MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 868/2011
Registro Nº 1019/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 622/626 y 627/628 del Expediente Nº 1.091.428/04, obra el
Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen la incorporación de nuevas
categorías al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”;
asimismo, a través del Acta Complementaria formulan aclaración respecto
a la fecha de pago del ajuste salarial retroactivo correspondiente al
mes de marzo de 2011, todo ello conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las
mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo juntamente con el Acta
Complementaria celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE
LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA
COSTA S.A., que luce a fojas 622/626 y 627/628 del Expediente Nº
1.091.428/04 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas
622/626 y 627/628 del Expediente Nº 1.091.428/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.091.428/04
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 622/626 y 627/628 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO
de 2011, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista
1088, Piso 9no, Capital Federal, representada en este acto por su
apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se
declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo
domicilio especial juntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO
PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente,
Capital Federal, por una parte denominada en adelante LA EMPRESA, y por
la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS (APDFA), con domicilio real y constituido en Billinghurst
426/428, Capital Federal, representado en este acto por los señores
ADRIAN SILVA y PABLO JORGE BUCHI, como miembros de la Comisión
Directiva, y los señores Claudio ZALAZAR, con D.N.I. 25.390.164 y Jorge
Daniel TRADITO, con D.N.I.18.337.074, como delegados del personal,
todos patrocinados por el Dr. Javier Izaguirre, denominados en adelante
“EL SINDICATO’’, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta
LAS PARTES, se reúnen para dejar constancia del acuerdo al que han
arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de
trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de
Relaciones Laborales N° 1), según el siguiente detalle:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1016/08 “E”, homologado por
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según
Resolución S.T. N° 1900 de fecha 5 de diciembre de 2008.
b) Que LAS PARTES acuerdan incorporar al CCT referido, los cargos que
se indicarán en el principal del presente acuerdo, bajo las categorías
y descripción de tareas que también se detallarán a continuación.
c) Que LAS PARTES acuerdan la vigencia de la incorporación de funciones
y la forma de pago de los valores salariales que correspondan según
cada categoría a los trabajadores involucrados, conforme se establecerá
en el principal de este acuerdo.
d) Que este Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa referido en
los puntos precedentes, y será presentado ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en
los términos de la Ley 14.250.
e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1º.- LAS PARTES acuerdan incorporar a la enunciación no
taxativa establecida en el Art. 2º del CCT 1016/08 “E”, los siguientes
cargos, a saber: 1) Jefe de Limpieza; 2) Jefe de Resguardo; y 3)
Coordinador de Sistemas cuyas respectivas funciones se detallan a
continuación a mero título enunciativo:
La función de Jefe de Limpieza involucra las siguientes tareas: Asignar
al encargado y/o peón de limpieza las tareas a realizar, controlar las
mismas.- Completar el libro de novedades.- Diagramar planilla de
horarios, francos y vacaciones.- Cargar las novedades de los mismos al
Smartime.- Coordinar con el fumigador día y horario para realizar la
desinfección.- Controlar al jardinero (estación San Isidro).- Hacer el
pedido de los insumos de limpieza e higiénico.- Controlar limpieza de
cocinas gastronómicas (ductos, campanas, etc.)
La función de Jefe de Resguardo involucra las siguientes tareas:
Realizar recorridas periódicas en toda la empresa detectando anomalías
o condiciones inseguras para el personal o terceros, ubicadas las
mismas informar al área que corresponde para normalizar el detalle
observado.- Control del servicio adicional y liquidación de los sueldos
de los mismos.- En caso de algún evento especial como disturbios,
saqueos o paros de algún gremio programados o no, coordinar con las
comisarías de las jurisdicciones el evento puntual y reforzar con el
consentimiento de la Gerencia los objetivos más delicados con personal
adicional.- Contacto fluido con las comisarías de cada jurisdicción por
donde pasa la traza.- Contacto vía nextel con la división Bomberos de
la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la división Explosivos.-
Coordinar el servicio de Controladores de Resguardo en los Centros
comerciales de San Isidro, Libertador y Maipú y estación cabecera
Delta, cubriendo este servicio las 24 horas.- Coordinar las tareas a
designar a los encargados de Resguardo, además de sus funciones
diarias.- Cargar la banda horaria en el sistema Smartime, de los
empleados de resguardo.- Autorizar rotaciones de turno y cambios de
franco, según las necesidades operativas, y evaluar el motivo del
pedido por nota de cada caso en particular.- Controlar y realizar el
mantenimiento del sistema de incendio de toda la empresa, realizar
pruebas de bombas y el control de los extintores en todos los sectores
de la empresa con la renovación de los mismos año a año.- Capacitar al
personal estable de la empresa sobre el tema de extinción de incendio,
uso de extintores y prevención.- Mantener un contacto fluido por vía
nextel con los Cuerpos de Bomberos de cada jurisdicción por donde pasa
la traza.- Controlar y asistir a la caja de Estacionamiento Tiscornia,
cargando la banda horaria de los cajeros.- Realizar informes de cada
caso de trascendencia vandálica y/o siniestral donde se produce un daño
o pérdida para la empresa.
La función de Coordinador de Sistemas involucra las siguientes tareas:
Encargarse del funcionamiento adecuado de todos los recursos
informáticos de la empresa, lo que involucra a todas las áreas y todas
las estaciones (administración, boleterías, estacionamientos, locales,
sistemas del PCO, sistemas específicos PLC, audio, videos, energía,
aire, control de accesos, etc.).- Responsable de asegurar el servicio
de comunicación e informática de toda la empresa.- Armado de puesto de
trabajo (PC, teléfono, puntos de ventas, etc.).- Instalación de
productos brindados por la empresa en toda la traza.- Capacitación de
usuarios en diferentes sistemas.- Cableado de datos, telefonía y fibra
óptica.- Armado y mantenimiento de Rack y Patchera en toda la traza.-
Instalación de teléfonos externos e internos.- Configuración e
instalación de Hubs, Switches, impresoras, notebook, PC, etc.- Altas,
bajas, modificaciones de usuarios en distintos sistemas.- Soporte
general telefónico y personalizado a usuarios de Soft y de Hard.-
Mantenimiento, prevención y actualización de todos los equipos
tecnológicos a cargo.- Coordinador general de las tareas informáticas
compartidas con el Parque de la Costa.- Revisar, supervisar, verificar
y asegurar el buen funcionamiento de toda la red.- Evaluar daños,
costos y presupuestos de reparación.- Controlar calidad de repuestos.-
Interpretar planos, circuitos y especificaciones técnicas, evaluando y
tomando decisiones.- Distribuye, supervisa y explica las tareas del
sector. Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de alta
complejidad.
Artículo 2º.- LAS PARTES acuerdan que los cargos incorporados en al
artículo anterior, se corresponderán con las categorías establecidas en
el Art. 3° del CCT 1016/08 “E”, según el siguiente detalle: 1) Jefe de
Limpieza bajo Categoría 4; 2) Jefe de Resguardo bajo Categoría 3; y 3)
Coordinador de Sistemas bajo Categoría 3.
Artículo 3º.- LAS PARTES acuerdan que la incorporación de los cargos
referidos en los artículos precedentes bajo las categorías indicadas
tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2011 inclusive.
Artículo 4º.- LAS PARTES acuerdan que los valores salariales de las
nuevos cargos incorporadas al CCT 1016/08 “E” que correspondan a los
trabajadores involucrados según cada categoría, serán liquidados
prorrateados en nueve pagos mensuales, iguales y consecutivos desde el
mes de mayo de 2011 inclusive, adecuándose gradualmente dichos valores
mensuales, a la estructura salarial vigente del CCT mencionado.
Artículo 5º.- Toda vez que el presente acuerdo se celebra en el marco
del CCT de empresa referido en las manifestaciones preliminares, su
homologación es una condición esencial para que las partes brindaran su
consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4° in fine de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para
cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación. Conste.
NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
GRILLA SALARIAL APDFA VIGENCIA MARZO 2011 A FEBRERO 2012
Expediente Nº 1.091.428/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14.00 hs del día 4 de
julio de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION
DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores:
Mario Eduardo CAMINOS, en su carácter de Secretario Administrativo,
Pablo BUCHI, en su carácter de Secretario de Prensa; Jorge Daniel
TRADITO, con D.N.I. 18.337.074; César Abel KRENZ, con D.N.I. 14.652.054
y Gustavo Gabriel BARBAS, con D.N.I. 20.534.232, en calidad de
Delegados de Personal, acompañados por el Dr. Javier Fernando
IZAGUIRRE, Tº 99 Fº 945 (CPACF) en su carácter de letrado apoderado;
por una parte y en representación de la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA
SOCIEDAD ANONIMA, los señores: Gabriel CAVILLA, con DNI 16.037.874 y el
Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI; en calidad de Miembros
Paritarios, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo
suscripto entre la representación gremial: (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL
PERSONAL DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y la empresa: NUEVO
TREN DE LA COSTA S.A., celebrado el día 24 de junio de 2011, obrante a
fs. 622/625, y la Grilla Salarial Vigente desde marzo de 2011 a febrero
2012 inclusive, obrante a fs. 626, y solicitamos a esta Autoridad de
Aplicación, su pertinente homologación.
Acto seguido ambas partes, manifiestan que: El ajuste salarial
retroactivo correspondiente a los haberes de marzo de 2011, se abonará
con los haberes del mes de julio de 2011, y el correspondiente al mes
de abril de 2011; se abonará con los haberes del mes de agosto de 2011.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída,
es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que
certifica.