MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 873/2011

Registro Nº 1024/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.451.530/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/35 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, de conformidad con los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.451.530/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 32/35 del Expediente Nº 1.451.530/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.530/11

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 873/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1024/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Alejandro Brarda y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana Valdovinos y David Espíndola: en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo del 30 de agosto de 2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de acuerdo a los métodos referenciales de negociación acordados en acta acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la presente negociación.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 10 de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 30 de abril de 2011. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de agosto de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor: pago éste que será efectuado en forma directa al SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y ley 26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación remuneratoria vacacional si correspondiere.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo del 30 de agosto de 2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un crecimiento real del 1,3% a partir del 01/mayo/2011.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 10 de mayo de 2011 y el 31 de julio de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de agosto de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de agosto 2011 y noviembre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente año 2011. Ello así de acuerdo a los términos consensuados en acta acuerdo de agosto de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de mayo de 2011 al 31 de julio de 2011), el incremento previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERA, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

EMPLEADO POLIVALENTE














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.066,252.066,252.066,252.444,932.444,932.768,06
2.768,06
3.574,63
3.574,63
3.856,93
NO REM
378,67504,90227,20323,13

806,57


282,30

Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23
458,23
458,23
458,23
458,23
TOTAL CATEGORIA 1322.524,482.903,163.029,383.130,363.226,293.226,29
4.032,86
4.032,86
4.315,16
4.315,16


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

POLIVALENTE AVANZADO














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.232,492.232,492.232,492.636,102.636,102.980,51
2.980,51
3.840,20
3.840,20
4.141,09
NO REM
403,61538,14242,17344,41

859,69
-
300,89

Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23
458,23
458,23
458,23
458,23
TOTAL CATEGORIA 972.690,723.094,333.228,873.336,503.438,743.438,74
4.298,43
4.298,43
4.599,32
4.599,32


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

POLIVALENTE AVANZADO 1














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.275,002.275,002.275,002.684,992.684,993.034,84
3.034,84
3.908,11
3.908,11
4.213,75
NO REM
409,98546,65245,99349,85

873,27
-
305,64

Ley 26.341 Art 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23
458,23
458,23
458,23
458,23
TOTAL CATEGORIA 232.733,233.143,223.279,883.389,213.493,073.493,07
4.366,34
4.366,34
4.671,98
4.671,98


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

POLIVALENTE AVANZADO 2














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.315,002.315,002.315,002.730,982.730,983.085,96
3.085,96
3.972,00
3.972,00
4.282,12
NO REM
415,98554,65249,59354,97

886,05
-
310,12

Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23
458,23
458,23
458,23
458,23
TOTAL CATEGORIA 362.773,233.189,213.327,883.438,813.544,193.544,19
4.430,23
4.430,23
4.740,35
4.740,35


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

POLIVALENTE AVANZADO 3














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.358,742.358,742.358,742.781,292.781,293.141,86
3.141,86
4.041,89
4.041,89
4.356,89
NO REM
422,55563,39253,53360,57

900,02
-
315,01

Ley 26.341 Art. 3° 20%458,23458,23458,23458,23458,23458,23
458,23
458,23
458,23
458,23
TOTAL CATEGORIA 12.816,973.239,523.380,373.493,053.600,093.600,09
4.500,12
4.500,12
4.815,12
4.815,12


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

POLIVALENTE COMPLETO














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO2.520,502.520,502.520,502.985,172.985,173.381,69
3.381,69
4.371,44
4.371,44
4.717,85
NO REM
464,67619,56278,80396,52

989,75
-
346,41

Ley 26.341 Art. 3° 20%577,31577,31577,31577,31577,31577,31
577,31
577,31
577,31
577,31
TOTAL CATEGORIA 343.097,813.562,483.717,373.841,283.959,003.959,00
4.948,75
4.948,75
5.295,16
5.295,16


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%


7%

PRINCIPIANTE














ene-09ago-09dic-09mar-10jun-10ago-10
ago-10
feb-11
may-11
ago-11
BASICO1.971,541.971,541.971,542.309,582.309,582.598,03
2.598,03
3.318,04
3.318,04
3.570,04
NO REM
338,03450,71202,82288,45

720,01
-
252,00

Ley 26.341 Art. 3° 20%282,00282,00282,00282,00282,00282,00
282,00
282,00
282,00
282,00
TOTAL CATEGORIA 02.253,542.591,582.704,252,794,392.880,032.880,03
3.600,04
3.600,04
3.852,04
3.852,04


15,00%20,00%24,00%
27,80%
25%
7%