MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2011

Registro Nº 1019/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.091.428/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 622/626 y 627/628 del Expediente Nº 1.091.428/04, obra el Acuerdo y Acta Complementaria respectivamente celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen la incorporación de nuevas categorías al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”; asimismo, a través del Acta Complementaria formulan aclaración respecto a la fecha de pago del ajuste salarial retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2011, todo ello conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo juntamente con el Acta Complementaria celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., que luce a fojas 622/626 y 627/628 del Expediente Nº 1.091.428/04 respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 622/626 y 627/628 del Expediente Nº 1.091.428/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.091.428/04

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 622/626 y 627/628 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1019/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO de 2011, entre NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. con domicilio en Reconquista 1088, Piso 9no, Capital Federal, representada en este acto por su apoderado el Sr. GABRIEL CAVILLA, conforme poder con facultades que se declara vigente y suficiente para el presente acto, constituyendo domicilio especial juntamente con el letrado patrocinante Dr. FEDERICO PABLO EUGENIO RONCHETTI, en Carlos Pellegrini 1163, Piso 5to. Frente, Capital Federal, por una parte denominada en adelante LA EMPRESA, y por la otra, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (APDFA), con domicilio real y constituido en Billinghurst 426/428, Capital Federal, representado en este acto por los señores ADRIAN SILVA y PABLO JORGE BUCHI, como miembros de la Comisión Directiva, y los señores Claudio ZALAZAR, con D.N.I. 25.390.164 y Jorge Daniel TRADITO, con D.N.I.18.337.074, como delegados del personal, todos patrocinados por el Dr. Javier Izaguirre, denominados en adelante “EL SINDICATO’’, en adelante denominadas en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, se reúnen para dejar constancia del acuerdo al que han arribado para ser agregado por ante el Expediente Nº 1.091.428/04 de trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Director Nacional de Negociación Colectiva - Departamento de Relaciones Laborales N° 1), según el siguiente detalle:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 1016/08 “E”, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación según Resolución S.T. N° 1900 de fecha 5 de diciembre de 2008.

b) Que LAS PARTES acuerdan incorporar al CCT referido, los cargos que se indicarán en el principal del presente acuerdo, bajo las categorías y descripción de tareas que también se detallarán a continuación.

c) Que LAS PARTES acuerdan la vigencia de la incorporación de funciones y la forma de pago de los valores salariales que correspondan según cada categoría a los trabajadores involucrados, conforme se establecerá en el principal de este acuerdo.

d) Que este Acuerdo es parte integrante del CCT de Empresa referido en los puntos precedentes, y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

e) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo 1º.- LAS PARTES acuerdan incorporar a la enunciación no taxativa establecida en el Art. 2º del CCT 1016/08 “E”, los siguientes cargos, a saber: 1) Jefe de Limpieza; 2) Jefe de Resguardo; y 3) Coordinador de Sistemas cuyas respectivas funciones se detallan a continuación a mero título enunciativo:

La función de Jefe de Limpieza involucra las siguientes tareas: Asignar al encargado y/o peón de limpieza las tareas a realizar, controlar las mismas.- Completar el libro de novedades.- Diagramar planilla de horarios, francos y vacaciones.- Cargar las novedades de los mismos al Smartime.- Coordinar con el fumigador día y horario para realizar la desinfección.- Controlar al jardinero (estación San Isidro).- Hacer el pedido de los insumos de limpieza e higiénico.- Controlar limpieza de cocinas gastronómicas (ductos, campanas, etc.)

La función de Jefe de Resguardo involucra las siguientes tareas: Realizar recorridas periódicas en toda la empresa detectando anomalías o condiciones inseguras para el personal o terceros, ubicadas las mismas informar al área que corresponde para normalizar el detalle observado.- Control del servicio adicional y liquidación de los sueldos de los mismos.- En caso de algún evento especial como disturbios, saqueos o paros de algún gremio programados o no, coordinar con las comisarías de las jurisdicciones el evento puntual y reforzar con el consentimiento de la Gerencia los objetivos más delicados con personal adicional.- Contacto fluido con las comisarías de cada jurisdicción por donde pasa la traza.- Contacto vía nextel con la división Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la división Explosivos.- Coordinar el servicio de Controladores de Resguardo en los Centros comerciales de San Isidro, Libertador y Maipú y estación cabecera Delta, cubriendo este servicio las 24 horas.- Coordinar las tareas a designar a los encargados de Resguardo, además de sus funciones diarias.- Cargar la banda horaria en el sistema Smartime, de los empleados de resguardo.- Autorizar rotaciones de turno y cambios de franco, según las necesidades operativas, y evaluar el motivo del pedido por nota de cada caso en particular.- Controlar y realizar el mantenimiento del sistema de incendio de toda la empresa, realizar pruebas de bombas y el control de los extintores en todos los sectores de la empresa con la renovación de los mismos año a año.- Capacitar al personal estable de la empresa sobre el tema de extinción de incendio, uso de extintores y prevención.- Mantener un contacto fluido por vía nextel con los Cuerpos de Bomberos de cada jurisdicción por donde pasa la traza.- Controlar y asistir a la caja de Estacionamiento Tiscornia, cargando la banda horaria de los cajeros.- Realizar informes de cada caso de trascendencia vandálica y/o siniestral donde se produce un daño o pérdida para la empresa.

La función de Coordinador de Sistemas involucra las siguientes tareas: Encargarse del funcionamiento adecuado de todos los recursos informáticos de la empresa, lo que involucra a todas las áreas y todas las estaciones (administración, boleterías, estacionamientos, locales, sistemas del PCO, sistemas específicos PLC, audio, videos, energía, aire, control de accesos, etc.).- Responsable de asegurar el servicio de comunicación e informática de toda la empresa.- Armado de puesto de trabajo (PC, teléfono, puntos de ventas, etc.).- Instalación de productos brindados por la empresa en toda la traza.- Capacitación de usuarios en diferentes sistemas.- Cableado de datos, telefonía y fibra óptica.- Armado y mantenimiento de Rack y Patchera en toda la traza.- Instalación de teléfonos externos e internos.- Configuración e instalación de Hubs, Switches, impresoras, notebook, PC, etc.- Altas, bajas, modificaciones de usuarios en distintos sistemas.- Soporte general telefónico y personalizado a usuarios de Soft y de Hard.- Mantenimiento, prevención y actualización de todos los equipos tecnológicos a cargo.- Coordinador general de las tareas informáticas compartidas con el Parque de la Costa.- Revisar, supervisar, verificar y asegurar el buen funcionamiento de toda la red.- Evaluar daños, costos y presupuestos de reparación.- Controlar calidad de repuestos.- Interpretar planos, circuitos y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones.- Distribuye, supervisa y explica las tareas del sector. Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de alta complejidad.

Artículo 2º.- LAS PARTES acuerdan que los cargos incorporados en al artículo anterior, se corresponderán con las categorías establecidas en el Art. 3° del CCT 1016/08 “E”, según el siguiente detalle: 1) Jefe de Limpieza bajo Categoría 4; 2) Jefe de Resguardo bajo Categoría 3; y 3) Coordinador de Sistemas bajo Categoría 3.

Artículo 3º.- LAS PARTES acuerdan que la incorporación de los cargos referidos en los artículos precedentes bajo las categorías indicadas tendrá vigencia a partir del mes de mayo de 2011 inclusive.

Artículo 4º.- LAS PARTES acuerdan que los valores salariales de las nuevos cargos incorporadas al CCT 1016/08 “E” que correspondan a los trabajadores involucrados según cada categoría, serán liquidados prorrateados en nueve pagos mensuales, iguales y consecutivos desde el mes de mayo de 2011 inclusive, adecuándose gradualmente dichos valores mensuales, a la estructura salarial vigente del CCT mencionado.

Artículo 5º.- Toda vez que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT de empresa referido en las manifestaciones preliminares, su homologación es una condición esencial para que las partes brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo 4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
GRILLA SALARIAL APDFA VIGENCIA MARZO 2011 A FEBRERO 2012

CategoríaBásicoAntigüedadRespons. Jerárquica 10%Viáticos ($ 56 x 22)REPROAsig. No remunerativaTOTAL
Sub-encargado574719717471232-600
9821
Encargado especial.4821810688221232-600
10740
Encargado gral.3904011759041232-600
11751
Sub-jefe2960012489601232-600
12440
Jefe Operativo110020130310021232-600
12957

Expediente Nº 1.091.428/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 14.00 hs del día 4 de julio de 2011, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: Mario Eduardo CAMINOS, en su carácter de Secretario Administrativo, Pablo BUCHI, en su carácter de Secretario de Prensa; Jorge Daniel TRADITO, con D.N.I. 18.337.074; César Abel KRENZ, con D.N.I. 14.652.054 y Gustavo Gabriel BARBAS, con D.N.I. 20.534.232, en calidad de Delegados de Personal, acompañados por el Dr. Javier Fernando IZAGUIRRE, Tº 99 Fº 945 (CPACF) en su carácter de letrado apoderado; por una parte y en representación de la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, los señores: Gabriel CAVILLA, con DNI 16.037.874 y el Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI; en calidad de Miembros Paritarios, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo suscripto entre la representación gremial: (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, y la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., celebrado el día 24 de junio de 2011, obrante a fs. 622/625, y la Grilla Salarial Vigente desde marzo de 2011 a febrero 2012 inclusive, obrante a fs. 626, y solicitamos a esta Autoridad de Aplicación, su pertinente homologación.

Acto seguido ambas partes, manifiestan que: El ajuste salarial retroactivo correspondiente a los haberes de marzo de 2011, se abonará con los haberes del mes de julio de 2011, y el correspondiente al mes de abril de 2011; se abonará con los haberes del mes de agosto de 2011.

Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.