Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3199
Redelimitación de Zonas Primarias
Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia.
Resolución General Nº 2552. Su sustitución.
Bs. As., 7/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14785-22-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2552 determinó los límites de las zonas
primarias aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta
Olivia.
Que la Disposición Nº 544 (AFIP) del 3 de noviembre de 2009, asignó a
la jurisdicción de la referida aduana los Departamentos Deseado —sector
localizado al norte del paralelo 47º— y Lago Buenos Aires, ambos de la
Provincia de Santa Cruz.
Que en consecuencia, el Paso Internacional Rodolfo Roballos queda
incluido en el área bajo control de la División Aduana de Caleta
Olivia, y corresponde proceder a la delimitación de su zona operativa
aduanera.
Que a su vez, por cuestiones funcionales resulta necesario modificar
los límites de la zona de control aduanero del Puerto Caleta Paula y
afectar una menor superficie operativa en los Pasos Internacionales
Ingeniero Pallavicini-Ibáñez y Río Jeinimeni.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del
Interior.
Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo
5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la
Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de
Caleta Olivia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse los
límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la
División Aduana de Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya Caleta
Olivia, Puerto Caleta Paula, Paso Internacional Ingeniero
Pallavicini-Ibáñez, Paso Internacional Río Jeinimeni y Paso
Internacional Rodolfo Roballos, como se indica en los Anexos I a V, que
se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2º — Habilítanse los
predios indicados en el artículo precedente como zona primaria
aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2552.
Art. 4º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
MONOBOYA CALETA OLIVIA
Situada en el mar a MIL (1000) metros aproximadamente de la costa
frente a la ciudad de Caleta Olivia, distante DOS (2) kilómetros de la
Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la
totalidad de las instalaciones flotantes, correspondientes a la
monoboya.
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 3º de la Resolución General Nº 4834/2020 de la AFIP B.O. 9/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III
(Artículo 1º)
PASO INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI-IBAÑEZ
Situado sobre la Ruta Provincial Nº 72 en la posición geográfica 46º
18’ de latitud sur y 71º 43’ de longitud oeste, distante CUATROCIENTOS
DOS (402) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como
zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones comprendidas
dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo centro es el
mástil que se encuentra frente al edificio principal de la Sección
Ingeniero Pallavicini de la Gendarmería Nacional Argentina.
ANEXO IV
(Artículo 1º)
PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI
Situado sobre la Ruta Provincial Nº 43 en la posición geográfica 46º
33’ de latitud sur y 71º 40’ de longitud oeste, distante TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE (359) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se
delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones
del paso fronterizo, y dos sectores a ambos lados de las mismas, cada
uno de ellos de 200 m de largo, siguiendo el eje de la Ruta Provincial
Nº 43, y 10 m de ancho a ambos lados de la mencionada ruta, lo que
totaliza una superficie de CUATRO MIL (4000) m2 para cada sector.
ANEXO V
(Artículo 1º)
PASO INTERNACIONAL RODOLFO ROBALLOS
Situado sobre la Ruta Provincial Nº 41 en la posición geográfica 47º
09’ de latitud sur y 71º 51’ de longitud oeste, distante QUINIENTOS
VEINTIDOS (522) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita
como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones
comprendidas dentro de una circunferencia de 100 m de radio, cuyo
centro es el mástil que se encuentra frente al edificio principal del
Grupo Paso Rodolfo Roballos de la Gendarmería Nacional Argentina.