Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 3199

Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia. Resolución General Nº 2552. Su sustitución.

Bs. As., 7/10/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14785-22-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2552 determinó los límites de las zonas primarias aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia.

Que la Disposición Nº 544 (AFIP) del 3 de noviembre de 2009, asignó a la jurisdicción de la referida aduana los Departamentos Deseado —sector localizado al norte del paralelo 47º— y Lago Buenos Aires, ambos de la Provincia de Santa Cruz.

Que en consecuencia, el Paso Internacional Rodolfo Roballos queda incluido en el área bajo control de la División Aduana de Caleta Olivia, y corresponde proceder a la delimitación de su zona operativa aduanera.

Que a su vez, por cuestiones funcionales resulta necesario modificar los límites de la zona de control aduanero del Puerto Caleta Paula y afectar una menor superficie operativa en los Pasos Internacionales Ingeniero Pallavicini-Ibáñez y Río Jeinimeni.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de Caleta Olivia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya Caleta Olivia, Puerto Caleta Paula, Paso Internacional Ingeniero Pallavicini-Ibáñez, Paso Internacional Río Jeinimeni y Paso Internacional Rodolfo Roballos, como se indica en los Anexos I a V, que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2552.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

MONOBOYA CALETA OLIVIA

Situada en el mar a MIL (1000) metros aproximadamente de la costa frente a la ciudad de Caleta Olivia, distante DOS (2) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones flotantes, correspondientes a la monoboya.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución General Nº 4834/2020 de la AFIP B.O. 9/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO III

(Artículo 1º)

PASO INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI-IBAÑEZ

Situado sobre la Ruta Provincial Nº 72 en la posición geográfica 46º 18’ de latitud sur y 71º 43’ de longitud oeste, distante CUATROCIENTOS DOS (402) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones comprendidas dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo centro es el mástil que se encuentra frente al edificio principal de la Sección Ingeniero Pallavicini de la Gendarmería Nacional Argentina.


ANEXO IV

(Artículo 1º)

PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI

Situado sobre la Ruta Provincial Nº 43 en la posición geográfica 46º 33’ de latitud sur y 71º 40’ de longitud oeste, distante TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones del paso fronterizo, y dos sectores a ambos lados de las mismas, cada uno de ellos de 200 m de largo, siguiendo el eje de la Ruta Provincial Nº 43, y 10 m de ancho a ambos lados de la mencionada ruta, lo que totaliza una superficie de CUATRO MIL (4000) m2 para cada sector.

ANEXO V

(Artículo 1º)

PASO INTERNACIONAL RODOLFO ROBALLOS

Situado sobre la Ruta Provincial Nº 41 en la posición geográfica 47º 09’ de latitud sur y 71º 51’ de longitud oeste, distante QUINIENTOS VEINTIDOS (522) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones comprendidas dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo centro es el mástil que se encuentra frente al edificio principal del Grupo Paso Rodolfo Roballos de la Gendarmería Nacional Argentina.