MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1642/2011
Créase el Programa Nacional de
Monitoreo de la Implementación de Políticas para la Prevención del
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.
Bs. As., 13/10/2011
VISTO el Expediente Nº S04:0063418/2011 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.632, 26.023,
26.024 y 26.683, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA es signataria de la Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas (Ley Nº 24.072), de la Convención Internacional
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley Nº 25.632), de la
Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley Nº 26.023), y del
Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del
Terrorismo (Ley Nº 26.024).
Que los referidos instrumentos del derecho internacional, incorporados
a nuestro derecho interno, evidencian el compromiso que ha asumido el
país para avanzar en las acciones necesarias para lograr la prevención
y persecución de los delitos de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
Que con la reciente sanción de la Ley Nº 26.683, entre otras acciones,
la REPUBLICA ARGENTINA ha cimentado los pilares de una política de
estado dirigida a la modernización y adecuación de su legislación, de
conformidad con las exigencias previstas en los tratados
internacionales indicados precedentemente.
Que asimismo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha impulsado las reformas
normativas necesarias para una intervención correcta y eficaz en la
prevención y sanción del terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones, obrando siempre con la debida salvaguarda y respeto
irrestricto de los derechos humanos.
Que la complejidad y dinamismo de estas nuevas manifestaciones del
fenómeno criminal ponen de relieve la necesidad de aunar los esfuerzos
de todas aquellas entidades públicas, privadas y de la sociedad civil
involucradas, aun tangencialmente, en la prevención y persecución de
estas acciones delictivas.
Que, en tal sentido, resulta prioritario que el Gobierno Nacional
establezca mecanismos de coordinación de todos estos actores, en
procura de fomentar instancias de consenso y fijar metas que permitan
implementar la totalidad de los recursos y herramientas disponibles,
con el fin de potenciar y direccionar los esfuerzos en esta materia.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación, en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del PROGRAMA NACIONAL DE
MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Que para el cumplimiento de los objetivos que se le encomiendan, el
PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA
LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
será presidido y coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS. Contará con un consejo asesor integrado, en una primera etapa,
por representantes de los organismos de inteligencia, organismos
descentralizados de regulación y supervisión financiera, ministerios y
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u
organismo que se considere necesario para el abordaje de la temática.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Créase, en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el PROGRAMA
NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Art. 2º — El PROGRAMA NACIONAL
DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, que se crea por
el artículo 1º, tendrá a su cargo:
a) Coordinar a nivel nacional las actividades, planes y programas de
evaluación y monitoreo de las estrategias de prevención y persecución
del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
b) Producir estudios, investigaciones y diagnósticos respecto de cuestiones críticas en la materia.
c) Realizar el seguimiento y programar los cursos de acción para
evaluar y adecuar la implementación de las reformas legislativas
antilavado de activos y financiamiento del terrorismo.
d) Promover ámbitos de trabajo y participación que permitan generar
consensos, fijar metas y formular políticas en la materia de su
competencia.
e) Convocar a los poderes del estado, instituciones privadas y
organizaciones de la sociedad civil que actúen en forma directa o
indirecta en la temática.
f) Prestar colaboración y apoyo técnico a los organismos responsables
en la prevención, persecución y sanción del lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo.
Art. 3º — El PROGRAMA NACIONAL
DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL
LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO será presidido y
coordinado por el MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Contará con
un consejo asesor integrado, en una primera etapa, por representantes
de los organismos de inteligencia, organismos descentralizados de
regulación y supervisión financiera, ministerios y dependencias del
Poder Ejecutivo Nacional, y toda otra entidad u organismo que se
considere necesario para el abordaje de la temática.
Art. 4º — El MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá las actividades de apoyo técnico y
administrativo al PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE LA IMPLEMENTACION
DE POLITICAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.
Art. 5º — Facúltase al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del
PROGRAMA NACIONAL, creado en este acto.
Art. 6º — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las
partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C.
Alak.