MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 881/2011
Registro N° 1028/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente N° 1.419.404/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.419.404/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.), por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo alcanzado, se conviene la incorporación de un
Artículo al Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/08; suscripto por los
mismos agentes negociales.
Que mediante la cláusula cuya incorporación se pretende, las partes
instrumentan la implementación de la obligación prevista en el Decreto
N° 1038/97, estableciendo la metodología que tendrá la entrega de la
libreta de trabajo.
Que las partes han ratificado el Acuerdo alcanzado, conforme surge de
lo actuado a fojas 5 y 6; acreditando su personería con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con el alcance de la representación del sector empresario
firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T.),
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.419.404/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.419.404/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 547/08.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.419.404/10
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 881/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1028/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de
2010, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (F.A.E.C.y.S.), representada por los señores Armando O.
CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Jorge VANERIO, Daniel LOVERA,
Raúl AVILA y los Dres. Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge E.
BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Avda. Julio A. Roca 644,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial y la
ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (A.A.A.V.Y.T),
representada en este acto por su Presidente, señor Ricardo Luis ROZA,
Vicepresidente Segundo, señor Francisco Adrián MANZOTTI, Secretario,
señor Walter Gabriel RODRIGUEZ, Tesorero, señor Sergio Eduardo
YANNIBELLI, Director Ejecutivo, Contador Gerardo BELIO y el
asesoramiento del Dr. Agustín Alejandro BEVERAGGI, todos con domicilio
especial en la calle Viamonte 640, piso “10°”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por el sector empresario, acuerdan:
1. - Acordar la instrumentación de una “ampliación normativa” al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 547/2008; que se deberá ubicar en el
Capítulo IV, como Art. 17 bis, de conformidad a las circunstancias que
a continuación se especifican.
2. - Finalidad de la ampliación: Que de conformidad a las previsiones
normativas que surgen del Decreto Nacional N° 1038/1997 (B.O. 7/10/97),
referente a la obligatoriedad de las empresas de servicios que se valen
en cumplimiento de su objeto social como agencias de viajes y turismo
de un complejo número de actividades, de las cuales se originan otras
que revisten el carácter de accesorias, como lo son el transporte de
personas dentro de ese ámbito, afectadas a la regulación legal,
específicamente en lo atinente a la provisión a sus dependientes
(conductores) del documento denominado “Libreta de Trabajo”, cuya
finalidad objetiva radica en el control de las normas de seguridad en
el transporte de pasajeros, resulta necesario dejar establecida dicha
obligación en la convención colectiva de trabajo de la actividad; la
cual consistirá en una ampliación normativa que contenga la situación
que se viene señalando, quedando redactada en los siguientes términos:
3. - Artículo a incorporar:
“Art. 17 bis - Las empresas, cuyas actividades se encuentren
comprendidas en la presente convención, deberán gestionar de
conformidad a las disposiciones del Decreto N° 1033/1997 (Pub. B.O.
7/10/97), la obtención de la denominada “Libreta de Trabajo” que
revestirá el carácter de documento útil, no sólo como condición
necesaria para la habilitación y prestación de las tareas que deben
realizar los dependientes (conductores), sino para que la Autoridad de
Aplicación, ejerza su habilitación, y el control que estime
corresponder sobre la legitimidad formal y sustancial de la misma. En
cuanto a su contenido intrínseco, se deberán registrar todos los datos
laborales que prevé el mencionado decreto. Dentro del término de 20
días hábiles de dictada la homologación del presente, las empresas
deberán gestionar ya sea ante la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) o ante la Cartera Laboral nacional o en sus distintas
Delegaciones Regionales o ante quien ejerciera el Poder de Policía del
Trabajo en las Provincias del Territorio Nacional Argentino, la
obtención de la libreta de trabajo y proveerles un ejemplar a aquellos
dependientes que tengan la obligación legal de conservarlas para el
desarrollo de sus habituales tareas laborales”.
4. - Las partes solicitan la homologación del presente art. 17 bis y
posteriormente se lleve a cabo su publicación, registración e inserción
en el Capítulo VI. del CCT. 547/2008, como art. 17 bis.
5. - Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.