CONVENIOS

Decreto 1607/2011

Ratifícase el acto suscripto por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios referido a la adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente S01:0439408/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de junio de 1980, se celebró el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 7 de noviembre de 1985, se suscribió el Protocolo Adicional al Convenio de Cooperación Económica antes mencionado, entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 15 de noviembre de 1990, se celebró el Acuerdo para Promover la Formación de Empresas Binacionales entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con fecha 29 de junio de 2004, se firmó el ACTA FINAL DE LA XV REUNION DE LA COMISION MIXTA ECONOMICO COMERCIAL entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA POPULAR CHINA, en la que se plasmó el interés de ambas partes, con relación a inversiones, colaboración e intercambios.

Que con fecha 16 de noviembre de 2004, se suscribió el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA COOPERACION EN ACTIVIDADES FERROVIARIAS entre el MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA, en el que se acordó apoyar y promover la participación de empresas de ambos países en el mejoramiento del sistema ferroviario.

Que con fecha 24 de marzo de 2005 en la Ciudad de BEIJING, REPUBLICA POPULAR CHINA, se suscribieron las Notas Reversales sobre el avance y desarrollo de temas alcanzados por los Grupos de Trabajo de la SUBDIRECCION GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA del MINISTERIO DE COMERCIO de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).

Que con fecha 11 de septiembre de 2006, se suscribió un Acuerdo de Cooperación entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), con la presencia del MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PUBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 5 de noviembre de 2008, se suscribió el Contrato Marco para el Suministro de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (279) Coches de Pasajeros para la red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC).

Que asimismo, con fecha 5 de noviembre de 2008 se suscribieron entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), el Primer Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA Y CINCO (45) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Segundo Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que los precitados contratos fueron ratificados por el Decreto Nº 118 de fecha 22 de enero de 2010.

Que asimismo, el mencionado decreto, aprobó el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina y las entidades CITIC BANK CORPORATION LIMITED y CHINA CONSTRUCTION BANK CORPORATION, correspondiente al Primer Contrato Complementario, facultándose al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina o al funcionario o funcionarios que designe, a suscribirlo, así como todo otro documento e instrumento relativo a los mismos.

Que a fin de dar continuidad a lo establecido en el mencionado Contrato Marco, se suscribió, con fecha 13 de julio de 2010, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, CITIC INTERNATIONAL COOPERATION CORPORATION LIMITED (CITICICC), el Tercer Contrato Complementario para el suministro de SESENTA Y CINCO (65) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Contrato Complementario se celebró ad referéndum del Acuerdo de Financiación a suscribirse entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la REPUBLICA ARGENTINA y entidades bancarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que a la fecha se ha consensuado el modelo de Convenio de Crédito ofrecido por la Compañía Estatal de la REPUBLICA POPULAR CHINA, a través de las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, WING LUNG BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ASIA) LIMITED, para el financiamiento del Segundo Contrato Complementario para el suministro de CUARENTA (40) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el Tercer Contrato Complementario para el suministro de SESENTA Y CINCO (65) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Convenio de Crédito mencionado.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Crédito citado, acuerde eventuales modificaciones siempre que sean convenientes a su ejecución y no constituyan cambios sustanciales al objeto, destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la intervención que le compete, conforme los términos del Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, la Ley Nº 26.546 y los Decretos Nros. 2053 y 2054, ambos de fecha 22 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el acto suscripto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS referido a la adquisición de material rodante para las Líneas de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que a continuación se detalla:

“3º Contrato Complementario” para el suministro de SESENTA Y CINCO (65) coches de pasajeros para la Línea “A” de la Red de Subterráneos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de fecha 13 de julio de 2010, que como ANEXO I en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las entidades CHINA CITIC BANK CORPORATION LIMITED, WING LUNG BANK LIMITED e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ASIA) LIMITED, que consta de TREINTA Y CINCO (35) Cláusulas y TRES (3) Anexos, y UNA (1) Carta de Comisión, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (U$S 200.687.550), que como ANEXO II en copia autenticada, en idiomas castellano e inglés, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo precedente y todo otro documento e instrumento relativo al mismo.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA modificaciones al Convenio de Crédito cuyo modelo se aprueba por el artículo 2º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Convenio ni deriven en un incremento de su monto.

Art. 5º — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º — Establécese que todos los gastos que demande el cumplimiento del Segundo Contrato Complementario ratificado por el Decreto Nº 118, de fecha 22 de enero de 2010, y el Tercer Contrato Complementario ratificado por el Artículo 1º del presente decreto serán imputados a la Jurisdicción 56, Programa 62, Partida 6.8.7 del Presupuesto del Año 2011 y subsiguientes - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS hasta su finalización.

Art. 7º — Establécese que todos los gastos que demande el cumplimiento del Convenio de Crédito cuyo modelo es aprobado por el Artículo 2º del presente decreto serán imputados a las partidas de la Jurisdicción 90 - Servicios de la Deuda Pública.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar