CONVENIOS
Decreto 1607/2011
Ratifícase el acto suscripto por el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
referido a la adquisición de material rodante para las Líneas de
Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apruébase el modelo
de Convenio de Crédito a ser suscripto por el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO el Expediente S01:0439408/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación
Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de
la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo
Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado, entre
el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA
POPULAR CHINA.
Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para
Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que con fecha 29 de junio de 2004, se firmó el ACTA FINAL DE LA XV
REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés
de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e
intercambios.
Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el
MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA
ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de
empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.
Que con fecha 24 de marzo de 2005 en la Ciudad de BEIJING, REPUBLICA
POPULAR CHINA, se suscribieron las Notas Reversales sobre el avance y
desarrollo de temas alcanzados por los Grupos de Trabajo de la
SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA del MINISTERIO DE
COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
de la REPUBLICA ARGENTINA y CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION
LIMITED (CITICICC).
Que con fecha 11 de septiembre de 2006, se suscribió un Acuerdo de
Cooperación entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA
ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC
INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), con la
presencia del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que con fecha 5 de noviembre de 2008, se suscribió el Contrato Marco
para el Suministro de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) Coches de
Pasajeros para la red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la
Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL
COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).
Que asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2008 se suscribieron entre la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía
Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION
CORPORATION LIMITED (CITICICC), el Primer Contrato Complementario para
el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la
Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y el Segundo Contrato Complementario para el suministro de
CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de
Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que los precitados contratos fueron ratificados por el Decreto Nº 118 de fecha 22 de enero de 2010.
Que asimismo, el mencionado decreto, aprobó el modelo de Convenio de
Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas de la República Argentina y las entidades CITIC BANK
CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION,
correspondiente al Primer Contrato Complementario, facultándose al
Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la República
Argentina o al funcionario o funcionarios que designe, a suscribirlo,
así como todo otro documento e instrumento relativo a los mismos.
Que a fin de dar continuidad a lo establecido en el mencionado Contrato
Marco, se suscribió, con fecha 13 de julio de 2010, entre la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de
la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION
LIMITED (CITICICC), el Tercer Contrato Complementario para el
suministro de SESENTA Y CINCO (65) coches de pasajeros para la Línea
“A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que el citado Contrato Complementario se celebró ad referéndum del
Acuerdo de Financiación a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y entidades bancarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que a la fecha se ha consensuado el modelo de Convenio de Crédito
ofrecido por la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a
través de las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, WING LUNG
BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ASIA) LIMITED,
para el financiamiento del Segundo Contrato Complementario para el
suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la
Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Tercer
Contrato Complementario para el suministro de SESENTA Y CINCO (65)
coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
suscriba el Convenio de Crédito mencionado.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Crédito citado, acuerde
eventuales modificaciones siempre que sean convenientes a su ejecución
y no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos,
ni deriven en un incremento de su monto.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la
intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de
la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, la Ley Nº 26.546 y los Decretos Nros. 2053 y 2054,
ambos de fecha 22 de diciembre de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el
acto suscripto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referido a la
adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que a continuación se detalla:
“3º Contrato Complementario” para el suministro de SESENTA Y CINCO (65)
coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 13 de julio de 2010, que como
ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase el modelo
de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION
LIMITED, WING LUNG BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF
CHINA (ASIA) LIMITED, que consta de TREINTA Y CINCO (35) Cláusulas y
TRES (3) Anexos, y UNA (1) Carta de Comisión, por un monto de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA (U$S 200.687.550), que como ANEXO II en copia
autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al Señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba
por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo
al mismo.
Art. 4º — Facúltase al Señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o
funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Crédito cuyo
modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del
Convenio ni deriven en un incremento de su monto.
Art. 5º — Instrúyese al Señor
Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones
presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el
financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente
decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los
ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos
asumidos.
Art. 6º — Establécese que todos
los gastos que demande el cumplimiento del Segundo Contrato
Complementario ratificado por el Decreto Nº 118, de fecha 22 de enero
de 2010, y el Tercer Contrato Complementario ratificado por el Artículo
1º del presente decreto serán imputados a la Jurisdicción 56, Programa
62, Partida 6.8.7 del Presupuesto del Año 2011 y subsiguientes -
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
hasta su finalización.
Art. 7º — Establécese que todos
los gastos que demande el cumplimiento del Convenio de Crédito cuyo
modelo es aprobado por el Artículo 2º del presente decreto serán
imputados a las partidas de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda
Pública.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Julio M. De Vido.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar