CONTRATOS
Decreto 1622/2011
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo BID Nº AR-L1101 a celebrarse entre la República Argentina y el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 12/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0023805/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº
AR-L1101, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101, el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del
Interior” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA
MILLONES (U$S 40.000.000).
Que el citado Programa tiene “como finalidad contribuir a mejorar el
funcionamiento de los servicios en las Areas Metropolitanas del
Interior (“AMIs”) en pro de mejorar la calidad de vida de su población
y la competitividad de sus economías urbanas”, para lo cual “apoyará el
diseño y la puesta en funcionamiento de modalidades innovadoras de
gestión de proyectos y prestación de servicios cuyo desempeño eficiente
requiere de la concurrencia de DOS (2) o más jurisdicciones
territoriales”, así como “el fortalecimiento institucional, el diseño e
implantación de esquemas multijurisdiccionales de gestión y financiará
inversiones en infraestructura, equipos, y bienes necesarios para su
funcionamiento”.
Que, asimismo, el “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del
Interior”, financiado parcialmente con los recursos del Préstamo BID Nº
AR-L1101, tendrá por finalidad apoyar los procesos de desarrollo
institucional y consolidación de capacidades provinciales y municipales
para atender la problemática en áreas metropolitanas del interior y los
objetivos específicos implican diseñar y poner en ejecución iniciativas
de asociación entre municipios para llevar a cabo inversiones de
interés común y la provisión de servicios en el espacio de la
aglomeración, asistir a funcionarios municipales y provinciales en el
diseño e implantación de los mecanismos innovadores de gestión,
operación y mantenimiento de las tareas y servicios en coordinación con
el sector privado y organizaciones de la sociedad civil en la gestión
metropolitana, apoyar la preparación de planes y programas de
promoción, regulación y control del desarrollo urbano del área
metropolitana, planes estratégicos y maestros metropolitanos que
coordinen los programas de uso del suelo municipal, incluyendo la
designación de áreas de expansión urbana, medidas de protección
ambiental y manejo de cuencas, entre otros, así como preparar proyectos
de inversión de alcance metropolitano para postular con financiamientos
federales o provinciales, en sectores tales como, agua potable y
saneamiento, drenaje pluvial, movilidad, seguridad vial,
infraestructura de salud y educación, parques metropolitanos,
equipamiento de deportes y recreación.
Que la ejecución del programa se desarrollará en DOS (2) componentes:
(i) “Apoyo a la gobernabilidad de las áreas metropolitanas”; y (ii)
“Gestión de áreas metropolitanas”.
Que la ejecución, la supervisión general del programa y la utilización
de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC),
que para los fines del Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba
por el presente decreto, será denominada indistintamente “UEC” u
“Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Areas
Metropolitanas del Interior”.
Que a este efecto, resulta conveniente y necesario el mantenimiento y
operación durante toda la ejecución del citado programa de la Unidad
Ejecutora Central (UEC) creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 de
fecha 30 de enero de 1991 en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y que, por el Artículo 7º del Decreto Nº 1732 de fecha 18 de
setiembre de 1992, pasó a depender de la ex SECRETARIA DE REFORMA DEL
SECTOR PUBLICO PROVINCIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta también necesario transferir a las jurisdicciones
participantes del “Programa de Desarrollo de Areas Metropolitanas del
Interior” los compromisos asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA ante el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), mediante la suscripción de
los respectivos Convenios Marco de Adhesión.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de
gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas
contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son las usuales para los propósitos y objetivos a los que
será destinado el mismo.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BID Nº AR-L1101, así como toda otra documentación relacionada
con la operatoria de dicho Contrato de Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101 y
la documentación complementaria y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas
Metropolitanas del Interior” y la administración del empréstito,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y
60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el
Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1101 a celebrarse entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por
un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (U$S
40.000.000) destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) capítulos de las
Normas Generales integradas por NUEVE (9) capítulos y UN (1) Anexo
Unico, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente
decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente
medida, como Anexo II y Anexo III, respectivamente, las versiones en
idioma español de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas
para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el
Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de julio de 2006.
Art. 2º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID
Nº AR-L1101 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID Nº AR-L1101, cuyo Modelo se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales en el objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
Art. 4º — Desígnase al
MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC)
creada por el Artículo 9º del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de
1991, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de Areas
Metropolitanas del Interior”, quedando facultada para realizar todas
las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º de
la presente medida.
Art. 5º — Facúltase al señor
Ministro del Interior o al funcionario o funcionarios que el mismo
designe a suscribir “Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las
jurisdicciones intervinientes en la ejecución del “Programa de
Desarrollo de Areas Metropolitanas del Interior”.
Art. 6º — Establécese que la
Unidad Ejecutora Central (UEC) tendrá las funciones relacionadas con la
coordinación y ejecución del “Programa de Desarrollo de Areas
Metropolitanas del Interior”, de acuerdo a los términos del Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente
decreto.
Art. 7º — Establécese que la
Unidad Ejecutora Central (UEC) mantendrá la estructura aprobada por el
Anexo IV del Decreto Nº 202 de fecha 30 de enero de 1991, modificado
por el Decreto Nº 1732 de fecha 18 de setiembre de 1992, a cuyos
efectos estará habilitada para aprobar un Manual de Procedimientos
Internos.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Amado Boudou.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede
ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar