MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 877/2011
Registro Nº 1023/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.446.022/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11 obra el Acuerdo,
celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
sindical, la CAMARA ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES
AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar los
salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 37/89,
correspondientes a la Rama Molienda de Minerales, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que asimismo convienen continuar abonando con carácter no remunerativo
la suma que fuera pactada en acuerdo homologado por la Disposición de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 201 del 10 de
febrero de 2011, hasta tanto resuelvan sobre su incorporación a los
jornales básicos.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a conceptos que compone el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica a las partes que en oportunidad de
las futuras negociaciones referidas en el texto del presente, deberán
establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA
ARGENTINA DE MOLIENDA DE MINERALES Y MATERIALES AFINES y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS, por el sector
empresarial, obrante a fojas 29/31 del Expediente Nº 1.446.022/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 29/31 del
Expediente Nº 1.446.022/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 37/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.022/11
Buenos Aires, 2 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/31 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1023/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 037/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
16-03-11 - Acta acuerdo salarial
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 16 días del
mes de marzo del año dos mil once, se reúnen por una parte la
Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los
Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario
General, Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de
Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para
este acto por el Sr. Gustavo Marinoni en su carácter de Presidente y la
Cámara de Fabricantes de Productos Abrasivos, representada por el Sr.
Gustavo Cataldi, en su carácter de Apoderado, manifiestan que han
arribado al siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2012.
1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1 de abril de
2011 hasta 31 de marzo de 2012, de la siguiente forma:
A) A partir del 1 de abril de 2011 se incrementan un 25% los jornales básicos vigentes.
B) A partir del mes de julio de 2011 se incrementan un 10% de los jornales básicos vigentes al mes de abril de 2011.
C) A partir del 1 de agosto del 2011 se incorpora a los jornales
básicos la suma de $ 400,00 que ya se venía abonando en carácter
remunerativo, tal lo acordado por acta de fecha 17/12/09, Inc. 3ro. y
ratificado por acta de fecha 14/09/10 en su Inc. 1ro.
D) La suma de $ 300,00 que fuera pactada por las partes según Inc. 2do.
del acuerdo de fecha 14/09/10, se seguirá abonando bajo la misma
modalidad que hasta el presente, es decir como suma no remunerativa,
ello hasta tanto las partes resuelvan sobre su incorporación a los
jornales básicos.
E) Se acompaña al presente Anexo 1 con el detalle de los jornales por
categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables
hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación,
ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o
no, que puedan disponerse para el período entre el 1º de abril del 2011
y el 31 de marzo de 2012, mediante normas emanadas de cualquier
organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de
carácter provinciales. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de
tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30
(treinta) días subsiguientes a la publicación de la respectiva
disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.
3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 16/03/2011”. El
acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo
acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
4. Las partes se comprometen a que en el transcurso del mes de mayo de
2011 comenzarán negociaciones con el objetivo de analizar
modificaciones y/o actualizaciones a la C.C.T. Nº 37/89 en vigencia. Se
establece que si las pautas convenidas en esta negociación produjeran
incidencias económicas éstas entrarán en vigencia tal lo acuerden las
partes en ese momento.
5. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos
los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,
agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,
que concreten el mantenimiento de la misma.
6. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.