MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 137/2011
Registros Nº 162/2011, Nº 163/2011 y Nº 164/2011
Bs. As., 28/1/2011
VISTO el Expediente Nº 1.372.094/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION
DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA
TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 7, luce el instrumento convencional suscripto por el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa MACO TRANSPORTADORA
DE CAUDALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 8, se encuentra glosado el Acuerdo firmado por el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE
CAUDALES VIGENCIA DUQUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dichos acuerdos, las partes convienen el pago de una asignación
extraordinaria no remunerativa de QUINIENTOS PESOS ($ 500), que será
abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia
con las empresas firmantes, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
instrumentos convencionales.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 454/10.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA TRANSPORTADORA DE
CAUDALES JUNCADELLA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 6 del Expediente
Nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárese homologado el instrumento convencional
suscripto por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y
DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la
empresa MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES SOCIEDAD ANONIMA, glosado a
foja 7 del Expediente Nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo firmado por el SINDICATO
DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS
POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE
CAUDALES VIGENCIA DUQUE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 8 del
Expediente Nº 1.372.094/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a
fojas 6, 7 y 8 del Expediente Nº 1.372.094/10.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.372.094/10
Buenos Aires, 1 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 137/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6, 7 y 8 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 162/11, 163/11 y
164/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de febrero de 2010, entre
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto
por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,
el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior,
y los Sres. Albino Alberto QUIÑONES, en el respectivo carácter de
Secretario de la rama Caudales, con domicilio en la calle San José
1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la
Empresa Transportadora de Caudales Juncadella S.A., con domicilio legal
en la calle Tres Arroyos 2835 de la Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por la Sra. Ana María MORAN, quien acredita
identidad con DNI Nº 11.701.590 en su carácter de Apoderado, en
adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las
Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la
prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales de
Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y
la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los
trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle, en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de febrero de 2010, entre
el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA
CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto
por el Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto,
el Sr. Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior,
y el Sr. Alberto Quiñones, en el respectivo carácter de Secretario de
la rama Transportes de Caudales, con domicilio en la calle San José
1781, CABA, en adelante la “PARTE SINDICAL”, y por la otra parte la
Empresa MACO TRANSPORTADORA DE CAUDALES S.A., con domicilio legal en la
calle General Hornos 1476 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en
este acto por el Dr. Miguel Angel MARTINEZ quien acredita identidad con
DNI Nº 13.256.068, en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTE
EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las
Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la
prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales de
Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y
la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los
trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa esta sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 1º día de marzo de 2010, entre el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE
CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD
AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representadas en este acto por el
Sr. Pablo MOYANO, en su carácter de Secretario General Adjunto, el Sr.
Roberto BOSCOLO en su carácter de Secretario Gremial e Interior, y el
Sr. Alberto QUIÑONES, en su carácter de Secretario de la Rama Caudales,
con domicilio en la calle San José 1781, CABA, en adelante la “PARTE
SINDICAL”, y por la otra parte la Empresa TRANSPORTADORA DE CAUDALES
VIGENCIA DUQUE S.A., con domicilio legal en la calle Tucumán 540 6º “B”
de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. José
Luis ETCHEGOUNSPINOLO, quien acredita identidad con DNI Nº 25.759.080,
en su carácter de Apoderado, en adelante la “PARTE EMPRESARIA” y
CONSIDERANDO:
Que el sector sindical ha solicitado a la empresa que otorgue una
gratificación extraordinaria, que premie a los trabajadores
representados por el sector sindical en su ámbito de actuación y en las
Ramas comprendidas por el esfuerzo realizado durante el año en la
prestación de sus tareas.
Que la empresa ha expresado al sector sindical la imposibilidad
económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un
incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social
necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los
servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la
economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los
alcances personales, económicos y temporales que se establecen a
continuación.
Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:
PRIMERA: Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro
rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO
remunerativa de Pesos QUINIENTOS ($ 500), que será abonada a los
trabajadores convencionados en relación de dependencia de la empresa.
Dicha suma será abonada por la empresa en DOS (2) cuotas iguales de
Pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), cada una de ellas, la primera
juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero y
la segunda juntamente con las remuneraciones correspondientes al mes de
abril de 2010, mediante depósito en la cuenta sueldo de los
trabajadores.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las
siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima
de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la
Autoridad de Aplicación es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
No siendo para más previa e íntegra lectura de la presente y
ratificación de su contenido firman los comparecientes, se firman Cinco
(5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las
partes al pie del mismo.