MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 135/2011

Registro Nº 176/2011

Bs. As., 28/1/2011

VISTO el Expediente Nº 1.368.582/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.368.582/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, para los trabajadores de la empresa, la liquidación y pago, en el modo detallado en sus cláusulas, del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia previsto en el Artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E” correspondiente a los años 2007 y 2008, tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.

Que con sustento en el tenor de lo convenido, corresponde dejar sentado que sus términos son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que a su vez, es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º— Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.368.582/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.368.582/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.368.582/10

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 135/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 176/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de enero de 2010, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante “la Empresa”, con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. Gustavo Daniel Bisutti D.N.I. Nº: 18.142.819 y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1.048, Piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Vicepresidente Ing. José Antonio Rossa DNI Nº: 11.278.098, en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:

1. La Empresa procederá, sin que ello signifique reconocimiento de hecho ni de derecho alguno a la liquidación y pago del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 25 del CCT 833/06 “E”) correspondiente a los años 2007 (pagada en 2008) y 2008 (pagada en 2009), tomando como base de cálculo la doceava parte de la misma.

2. Los importes resultantes de lo acordado en el punto anterior serán abonados en tres (3) cuotas iguales, efectuándose el primer pago en el mes de enero de 2010 y las restantes juntamente con los salarios de febrero y marzo de 2010, mediante recibos independientes y con el detalle de los rubros y códigos pertinentes.

3. La APUAYE presta expresa conformidad a la liquidación del Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 25 del CCT 833/06 “E”), realizado por la Empresa y a la forma de pago establecida en el punto 2, y manifiesta que una vez abonadas las diferencias señaladas en la cláusula 1 en la forma y modo establecido en el punto 2 se considerará que La Empresa no adeuda diferencias salariales por el concepto señalado conforme lo establece el CCT y la legislación vigente, manifestando la APUAYE que no tiene nada que reclamar en virtud de la liquidación formulada por la EMPRESA del concepto Sueldo Anual Complementario de la Bonificación Anual por Eficiencia (Artículo 25 del CCT 833/06 “E”).

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicado, tres (3) ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.