MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 880/2011
Registro Nº 1029/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 547.965/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5 respectivamente del Expediente Nº 547.965/10, obra
el Acuerdo y el Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE
PRENSA DE ROSARIO, por el sector de los trabajadores y TELEVISION
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos instrumentos las partes convienen nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empresa comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en el ámbito de Canal LT2 de
Rosario, con vigencia desde el 1° de octubre de 2010, conforme los
lineamientos que obran en el texto al cual se remite.
Que en relación con las asignaciones e incrementos no remunerativos
previstos en los artículos 3.1, 3.2 y 5 del Acuerdo de marras, debe
tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es,
en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional
y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener
validez transitoria.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá
carácter remunerativo y a todos los efectos legales.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los instrumentos traídos a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y
fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de
los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta
Complementaria, obrantes a fojas 2/4 y fojas 5 respectivamente del
Expediente Nº 547.965/10, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE
ROSARIO y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 juntamente con el
Acta Complementaria obrante a fojas 5, ambos del Expediente Nº
547.965/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 547.965/10
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 880/11, se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/4 y 5
del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1029/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T
En la ciudad de Rosario, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil
diez, se reúnen por una parte el señor EDGARDO NESTOR CARMONA D.N.I. Nº
11.752.672 Secretario General de la Comisión Directiva del SINDICATO DE
PRENSA ROSARIO y el Delegado del Personal señor GUSTAVO POLES D.N.I. Nº
17.519.215 en representación del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte el señor ALEJANDRO
GOLLAN L.E. Nº 7.704.809 en representación de TELEVISION LITORAL S.A. a
efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en
los siguientes puntos:
Artículo 1.- Vigencia:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2010 y el
30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley
14.250.
Artículo 2.- Ambito de aplicación:
Todos los trabajadores que se encuentran encuadrados en el C.C.T. Nº 153/91 de LT2 Rosario.
Artículo 3.- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan un incremento salarial no remunerativo
equivalente al 26% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y
no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010.
La empresa abonará dicho incremento de la siguiente forma:
A partir del 1 de octubre de 2010 un incremento salarial no
remunerativo equivalente al 15% sobre todos los rubros salariales,
remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente.
A partir del 1 de enero de 2011 un incremento salarial no remunerativo
equivalente al 11% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y
no remunerativos, percibidos regularmente.
3.2.- En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1.- se
prorroga la suma fija mensual no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta)
convenida en el Acuerdo del 23 de agosto de 2007 y prorrogada en los
acuerdos del 29 de octubre de 2008 y 11 de noviembre de 2009 hasta el
31 de diciembre de 2010.
3.3.- A partir del 1 de enero de 2011, al salario básico para la
categoría “Aspirante” se incorporará la suma de PESOS OCHENTA ($ 80).
Artículo 4.- Gratificación extraordinaria:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.- del presente, la
empresa abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa, no
bonificable y por única vez, conforme lo habilita el artículo 6 de la
Ley 24.241 de PESOS TRES MIL ($ 3.000) en cuatro cuotas mensuales, de
las cuales las tres primeras serán de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800) y la
cuarta y última de PESOS SEISCIENTOS ($ 600). Dichas cuotas se abonarán
con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre,
octubre de 2010 y enero de 2011, respectivamente.
Artículo 5.- Conversión de los aumentos a remunerativos:
5.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to., del acuerdo
firmado entre el Sindicato de Prensa Rosario y la empresa de fecha 11
de noviembre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no
remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1. - del
mencionado acuerdo en el marco del Expediente Nº 545.586/09, se
prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre
de 2011.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el presente acuerdo se extenderá hasta el 30 de
septiembre de 2011, en razón de ello dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de octubre de 2011.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej.: Remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales e indemnización).
5.2.- La nueva escala salarial del C.C.T. Nº 153/91 se encuentra
detallada en el “Anexo A” que forma parte integrante del presente.
Artículo 6.- Forma de liquidación.
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto
“Aumento no remunerativo SPR 10”, una suma igual a la que resulte de
aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos vigentes a
septiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador,
que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo
que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a
la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter
remunerativo.
En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá
hasta el 31 de agosto de 2011 el aumento pactado en el acuerdo salarial
2009 equivalente al dieciocho por ciento (18%) de los salarios, se
deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los
efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3° del
presente acuerdo.
Vencidos los plazos estipulados en el artículo 3ero. del presente para
el pago como no remunerativo del aumento pactado, a partir del 1 de
octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verá
reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial 2009 más el
establecido en el presente acuerdo (26%).
Artículo 7.- Homologación:
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres
(3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LT 2
Se deja expresamente aclarado que los
montos expresados como asignación no remunerativa son referenciales, ya
que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos que
se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo
de la misma, y que en las presentes escalas no están detallados
(antigüedad, título, horas extras, SAC, licencias, etc.).
ESCALA CON LOS AUMENTOS CONVERTIDOS EN REMUNERATIVOS
octubre 2011
Con relación a las restantes categorías laborales se aplica a todos sus efectos el art. 22 del CCT Nº 153/91.