MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 873/2011
Registro Nº 1024/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.451.530/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/35 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de una suma de
carácter no remunerativo, de conformidad con los términos y
lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará aplicable al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09
“E”, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 32/35 del Expediente Nº
1.451.530/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas
32/35 del Expediente Nº 1.451.530/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1033/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.451.530/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 873/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1024/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de
2011, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres.
Alejandro Brarda y Nélida Naganuma, como Apoderados, en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro,
Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Miguel Dologaray, Marcela Roxana
Valdovinos y David Espíndola: en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en
conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de
negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo
del 30 de agosto de 2010, las partes iniciaron oportunamente una serie
de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así
de acuerdo a los métodos referenciales de negociación acordados en acta
acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la
presente negociación.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 10 de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011
la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, percibirá
una suma de carácter no remunerativo equivalente al 7% (siete por
ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 30
de abril de 2011. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a
partir del 1º de agosto de 2011, incrementándose de esta forma los
básicos del CCT. 1033/09 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en el
párrafo que antecede, el monto que corresponde en carácter de aporte de
cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal
(6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor: pago éste que será efectuado en forma directa al
SMATA o en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA
a la empresa.
Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa acordada
será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico,
antigüedad, premio de calidad, y ley 26.341; o bien, Básico y ley
26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían
como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y
será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas
extras, y para quienes correspondiere para “guardería”, también a
efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación
remuneratoria vacacional si correspondiere.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo
del 30 de agosto de 2010, el incremento dispuesto en la cláusula que
antecede representa un crecimiento real del 1,3% a partir del
01/mayo/2011.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 10 de mayo de 2011 y el
31 de julio de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de agosto de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar extremos
necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de agosto 2011 y
noviembre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en
el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente año 2011.
Ello así de acuerdo a los términos consensuados en acta acuerdo de
agosto de 2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el
resultado que arrojen los mismos en cada uno de los períodos citados.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de mayo de 2011 al 31 de julio de 2011), el incremento previsto en la
misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERA, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.