se extienda, este lapso se ampliará a treinta (30) minutos.

Los descansos se otorgarán cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distintas naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

Artículo 21º.- Reserva del Puesto

Del desempeño de cargos electivos. Reserva del Empleo. Cómputo como tiempo del servicio. Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo sin goce de sueldo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 10 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por ley, estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Artículo 22º.- Maternidad

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social que garantizarán a las mismas la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias demás requisitos que provean las reglamentaciones respectivas.

Garantizarse a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación medie a su empleador el hecho del embarazo.

Artículo 23º.- Descansos Diarios por Lactancia

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de un (1) descanso de una (1) hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a doce (12) meses posteriores a la fecha nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Empresa de común acuerdo podrán convenir que el descanso de una hora podría ser el inicio o a la terminación de la jornada.

Artículo 24º.- Opción de la Trabajadora - Estado de Excedencia

Excedencia. La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia de maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual, normal y habitual total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1) salario vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) La trabajadora podrá quedar en estado de excedencia por un período no inferior a tres meses y con un máximo de seis meses.

Se considera en situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora y que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa en la época de gestación, una vez finalizada la situación de excedencia.

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c) deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

e) Reingreso. El reingreso de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

El empleador podrá disponer:

a) en cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo;

b) en cargo superior o inferior al indicado de común acuerdo con la trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado;

c) Opción tácita: si la mujer no se reincorpora a su empleo, luego de vencidos los plazos de licencia prevista y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho horas (48) anteriores a la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el presente artículo.

Artículo 25º.- Adopción

En caso de adopción la trabajadora y el trabajador de Aguas de Santiago tendrán derecho a una licencia remunerativa de treinta (30) días corridos. Esta licencia especial sirve de adaptación al chico y a los futuros padres ante esta situación.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

a) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva;

b) Tratarse de un menor de hasta 6 años.

Dicha licencia se comenzará a contar a opción de la trabajadora desde el otorgamiento de la Guardia Judicial o Administrativa del menor, o desde la fecha de entrega de la declaración jurada de la trabajadora haciendo saber qué se ha hecho cargo de un menor con la intención de adoptarlo, lo que le obligará a la diligente iniciación del trámite de adopción.

Artículo 26º.- Día del Trabajador Sanitarista

Las partes reconocen como” Día del Trabajador Sanitarista” al 15 de mayo de cada año.

La Empresa reconoce, a dicha fecha, como un día no laborable.

La Empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal en dicha fecha si resultara día hábil, y de no ser día hábil, el mismo quedará trasladado al Lunes inmediato posterior. El personal que debiera mantenerse en actividad para la atención del servicio en tal oportunidad, gozará de un franco compensatorio.

Artículo 27º.- Tareas Peligrosas

La Empresa debe hacer observar las pautas laborales fijadas en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad física, psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas peligrosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

La empresa está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo; como así también seguir con el cumplimiento, cuando corresponda, de lo acordado según acta de fecha 4/2/05.

Artículo 28º.- Tareas insalubres

La empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.

Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo.

Por lo tanto, la empresa, juntamente con la representación gremial, respetarán todos los trámites iniciados y agotarán todas las vías para que el personal que realiza tareas insalubres, penosas, mortificantes, riesgosas, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, goce de un régimen jubilatorio especial.

TITULO IV - CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 29º.- Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato

Se prohíbe realizar cualquier tipo de discriminaciones entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, ideas políticas, gremiales o edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considera que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común o de la imagen empresaria, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

Artículo 30º.- Principio de Polivalencia y Flexibilidad Funcional

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica local.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional lo requiera.

Las tareas complementarias se podrán realizar sin descuidar las tareas principales asignadas por el Empleador.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades, según los requerimientos y necesidad de la prestación pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo. La polivalencia cuando se trate de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo entrenamiento dado por la Empresa.

La aplicación de estos principios deberá respetar los límites que imponen la razonabilidad de las medidas y la indemnidad para el trabajador.

Artículo 31º.- Capacitación y Formación Profesional

El Personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la Empresa.

A tal fin la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación teniendo en cuenta especialmente la oferta de Cursos que provengan de la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de FeNTOS - ICEFe, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indique la empresa, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de la Empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten el mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las actitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

Artículo 32º.- Notificaciones

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificada por escrito con copia al destinatario, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

Las partes se obligan a notificarse de las comunicaciones que se cursaran recíprocamente con motivo del desarrollo de la relación laboral sin que ello implique aceptación de los términos de las mismas, salvo conformidad expresa manifiesta de puño y letra y suscrita por el interesado.

Dado que la notificación no implica aceptación de lo comunicado ni impide el cuestionamiento de la medida de que se trate por parte del trabajador por las vías pertinentes y de conformidad a la legislación vigente, la negativa a notificarse en forma personal se considerará una falta sancionable con la medida disciplinaria que pudiera corresponder de conformidad a las circunstancias del caso.

Artículo 33º.- Cubrimiento de Puestos

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo de categoría superior, la Empresa los asignará dando prioridad al personal propio.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

Para el ingreso de este personal nuevo se tendrá en cuenta a los candidatos propuestos por el S.O.S. de S.E. siempre y cuando satisfaga los requisitos del puesto a cubrir y aprueben los exámenes de aptitud para la tarea requerida y dejando expresamente aclarado que no se trata de una obligación para la empresa.

Artículo 34º.- Bolsa de Trabajo

Cuando exista una vacante que sea necesaria cubrir mediante una búsqueda externa, la empresa analizará de manera especial a los candidatos propuestos por el Sindicato de Obras Sanitarias de Santiago del Estero, que se encuentran en su bolsa de trabajo.

En caso de jubilación del Trabajador afiliado al Sindicato, la empresa podrá dar prioridad, para su reemplazo, a los hijos del trabajador incorporados en la bolsa de trabajo.

TITULO V: CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 35º.- Características Generales del Sistema de Categorías
Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en categorías definidas fundamentalmente por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta cinco (5) categorías, cada una de las cuales presenta cinco (5) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicada en el nivel que le corresponda a esa tarea. Esto implica que su sueldo básico y mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá ascender hasta llegar a la meta de su nivel.

Se establecen a continuación las distintas categorías en las cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa.

CATEGORIA 1: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más que un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficios.

Comprende las tareas de: Ordenanza, Aprendiz, Auxiliar de Almacén, Auxiliar de Laboratorio, Operador de cloración, Asistente administrativo, Operador de Call Center, Telefonista, Operario de Servicio Generales y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

CATEGORIA 2: Es la que corresponde a tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituirse en ayuda al personal de oficio. Se requiere un nivel educacional secundario complete mas conocimientos propios de la tarea.

Comprende las funciones de: Auxiliar de Almacén, Auxiliar de Laboratorio, Electricista, Herrero, Mecánico Automotor, Operario de Agua, Operario de Cloacas, Operario de Obras Civiles, Operario de Micromedición, Operador de Servicio, Tablerista, Mecánico de Bombas, Balizador, Operador de cloración, Inspector de catastro, Secretaria, Asistente administrativo, Auxiliar contable, Auxiliar de Facturación, Auxiliar de Cobranzas, Auxiliar de Registro de Clientes, Auxiliar de Legales, Auxiliar de compras, Cajero, Operador de Atención al Cliente, Operador de Call Center, Recepcionista, Telefonista, Analista de cálculos catastrales, Analista de Registro de Clientes, Analista de Organización y Métodos, Analista de sistemas, Analista de comunicación, Operador de catastro de redes, Técnico de tecnología, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

CATEGORIA 3: Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requieren conocimientos de formación profesional, nivel medio o equivalente, complementados con los necesarios para realizar la tarea correspondiente.

Comprende las funciones de: Electricista, Herrero, Maquinista, Mecánico de Bombas, Mecánico Automotor, Operario de Agua, Operario de Cloacas, Operario de Obras Civiles, Operario de Micromedición, Operador de Servicios, Operador de cloración, Tablerista, Operador de equipos, Inspector de Catastro, Secretaria, Auxiliar de Facturación, Auxiliar de Cobranzas, Auxiliar de Legales, Analista de Compras, Cajero, Operador de Atención al Cliente, Recepcionista, Analista de Cálculos catastrales, Analista de Organización y métodos, Analista de comunicación, Operador de Catastro de redes, Técnico de tecnología, Analista de Registro de Clientes, Analista de Sistemas, Técnico de Laboratorio y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

CATEGORIA 4: Es la que corresponde a tareas varias y complejas del oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo Integral de las herramientas necesarias. Se requiere formación educacional equivalente a nivel secundario, o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función.

Comprende las funciones de: Herrero, Maquinista, Mecánico de Bombas, Tablerista, Operador de equipo, Operador de servicio, Analista de Registro de Clientes, Inspector de catastro, Analista de Organización y Métodos, Analista de Sistemas, Analista de comunicación, Operador de Catastro de redes, Administrativo especializado, Técnico especializado, Técnico de tecnología, Técnico de laboratorio, Capataz de agua, Capataz de cloacas, Capataz de Obras civiles, Supervisor de área, Coordinador de área, Encargado de área y todas las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de la estructura de la Empresa.

CATEGORIA 5: Es la que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionan o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación al título, terciario o universitario habilitante.

Comprende las funciones de: Capataz de Agua, Capataz de Cloacas, Capataz de Obras Civiles, Técnico especializado, Supervisor de área, Encargado de área, Coordinador de área, Jefe de área y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura de la Empresa.

EXCEPCIONES

Dado que este sistema implica reemplazar las 24 categorías del convenio anterior por las 5 actuales, el personal debe ser reencasillado en las nuevas categorías, por lo que se darán casos de empleados que por sus tareas actuales queden encuadrados fuera de los límites de su categoría. Estas situaciones se considerarán como excepciones y en ningún caso el personal se verá perjudicado respecto de su situación actual.

Artículo 36º.- Régimen de Promociones

Las partes acuerdan que el personal podrá crecer dentro de un mismo nivel o ser ascendida de nivel, en el supuesto de existir vacantes.

Se deberá tener en cuenta las siguientes condiciones:

1) Crecimiento de niveles dentro de una categoría

El crecimiento de niveles dentro de su categoría depende, entre otros, de los siguientes factores:

a) El grado de conocimiento o incremento de su experiencia.

b) La evolución de las características de la tarea.

c) Su desempeño, evaluado por la empresa y los cursos de
capacitación pertinente.

2) Ascenso de una categoría a otra

Una persona puede ser ascendida de categoría por los siguientes motivos:

a) Accediendo, por sus merecimientos y capacidad, a una tarea perteneciente a una categoría superior.

b) Al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otra categoría.

3) Solapamiento

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignadas por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior.

Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por parte de la Empresa, aquellas situaciones en las que un empleado, altamente capacitado y de buen desempeño, merezca un alta ubicación en el recorrido de su nivel, que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

4) Progresión

El objetivo de esta progresión es la de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su categoría o cambiando de categoría.

Artículo 37º.- Frecuencia

a) Una persona podrá ascender en su nivel o cambiar de nivel como máximo una vez cada 18 meses. Esto no implica que necesariamente un empleado deba ser promovido en dicho lapso, si no hubiese cumplido los requisitos necesarios para dicha promoción.

b) En el caso de que un empleado no sea promovido por un lapso prolongado y existiendo vacante de nivel dentro de su categoría se analizará especialmente su situación.

Artículo 38º.- Procedimiento

a) la jefatura del sector propondrá a la dirección de la empresa las personas a ser elegidas;

b) la empresa consolidará la información. Procederá al análisis de consistencia y de razonabilidad;

c) la empresa informará a la comisión directiva de la parte sindical, las propuestas consolidadas, analizadas y frecuencia de la posible promoción;

d) la comisión directiva de la parte sindical podrá observar la propuesta y sugerir eventuales cambios o incorporaciones;

e) la empresa considerará las observaciones antes mencionadas y definirá los cambios de nivel o categorías resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

Artículo 39º.- Tareas más valorizadas

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos a los que tiene asignado, percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizadas.

Para que genere este derecho, el desempeño de tarea de nivel superior debe desarrollar dentro de un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

a) se entiende por asignación transitoria la que se deba a causa de accidentes y enfermedades sean éstos inculpables o de trabajo enfermedades de largo tratamiento y/o por traslados.

b) en ningún caso la asignación transitoria que se deba a licencia ordinarias generará el beneficio previsto en este artículo ni se computará a sus fines los períodos que se cumplan en esta asignación. Tampoco se aplicará en caso de designación definitiva en la función o tarea.

c) transcurridos 30 días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el trabajador que reemplace a otro percibirá el Sueldo básico mensual por la tarea efectivamente realizada. A estos fines se abonará el mismo que percibiere el reemplazado al momento de producirse el reemplazo liquidándosele un concepto de Ajuste de Haberes transitorio que no genere derecho adquirido reclamable por el empleado.

d) Cumplidos los 180 días continuos o discontinuos en los términos antes expuestos, se le asignará el nivel correspondiente.

Artículo 40º.- Cláusulas Económicas

Las partes acuerdan que las remuneraciones y categorías para el personal previstas en el presente convenio, regirán a partir de la firma del presente.

Los conceptos o rubros que se detallan a continuación, con sus correspondientes valores, pasarán a formar parte del Sueldo Básico Mensual, sin que ninguno de ellos conforme compartimentos estancos, siendo por el contrario, cada uno de ellos, elementos integrativos del salario del personal de la empresa: Parte Fija, Zona, Acumulado de calificación, Acta 20-04-89, Conducción de Personal, Dedicación Funcional, Calificación, Plus Parte Fija, Funcionamiento y Mantenimiento, Ejercicio del Cargo, Adicional del Personal de Conducción, Expte. Nº 713169 (15,97%), Acta 04/02/05 (Tareas Peligrosas), Adicional de Productividad, Adicional Remunerativo Decreto 392/03, Dto. 1347/03, Acta 15/11/94, Suplemento 2/7, Acta 28/56 y complemento, Incremento Julio/07, Decreto 1295/05, Permanencia en Clase, Especialización, Distribución Masa Salarial, Adicional Computación, Asignaciones no remunerativas (códigos 72, 73), Asignación no remunerativa especial (código 75), Asignación Guardia rotativa; 0124 - Incremento expediente 074-56/08, 0125- Incremento Agosto 277-56/09, 0263- adicional P7 (Personal de Conducción) Expediente Nº 0136-SG/10. (Ver anexo D).

A partir de la firma del presente Convenio, estos conceptos o rubros no estarán sujetos a modificación ni individual ni conjuntamente y formarán parte directamente en el Sueldo Básico.

Artículo 41º.- Adicionales

El sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el Sueldo Básico más los adicionales que correspondan en cada caso.
Los adicionales definidos a continuación en este artículo reemplazan a los adicionales fijados en convenios y acuerdos anteriores.

a) Antigüedad: Este adicional involucra a todo el personal de convenio. Se fija en $ 3,00 (pesos tres) por cada año completo de antigüedad desde la vigencia del presente convenio.

Para el caso del personal transferido de la ex DiPOS, la antigüedad incluirá la reconocida en el momento de la transferencia de los mismos a ASSA de acuerdo con las pautas fijadas por el PBC capítulo 12 - Art. 12.1 Marco Regulatorio Ley 6225, más la que le corresponda trabajando en la Empresa. Para el resto del personal, incorporado con posterioridad, se considerará para el cálculo la fecha de ingreso real a la empresa.

b) Adicional por Turnos Rotativos: Los adicionales por tareas en turnos rotativos se clasifican en:

I. Guardia rotativa: este adicional se abonará por los días realmente trabajados, fijándose este adicional en el 1,20% (uno coma veinte por ciento) diario calculado sobre el Sueldo Básico Mensual del nivel que tiene el trabajador.

1) Días excedentes: SI por razones de servicio el personal trabaja más días por mes que el resto del personal del horario fijo (excedentes) tendrá derecho al pago proporcional de los mismos con carácter de retribución por tareas en horas extraordinarias. Las horas a considerar por cada día de más trabajado serán 6 horas y 30 minutos. A los efectos de esta liquidación, los días trabajados se consideran siempre como días laborables y las horas como normales de labor (al 50%) y se liquidarán al régimen general de horas extras vigente en la empresa. Los días excedentes que se originen por reemplazos de los agentes dentro de sus días francos (que le corresponde por diagrama) se liquidarán en forma independiente de los días sobrantes, como horas extraordinarias, de acuerdo con el régimen general de horas extras vigente en la empresa.

2) Turnos en Feriado: Cuando el operador cumpla turnos o fracciones de turnos en feriados provinciales, nacionales y/o el Día del Trabajador de Obras Sanitarias, tendrá derecho a que se le liquide 6.30 horas adicionales de acuerdo con el régimen general de horas extras vigente en la empresa.

3) Personal de Relevo: Para el personal relevante (o retén de guardia) se le reconocen los adicionales propios del puesto siempre que por cuestiones de servicio obliguen la cobertura de turnos temporariamente vacantes (por ejemplo por vacaciones del titular) proporcional a la cantidad de días mensuales trabajados en tareas organizadas por turnos. Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turnos pero que en caso de necesidad, la empresa puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o eventual.

c) Adicional por título: En los puestos de Operadores de Equipos Electromecánicos en planta Potabilizadora, Operadores de Establecimientos de Captación y Operadores de Dosificación en Insumos Químicos en Planta Potabilizadora se bonificará con la suma de $ 100,00 mensuales por Títulos Secundarios de Técnicos Químicos, Técnicos Electromecánicos y/o Terciarios o Universitarios en Química y/o Electromecánica.

En el caso de Títulos Universitarios, se bonificará con la suma de $ 80.

Para el caso de Título técnicos o terciarios, se bonificarán con la suma de $ 50.

Para el caso de Título secundario, se bonificará con la suma de $ 30.

d) Adicional por tareas peligrosas: Cuando por la naturaleza o requerimientos del trabajo se deban realizar determinadas tareas que a continuación se detallan consideradas peligrosas o riesgosas, la empresa deberá proporcionar los elementos de protección personal con los cuales se anulen o minimicen los riesgos y/o peligrosidad de dichas tareas. En caso de que la empresa no provea de dichos elementos, provisoriamente se liquidarán las horas en tareas que las partes acuerden encuadrar como Peligrosas a un valor de $ 1,00 la hora. Por cada fracción mayor de 15 minutos se computará una hora.

1) trabajos que se realicen a alturas de 5 mts. o superiores y en excavaciones con profundidades de 3,50 mts o más.

2) operación de limpieza de rejas o desobstrucción de cloacas.

3) trabajo con cloro y sus derivados mientras se trabaje con dicho gas.

4) reparación e instalación de cañerías de gas cloro.

5) trabajo, manipuleo y volcado de cal en polvo

6) reparación de cañerías y accesorios (pérdidas, fisuras y roturas) en el sistema de conducción de coagulantes.

7) trabajo, manipuleo, volcado del sulfato de aluminio.

8) limpieza de cubas de coagulante, retiro de residuos.

9) limpieza de sala de tolva de cal y drenajes de los mismos.

10) trabajo, manipuleo y volcado de fluor.

11) trabajo, manipuleo y volcado de sulfato de cobre.

12) trabajo y limpieza de las lagunas de tratamiento de líquidos cloacales.

13) trabajo y limpieza en pozos de bombeo de líquidos cloacales.

14) reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión, sólo serán consideradas cuando la naturaleza de dicha tarea no permita efectuar el corte de la corriente, debiendo por lo tanto realizar las reparaciones bajo tensión.

15) manipuleo, traslado de residuos cloacales.

16) limpieza y mantenimiento de los Decantadores.

17) limpieza y mantenimiento de los Filtros.

18) estar en ambiente cerrado como el caso del laboratorio en contacto con ácidos, productos químicos, el sector de bacteriología y demás dependencias que estén en contacto con elementos nocivos.

19) trabajo y manipuleo de hipoclorito de sodio, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones.

20) trabajo y manipuleo de Soda Cáustica, reparación e instalación y limpieza de cañerías, cubas o bidones.

21) trabajo en zona despoblada y peligrosa. Ribera y flotantes en fuentes de captación.

En esta primera etapa las tareas descriptas serán acreedoras del adicional de acuerdo con la cantidad de horas trabajadas y siempre que no se cuente con el elemento de protección personal correspondiente.

Procedimiento. El jefe de cada departamento informará mensualmente a los sectores encargados de realizar la liquidación, la nómina de empleados que efectuó tareas determinadas como peligrosas.

Se aclara que los adicionales previstos en los puntos c) y d) del presente artículo comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización de trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos, exceptuando licencia ordinaria, accidentes de trabajo, feriados y días no laborables.

e) Horas Extras: Las horas extras se liquidarán con un recargo del 50% si se tratare en días comunes y del 100% los sábados a partir de las 13:00 hs., hasta las 24:00 del día domingo, los días feriados y no laborables el 100%.

El valor de la hora extra se calcula realizando el cociente entre el salario habitual, total y permanente por la cantidad de horas trabajadas de acuerdo con la jornada establecida por convenio:

1) sueldo / 200 = 1 hora simple

2) sueldo / 200 x 1,5 = 1 hora al 50%

3) Sueldo / 200 x 2 = 1 hora al 100%

i) Adicional Falla de Caja: El personal que realice efectivamente tareas de Caja con atención al cliente, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional mensual de $150,00 (pesos ciento cincuenta con 0/100), los que se incrementarán en $50,00 cada cinco años de ejercicio en el puesto a partir de la firma del presente convenio.

1) Cuando el dependiente realice esta tarea en forma habitual y permanente, este adicional se hará efectivo aun cuando el dependiente se hallare en uso de licencia ordinaria, o estuviese ausente por enfermedad de corto o largo tratamiento y/o accidente de trabajo.

2) El personal que cubre eventualmente este tipo de tarea percibirá en forma proporcional el adicional por los días trabajados y no podrá acceder al beneficio del inciso 1) del presente adicional hasta tanto no realice dicha tarea en forma habitual y permanente.

Las remuneraciones fijadas en el presente artículo reemplazan en forma total y absoluta a las que perciben actualmente los trabajadores y todas otras asignaciones, bonificaciones, retribución compensación y/o beneficio que se abonan hasta la vigencia del presente Convenio Colectivo de Empresa, además de los adicionales enunciados en cumplimiento de la legislación laboral vigente.

Artículo 42º.- Compensación por Desafectación de tareas por turno y/o regímenes especiales de trabajo.

Aquellos trabajadores que por decisión de la empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud a los cuales les corresponde percibir adicionales por el trabajo que realizan, serán acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad Interrumpida en la FunciónCompensación a percibir durante un período dePorcentaje del adicional suprimido a percibirVigencia de los porcentajes a percibir
1 hasta 5 años3 meses100%2 meses


75%1 mes
5 hasta 10 años6 meses100%3 meses


75%2 meses


50%1 mes
10 hasta 20 años9 meses100%5 meses


75%2 meses


50%2 meses
20 años en adelante12 meses100%6 meses


75%4 meses


50%2 meses

TITULO VI - BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 43º.- Provisión de Ropa y Equipos de Protección

La provisión del vestuario del personal y los equipos de protección deberán ser entregados por la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad e Higiene.

La Empresa proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril: dos camisas, un pantalón, una campera de invierno y un par de botines, y en los meses de septiembre/octubre se entregarán dos camisas, un pantalón y un par de botines.

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos o botines que sufran roturas o deterioros prematuros por causas derivadas de su uso normal durante el trabajo, con la devolución del elemento a reemplazar.

Artículo 44º.- Rebaja de la tarifa por Servicios.

La Empresa Aguas de Santiago S.A. y el Sindicato Obras Sanitarias de Santiago del Estero reconocen el esfuerzo y la dedicación de su personal y afiliados respectivamente, que se brinda en forma espontánea cotidianamente.

Por tal motivo se acuerda que la Empresa compensará a todos sus empleados, sin importar nivel ni categoría, con el 100% del valor de la factura por servicio de agua y cloaca.

Para poder acceder a este beneficio el empleado deberá ser el titular de la cuenta, ya sea como propietario o inquilino para lo cual tendrá que acreditar dicha situación y no podrá tener más de un inmueble con este beneficio.

Este beneficio brindará la empresa a todos sus empleados que estén en relación de dependencia y afiliados al Sindicato Obras Sanitarias de Santiago del Estero. Lo que significa que la Empresa no está obligada a brindar este beneficio a los empleados no afiliados al Gremio o que se desvinculen por cualquier motivo o circunstancia de la misma.

Artículo 45º.- Viáticos por Almuerzo, Cena y Movilidad

Cuando el Personal deba trasladarse en comisión, la empresa otorgará un viático, cuyo valor variará de acuerdo con el tiempo que el empleado deba permanecer en el lugar al que se trasladó.
Se liquidará viático completo siempre que el personal que se traslade en comisión de servicio más de 50 km. de su asiento habitual y se vea obligado a pernoctar en el lugar al que se trasladó.

Corresponderá el 50% del viático, al personal que se aleje más de 50 km de su asiento habitual y regrese durante el mismo día.

De manera independiente a la liquidación de los viáticos, la empresa se hará cargo de los gastos que pudiese originar el traslado, como movilidad, alojamiento, comida y/o teléfono. Dichos gastos serán reconocidos contra presentación de comprobantes.

La Empresa deberá también anticipar un monto de dinero para el caso de imprevistos, ya sea por movilidad, mecánico, salud o de otro motivo que por su naturaleza no estaba previsto para la comisión. Si existiera dinero sobrante se deberá rendir al volver de la comisión más los comprobantes respectivos.

Cuando el dependiente se traslade por comisión fuera de los límites de la provincia el dinero previsto se deberá adecuar al lugar de destino previendo cubrir todas las necesidades del empleado en comisión.

El valor de los viáticos será fijado por la C.O.P.A.R.

Artículo 46º.- Obra Social

La Obra Social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio es la OBRA SOCIAL FEDERAL DE LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (OSF - Fe.N.T.O.S.) Inscripción ANSSAL Nº 1-2530-1. Sin perjuicio del derecho del interesado a optar por una distinta que le fuera acordado por la legislación vigente.

El personal que se excluya del presente Convenio Colectivo y que actualmente se encuentre en OSF-FeNTOS, se mantendrá en la misma hasta tanto opte por otra Obra Social.

Artículo 47º.- Responsabilidad por daños

El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de este por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. Para condenar al trabajador al resarcimiento de dichos daños se requiere la prueba del dolo o culpa grave, presumiéndose la inculpabilidad del trabajador.

Si el trabajador no esta de acuerdo con el criterio que utilizó el Empleador que lo responsabiliza del daño, podrá solicitar a la Co.P.A.R. que se reconsidere dicha decisión.

TITULO VII - RESCISION DEL VINCULO

Artículo 48º.- Indemnización por Antigüedad o Despido
En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, deberá éste abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal, o convencional, excluida la antigüedad.

El importe de ésta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.

Artículo 49º.- Jubilación del Trabajador

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación - Artículo 252 LCT

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley Nº 24.241 (Nacional) y sus modificatorias, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el Empleador, deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un (1) año.

Una vez obtenido el beneficio de jubilación por parte del empleado o vencido el plazo máximo de un (1) año, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Artículo 50º.- Bonificación por jubilación

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria percibirá, al retirarse, una bonificación equivalente a (seis) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por sueldo anual complementario, siempre que el agente tuviera un mínimo de 10 (diez) años de antigüedad efectivos en la empresa. La forma de liquidación de esta bonificación quedará sujeta a la disponibilidad financiera de la empresa.

Dicha bonificación deberá ser abonada dentro de los 12 (doce) meses de producida la baja.

TITULO VIII - RELACIONES GREMIALES

Artículo 51º.- Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
Créase una COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES (Co.P.A.R.) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por mayoría del total de los miembros que la integran, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.

Los representantes gremiales serán designados: tres (3) por la parte sindical (FeNTOS y el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias), y los tres (3) restantes por la Empresa.

Artículo 52º.- Funciones y Atribuciones de la Co.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones

a) Interpretar, con alcance general la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones:

1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes

2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención

3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria

4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, de los que puedan regir en el futuro si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente

d) La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:

1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes

2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva

3) la intervención será de carácter conciliatorio y no vinculante, y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro

4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente

e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:

1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto

2) la Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas

3) mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de treinta días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la empresa.

Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptado con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

Artículo 53º.- Procedimiento de Reclamaciones o Quejas

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales, que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá:

1) firmar el recibo de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador

2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades

3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, podrá elevar la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.O.S.de S.E., quien planteará que, le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones administrativas que le pudieran corresponder por ante la Autoridad de Aplicación.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

Artículo 54º.- Lugares para desarrollo de tareas Sindicales

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario y las comodidades edilicias lo permitan.

Artículo 55º.- Procedimiento para la realización de reuniones del personal

1) la parte sindical comunicará con 48 hs., de anticipación al departamento de Recursos Humanos la realización de la reunión Informativa indicando lugar, temario y duración aproximada de la misma.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, la parte sindical comunicará vía fax al departamento de Recursos Humanos con la máxima antelación posible en esta circunstancia.

2) las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas

a) la Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas.

Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

b) las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

Artículo 56º.- Carteleras

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15 inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras, comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL, o con entidades relacionadas, como ser Mutual, Obra Social, etc., con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

Artículo 57º.- Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o Comisiones que Requieran Representación Sindical
La Empresa otorgará hasta tres (3) permisos pagos de hasta diez (10) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte sindical para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S., quien deberá comunicar a la empresa la fecha y duración de los mismos con una antelación suficiente.

Artículo 58º.- Reconocimiento Gremial y Cuota Sindical

La Empresa reconoce como PARTE SINDICAL al SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS de SANTIAGO DEL ESTERO, como único representante gremial de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

La Empresa descontará en concepto de cuota Sindical la contribución mensual a favor de la asociación de trabajadores participantes siendo las mismas válidas para los afiliados comprendidos en el ámbito de la convención, el 3% de la remuneración imponible y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda en la misma oportunidad en la que se efectúan los depósitos de las cargas sociales.

Asimismo y en los términos del Art. 37 de la ley 23.551 y el Art. 9 de la ley 14.250, se acuerda a partir del mes de diciembre de 2010 inclusive, y durante la vigencia del presente convenio, una contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales, encontrándose eximidos de la mencionada contribución los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical. Esta contribución se depositará en la misma cuenta y oportunidad que se deposita la cuota sindical.

Representación Gremial

a. la representación sindical en la empresa será en el número y lugares que corresponda a la legislación vigente.

b. a los fines de la elección de la representación gremial el Sindicato de Obras Sanitarias de Santiago del Estero, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

c. con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

d. La empresa deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

e. A partir de la comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece la legislación vigente.

f. La empresa reconoce en calidad de permiso gremial, la cantidad de cinco (5) horas mensuales para los Delegados gremiales. La notificación de solicitud de dicho permiso deberá realizarla el S.O.S.S.E. con una antelación mínima de 48 horas.

TITULO IX - PRECISIONES LEGALES

Artículo 59º.- Régimen Aplicable

Las partes dejan constancia que esta convención colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que juntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance.

Por lo expuesto, el presente texto homologado se constituye en única referencia para el personal de Aguas de Santiago S.A.

Artículo 60º.- Mención de Normas Legales Aplicables

En el presente convenio se transcriben y reproducen el texto de algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo y las adecuaciones que, en cada caso se destacan.

Cualquier modificación a dichas normas legales que se transcriben en el presente convenio, se aplicará automáticamente. No serán de aplicación tales modificaciones cuando reduzcan los derechos consignados en los artículos 13, 17, 18, 19, 20, 39, y 40 de este Convenio y durante su tiempo de vigencia.

Artículo 61º.- Autoridad de Aplicación

Ambas partes reconocen, como autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Empresa al Organismo competente de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 62º.- Modalidades de Contratación

Las partes acuerdan que la Empresa podrá pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas. Queda habilitado el período de prueba por tres (3) meses, o el mayor lapso que en un futuro autorice la legislación.

TITULO X - HOMOLOGACION - EJEMPLARES

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociaciones directa, como lo faculta la legislación (artículo 4 decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente solicitan la homologación del mismo de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 63º.- Entrega de Ejemplares del Convenio

La Empresa facilitará a todo el personal que lo requiera, comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, el acceso a un (1) ejemplar del presente.

Artículo 64º.- Texto Definitivo

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Transitorio Nº 1:

El Sindicato Obras Sanitarias de Santiago del Estero y la Empresa Aguas de Santiago S.A. acuerdan expresamente que los Acuerdos suscriptos a partir de la vigencia del presente convenio serán respetados e incorporados a este Convenio Colectivo de Trabajo, el que a partir de su homologación reemplazará a todos los convenios y acuerdos anteriores.

ANEXO A

PERSONAL EXCLUIDO DEL CONVENIO

Todo el personal que se desempeñe en los puestos o funciones que se detallan:

Gerencias

Jefaturas

Supervisores

Personal afectado al área de RRHH

Personal con título profesional terciario y/o universitario que cumpla otras funciones no descriptas.

En consecuencia, el personal que se desempeñe en los siguientes puestos, quedará excluido del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
PUESTOPUESTO
Gerente GeneralJefe de Legales
Gerente TécnicoJefe de Desarrollo de Sistemas
Gerente de Administración y FinanzasJefe de Tecnología
Jefe de División ComercialJefe de Abastecimiento
Jefe de Recursos HumanosTesorero General
Jefe de CloacasSupervisor de Atención al Cliente
Jefe de AguaSupervisor de Cobranzas
Jefe de ElectromecánicaSupervisor de Recaudaciones
Jefe de LaboratorioSupervisor de Registro de Clientes
Jefe de Planeamiento y ProyectosSupervisor Técnico de Obras
Jefe de Obras CivilesSupervisor Técnico de Termas
Jefe de InteriorAnalista de Impuestos
Jefe de MicromediciónAnalista de Recursos Humanos
Jefe de AlmacénAnalista de Liquidación de Haberes
Jefe de Gestión de ReclamosAsistente de Gerencia General
Jefe de ContaduríaAsistente de Gerencia Técnica
Jefe de Facturación

ANEXO B

Tabla de Familia de Puestos

Función: Es un conjunto de tareas que componen los puestos de trabajo de la organización.
Se agrupan, por familia de puestos, de la siguiente forma:

• Operarios

• Administrativos

• Técnicos/Profesionales

• Personal de conducción

Escala Funcional

Categorías: Es la calificación que corresponde por la función que realiza. Define y permite el aprendizaje del trabajador a medida que evoluciona por su aprendizaje y desempeño en tareas más complejas, con mayor autonomía, decisión y responsabilidad.
Familia de Puestos    Escala de Funciones               

Familia de Puestos

Escala de Funciones

Operarios

1

2

3

4

 

Administrativos

1

2

3

4

 

Técnicos/Profesionales

 

2

3

4

5

Personal de Conducción

 

 

 

4

5


Niveles: Es el crecimiento dentro de una misma escala funcional/categoría, al que el trabajador podrá acceder en base a sus calificaciones, méritos, reconocimiento y desempeño.

Para todas las categorías, el crecimiento en niveles será:


Es decir que cada categoría estará compuesta por 5 niveles.

ANEXO B

NOMENCLADOR DE PUESTOS

OPERARIOSCat.ADMINISTRATIVOSCat.TEC./PROFESIONALESCat.PERS. CONDUCCIONCat.
Aprendiz1Asistente administrativo1-2Analista de cálculos catastrales2-3Capataz de Agua4-5
Auxiliar de Laboratorio1-2Auxiliar Contable2Analista de comunicación2-3-4Capataz de Cloacas4-5
Balizador2Auxiliar de Cobranzas2-3Analista de Factibilidad de Obras3-4Capataz de Obras Civiles4-5
Electricista2-3Auxiliar de Facturación2-3Analista de Organización y Métodos2-3-4Capataz de Mant. Electrom.4-5
Guardia de Servicio2-3Auxiliar de Legales2-3Analista de sistemas2-3-4Encargado4-5
Herrero2-3-4Auxiliar de Reg. de Clientes2-3Operador de Catastro de Redes2-3-4

Maquinista3-4Auxiliar de Almacén1-2Técnico de Laboratorio2-3-4

Mecánico de Bombas2-3-4Administrativo especializado4Técnico de Tecnología2-3-4

Mecánico Automotor2-3Cajero2-3Técnico especializado3-4-5

Operario de Agua2-3Operador de At. al Cliente2-3Analista de Registro de Clientes2-3-4

Operario de Cloacas2-3Operador de Gest. y At. Telef.1-2Inspector de catastro2-3-4

Operador de Cloración1-2-3Ordenanza1



Operario de Micromedición2-3Recepcionista2-3



Operario de Obras Civiles2-3Telefonista1-2



Operador de Servicio2-3-4Secretaria2-3-4



Operario de Serv. Generales1Auxiliar de compras2-3



Tablerista2-3-4





Operador de equipo3-4






GRILLA DE PUESTOS

ANEXO C

Planilla de Valores del adicional por antigüedad

AntigüedadImporteAntigüedadImporte
1 año321 años63
2 años622 años66
3 años923 años69
4 años1224 años72
5 años1525 años75
6 años1826 años78
7 años2127 años81
8 años2428 años84
9 años2729 años87
10 años3030 años90
11 años3331 años93
12 años3632 años96
13 años3933 años99
14 años4234 años102
15 años4535 años105
16 años4836 años108
17 años5137 años111
18 años5438 años114
19 años5739 años117
20 años6040 años120

ANEXO D

Planilla de coeficientes para el cálculo de remuneraciones

El valor base del nivel inicial —Nivel 1 de Categoría 1— se fija en $ 1,750 (equivalente al sueldo mínimo vital y móvil). Dicho valor se toma como referencial para determinar los valores del resto de niveles y categorías.

CategoríalllllllVV
Nivel




11,001,181,391,631,87
21,061,251,471,711,97
31,121,321,551,792,07
41,181,391,631,872,18
51,241,461,711,952,29

EXPEDIENTE Nº 66.551/98

En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, y el Sr. Juan Carlos MILAN, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el Sr. Carlos ADAMO, y el Delegado de Personal, el Sr. José Antonio OVEJERO (Ml Nº 10.293.534), y en representación de la empresa AGUAS DE SANTIAGO S.A., el Ing. Sebastián PAZ ZAVALIA.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: en este acto agregan a las presentes actuaciones el texto ordenado del convenio colectivo, objeto de la presente comisión negociadora. Las partes ratifican en todos sus términos el texto ordenado, y solicitan la homologación del mismo. Asimismo la empresa reconocerá por los servicios prestados una medalla de oro a los agentes que cumplan 30 (treinta) años de servicio continuo en la organización. El personal comprendido precedentemente como así también el personal que cumpla 25 (veinticinco) años de servicio continuos en la empresa recibirá una compensación especial equivalente a un mes íntegro de sus haberes, y en ambos casos gozarán de una licencia especial de 15 (quince) días corridos con goce de haberes, los que se harán efectivos en el año calendario siguiente.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Siendo las 13.00 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes en conformidad ante mí que certifico.