CONTRATOS

Decreto 1623/2011

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 12/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0139244/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000).

Que el objetivo del programa es mejorar el desempeño organizacional del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO “en las áreas de gestión operativa, promoción comercial y atracción de inversiones, a fin de contribuir a un mejor posicionamiento internacional de Argentina en términos de su inserción comercial y su capacidad de atraer inversiones”.

Que para la ejecución del referido programa, se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Fortalecimiento de los sistemas de gestión operativa y de inversiones en infraestructura”; y (ii) “Fortalecimiento de la capacidad institucional de la Secretaría de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1078, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1078 y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mencionado préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1078 a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (U$S 3.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos, de las Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo único, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, ambas correspondientes a la edición del mes de julio de 2006.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID AR-L1078 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1078, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNCIONAL Y CULTO como Organismo Ejecutor del “Programa de Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto II”, quedando facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el modelo de contrato de préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar.