Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 333/2011
Instrúyese a Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. a aplicar los Cuadros Tarifarios aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/08.
Bs. As., 5/10/2011
VISTO: la Resolución SE Nº 1169/2008, la Resolución SE Nº 202/2011, la
Resolución ENRE 216/2011, el Expediente ENRE Nº 35.207/2011, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 202/2011, la SECRETARIA DE
ENERGIA DE LA NACION (en adelante SE) consideró necesario disponer que
los Precios Estacionales, a ser abonados por las demandas atendidas por
los agentes prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sean acordes a la
situación existente en el período estacional de invierno y compatibles
con la capacidad de pago con que cuentan los distintos estratos
sociales en la categoría residencial de los cuadros tarifarios de los
agentes referidos.
Que en este sentido, el Artículo 2 de la citada Resolución suspendió la
aplicación de los Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE 1169/2008,
durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de
septiembre de 2011.
Que por su parte, el ENRE mediante la Resolución ENRE Nº 216/2011
aprobó los cuadros tarifarios correspondientes los bimestres
junio-julio y agosto–septiembre de 2011.
Que habiendo finalizado la suspensión establecida en el Artículo 2 de
la Resolución SE Nº 202/2011, antes mencionada, corresponde
reestablecer, a partir del 1º de Octubre de 2011, la vigencia de los
Cuadros Tarifarios de las empresas “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y
“EDELAP S.A.” que contemplan los lineamientos establecidos en los
Artículos 6, 7 y 8 de la Resolución SE Nº 1169/2008.
Que resulta conveniente disponer la publicación de los cuadros
tarifarios mencionados, a los fines de asegurar adecuadamente su
difusión, en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser
informados.
Que se ha producido el correspondiente Informe Técnico y el Dictamen
Jurídico de conformidad con lo normado en el inciso d) del Artículo 7
de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en
los Artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065
y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras
“EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.”,“EDELAP S.A.”.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Instruir a
“EDENOR S.A.”; “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a aplicar, a partir de la
facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la
cero hora del día 1º de Octubre de 2011, los Cuadros Tarifarios
aprobados en la Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 2º — Instruir a “EDENOR
S.A.”, “EDESUR S.A.” y “EDELAP S.A.” a calcular los cargos adicionales
por consumo en exceso del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA, aprobado por Resolución SE Nº 745/2005, facturados a partir
del 1º de Octubre de 2011, utilizando los Cuadros Tarifarios de la
Resolución ENRE Nº 628/2008.
Art. 3º — Dentro del término de
CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución las
Distribuidoras “EDESUR S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” deberán
publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos DOS (2)
diarios de mayor circulación de su área de concesión.
Art. 4º — Notifíquese a “EDESUR
S.A.”, “EDENOR S.A.” y “EDELAP S.A.” y hágaseles saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso
de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto PEN Nº 1759/1972 (texto ordenado en 1991), dentro de los DIEZ
(10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria
o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados de
igual manera; y (iii) agotada la vía administrativa procederá el
Recurso en sede judicial directamente ante la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el
Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días
hábiles judiciales.
Art. 5º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Enrique G. Cardesa. — Marcelo Baldomir Kiener. —
Luis Barletta. — Mario H. de Casas.