MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 874/2011
Registro Nº 1025/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 155.668/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 155.668/08, obra el Acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector de los
trabajadores y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el
sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las
asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 155.668/08, celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL
PANADERIAS Y AFINES, por el sector de los trabajadores y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 155.668/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245°
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 155.668/08
Buenos Ares, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 874/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1025/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
REF. EXPEDIENTE Nº 0231
Santa Fe
Comparecen ante la Delegación del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación de la ciudad de Santa Fe. Por un lado los
INDUSTRIALES PANADEROS de la primera circunscripción los Sres. Luis
Piccinino Cleime Pedro Manasseri; DNI 2.448.890, Jorge Alberto
Spasitch, LE 6.259.546 y su Asesor Legal Dr. Jorge Alberto González,
todos Miembros paritarios por la parte empresaria y por el Sindicato de
Obreros Panaderos de Santa Fe, 1° Circunscripción los Sres. Durán
Enrique Valentín DNI 6.260.360, Vicente Angel Licitra LE 6.260.669 y
Román Emilio Espinoza DNI. 8.467.210. Y su Asesor Legal Dr. Santiago
Juan Domingo. Haciéndolo el Sr. Enrique Valentín Durán por la
Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en
su carácter de Miembro Titular de la Comisión Paritaria Nacional
comparecen su carácter de Miembros paritarios del C.C.T. Nº 519/07 a
los fines de acordar una nueva Escala Salarial a saber:
ESCALA SALARIAL NUEVA PARA LOS MESES DE MARZO A JULIO DE 2008
ESCALA SALARIAL NUEVA PARA LOS MESES DE AGOSTO A NOVIEMBRE DE 2008 CON UN INCREMENTO DE $ 40,00.- A SABER
ESCALA SALARIAL NUEVA PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2008 CON UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 35,50.- PARA TODAS LAS CATEGORIAS
ESCALA SALARIAL NUEVA PARA LOS MESES
DE ENERO A FEBRERO DE 2009 SE INCORPORA AL BASICO $ 35,00.- NO
REMUNERATIVOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2008