MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 882/2011
Registros Nº 1026/2011 y Nº 1027/2011
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº 91.566/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 y 4/4 vuelta del Expediente Nº 91.566/11 obran los
acuerdos, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SUTIAGA - NEUQUEN), el SINDICATO
UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO
NEGRO) por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y
AFINES (CINEX), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) procedió a ratificar en todos sus términos lo convenido, como
surge de foja 14 de autos.
Que bajo los acuerdos sub examine las partes establecen
sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 —Rama Jugos
Concentrados—, en los montos, condiciones y vigencia allí estipulados.
Que respecto de las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en eventuales
futuros acuerdos, deberán establecer el modo y plazo en que dichas
sumas cambiaran de carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de las entidades sindicales intervinientes, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los instrumentos de
marras y solicitaron su homologación, acreditando fehacientemente la
representación que invisten.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SUTIAGA - NEUQUEN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) por la parte
trabajadora, y por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX),
obrante a fojas 4/4 vuelta del Expediente Nº 91.566/11, ratificado a
fojas 14 del Expediente Nº 91.566/11 por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SUTIAGA - NEUQUEN), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (SUTIAGA - RIO NEGRO) por la parte
trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES (CINEX)
obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 91.566/11, ratificado a fojas 14
del Expediente Nº 91.566/11 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (FATAGA).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4/4
vuelta y a fojas 1/3 del Expediente Nº 91.566/11, juntamente con el
acta de ratificación obrante a fojas 14 del Expediente Nº 91.566/11.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 91.566/11
Buenos Aires, 3 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 882/11, se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/4 vuelta, ratificado á
fojas 14 del expediente de referencia y a fojas 1/3 del expediente
principal, ratificado a fojas 14 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1026/11 y 1027/11 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE PRORROGA DE ACUERDO COLECTIVO 2009
RAMA JUGOS CONCENTRADOS
En la ciudad de Neuquén, a los 10 días del mes de noviembre de 2010, se
reúnen, previamente convocados, los representantes del Sindicato Unido
de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y
Afines de Río Negro, Sres. Vernardino Herrera y Alejo Helgueta
respectivamente, por una parte y los Sres. Daniel Sánchez Salas, Julio
Delord y José M. Jorge, en representación de la Cámara de la Industria
y Exportación de Jugos Concentrados de Manzana, Peras y Afines (CINEX),
por la otra.
PRIMERO: FATAGA ha solicitado la apertura de negociaciones tendientes a
la oportuna determinación de las nuevas escalas salariales por sobre
las vigentes.
SEGUNDO: Se ratifica la vigencia plena ultraactiva del acuerdo colectivo 2009.
TERCERO: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, las
partes, tal como lo estipularan en el último párrafo de la cláusula de
“pago post temporada” contenida en el Acuerdo Colectivo suscripto a los
29 días del mes de diciembre de 2009, convienen en prorrogar la
vigencia de dicha cláusula por el mes de octubre de 2010, la que se
transcribe a continuación:
Pago Post Temporada.
A partir del 1º de julio de 2010, se acuerda que por los meses de
julio, agosto y septiembre 2010 los empleadores comprendidos en este
acuerdo abonarán a cada trabajador incluido en el mismo, una suma
mensual no remunerativa —en su importe total o en la proporción que
corresponda al tiempo efectivamente trabajado por cada dependiente
comprendido—, de pesos setecientos noventa y nueve ($ 799,00) para el
ayudante; ochocientos diecisiete ($ 817) para el medio oficial;
ochocientos treinta y cuatro ($ 834) para el oficial; y ochocientos
sesenta y nueve ($ 869) para el oficial especializado. Este rubro se
liquidará por separado y bajo la denominación “importe a cuenta de
futuros aumentos legales o convencionales que se acuerden a partir del
1º de julio 2010”. Los importes así abonados serán compensados y
absorbidos hasta su concurrencia, con las nuevas remuneraciones que se
acuerden, a partir del 1º de julio 2010, por cualquier concepto, en el
nuevo Acuerdo Colectivo que las partes suscriban luego del vencimiento
temporal del presente. Igual efecto compensatorio y de absorción
tendrán los eventuales incrementos que surgieran de disposiciones
legales, si así se estableciera en ellas. Hasta tanto se concerte una
nueva negociación, las partes podrán de común acuerdo, mantener
transitoriamente el concepto aludido precedentemente.
CUARTO: Es condición esencial para la validez y exigibilidad de este
acuerdo su ratificación por FATAGA y la previa homologación por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que
las partes se obliguen a solicitar.
No obstante y para el caso de estar pendiente la homologación de este
acuerdo de prórroga y hubiesen sido ya abonadas las remuneraciones
convencionales del mes de octubre de 2010, las empresas abonarán el
valor mensual de la asignación no remunerativa “pago post temporada”
prorrogada, correspondiente a ese mes, en la suma que en cada caso
corresponda, durante el mes de noviembre de 2010, con la mención de
“pago a cuenta acuerdo prórroga diciembre 2009”.
QUINTO:
A los fines de la prosecución de la discusión de las nuevas
remuneraciones, las partes acuerdan dar continuidad a las negociaciones
ya iniciadas, de conformidad con las modalidades de tiempo y lugar que
han venido aplicando hasta el presente.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte,
en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las
entidades firmantes a lograr la ratificación de FATAGA para presentar
este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su
correspondiente homologación que ambas solicitan.
Expediente Nº 91.566/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2011,
siendo las 16 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, los señores, Raúl ALVAREZ y Jorge CAMPOS,
en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan:
Que viene por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo
alcanzado, obra a fojas 1/4 de los presentes actuados, solicitando su
homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mí para constancia.
CCT 152/91. ACTA DE ACUERDO COLECTIVO 2011. RAMA JUGOS CONCENTRADOS
Introducción
En la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 27 días del
mes de enero de 2011, se reúnen los representantes del Sindicato Unido
de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines de Neuquén y
Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas y
Afines de Río Negro, Sres. Vernardino Herrera y Alejo Helgueta
respectivamente, por una parte y los Sres. Daniel Sánchez Salas, Julio
Delord y José M. Jorge, en representación de la Cámara Argentina de la
Industria y Exportación de Jugos de Manzana, Peras y Afines (CINEX),
por la otra.
Luego de analizar las respectivas posiciones, las partes han arribado
al Acuerdo Colectivo que da cuenta la presente acta, con su anexo I,
por el que se modifican la escala de los sueldos básicos para todas las
categorías de la Rama Jugos Concentrados, sus porcentuales
diferenciales, se incorporan los nuevos valores de otros institutos y
conceptos (premios presentismo y temporada).
Variaciones porcentuales categoriales
Se mantienen las variaciones de remuneraciones básicas entre las
distintas categorías ya pautadas anteriormente, a saber: para el ½
Oficial, su remuneración básica será superior en un 5% a la
remuneración del Ayudante; para el Oficial será de un 10% superior a la
remuneración del Ayudante y para el Oficial Especializado de un 20%
superior a la remuneración del Ayudante.
Premio Temporada
De conformidad con lo establecido en el art. 261 del CC se establecen
los nuevos premios de temporada para cada categoría, equivalente al 90%
de la remuneración categorial respectiva, que se abona en seis cuotas
mensuales consecutivas a partir del mes de enero de 2011, conforme a
los valores que se mencionan en el Anexo I, sin modificación de los
recaudos y condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y
percepción.
Premio Presentismo
Se modifica el valor del premio de presentismo, que pasa a ser —para la
categoría de Ayudante— de $ 400,00 mensuales desde julio a diciembre de
2010, de $ 500 mensuales de enero a febrero de 2011 y de $ 580
mensuales de marzo a junio de 2011. Las demás categorías tendrán, sobre
dicho importe, los incrementos porcentuales categoriales respectivos,
aquí acordados, vale decir un 5% para el medio oficial, un 10% para el
oficial y un 20% para el oficial especializado, conforme a los valores
que se mencionan en los Anexos 1, sin modificarse los recaudos y
condiciones previstos oportunamente para su devengamiento y percepción.
Asignación No Remunerativa
Por los meses de enero y febrero de 2011, se acuerda el pago, además de
las nuevas remuneraciones y premios, para todas las categorías
convencionales, de una asignación mensual no remunerativa uniforme de
Pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales por cada trabajador. A partir
del mes de marzo de 2011 y hasta el mes de junio de 2011 esta suma
mensual no remunerativa uniforme para todas las categoría será de Pesos
setecientos ($ 700,00).
Para los meses de julio 2010 a octubre 2010 las sumas no remunerativas
que se indican en el Anexo 1, quedan compensadas y absorbidas por las
sumas que fueran a nadas según la cláusula “Pago Post Temporada” del
acuerdo suscripto el 29/12/2009 y su prórroga de fecha 10/11/2010.
Disposiciones complementarias
Ambas partes ratifican su intención y voluntad de analizar
oportunamente —en el marco de la Comisión Paritaria Nacional— el
artículo de la Rama del CCT 152/91 que les compete, en cuanto a
personal comprendido, categorías y sectores de trabajo.
Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar a la Federación
Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (F.A.T.A.G.A.) la
expresa y formal conformidad con los términos del presente acuerdo, así
como su posterior elevación a la autoridad laboral competente para su
homologación, recaudos a los que supeditan la validez y obligatoriedad
del mismo.
Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo
Principal del CCT 152/91 y disponerse el ordenamiento y adecuación
integral de la Rama Jugos.
Se adjuntan un anexo que forma parte de la presente acta.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
representantes intervinientes en cinco ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fechas arriba establecidas.