MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 877/2011

Registro Nº 1023/2011

Bs. As., 29/7/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.022/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11 obra el Acuerdo, celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89, correspondientes a la Rama Molienda de Minerales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo convienen continuar abonando con carácter no remunerativo la suma que fuera pactada en acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 201 del 10 de febrero de 2011, hasta tanto resuelvan sobre su incorporación a los jornales básicos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica a las partes que en oportunidad de las futuras negociaciones referidas en el texto del presente, deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector empresarial, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.022/11

Buenos Aires, 2 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1023/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 037/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
16-03-11 - Acta acuerdo salarial

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil once, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto por el Sr. Gustavo Marinoni en su carácter de Presidente y la Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr. Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2012.

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1 de abril de 2011 hasta 31 de marzo de 2012, de la siguiente forma:

A) A partir del 1 de abril de 2011 se incrementan un 25% los jornales básicos vigentes.

B) A partir del mes de julio de 2011 se incrementan un 10% de los jornales básicos vigentes al mes de abril de 2011.

C) A partir del 1 de agosto del 2011 se incorpora a los jornales básicos la suma de $ 400,00 que ya se venía abonando en carácter remunerativo, tal lo acordado por acta de fecha 17/12/09, Inc. 3ro. y ratificado por acta de fecha 14/09/10 en su Inc. 1ro.

D) La suma de $ 300,00 que fuera pactada por las partes según Inc. 2do. del acuerdo de fecha 14/09/10, se seguirá abonando bajo la misma modalidad que hasta el presente, es decir como suma no remunerativa, ello hasta tanto las partes resuelvan sobre su incorporación a los jornales básicos.

E) Se acompaña al presente Anexo 1 con el detalle de los jornales por categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el período entre el 1º de abril del 2011 y el 31 de marzo de 2012, mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de carácter provinciales. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 16/03/2011”. El acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

4. Las partes se comprometen a que en el transcurso del mes de mayo de 2011 comenzarán negociaciones con el objetivo de analizar modificaciones y/o actualizaciones a la C.C.T. Nº 37/89 en vigencia. Se establece que si las pautas convenidas en esta negociación produjeran incidencias económicas éstas entrarán en vigencia tal lo acuerden las partes en ese momento.

5. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

6. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 37/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES
JORNALES BASICOS VIGENTES

Jornalizadosene-10abr-11jul-11ago-11
1. Operador I$ 65,35$ 81,69$ 89,86$ 105,86
2. Operador II$ 67,02$ 83,78$ 92,15$ 108,15
3. Operador III$ 68,15$ 85,19$ 93,71$ 109,71
4. Operador IV$ 72,01$ 90,01$ 99,01$ 115,01
5. Operador V$ 73,95$ 92,44$ 101,68$ 117,68
6. Ayudante$ 67,39$ 84,24$ 92,66$ 108,66
7. Medio Oficial A$ 68,84$ 86,05$ 94,66$ 110,66
8. Medio Oficial B$ 72,14$ 90,18$ 99,19$ 115,19
9. Oficial A$ 73,56$ 91,95$ 101,15$ 117,15
10. Oficial B$ 75,03$ 93,79$ 103,17$ 119,17
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