CONTRATOS
Decreto 1623/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0139244/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID
AR-L1078, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto - II” por un monto de hasta
DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).
Que el objetivo del programa es mejorar el desempeño organizacional del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO “en
las áreas de gestión operativa, promoción comercial y atracción de
inversiones, a fin de contribuir a un mejor posicionamiento
internacional de Argentina en términos de su inserción comercial y su
capacidad de atraer inversiones”.
Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) “Fortalecimiento de los sistemas de gestión operativa
y de inversiones en infraestructura”; y (ii) “Fortalecimiento de la
capacidad institucional de la Secretaría de Comercio y Relaciones
Económicas Internacionales”.
Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, denominado en adelante
“Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID AR-L1078, así como toda otra documentación relacionada con
la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1078 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000)
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento del
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE
(7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9)
capítulos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del
presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida, como Anexos II y III las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID)” y las “Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
AR-L1078 y su documentación adicional, conforme al modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID AR-L1078, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la
presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNCIONAL Y CULTO como
Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto II”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el modelo de contrato de préstamo que se
aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.