MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 134/2011

Registros Nº 165/2011, Nº 166/2011 y Nº 167/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 2915/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 22.250, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/24 del Expediente Nº 3019/09 agregado como foja 42 del Expediente Nº 2.915/09, obra agregada el Acta Acuerdo Nº 4/09 celebrada entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, por el sector empleador y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, por el sector de los trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante el cual establecen condiciones salariales y laborales.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 3137/10 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 3019/09 agregado a fojas 42 del principal, las partes aclaran que mediante el acuerdo precitado reemplazan la escala salarial del Acta Acuerdo Nº 2/09, cuya homologación tramita también por la presente.

Que asimismo en dicha oportunidad y respecto de la asignación no remunerativa consignada en la escala del Acta Nº 4/09 precitada, manifiestan que la misma será abonada como Asignación Remunerativa, una vez homologadas las Actas obrantes en las actuaciones de marras.

Que a fojas 51 del Expediente Nº 2915/09, obra agregada el Acta Acuerdo Nº 2/09 celebrada entre idénticas partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), mediante la que convienen, entre otras, modificar el agrupamiento de categorías.

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 3562/10 agregado como foja 94 del Expediente Nº 2915/09, obra agregada el Acta Acuerdo Nº 3/09 celebrada entre los agentes negociadores referidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), por la que convienen condiciones laborales.

Que corresponde hacer saber a las partes, respecto del Anexo III de la precitada Acta Nº 03/09, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 3562/10 agregado como foja 94 al principal, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo y en relación con el Acta precitada corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal de las citadas Actas Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la repartición gubernamental signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la homologación de los presentes plexos negociales no implica en ningún caso la eximición a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo Nº 4/09 celebrada entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 3019/09 agregado a fojas 42 del Principal, conjuntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 3137/10 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 3019/09 agregado a fojas 42 del Expediente Principal, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta Acuerdo Nº 2/09 celebrada entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, obrante a fojas 51 del Expediente Nº 2915/09, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologada el Acta Acuerdo Nº 3/09 celebrada entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 3562/10 agregado como foja 94 del Expediente Nº 2915/09, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/24 del Expediente Nº 3019/09 agregado a fojas 42 del Principal juntamente con las aclaraciones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº 3137/10 agregado a fojas 39 del Expediente Nº 3019/09 también agregado a fojas 42 del principal, el Acuerdo obrante a fojas 51 del Expediente Nº 2915/09 y el Acuerdo obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 3562/10 agregado como foja 94 del Expediente Nº 2915/09.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 2915/09

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 134/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/24 del expediente 3019/09 agregada como fojas 42, juntamente con las aclaraciones de fojas 1/2 del expediente 3137/10 agregado a fojas 39 del expediente 3019/09 también agregado a fojas 42 del principal; el acuerdo obrante a fojas 51 del expediente 2915/09 y el acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente 3562/10 agregado como fojas 94 del expediente 2915/09, quedando registrados bajo los números 165/11, 166/11 y 167/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Nº 4/2009

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 20 días del mes noviembre de 2009, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS, representada por su Presidente Dn. Hugo Ramón ABAL DNI 18.488.307, en adelante la DPOSS, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR (SITOS) Delegación Ushuaia, representado por el 1º Vocal y Miembro Paritario Dn. Alberto Pacífico SORIA, DNI 11.149.757 y el Congresal Patricio GARCIA DNI 17.282.169, en el marco de las negociaciones vigentes y para la modificación de la escala salarial estipulada por acta Nº 02/2009, mediante la implementación de un índice diferenciado por Clases.

Las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Modificar el concepto 250 correspondiente a equiparación salarial según el anexo adjunto.

SEGUNDA: Establecer la Escala Salarial obrante como Anexo I de la presente en reemplazo del Acta Acuerdo Nº 5/09 oportunamente suscripta entre la DPOSS y la SITOS.

TERCERA: La presente escala se hará efectiva a partir del período noviembre de 2009, y su liquidación será retroactiva al período ENERO de 2009.

CUARTA: Ambas partes a los fines de la determinación del pago retroactivo, en cuanto a monto y plazos convienen reunirse el día 14 de diciembre del corriente para el análisis correspondiente.

ANEXO I ACTA Nº 4/2009

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 57/75

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2009

CONCEPTO 001 - PARTE FIJA

ARTICULO 67 - CCT 57/75

Se establece la Parte Fija de la Clase I en $ 45
CLASEINDICEIMPORTE
I1,00$ 45,00
II1,05$ 47,25
III1,10$ 49,50
IV1,15$ 51,75
V1,20$ 54,00
VI1,25$ 56,25
VII1,30$ 58,50
VIII1,35$ 60,75
IX1,40$ 63,00
X1,45$ 65,25
XI1,57$ 70,65
XII1,69$ 76,05
XIII1,81$ 81,45
XIV1,93$ 86,85
XV2,05$ 92,25
XVI2,25$ 101,25
XVII2,45$ 110,25
XVIII2,65$ 119,25
XIX2,85$ 128,25
XX3,05$ 137,25
XXI3,30$ 148,50
XXII3,55$ 159,75
XXIII3,80$ 171,00
XXIV4,15$ 186,75

CONCEPTO 003 - ANTIGÜEDAD

ARTICULO 72 - CCT 57/75

50% SOBRE PARTE FIJA CLASE I
AÑOSIMPORTEAÑOSIMPORTE
1$ 22,5026$ 585,00
2$ 45,0027$ 607,50
3$ 67,5028$ 630,00
4$ 90,0029$ 652,50
5$ 112,5030$ 675,00
6$ 135,0031$ 697,50
7$ 157,5032$ 720,00
8$ 180,0033$ 742,50
9$ 202,5034$ 765,00
10$ 225,0035$ 787,50
11$ 247,5036$ 810,00
12$ 270,0037$ 832,50
13$ 292,5038$ 855,00
14$ 315,0039$ 877,50
15$ 337,5040$ 900,00
16$ 360,0041$ 922,50
17$ 382,5042$ 945,00
18$ 405,0043$ 967,50
19$ 427,5044$ 990,00
20$ 450,0045$ 1.012,50
21$ 472,5046$ 1.035,00
22$ 495,0047$ 1.057,50
23$ 517,5048$ 1.080,00
24$ 540,0049$ 1.102,50
25$ 562,5050$ 1.125,00

CONCEPTO 004 - CALIFICACION

ARTICULO 73 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
PORCENTAJEIMPORTE
11%4,95
9%4,05
7%3,15
5%2,25

CONCEPTO 005 - TITULO

ARTICULO 75 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
DESCRIPCIONPORCENTAJEIMPORTE
UNIVERSITARIO “A”720%324,00
UNIVERSITARIO “B”480%216,00
SECUNDARIO TECNICO360%162,00
SECUNDARIO240%108,00

CONCEPTO 008 - ANTIGÜEDAD EN TITULO

ARTICULO 75 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I

UNIVERSITARIO “A”

DESCRIPCIONPORCENTAJEIMPORTE
1 A 3 AÑOS40%18,00
4 A 6 AÑOS60%27,00
7 A 10 AÑOS80%36,00
11 A 15 AÑOS100%45,00
MAS DE 15 AÑOS120%54,00

CONCEPTO 008 - CALIFICACION

ARTICULO 73 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I

UNIVERSITARIO “B”
DESCRIPCIONPORCENTAJEIMPORTE
1 A 3 AÑOS40%18,00
4 A 6 AÑOS50%22,50
7 A 10 AÑOS60%27,00
11 A 15 AÑOS70%31,50
MAS DE 15 AÑOS80%36,00

SECUNDARIO TECNICO
DESCRIPCIONPORCENTAJEIMPORTE
1 A 3 AÑOS20%9,00
4 A 6 AÑOS30%13,50
7 A 10 AÑOS40%18,00
11 A 15 AÑOS50%22,50
MAS DE 15 AÑOS60%27,00

SECUNDARIO
DESCRIPCIONPORCENTAJEIMPORTE
1 A 3 AÑOS10%4,50
4 A 6 AÑOS20%9,00
7 A 10 AÑOS30%13,50
11 A 15 AÑOS40%18,00
MAS DE 15 AÑOS40%18,00

CONCEPTO 006 - ACTA 20/4/89

ACTA 20/4/89

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
INDICEIMPORTE
1,22855,26

CONCEPTO 013 - GUARDIA ROTATIVA

ARTICULO 61 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
PORCENTAJEIMPORTE
60%27

CONCEPTO 014 - MOVILIDAD

ARTICULO 65 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
PORCENTAJEIMPORTE
60%27

CONCEPTO 032 - ADICIONAL MOVILIDAD

ARTICULO 65 - CCT 57/75
DESCRIPCIONIMPORTE
ADICIONAL MOVILIDAD15,95

CONCEPTO 015 - ESPECIALIZACION

ARTICULO 69 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I

PORCENTAJEIMPORTE
68%30,60
81%36,45
95%42,75
108%48,60
122%54,90

CONCEPTO 019 - FALLA DE CAJA

ARTICULO 77 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
PORCENTAJEIMPORTE
20%9,00
30%13,50


CONCEPTO 083 - FALLA DE CAJA ADICIONAL

RESOLUCION 73.395/84

DESCRIPCIONIMPORTE
MINIMO = P.F.C.I. X 290,00
MAXIMO = P.F.C.I. X 4180,00

CONCEPTO 030 - VIATICOS POR MOVILIDAD

ARTICULO 82 - CCT 57/75 RES./88

CONCEPTO 032 - ADICIONAL POR MOVILIDAD
PORCENTAJEIMPORTE
20%9,00
ART. 82 Inc. 6 APARTADO A13,95
ART. 82 Inc. 6 APARTADO B Y C13,95
BICICLETA
PORCENTAJEIMPORTE
10%4,50

CONCEPTO 051 - GASTOS DE COMIDA

ARTICULO 82 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
PORCENTAJEIMPORTE


3%1,35


IMPORTE1,72

CONCEPTO 061 - ADICIONAL GUARDIA 6 HORAS

ACTA 8/6/88

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I
COEFICIENTEIMPORTE
5,8584263,63

CONCEPTO 072 - ASIGNACION NO REMUNERATIVA

ACTA 19/9/90
DESCRIPCIONIMPORTE
SUMA FIJA NO REMUNERATIVA30,00

CONCEPTO 081 - ADICIONAL GUARDERIA

RESOLUCION 77.238/88
DESCRIPCIONIMPORTE


ADICIONAL GUARDERIA2,72

CONCEPTO 011 - ADICIONAL COMPUTACION

ARTICULO 73 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45
FUNCIONINDICEIMPORTE
01 - SUPERVISOR GENERAL8,085363,83
02 - CATEGORIA 197,689346,01
03 - ANALISTA S.C.D. MAYOR7,524338,58
04 - ANALISTA MAYOR7,524338,58
05 - PLANIFICADOR MAYOR6,048272,16
06 - PROGRAMADOR MAYOR4,998224,91
07 - IMPLEMENTADOR MAYOR3,948177,66
08 - OPERADOR MAYOR4,998224,91
09 - ANALISTA S.C.D. 1RA.7,098319,41
10 - ANALISTA 1RA.7,098319,41
11 - ANALISTA S.C.D. 2DA.5,541249,35
12 - ANALISTA 2DA.5,541249,35
13 - PLANIFICADOR 1RA.4,503202,64
14 - PROGRAMADOR 1RA.3,570160,65
15 - IMPLEMENTADOR 1RA.3,570160,65
16 - OPERADOR 1RA.3,570160,65
17 - PLANIF. CARGA MAYOR3,570160,65
18 - CONVENCIONAL MAYOR2,613117,59
19 - PLANIFICADOR 2DA.1,66574,93
20 - PROGRAMADOR 2DA.1,66574,93
21 - IMPLEMENTADOR 2DA.1,22455,08
22 - OPERADOR 2DA.1,66574,93
23 - PLANIF. CARGA 1RA.1,66574,93
24 - PERFORADOR MAYOR1,66574,93
25 - BIBLIOTECARIO 1RA.1,09549,28
26 - AUXILIAR S.C.D. MAYOR1,09549,28
27 - CONVENCIONAL 1RA.0,90940,91
28 - PLANIF. CARGA 2DA.0,90940,91
29 - BIBLIOTECARIO 1RA.0,90940,91
30 - PERFORADOR 1RA.0,90940,91
31 - CONVENCIONAL 2DA.0,68730,92
32 - PERFORADOR 2DA.0,68730,92
33 - AUXILIAR S.C.D. 1RA.0,68730,92
34 - AUXILIAR S.C.D. 2DA.0,53123,90

CONCEPTO 011 - ADICIONAL COMPUTACION

ARTICULO 73 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45
FUNCIONINDICEIMPORTE
01 - SUPERVISOR GENERAL8,085363,83
02 - CATEGORIA 197,689346,01
03 - ANALISTA S.C.D. MAYOR7,524338,58
04 - ANALISTA MAYOR7,524338,58
05 - PLANIFICADOR MAYOR6,048272,16
06 - PROGRAMADOR MAYOR4,998224,91
07 - IMPLEMENTADOR MAYOR3,948177,66
08 - OPERADOR MAYOR4,998224,91
09 - ANALISTA S.C.D. 1RA.7,098319,41
10 - ANALISTA 1RA.7,098319,41
11 - ANALISTA S.C.D. 2DA.5,541249,35
12 - ANALISTA 2DA.5,541249,35
13 - PLANIFICADOR 1RA.4,503202,64
14 - PROGRAMADOR 1RA.3,570160,65
15 - IMPLEMENTADOR 1RA.3,570160,65
16 - OPERADOR 1RA.3,570160,65
17 - PLANIF. CARGA MAYOR3,570160,65
18 - CONVENCIONAL MAYOR2,613117,59
19 - PLANIFICADOR 2DA.1,66574,93
20 - PROGRAMADOR 2DA.1,66574,93
21 - IMPLEMENTADOR 2DA.1,22455,08
22 - OPERADOR 2DA.1,66574,93
23 - PLANIF. CARGA 1RA.1,66574,93
24 - PERFORADOR MAYOR1,66574,93
25 - BIBLIOTECARIO 1RA.1,09549,28
26 - AUXILIAR S.C.D. MAYOR1,09549,28
27 - CONVENCIONAL 1RA.0,90940,91
28 - PLANIF. CARGA 2DA.0,90940,91
29 - BIBLIOTECARIO 1RA.0,90940,91
30 - PERFORADOR 1RA.0,90940,91
31 - CONVENCIONAL 2DA.0,68730,92
32 - PERFORADOR 2DA.0,68730,92
33 - AUXILIAR S.C.D. 1RA.0,68730,92
34 - AUXILIAR S.C.D. 2DA.0,53123,90

CONCEPTO 007 - CONDUCCION DE PERSONAL

ARTICULO 70 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,100$ 4,50
IV0,100$ 4,50
V0,100$ 4,50
VI0,100$ 4,50
VII0,100$ 4,50
VIII0,100$ 4,50
IX0,100$ 4,50
X0,100$ 4,50
XI0,100$ 4,50
XII0,150$ 6,75
XIII0,200$ 9,00
XIV0,250$ 11,25
XV0,350$ 15,75
XVI0,450$ 20,25
XVII0,550$ 24,75
XVIII0,650$ 29,25
XIX0,750$ 33,75
XX0,900$ 40,50
XXI1,050$ 47,25
XXII1,300$ 58,50
XXIII1,550$ 69,75
XXIV1,900$ 85,50

CONCEPTO 009 - DEDICACION FUNCIONAL

ARTICULO 71 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45

CLASEINDICEIMPORTE
I0,00$ 0,00
II0,00$ 0,00
III0,20$ 9,00
IV0,20$ 9,00
V0,20$ 9,00
VI0,20$ 9,00
VII0,20$ 9,00
VIII0,20$ 9,00
IX0,20$ 9,00
X0,20$ 9,00
XI0,20$ 9,00
XII0,25$ 11,25
XIII0,25$ 11,25
XIV0,25$ 11,25
XV0,30$ 13,50
XVI0,35$ 15,75
XVII0,40$ 18,00
XVIII0,45$ 20,25
XIX0,50$ 22,50
XX0,60$ 27,00
XXI0,75$ 33,75
XXII0,95$ 42,75
XXIII1,15$ 51,75
XXIV1,45$ 65,25

CONCEPTO 041 - PLUS PARTE FIJA

ACTA 7/6/90

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE
CLASEINDICEIMPORTE
I13,723$ 617,54
II13,087$ 618,36
III12,509$ 619,20
IV11,972$ 619,55
V11,482$ 620,03
VI11,037$ 620,83
VII10,619$ 621,21
VIII10,240$ 622,08
IX9,881$ 622,50
X9,553$ 623,33
XI8,833$ 624,05
XII8,232$ 626,04
XIII7,710$ 627,98
XIV7,239$ 628,71
XV6,837$ 630,71
XVI6,253$ 633,12
XVII5,773$ 636,47
XVIII5,365$ 639,78
XIX5,011$ 642,66
XX4,707$ 646,04
XXI4,376$ 649,84
XXII4,093$ 653,86
XXIII3,846$ 657,67
XXIV3,553$ 663,52

CONCEPTO 045 - FUNCION Y MANTENIMIENTO

RESOLUCION 66.470/80

Adicional para el personal de Estructura y Encargados de Sector Directamente vinculados a la operación y mantenimiento de los servicios

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,000$ 0,00
VII0,000$ 0,00
VIII0,000$ 0,00
IX0,000$ 0,00
X0,000$ 0,00
XI0,000$ 0,00
XII1,975$ 150,20
XIII1,863$ 151,74
XIV1,774$ 154,07
XV1,774$ 163,65
XVI1,617$ 163,72
XVII1,500$ 165,38
XVIII1,402$ 167,19
XIX1,432$ 183,65
XX1,531$ 210,13
XXI1,570$ 233,15
XXII1,662$ 265,50
XXIII1,978$ 338,24
XXIV0,000$ 0,00

CONCEPTO 046 - RESPONSABLE SECTOR

ACTA 11/4/90

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE

CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,000$ 0,00
VII0,000$ 0,00
VIII0,000$ 0,00
IX0,000$ 0,00
X0,000$ 0,00
XI0,000$ 0,00
XII1,846$ 140,39
XIII1,846$ 150,36
XIV2,034$ 176,65
XV2,170$ 200,18
XVI2,084$ 211,01
XVII2,376$ 261,95
XVIII2,704$ 322,45
XIX3,200$ 410,40
XX3,624$ 497,39
XXI4,046$ 600,83
XXII4,428$ 707,37
XXIII4,930$ 843,03
XXIV5,714$ 1.067,09

CONCEPTO 066 - DISTRIBUCION MASA SALARIAL

ACTA 29/1/87

SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45

ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE NO PERCIBE EL CONCEPTO 070
CLASEINDICEIMPORTE
I1,041$ 46,85
II1,041$ 46,85
III1,041$ 46,85
IV1,041$ 46,85
V1,041$ 46,85
VI1,041$ 46,85
VII1,041$ 46,85
VIII1,041$ 46,85
IX1,191$ 53,60
X1,191$ 53,60
XI1,191$ 53,60
XII1,191$ 53,60
XIII1,191$ 53,60
XIV1,191$ 53,60
XV1,191$ 53,60
XVI1,191$ 53,60
XVII1,291$ 58,10
XVIII1,291$ 58,10
XIX1,291$ 58,10
XX1,291$ 58,10
XXI1,291$ 58,10
XXII1,291$ 58,10
XXIII1,291$ 58,10
XXIV1,291$ 58,10

CONCEPTO 068 - EJERCICIO TITULO TECNICO

RESOLUCION 60.800/77

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE POSEA TITULO SECUNDARIO TECNICO ESTRATEGICO
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,182$ 10,24
VII0,180$ 10,53
VIII0,177$ 10,75
IX0,190$ 11,97
X0,217$ 14,16
XI0,222$ 15,68
XII0,230$ 17,49
XIII0,262$ 21,34
XIV0,322$ 27,97
XV0,405$ 37,36
XVI0,425$ 43,03
XVII0,462$ 50,94
XVIII0,507$ 60,46
XIX0,532$ 68,23
XX0,627$ 86,06
XXI0,000$ 0,00
XXII0,000$ 0,00
XXIII0,000$ 0,00
XXIV0,000$ 0,00

CONCEPTO 069 - EJERCICIO TITULO PROFESIONAL “A”

RESOLUCION 60.800/77

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE

ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE POSEA TITULO UNIVERSITARIO ESTRATEGICO
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,000$ 0,00
VII0,000$ 0,00
VIII0,000$ 0,00
IX0,000$ 0,00
X0,000$ 0,00
XI0,000$ 0,00
XII1,846$ 140,39
XIII1,846$ 150,36
XIV2,034$ 176,65
XV2,170$ 200,18
XVI2,084$ 211,01
XVII2,376$ 261,95
XVIII2,704$ 322,45
XIX3,200$ 410,40
XX3,624$ 497,39
XXI4,046$ 600,83
XXII4,428$ 707,37
XXIII4,930$ 843,03
XXIV5,714$ 1.067,09

CONCEPTO 069 - EJERCICIO TITULO PROFESIONAL “B”

RESOLUCION 60.800/77

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE POSEA TITULO UNIVERSITARIO
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,000$ 0,00
VII0,000$ 0,00
VIII0,000$ 0,00
IX0,000$ 0,00
X0,000$ 0,00
XI1,562$ 110,36
XII1,464$ 111,34
XIII1,350$ 109,96
XIV1,466$ 127,32
XV1,542$ 142,25
XVI1,390$ 140,74
XVII1,654$ 182,35
XVIII1,958$ 233,49
XIX2,358$ 302,41
XX2,752$ 377,71
XXI3,168$ 470,45
XXII3,476$ 555,29
XXIII3,720$ 636,12
XXIV4,406$ 822,82

CONCEPTO 070 - ADICIONAL PERSONAL DE CONDUCCION

RESOLUCION 60.800/77

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE

ADICIONAL POR JERARQUIZACION PARA EL PERSONAL DE ESTRUCTURA Y EQUIVALENTE
CLASEINDICEIMPORTE
I0,000$ 0,00
II0,000$ 0,00
III0,000$ 0,00
IV0,000$ 0,00
V0,000$ 0,00
VI0,000$ 0,00
VII0,000$ 0,00
VIII0,000$ 0,00
IX0,000$ 0,00
X0,000$ 0,00
XI1,586$ 112,05
XII1,480$ 112,55
XIII1,422$ 115,82
XIV2,789$ 242,22
XV2,908$ 268,26
XVI2,992$ 302,94
XVII3,320$ 366,03
XVIII3,574$ 426,20
XIX4,890$ 627,14
XX5,403$ 741,56
XXI6,443$ 956,79
XXII6,492$ 1.037,10
XXIII7,795$ 1.332,95
XXIV7,741$ 1.447,50

CONCEPTO 071 - ADICIONAL GUARDIA ROTATIVA

RESOLUCION 64.080/79

SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE

ADICIONAL POR JERARQUIZACION PARA EL PERSONAL DE ESTRUCTURA Y EQUIVALENTE

CLASEINDICEIMPORTE
I0,279$ 12,56
II0,279$ 13,18
III0,279$ 13,81
IV0,306$ 15,84
V0,366$ 19,76
VI0,456$ 25,65
VII0,549$ 32,12
VIII0,636$ 38,64
IX0,753$ 47,44
X0,840$ 54,81
XI0,930$ 65,70
XII1,044$ 79,40
XIII1,242$ 101,16
XIV1,329$ 115,42
XV1,443$ 133,12
XVI1,443$ 146,10
XVII1,443$ 159,09
XVIII1,443$ 172,08
XIX1,433$ 185,06
XX1,433$ 198,05
XXI0,000$ 0,00
XXII0,000$ 0,00
XXIII0,000$ 0,00
XXIV0,000$ 0,00


CONCEPTO 053 - VIATICOS

ARTICULO 82 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45
PORCENTAJEIMPORTE
14%6,30

ADICIONAL DE VIATICOS

RESOLUCION 96 - GFC

A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1990
DESCRIPCIONIMPORTE
AGENTE CLASE 1 A 723,90
AGENTE CLASE 8 A 1535,86
AGENTE CLASE 16 A 2447,85
AGENTES CON CARGO DE ESTRUCTURA CLASE 23 Y 2459,79

Boletín nro. 4360

El importe de los adicionales de viáticos previstos, se liquidarán aplicando los coeficientes que a continuación se detallan, conforme a los días de duración de la residencia temporaria en cada localidad, salvo circunstancias de verdadera excepción, que debe ser autorizado por el Sr. Administrador General, Artículo 82 del CCT 57/75.

1) Hasta 10 días hábiles administrativos con el coeficiente 1;

2) De 11 a 29 días hábiles administrativos con el coeficiente 0,70;

3) De 30 días hábiles administrativos en adelante con coeficiente 0,50;

Los importes antes enumerados en concepto de viáticos adicionales, son sin perjuicio de lo que corresponda por aplicación del Artículo 82 del CCT 57/75.

CONCEPTO 018 - ZONA INHOSPITA

ARTICULO 63 - CCT 57/75

PORCENTAJE SOBRE PARTE FIJA CLASE I - $ 45
PORCENTAJEDESCRIPCIONIMPORTE
60% CLASE 171A66,15
55% CLASE 121B41,83
50% CLASE 91C31,50
45% CLASE 61D25,31
60% CLASE 192A76,95
55% CLASE 142B47,77
50% CLASE 112C35,33
45% CLASE 82D27,34
60% CLASE 203A82,35
55% CLASE 153B50,74
50% CLASE 123C38,03
45% CLASE 93D28,35

Ushuaia, febrero 16 de 2010

Señores
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Agencia Territorial Río Grande
CPN Luis Alberto Gómez
S/D

De mi mayor consideración:

El que suscribe, Hugo Ramón Abal, en mi carácter de Presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, se dirige al Sr. Director a fines de poner en vuestro conocimiento lo siguiente:

1) En el Acta Nro. 4/2009, en su cláusula Segunda dice “Establecer la Escala Salarial obrante como Anexo I de la presente en reemplazo del Acta Acuerdo Nro. 5/09 oportunamente suscripta entre la DPOSS y la SITOS, debería decir: Establecer la Escala Salarial obrante como Anexo I de la presente en reemplazo del Acta Acuerdo Nro. 2/09 oportunamente suscripta entre la DPOSS y la SITOS.

2) El Acta Nro. 2/2009 no se encuentra homologada al día de la fecha.

3) El pedido de homologación del Acta Nro. 2/2009, como así también el Acta Nro. 3/2009, fueron presentadas ante esa Autoridad de Aplicación el día 7/10/2009 y fue ingresado como Expte. Nro. 2915/2009.

4) En lo referente al “CONCEPTO 072 - ASIGNACION NO REMUNERATIVA”, manifestamos que en virtud de no poder encontrar el Acta de fecha 19/9/90 que diera origen al pago de este concepto, el mismo será modificado por esta Dirección como ASIGNACION REMUNERATIVA, no bonificable, sin incidencias para el cálculo de horas extras, extensión de jornada de labor y no se tomará en cuenta para ningún adicional o bonificación, abonándose en forma mensual, una vez homologadas las Actas Nros. 2/2009; 3/2009 y 4/2009.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.

CONCEPTO 250 - EQUIPARACION ESCALA
SOBRE PARTE FIJA CLASE DEL AGENTE
CLASEINDICEIMPORTE
1075,20$ 3.384,00
1176,92$ 3.461,44
1278,64$ 3.538,89
1380,36$ 3.616,33
1482,08$ 3.693,78
1583,80$ 3.771,22
1685,53$ 3.848,67
1787,25$ 3.926,11
1888,97$ 4.006,56
1990,69$ 4.081,00
2070,90$ 3.190,50

Ref.: 1-222-3019-2009 en relación con el expediente Nº 1-222-921-2006

En la ciudad de Río Grande, a los dieciséis días del mes de febrero de 2010, siendo las 12:10 horas, comparecen en la Delegación Regional de Río Grande, por ante mí Dra. Rosa Mandina ANDRADE, en ausencia justificada del Delegado Regional, CPN Luis Alberto Gómez, el Sr. Hugo Ramón ABAL, en su carácter de Presidente de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios, el Sr. Pacífico Soria, en su carácter de 1º Vocal y Paritario del Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Región Sur. Abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes manifiestan que conforme a lo solicitado, en el Dictamen Nº 212 de fecha 20 de enero de 2010, vienen a ratificar el contenido y las firmas que rubrican la Acta Acuerdo Nº 4/09 adjuntada en el expediente Nº 1-222-3019-2009, solicitando a este organismo su homologación. Asimismo, cumplimentan las aclaraciones solicitadas a fs. 34 del referido expediente.

No siendo para más, siendo las 12:20 horas se da por finalizado el acto, firmando para constancia del compareciente precia lectura y ratificación de lo expuesto.

ACTA ACUERDO Nº 2/2009

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, representada por su Presidente Dn. Hugo Ramón ABAL DNI 18.488.307, en adelante la DPOSS, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR (SITOS) Delegación Ushuaia, representado por el 1º Vocal y Miembro Paritario Dn. Alberto Pacífico SORIA DNI 11.149.757 y el Congresal Patricio GARCIA DNI 17.282.169, en el marco de la negociación vigentes y para la modificación de la escala salarial estipulada por Acta Nº 5/2008, atento a la detección de errores en su confección.

Se deja constancia que la presente Acta será refrendada por el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR (SITOS) y Secretario Administrativo de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) y Miembro Paritario, Dn. Héctor SANTIAGO LE. Nº 7.821.222

Las partes Convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Modificar las categorías por agrupamiento establecidas en el Artículo 5 inciso 42 del Convenio Colectivo de Trabajo 57/75, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

Agrupamiento Obrero: XI a XIII

Agrupamiento Servicios y Maestranza: XI a XV

Agrupamiento Administrativo: XI a XIX

Agrupamiento Obreros de Oficio: XIV a XVIII

Agrupamiento Técnico - Profesional: XI a XX

Agrupamiento de Conducción: XXI a XXIV

SEGUNDA: Establecer la Escala Salarial obrante como Anexo I y modificatoria en los ítem correspondientes del Acta Acuerdo Nº 5/08, Aprobada por la Secretaria de Trabajo, Resolución DPOSS Nº 181/09 y homologada por Resolución Nº 592/2009.

TERCERO: La presente escala se hará efectiva a partir del 1º de septiembre del presente año, en un todo de acuerdo al ANEXO I de la presente.

CUARTO: Las partes acuerdan realizar el análisis de las retroactividades que pudieran corresponder a cada una de las categorías involucradas. Este estudio se realizará a partir del octubre de 2009 por razones operativas, y las diferencias que pudieran corresponder se abonarán a partir del período NOVIEMBRE/09 en un todo de acuerdo con las correcciones detalladas en el Anexo I.

En prueba de conformidad, se firman en lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tener y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO Nº 3/2009

En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, entre la DIRECCION PROVINCIAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, representada por su Presidente Dn. Hugo Ramón ABAL DNI 18.488.307, en adelante la DPOSS, por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR (SITOS) Delegación Ushuaia, representado por el 1º Vocal y Miembro Paritario Dn. Alberto Pacífico SORIA DNI 11.149.757 y el Congresal Patricio GARCIA DNI 17.282.169, en el marco de la negociación vigentes y para el reencasillamiento escalafonario del personal.
Se deja constancia que el presente Acta será refrendada por el Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS REGION SUR (SITOS) y Secretario Administrativo de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS) y Miembro Paritario, Dn. Héctor SANTIAGO LE. Nº 7.821.222
Las partes Convienen en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Adecuar las clases y funciones del personal de la DPOSS en el marco de los Anexos I, II y III de la presente, para la regularización de la estructura escalafonaria con unificación de criterios.

SEGUNDA: Las clases asignadas se subrogarán en primera instancia, considerando los plazos estipulados en el Anexo I de la presente, hasta la implementación de la segunda etapa del reencasillamiento, regida por las pautas del Convenio Colectivo de Trabajo 57/75.

En prueba de conformidad, se firman en lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tener y a un mismo efecto.

ANEXO I - ACTA Nº 3/2009.

REGLAMENTO PARA EL REENCANSILLAMIENTO ESCALAFONARIO DE LOS AGENTES DE LA DPOSS.

Generalidades:

Como resultado de los diferentes criterios aplicados para la categorización del personal, se hace necesario reencasillar al personal para mantener una proyección de crecimiento y una relación entre las antigüedades y las jerarquías.
Esta primera etapa se realiza independientemente de las evaluaciones o calificaciones personales que pudieran corresponder para cada caso.

Alcance:

El presente reglamento será aplicable a los agentes de la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios a los efectos de la regularización de las clases y funciones en el marco del orden debido a las antigüedades y cargos.

Metodología:

Para el cálculo de la clase de Revista a asignar a cada agente, se considerará la antigüedad del mismo y el cargo jerárquico ejercido luego de transcurridos los plazos de subrogancia.

Artículo 1º: Promociones para Agentes que no ejercen cargos de estructura:

Se establece para aquellos agentes que no ejerzan cargo alguno un programa para acceder a promociones:

Agrupamiento Obrero: la Clase tope de estas promociones será la XIII, superada esta categoría se reencuadrarán en el agrupamiento Obreros de Oficio.

Agrupamiento Obrero de Oficio: de la Clase XIV y hasta la Clase XIX inclusive, la Clase XIX se reserva únicamente para los Capataces.
Agrupamiento Servicios y Maestranza: Desde la Clase XI a la Clase XV.

Agrupamiento Técnico Profesional: de la clase XI a la Clase XX, reservando la Clase XX únicamente para los Responsables de Sector.
Agrupamiento Administrativo: revistarían de la Clase XI a la Clase XIX inclusive.

Se iniciará la primera promoción cuando el agente tenga tres años de antigüedad, de tal modo que al alcanzar los 21 años de antigüedad consigna el tope de promoción.

Agrupamiento Personal de Conducción: Clase XXI a XXIV.

Todos los agrupamientos de acuerdo con los Diagramas obrante como Anexo II.

Artículo 2º: Promociones para agentes que ejercen cargos de estructura:

2.a.: CAPATACES

Revistarán en la clase XIX a partir de su designación en el cargo.

2.b.: RESPONSABLE DE SECTOR

Revistarán en la clase XX a partir de su designación en el cargo.

2.c.: JEFES DE DEPARTAMENTO

Revistarán en la clase XXI a partir de su designación en el cargo.

2.d.: JEFE DE AREA

Revistarán en la clase XXII a partir de su designación en el cargo.

2.e.: DIRECTORES

Los directores de estructura revistarán desde su designación en el cargo la Clase XXIII.

ANEXO II ACTA Nº 3/2009.

Categorización según cargo



Categorización según capacitación



Categorización para personal sin cargo