Unidad de Información Financiera
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
Resolución 165/2011
Modifícase la Resolución Nº 104/10
relacionada con el procedimiento de Supervisión de Sujetos Obligados en
el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el expediente del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 697/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O.
10/5/2000) y sus modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº
290/2007 (B.O. 29/3/2007) y sus modificatorios, lo dispuesto en la
Resolución UIF Nº 104/2010 (B.O. 21/7/2010) y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución UIF Nº 104/2010, esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA en carácter de Organismo encargado del análisis, el
tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del
Terrorismo (conforme artículo 6º de la Ley Nº 25.246), aprobó la
Reglamentación del Procedimiento de Supervisión a efectos de verificar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246,
conforme la normativa emitida por esta Unidad por parte de los Sujetos
Obligados enumerados en el artículo 20 de la citada norma.
Que, la Ley Nº 26.683 modificatoria de la Ley Nº 25.246, ha explicitado
las facultades de contralor interno de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y ha establecido el deber de colaboración de los órganos de
contralor específicos.
Que, en consecuencia, deviene procedente actualizar la normativa mencionada adecuándola al régimen jurídico vigente.
Que, asimismo, en la implementación de la resolución antes indicada,
surgieron diversas cuestiones prácticas, motivadas fundamentalmente en
la gran cantidad de Sujetos Obligados existentes en nuestro país y la
dispersión geográfica en la que se encuentran los mismos, que ameritan
efectuar las modificaciones que por la presente se introducen.
Que las modificaciones guardan coherencia con las previsiones de la Ley
Nº 25.246 y modificatorias, y son congruentes con la finalidad
perseguida, permitiendo una mejor operatividad del sistema y
facilitando la efectiva aplicación de la Resolución UIF Nº 104/2010.
Que, asimismo, es necesaria la implementación de un Comité de
Selectividad basada en Riesgo, que tendrá como función principal
proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los
Sujetos Obligados a supervisar.
Que a los efectos de la presente resulta necesario contar con la
colaboración del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION
NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en
atención a su experiencia e idoneidad en la materia que supervisan, a
efectos de realizar un efectivo y eficaz control del cumplimiento de
las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, de conformidad con la normativa dictada por esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA.
Que en consecuencia deviene procedente sustituir los Anexos I a IV de
la Resolución UIF Nº 104/2010, e incorporar a la misma los Anexos V y
VI.
Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para el
dictado de la presente, conforme lo dispuesto por los artículos 14; 20;
20 bis; 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo
Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el
Anexo I de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo I de la presente
denominado: “DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE
SUPERVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA
LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR
ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION”.
Art. 2º — Sustituir el Anexo II
de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo II de la presente
denominado “REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION,
FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA
NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE
DE LOS SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE”.
Art. 3º — Sustitúyase el Anexo
III de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo III de la presente,
denominado: “ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU”.
Art. 4º — Sustitúyase el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 104/2010 por el Anexo IV de la presente, denominado: “ACTA DE REQUERIMIENTO”.
Art. 5º — Apruébese el Anexo V de la presente, denominado: “NOTA DE REQUERIMIENTO”.
Art. 6º — Apruébese el Anexo VI de la presente, denominado “ACTA DE CONSTATACION”.
Art. 7º — Créase el Comité de
Selectividad basada en Riesgo, el que tendrá como función principal
proponer al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, los
Sujetos Obligados respecto de los cuales se sustanciará el
procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.
La selección de los mismos deberá efectuarse en función del riesgo que
el incumplimiento de la normativa de prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo, por parte de los Sujetos Obligados, pueda
ocasionar al sistema establecido por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias.
El Comité de Selectividad basada en Riesgo estará conformado por dos
Vocales del Consejo Asesor, un analista de la Dirección de Análisis, un
abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos, un agente de la Dirección
de Seguridad y Sistemas Informáticos, un agente supervisor y un
instructor sumariante.
Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente, archívese. — José A. Sbatella.
ANEXO I
“DIRECTIVA DEL DEBER DE COLABORACION Y PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY Nº 25.246 Y
SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA DICTADA POR ESTA UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA DIRIGIDA AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, A LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y A LA SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION”
ARTICULO 1º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION
NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en
el marco de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ
efectuadas conforme las Leyes Nº 25.246 y modificatorias, 21.526,
18.924, 17.811 y 20.091, proporcionarán a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA toda la colaboración necesaria a efectos de evaluar el
cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados (sujetos a su contralor
específico), de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 2º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ
serán efectuadas por los funcionarios designados por los citados
Organismos, de acuerdo al manual de procedimiento de supervisión,
fiscalización e inspección in situ y siguiendo las instrucciones y
directivas impartidas por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En las
supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ podrán participar
los funcionarios de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que se
designen.
ARTICULO 3º.- Los manuales de supervisión, fiscalización e inspección
in situ deberán ser elaborados con un enfoque basado en riesgo, que
incluya el desarrollo de una matriz referida al sector económico
supervisado. El manual y su matriz de riesgo deberán ser aprobados y
revisados periódicamente por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Asimismo deberán estar actualizados, se dejará constancia escrita de su
recepción y lectura por todos los funcionarios y empleados encargados
de la realización de la supervisión, fiscalización e inspección in situ
y se encontrará siempre a disposición de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
ARTICULO 4º.- Se conformará un cuerpo de Inspectores capacitados y
especializados en prevención de Lavado de Dinero y Financiación del
Terrorismo, quienes tendrán dedicación exclusiva en la materia.
ARTICULO 5º.- Procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ.
a. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la COMISION NACIONAL DE
VALORES elaborarán un plan anual de supervisión, fiscalización e
inspección in situ y lo remitirán a esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, VEINTE (20) días antes del comienzo de cada año calendario.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION elaborará un plan
trimestral de supervisión, fiscalización e inspección in situ y lo
remitirá a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, VEINTE (20) días
antes del comienzo de cada trimestre.
Asimismo, deberán informar, en forma trimestral, los Sujetos Obligados
efectivamente supervisados, fiscalizados e inspeccionados in situ; el
estado de las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ y
el avance efectuado, conforme al plan.
b. El Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA aprobará dichos
planes, efectuando —en su caso— las modificaciones que considere
pertinentes. Durante el transcurso del año calendario, tanto esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, como el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, podrán sugerir, mediante decisión fundada,
modificaciones a los planes originales. Las modificaciones deberán ser
comunicadas a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA para su aprobación,
con la debida antelación.
c. Dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada procedimiento de
supervisión, fiscalización e inspección in situ el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, remitirán, a esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA los Informes Finales elaborados en virtud de los
mismos.
El Informe Final confeccionado por cada organismo, que no será
vinculante para el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de
la información y el resultado de la supervisión, fiscalización e
inspección in situ. Con todo ello se formará un Expediente.
En los casos en que “prima facie” se hubiera detectado algún
incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº 25.246 y
modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, los citados organismos remitirán, junto con los
Informes Finales, toda la documentación respaldatoria, que posibilite
la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias.
d.- Iniciado el expediente, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
analizará la información y, en su caso, la documentación aportada, y si
se detectaran faltantes de información, documentación o cualquier otra
inconsistencia, podrá requerir a los Organismos de Control las
aclaraciones pertinentes.
e.- Cumplido ello, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se expedirá
sobre la supervisión, fiscalización e inspección in situ y, en su caso,
resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen
Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
f.- La información obtenida por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la COMISION NACIONAL DE VALORES y la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, en la supervisión, fiscalización e inspección in
situ podrá ser utilizada por esos Organismos en el marco de sus
competencias específicas, a cuyos efectos, deberán adoptar las medidas
necesarias para salvaguardar las disposiciones del artículo 22 de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones in situ
que se encuentren en curso, se realizarán conforme las pautas
oportunamente emitidas por los respectivos Organismos de Control.
Respecto de las mismas deberá cumplirse lo dispuesto en el punto c. del
artículo 5º del presente Anexo.
ANEXO II
REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION, FISCALIZACION E
INSPECCION IN SITU DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS
POR LA LEY Nº 25.246 Y SUS MODIFICATORIAS, CONFORME LA NORMATIVA
DICTADA POR ESTA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, POR PARTE DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE.
ARTICULO 1º.- Ambito de Aplicación.
El presente régimen se aplica a los procedimientos de supervisión,
fiscalización e inspección in situ del cumplimiento de las obligaciones
establecidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la
normativa dictada por esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, por parte
de los Sujetos Obligados no incluidos en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 2º.- Selección.
El Comité de Selectividad basada en Riesgo propondrá al Presidente de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA los Sujetos Obligados a supervisar,
fiscalizar e inspeccionar in situ.
ARTICULO 3º.- Inicio.
El inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección
in situ será dispuesto por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA.
ARTICULO 4º.- Orden de Supervisión.
El formulario denominado Orden de Supervisión, Fiscalización e
Inspección in situ (cuyo modelo conforma el Anexo III de la presente
Resolución) deberá individualizar al Sujeto Obligado sobre el cual se
efectivizará la supervisión, consignándose su nombre y apellido o razón
social o, en su caso, el nombre de fantasía que utilice, número de CUIT
y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la
normativa aplicable.
La Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ será
suscripta por el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en
dos ejemplares, de igual tenor y efecto, y en ella se indicarán los
agentes autorizados para llevar a cabo la misma.
ARTICULO 5º.- Formación del Expediente.
Emitida la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ, se
formará un expediente que contendrá todos los antecedentes del
procedimiento.
Con la documentación relevada se podrán formar anexos, los que serán
numerados y foliados en forma independiente, teniendo en cuenta el
volumen de la documentación, a los fines de una mejor compulsa y orden
de los actuados.
ARTICULO 6º.- Acta y Nota de Requerimiento.
El procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección “in situ”
se sustanciará en forma actuada. Todo requerimiento de información
podrá efectuarse utilizando el Acta o la Nota de Requerimiento (cuyo
modelo conforma el Anexo IV y V respectivamente). De toda actuación
realizada se deberá dejar constancia en el Acta de Constatación (cuyo
modelo conforma el Anexo VI de la presente Resolución).
Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los agentes
designados para llevar adelante el procedimiento. En ellas deberá
consignarse la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ
en el marco de la cual se realiza, la fecha y la hora de la actuación,
la identificación del sujeto obligado de que se trate y el domicilio
donde se desarrolla la diligencia. Se deberá detallar la información o
documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario
en que el Sujeto Obligado deberá poner la misma a disposición de los
agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Se deberá dejar constancia, en forma detallada, de la totalidad de las
tareas desarrolladas por los agentes intervinientes, de las
manifestaciones efectuadas por el Sujeto Obligado, de la documental que
se incorpore y que la actuación se encuentra amparada por el secreto
establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Las actas serán firmadas por los agentes actuantes y por el Sujeto
Obligado o el Oficial de Cumplimiento, según corresponda. En caso de
ausencia debidamente justificada, podrá llevarse adelante el acto con
presencia del apoderado u otra persona responsable que se encuentre en
el lugar. En el caso que el Supervisado se negare a firmar, deberá
dejarse constancia de tal circunstancia.
Las actas se labrarán por duplicado y se entregará una copia de la
misma al Sujeto Obligado, de lo cual también se dejará constancia.
No se dejarán espacios en blanco y cualquier error o enmienda deberá
salvarse al finalizar la misma. Asimismo, deberá dejarse constancia que
se ha devuelto toda la documentación original en el mismo orden y
estado de conservación en que se encontraba.
Igual tratamiento se dispondrá para la suscripción y entrega al Sujeto
Obligado de la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección in situ.
ARTICULO 7º.- Deberes de los Agentes.
Los agentes deberán:
a) Llevar a cabo el procedimiento ante el Sujeto Obligado requiriendo
la presencia del mismo, del Oficial de Cumplimiento o de la máxima
autoridad que se encuentre en el lugar donde se realice la verificación.
b) Llevar adelante el procedimiento procurando concretar en lo posible
en un mismo acto, todas las diligencias que fuere menester realizar,
con la mayor celeridad y economía procesal.
c) Dejar constancia en las respectivas actas del cumplimiento o
incumplimiento, por parte del Sujeto Obligado a los requerimientos
efectuados; de la negativa del mismo a colaborar con las solicitudes
que se le formulen; de la falta de atención por persona responsable
alguna; o de cualquier otra circunstancia que consideren relevante para
el trámite del procedimiento.
d) Certificar las copias de la documentación original que se le
presentare, devolviendo en el mismo acto la original al Sujeto
Obligado, dejando constancia de tal circunstancia en el acta.
e) Efectuar las notificaciones que sean necesarias.
f) Elevar el Informe Final al Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
ARTICULO 8º.- Domicilio.
A los fines del procedimiento de supervisión, fiscalización e
inspección in situ se tendrá como válido el domicilio registrado por el
Sujeto Obligado en la página web de esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, conforme lo establece la Resolución UIF Nº 50/2011 (o la
que la reemplace, modifique o sustituya en el futuro).
Si al inicio del procedimiento de supervisión, fiscalización e
inspección in situ, el Sujeto Obligado no hubiera cumplido con la
registración prevista en la Resolución UIF Nº 50/2011, las
notificaciones y/o requerimientos serán efectuados en la sede social o
casa central del Sujeto Obligado, o en cualquier otro lugar donde el
mismo realice efectivamente sus actividades. Allí serán válidas todas
las notificaciones que se le cursaren.
ARTICULO 9º.- Informe Final.
Finalizado el procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección
in situ los agentes intervinientes elevarán al Presidente de la UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA un Informe Final, para su conocimiento. En
dicho informe describirán claramente los procedimientos efectuados, la
documentación anexada, el análisis de la información y documentación
aportada y las conclusiones obtenidas.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen
Penal Administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ARTICULO 10.- Supervisión extra situ.
Los agentes supervisores ejercerán, además de las supervisiones,
fiscalizaciones e inspecciones in situ, la supervisión general del
cumplimiento parte de los Sujetos Obligados de las obligaciones
establecidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, conforme las
normas dictadas por UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
A tales efectos, podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) Inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO);
2) Designación de Oficiales de Cumplimiento;
3) Presentación de Reportes Sistemáticos de Operaciones;
4) Cualquier otra obligación establecida por la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, conforme la normativa dictada por esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA.
Con el fin de ejercer la supervisión de las citadas obligaciones, los
agentes supervisores podrán efectuar los requerimientos e intimaciones
necesarias a efectos de verificar el debido cumplimiento de las mismas.
A estos efectos se cumplirán, en lo que resulte de aplicación, los
mismos procedimientos previstos para las supervisiones, fiscalizaciones
e inspecciones in situ.
En su caso, el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
resolverá acerca de la pertinencia de la sustanciación del Régimen
Penal Administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.
ANEXO III
ORDEN DE SUPERVISION, FISCALIZACION E INSPECCION IN SITU
Buenos Aires,
ORDEN DE SUPERVISION Nº /20….
Sujeto Obligado:
CUIT Nº:
Domicilio:
En mi carácter de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
(Cerrito Nº 264 piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), le
hago saber que de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 inciso 7.
de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, por medio de la presente se
dispone la apertura del procedimiento de SUPERVISION FISCALIZACION E
INSPECCION IN SITU del cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley Nº 25.246 y modificatorias, conforme la normativa dictada por
esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en su carácter de Sujeto
Obligado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso ……. del artículo 20 de
la citada ley.
Se le hace saber también que los agentes ………………………………………..…………..……………,
se encuentran legalmente facultados para sustanciar el referido
procedimiento y requerir la documentación y/o información necesaria a
esos efectos.
Firma de los agentes intervinientes
|
Firma
del Presidente de la UIF
|
Recepción por parte del Sujeto Obligado (o constancia de su negativa a firmar)
ANEXO IV
ACTA DE REQUERIMIENTO
En la Ciudad de …………………………………………….., a los ……. días del mes de …………………
del año 20……., siendo las …… horas, los Sres.
…………………………………………..…………………………….. en carácter de agentes de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las facultades conferidas por la
Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, y en la Resolución UIF
Nº………../20….., se constituyen en el domicilio de ……………………… ……….……………
…………., sito en la calle …………… ………………… ………………………. con la finalidad de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de Supervisión Nº ……../20…
de fecha …….. de ………… de 20……, siendo atendidos por ……… ………….…… ……………
………………………………………………………....… quien se identifica mediante
………………………………………, que exhibe y retiene para sí, en su carácter de
………………………………………., conforme lo acredita con
…………………………..………………………..……………………………………….. .
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de
identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en
el lugar.
En este acto se le requiere, bajo apercibimiento de Ley (artículo 24 de
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias), lo siguiente:
……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..………
.
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por
el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor
y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en
este acto un ejemplar al Sujeto Obligado. Conste.
FIRMA DEL SUJETO OBLIGADO
(O CONSTANCIA DE SU NEGATIVA A FIRMAR)
|
FIRMA
AGENTE UIF
|
ANEXO V
NOTA DE REQUERIMIENTO (A)
NOTA DE REQUERIMIENTO Nº
Buenos Aires,
Señor:
Domicilio:
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 14 incisos 1. y 7. de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias; en relación a su actuación como Sujeto Obligado a
informar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso ……. de la
citada norma.
En el marco del procedimiento establecido en la Orden de supervisión,
fiscalización e inspección in situ Nº ………, notificada ………………..………………,
se le requiere la documentación que a continuación se detalla:
…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……… .
Dicha documentación deberá ser puesta a disposición de los agentes de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en …………………………………………. …. el día …….
de …….… de …….... a las …… hs.
Se le hace saber que la no presentación de la documentación requerida
configurará, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la
Unidad de Información Financiera, de conformidad con el artículo 24 de
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y podrá, en su caso, ser pasible
de la multa allí prevista. (Art. 24.1. La persona que actuando como
órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia
visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de
Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con
pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los
bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando
el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá
la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto
infractor. 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los
bienes, la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($
100.000).
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
NOTA DE REQUERIMIENTO (B)
NOTA DE REQUERIMIENTO Nº
Buenos Aires,
Señor:
Oficial de Cumplimiento de: ………………………
Domicilio:
S / D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en virtud de las facultades
establecidas en el artículo 14 incisos 1. y 7. de la Ley Nº 25.246 y
sus modificatorias; en relación a su actuación como Sujeto Obligado a
informar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20, inciso ……. de la
citada norma.
En el marco del procedimiento establecido en la Orden de supervisión,
fiscalización e inspección in situ Nº ………, notificada ………………..………………,
se le requiere la documentación que a continuación se detalla:
…………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………….…………………..…
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….……… .
Dicha documentación deberá ser puesta a disposición de los agentes de
la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en …………………………………………. …. el día …….
de …….… de …….... a las …… hs.
Se le hace saber que la no presentación de la documentación requerida
configurará, prima facie, un incumplimiento a sus obligaciones ante la
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, de conformidad con el artículo 24 de
la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y podrá, en su caso, ser pasible
de la multa allí prevista. (Art. 24.1. La persona que actuando como
órgano o ejecutor de una persona jurídica o la persona de existencia
visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de
Información Financiera (UIF) creada por esta ley, será sancionada con
pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los
bienes u operación a los que se refiera la infracción, siempre y cuando
el hecho no constituya un delito más grave. 2. La misma sanción sufrirá
la persona jurídica en cuyo organismo se desempeñare el sujeto
infractor 3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes,
la multa será de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO
ANEXO VI
ACTA DE CONSTATACION
En la Ciudad de ……………………a los ….. días del mes de ……………. del año 20…..,
siendo las……..hs., los Sres. …………………….…………………….…………………, en carácter de
agentes de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y en la
Resolución UIF Nº …/20…, se constituyen en el domicilio de
………………..……………………………………………………………………………….., sito en la calle
……………………………………………….., siendo atendidos por
….............................………....…………………………………….………… quien SI/NO se
identifica mediante …………………………………………, que exhibe y retiene para sí, en
su carácter de ............
..................................................………..….…..…..…..….….……...………………………………
y conforme lo acredita con ………………………………………………………………………………………. .
Informado de la finalidad perseguida, y exhibidas las credenciales de
identificación U.I.F., SI/NO permite nuestro ingreso y permanencia en
el lugar. En este acto se deja constancia que
…………………………………………………………………….…………………………
………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
.
Se deja constancia que la presente actuación se encuentra amparada por
el secreto establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 25.246.
Previa lectura de la presente, se firman (2) ejemplares de igual tenor
y efecto, como muestra de conformidad con lo actuado, entregándose en
este acto un ejemplar al sujeto obligado. Conste.
IRMA DEL SUJETO
OBLIGADO
(O CONSTANCIA DE
SU NEGATIVA A FIRMAR)
|
FIRMA
AGENTE UIF
|